Mayo 31 de 1834
Plan de Toluca realizado por el comandante principal de la demarcación, José Vicente González, los jefes, oficiales y tropa de la guarnición. En sus artículos repugna las leyes y decretos sobre las reformas religiosas, reclama la protección de Santa Anna, pide que se separe de sus puestos a los diputados, y señala que las autoridades que no apoyen el plan serían sustituidas.
Convencido intimamente de que la soberana voluntad de los pueblos que la componen se ha esplicado por sostener la Religion Santa que profesamos, y que de varios modos se ha conculcado por los que hasta ahora han fungido de representantes del Estado; que no satisfechos estos con obsequiar las resoluciones cismaticas de las camaras de la union, han dictado por su parte cuantas han creido á proposito para llegar al fin inicuo de descatolizar al pueblo y acabar con su creencia: que para adormecerlo en los momentos mismos en que se preparaba á esplicar públicamente sus votos en defensa de la Iglesia han preparado un plan indigesto de pronunciamiento en favor de la Religion que decretan: que la sola lectura del decreto sancionando basta para que el mas incauto conozca haber sido dictada con el objeto de contener el torrente impetuoso de la opinion y voto de los pueblos, manifestada en diversos pronunciamientos verificados en algunos distritos y prócsima á esplicarse los restantes: que siendo el pretendido pronunciamiento tan sincero como el verificado en Puebla por el sanguinario Furlong y aquella legislatura y esto supuesto puede producir los mismos funestos resultados en un pueblo justamente indignado con tal engaño, y el ultraje que se ha hecho al TodoPoderoso invocando su Divina Providencia para insultarlo; que no debo desoir por mas tiempo los clamores de mi propia conciencia que con voz penetrante que insta por consagrarme á la defensa de la mas sagrada de las causas, ni despreciar tampoco las enérgicas insinuaciones de mis caros compatriotas y de hombres en fin muy respetables por su saber y virtudes civicas y morales. Que mi profesion de soldado de la patria, por quien siempre he peleado, me obliga mas que á cualquiera otro á defenderla de los crueles ataques que se le infieren; que aun cuando no tuviera otro título que el de ciudadano mexicano, este solo bastaria para prestar mi brazo en favor de mis oprimidos compatriotas; que los pronunciamientos simultaneos que se estan verificando en diversos puntos del Estado, aunque muy láudables por su objeto, careciendo de la unidad, organizacion y punto de apoyo, deben producir efectos diversos, ó tal vez contrarios á los que se proponen sus autores, y por último que habiendo sido visto con el mas grande desprecio el ridiculo cuanto falso pronunciamiento de la legislatura, en terminos de no haber merecido la mas ligera aclamacion del pueblo, no puedo equivocarme acerca de sus ideas y sentimientos, asi como él tampoco se equivoca en el origen y objetos del referido plan, he resuelto proclamar el que consta de los articulos siguientes:
1°. Estando la voluntad del Pueblo Toluqueño en abierta repugnancia con las leyes y decretos de proscripcion de personas; las que se han dictado sobre reformas religiosas; y todas las demas que se han espedido traspasandose los limites prescritos en la Constitución general y particular del Estado, protesta su nulidad y no admitir otras en igual sentido.
2°. El Pueblo reclama respetuosamente la proteccion de estas bases justas y legales al Escmo. Sr. Presidente de la República D. Antonio Lopez de Santa Anna, como la única autoridad que hoy se halla en la posibilidad de dispensarla.
3°. El Pueblo declara que no han correspondido á su confianza los diputados que han prestado su consentimiento para la sancion y publicacion en el Estado de los decretos referidos, y espera que asi ellos como los funcionarios que se han obstinado en llevar adelante las revoluciones de esta clase, se separen de sus puestos y no intervengan en contra ni en favor de esta manifestacion, hasta que la nacion representada de nuevo, se reorganice conforme á la Constitución federal y del modo mas conveniente á su felicidad.
4°. Para el sostenimiento de las providencias que dicte el Escmo. Sr. Presidente de conformidad con las ideas que van espresadas se le ofrece la eficaz cooperacion de la fuerza que se tiene aqui reunida.
5°. Se circulará este plan á todos los distritos del Estado para que los pronunciados ya, digan si reforman en pronunciamiento sujetandolo á estas bases y los no pronunciados aun, manifiesten ni se adhieren á él, poniendo unos y otros en contacto con esta capital.
6°. Los Prefectos y demas funcionarios publicos del Estado que no obren en consonancia absoluta con este plan, cean considerados en el caso del art. 3°. y sustituidos interinamente por los individuos que marezcan la confianza pública de los partidos y cabeceras de distrito.
7°. Nadie será molestado por meras opiniones, sean cuales fueren ó hayan sido, quedando absolutamente garantizadas las personas y propiedades de los ciudadanos: pero el que obre en sentido contrario este plan sera castigado con arreglo á las leyes.
Toluquefios no teneis motivo para dudar de las rectas intenciones que me quien; cuando en la anterior administracion considerada y tortuosa la marcha del ministerio, me visteis tomar las armas y secundar el grito del Ecsmo. Caudillo Zempoaltecos y aunque ahora mi conducta parezca incongruente, y asi se nombre por algunos los sopentes y pensadores al contrario la reputarán por unos conforme á la de un hombre honrado que mirando solo las cosas y no las personas se pone siempre a] frente de la opinion Nacional y aborrece el crimen donde quiera que se encuentra: como paisano y amigo nuestro muy relacionado con vosotros, conozco que estais decididos por los anteriores articulos: si asi fuere, ratificadlos y yo os prometo que estaré al frente de nosotros para sostenerlos a todo trance; pues si desgraciadamente me he equivocado, esperad con franqueza vuesta opinion y por mas que sea contraria a estas indicaciones, estad seguros de que mis compañeros de armas y yo sabremos respetarla, triunfando de este modo un homenaje á la verdadera libertad.
A los 31 dias del mes de mayo de 1834. En la ciudad de Toluca Capital del Estado libre y Soberano de México, reunidos todos los gefes, oficiales y tropa de los cuerpos de esta guarnicion, se les leyó por el Sr. Coronel D. José Vicente Gonzalez Comandante principal de la demarcacion, el plan que antecede: y convencidos de los loables fines á que se dirije, no han dudado un momento en secundarlo unanimamente adhiriendose en un todo y jurando sostenerlo a toda costa: y al efecto lo firmaron.
__________ Planes en la Nación Mexicana. Libro dos: 1831-1834. México. Senado de la República-COLMEX. 1987. pág. 224-225.
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