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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1834 Plan de Cuernavaca  
Mayo 25 de 1834

ACTA DEL PLAN DE PRONUNCIAMIENTO DE LA VILLA DE CUERNAVACA

Sumergida la República Mexicana en el caos más espantoso de confusión y desorden a que la han sujetado las medidas violentas con que los cuerpos legislativas han llenado este periodo de sangre y lagrimas, desplegando los atentados de una demagogia absoluta sobre la destrucción de la carta fundamental que tantos sacrificios ha costado, es indispensable manifestar expresamente la realidad de los votos que emiten los pueblos, para que se apliquen remedios exactos y positivos que basten a calmar los males y a destruir la existencia de las logias masónicas, que producen el germen de las divisiones intestinas.

Considerando igualmente que el espíritu de reclamación es general y unísono en todos los ángulos de la República, y que para expresar este concepto a que da lugar la conducta de las legislaturas, no es necesario pormenorizar hechos que por su misma naturaleza han producido la dislocación general de todos los vínculos sociales, la villa de Cuernavaca, animada de las más sanas intenciones y con el deseo de abrir una nueva era, echando un velo a los acontecimientos pasados, manifiesta libre y espontáneamente sus votos por medio de los artículos siguientes:

1. Que su voluntad está en abierta repugnancia con las leyes y decretos de proscripción de personas; las que se han dictado sobre reformas religiosas; la tolerancia de las sectas masónicas y con todas las demás disposiciones que traspasan los limites prescritos en la Constitución general y en las particulares de los Estados.

2. Que es conforme a esta misma voluntad y al consentimiento del pueblo, que no pudiendo funcionar el Congreso general y legislaturas particulares sino en virtud de las facultades que les prescriben sus respectivas constituciones, todas las leyes y providencias que han dictado saliéndose notoriamente fuera de aquel circulo, deben declararse nulas, de ningún valor ni efecto, y como si hubieran emanado de alguna persona privada.

3. Que el pueblo reclame respetuosamente la protección de estas bases justas y legales al Exmo. Sr. presidente de la República don Antonio López de Santa Anna, como única autoridad que hoy se halla en la posibilidad de dispensarla.

4. El pueblo declara que no han correspondido a su confianza los diputados que han tomado parte en la sanción de las leyes y decretos referidos, y espera que así ellos como los demás funcionarios que se han obstinado en llevar adelante las resoluciones de esta clase, se separen de sus pueblos y no intervengan ni en contra ni en favor de esta manifestación hasta que la nación, representada de nuevo, se reorganice conforme a la Constitución y del modo más conveniente a su felicidad.

5. Que para sostenimiento de las providencias que dicte el Exmo. Sr. presidente, de conformidad con las ideas que van expresadas, se le ofrece la eficaz cooperación de la fuerza que tiene aquí reunida.

Estos artículos han sido proclamados por el pueblo en masa y otorgados por la junta que al efecto se ha celebrado por el ayuntamiento y principales vecinos de esta villa, por lo que se da cuenta inmediatamente al Exmo. Sr. primer magistrado de la República para que este plan obre sus efectos en su superior conocimiento.

Cuernavaca. 25 de Mayo de 1834. Exmo. Sr. Ignacio Echeverría. – José Mariano Campos, secretario.

Fuente: Leyes fundamentales de los Estados Unidos Mexicanos y planes revolucionarios que han influido en la organización política de la república. Boletín de la Secretaría de Gobernación.