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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

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ISBN 970-95193

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1833 Bando. Contiene la circular de la Secretaría de Justicia, del mismo día, que incluye la ley de igual fecha. Cesa la obligacion civil de pagar diezmos

27 de Octubre de 1833

Art. 1. Cesa en toda la República la obligacion civil de pagar el diezmo eclesiástico, dejándose á cada ciudadano en entera libertad para obrar en esto con arreglo á lo que su conciencia le dicte.

2. Del contingente con que deben contribuir los Estados para los gastos de la Federacion, se les rebajará una cantidad igual á la que dejen de percibir de la renta decimal á virtud de lo prevenido en el artículo anterior.

3. El producto del diezmo, computado por el último quinquenio, servirá, al gobierno general para el arreglo de la indemnizacion de que habla el artículo 2 de esta ley.

 

 

 

 

 

 

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