27 de Octubre de 1833
Art. 1. Cesa en toda la República la obligacion civil de pagar el diezmo eclesiástico, dejándose á cada ciudadano en entera libertad para obrar en esto con arreglo á lo que su conciencia le dicte.
2. Del contingente con que deben contribuir los Estados para los gastos de la Federacion, se les rebajará una cantidad igual á la que dejen de percibir de la renta decimal á virtud de lo prevenido en el artículo anterior.
3. El producto del diezmo, computado por el último quinquenio, servirá, al gobierno general para el arreglo de la indemnizacion de que habla el artículo 2 de esta ley.
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