Home Page Image
 

Edición-2020.png

Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

Este Sitio es un proyecto personal y no recibe ni ha recibido financiamiento público o privado.

 

 
 
 
 


1833 Se aprueban las disposiciones acordadas en el Convenio de Zavaleta

Mayo  29 de 1833

Se aprueban las disposiciones acordadas en el convenio de Zavaleta, dirigidas al restablecimiento de la paz, y del órden constitucional en toda la República.

CONVENIO

Celebrado entre las Divisiones al mando de los Excmos. Sres. D. Anastasio Bustamante y D. Antonio López de Santa Anna, en 22 de Diciembre de 1832.

 

El general en jefe, generales, jefes y oficiales de la primera division del ejército libertador que suscriben, presentan á la faz de la augusta nacion y al mundo todo, un testimonio auténtico de sus sentimientos, y la norma de su conducta en las circunstancias difíciles de la época presente: al haberlo, desean exponer los motivos que los determinan á ello, conociendo demasiado, que si esta es una obligacion sagrada en circunstancias comunes, lo es infinitamente más en coyunturas peligrosas, cuando se toman resoluciones originales en la historia nacional y cuando se hacen grandes sacrificios. Bien quisieran los que suscriben, tener el tiempo necesario para dejar á la posteridad un manifiesto dilatado; más acomodan á las urgencias y á las circunstancias, hablan como soldados sobre el campo de batalla.

Dejemos lo pasado: la historia tiene bastantes datos para hacer justicia á quien la tenga, para analizar tantas inculpaciones que estuvieren en boga, para publicar muchos delitos que quedaron ocultos, y para encomiar una infinidad de acciones virtuosas, dignas de más dichosos tiempos. La atmósfera cargada de los gabinetes, al impedir á los de dentro ver los objetos en su verdadero punto de vista, es obstáculo tambien á los de fuera para distinguir las líneas rectas que allí se tiran. El calor de las pasiones, el diverso interes de los partidos, y la distinta manera con que cada hombre ve los objetos políticos, todo hace que la verdad quede como en un caos, y que falsos coloridos desfiguren siempre las personas y las cosas. El momento y la ocasion presente, fugaz como todas aquellas de que dependen los grandes bienes, deben ocupar nuestra atencion.

Dos partidos han agitado á la República, hasta acercarlas á su disolucion, y los desgraciados militares, en la necesidad de obrar continuamente y obrar con rapidez y decision, han podido preocuparse en aquella eleccion siempre difícil entre los sacrificios debidos á la subordinacion y á las libertades públicas. Hubo un tiempo en que la cuestion de la independencia nacional era para el ejército y para todos los mexicanos, un caos de luz y de tinieblas, de bienes y de males: el año de 21 fué ya la independencia un punto luminoso; el ejército la hizo y la ha sostenido desde entónces sin titubear. Con la sinceridad que en ello ha empleado, jura tambien que la libertad de los pueblos y el sistema federal, ha sido igualmente á su vista otros puntos luminosos, cuyo establecimiento, si bien es verdad que ha costado ardientes disputas y dividido al mismo ejército, mucho tiempo ha que éste los tiene adoptados como bases inalterables de su conducta y objetos de su culto. Pluguiese al cielo tan claros así hubieran sido hasta ahora los motivos de discusiones públicas, y que el principio de cada uno de ellas, se hubiera podido ver el voto nacional, de un modo claro y descuidado; más ésto no es dado, sino despues de haber hecho mil males en lugar de uno solo, conque se creia obviar la ruta pública: desgraciadamente ese voto parece que no puede escribirse sino con sangre ó lagrimas.

Esta division que se compone de ciudadanos, que ese título forma su orgullo, y que se honra con la memoria de mil servicios á la paz y al órden público en ocasiones peligrosa, ha tenido igual gloria en prestarlos á la libertad, y no hará jamás un punto de honor al contradecir las verdaderas decisiones nacionales, por los adelantos de las luces, aunque la resolucion le sea costosa, no solo á su amor propio, sino á sus comodidades y goces.

Sabido es que esta division (permítasenos decirlo) ha sido un modelo de decision y de valor desde que se formó. Que creciendo su ardor con los obstáculos, apenas comenzaba á organizar los efectos de un triunfo tan grande como lamentable, cuando voló á estos países á cumplir sus deberes, porque aunque era ya testigo de bastante popularidad en el cambio proclamado por el general de division D. Antonio López de Santa-Anna, veia en ambos extremos graves males, y que solo debia elegir entre ellos, lo que más conciliara el decoro nacional. Se presentó á todos los riesgos; se llegó hasta las puertas de la capital de este Estado, siguiendo á los que tenia por contrarios, y casi en el ardor de un crudo combate, se le presentó aquel medio que tanto habia deseado, ve fulgente el ángel de la libertad, teniendo en su mano el signo de la concordia, y no dudando que debia oirlo, queda convencida de que el verdadero honor debe ser dócil y presentarse á transaciones racionales.

Recibimos y adoptamos un proyecto juicioso de purificacion nacional, formando por los Excmos. Sres. presidente de los Estados-Unidos Mexicanos y en general en jefe, D. Antonio López de Santa-Anna, que adoptando felizmente por el Excmo. Sr. general en jefe, generales, jefes y oficiales que componen la division del Sr. Bustamante, fue remitido á las cámaras de la Union y al gobierno; pero gratuitamente se ha puesto por éste y por aquellas, que exigiamos unidos ya con nuestros compañeros de armas, con indispensable y literal aprobacion, coartando la libertad de dictar otra medidas de acomodamiento. Se ha desoido absolutamente por esta equivocacion, los clamores de tantas víctimas de la guerra civil; y negándose por parte de México toda esperanza de restablecer la marcha constitucional, sin abrir ningun otro camino para ella, que en todo caso vá á concluir con el período bienal de la existencia de las cámaras, se ve ya precisada esta division, por los privilegios y por la humanidad, á adherirse al medio más análogo á la misma Constitución, para que todos volvamos á entrar bajo su influjo saludable.

Este resultado del amor á la libertad y al órden y deseo de la extincion de los partidos, es el que tenemos el honor de presentar á los Estados soberanos, protestando sobre todo, que si en algo parece que se les imponen reglas, es solo por la necesidad de iniciar, y aun comenzar luego á proceder en un asunto que no admite combinaciones ni demoras, y que tiene por objeto restablecer el órden constitucional federal, en un término que se aproxima demasiado, el 1º de Abril, nunca por el deseo de imponer leyes, á lo cual no se consideran con derecho los ciudadanos armados solo para sostener las deliberaciones nacionales.

En tal, virtud, y procurando todos los individuos de que se compone esta division, dar un testimonio de patriotismo, de desprendimiento, de concordia y de buena fé, suplican á la República se digna acoger sus nobles sentimientos y dar su aprobacion al convenio, cuya copia literal es la siguiente:

Reunidos en la hacienda de Zavaleta los señores generales D. Antonio Gaona, D. Mariano Arista, y coronel D. Lino Alcorta, comisionados por parte del Excmo. Sr. general en jefe D. Anastasio Bustamante, y los señores generales D. Juan Pablo Anaya, D. Gabriel Valencia y D. Ignacio Basadre, por parte de los Excmos. Sres. presidente de los Estados-Unidos Mexicanos, D. Manuel Gómez Pedraza y general en jefe D. Antonio López de Santa-Anna, para acordar lo concerniente acerca del proyecto propuesto por los dos últimos generales mencionados, el día 9 del presente mes, al Excmo. Sr. general D. Anastasio Bustamante, y á los generales, jefes y oficiales de la division de su mando: vistos y canjeados sus respectivos poderes, hallados en debida forma, y despues de haber leido el decreto del congreso general, de 18 del corriente mes, que ni aprueban ni aprobará el contenido del referido proyecto, y en cumplimiento de la art. 6º del armisticio celebrado en 11 del presente entre las divisiones beligerantes, y usando de la facultad de modificar, reformar, añadir, ó quitar lo que juzgaren conveniente y útil al bien público, han convenido en virtud de los plenos poderes con que se hayan vestidos y de mutuo consentimiento, en los artículos siguientes:

Art. 1. El ejército protesta, en prueba de su buena fé, sostener en toda su integridad y pureza el sistema republicano representativo popular federal, consignado en la acta constitutiva, Constitución federal y particulares de los Estados.

2. Quedan cubiertos para siempre, con el manto soberano de la patria, todos los actos de eleccion popular, dirigidos á nombrar representantes para el congreso general y legislaturas de los Estados, ocurridos en la Federacion mexicana desde el 1º de Setiembre de 1828, hasta el día de la publicacion de este plan; en consecuencia, no se tratará más de su legitimidad ó ilegitimidad.

3. Los gobernadores de los Estados y jefes políticos de los Territorios, que funcionan este dia, quedan autorizados para adoptar cuantas providencias crean conducentes, á fin de que los pueblos de sus respetivas demarcaciones, en uso de su soberanía, y para nacionalizar indudablemente al gobierno, procedan todos los actos electorales necesarios á verificar en su totalidad una nueva eleccion de representantes en las legislaturas, diputaciones de Territorios y congreso general; arreglándose en cuanto sea posible la Constitución Federal, constituciones particulares y leyes de los Estados que estén en vigor hasta el día de la fecha de este plan; entendiéndose que por solo esta vez elegirán en su totalidad el número de representantes, por deberse hacer una renovacion general, para que la nacion vuelva incuestionable al régimen federal, siguiéndose en adelante lo dispuesto para casos ordinarios.

4. Todas las nuevas legislaturas deberán estar instaladas y en sesiones abiertas, para el 15 de Febrero de 833, ó ántes si se pudiere; y todas y cada una procederán el 1º de Marzo siguiente, á elegir por esta vez dos senadores, y dos personas para vicepresidente, mandando las actas de las elecciones de estas dos personas, á la Secretaría de Relaciones, y dando sus credenciales á los senadores nombrados, para éstos y los diputados estén en la capital de la Federacion el día 20 de Marzo.

5. El 25 del mismo mes se instalarán las cámaras de la Union; el 26 se reunirán ámbas, para abrir los pliegos de las actas de la eleccion de presidente y vicepresidente, y se procederá en los demas con arreglo á la Constitución Federal, de modo que la eleccion quede calificada y publicada el 30 de Marzo á lo más tarde.

6. El general C. Manuel Gómez Pedraza, será reconocido presidente legítimo de la República hasta el 1º de Abril, en cuyo día deben terminar las funciones del supremo magistrado de la nacion, conforme á la ley fundamental.

7. Como podrá suceder que á la fecha de este plan haya algunos Estados en los que se encuentren dos gobernadores á la vez, las atribuciones que el artículo 3º concede á esos funcionarios, deberán ejercerse por el magistrado reconocido por la mayoría de los pueblos del Estado que presente.

8. Se harán por el órgano legal á la futura representacion nacional, luego que abra sus sesiones, las iniciativas siguiente:

Primera: Que el congreso general sancione con su respetable autoridad este plan, aprobando la necesidad y conveniencia de las medidas extraordinarias que se han adoptado para salvar á la nacion, de la crisis peligrosa en que se encuentra, para legitimar las autoridades de eleccion popular, y para regularizar constitucionalmente al gobierno general, en el cuatrimestres venidero.

Segunda: Una amnistía ú olvido general de todo cuanto ha ocurrido desde el 1º de Setiembre de 828 hasta el presente dia: por esa amnistía, todos los que han adoptado este plan, ó lo adoptaren dentro del plazo que señalará uno de los artículos siguientes, quedarán garantizados en sus derechos legales que hoy obtengan; y por ningun caso, ni acontecimiento de esos años podrán ser perjudicados en los que obtenian ántes de publicarse este plan; y mientras se concede esta amnistía; aquellos á que se refiere este artículo, conservarán la posesion en que se hallan en el día, sin la menor innovacion.

Tercera: Las que el gobierno juzgue convenientes á fin de que el ejército sea reemplazado, su ley orgánica decretada, sus necesidades prevenidas, y cuanto sea conducente á que la fuerza armada concurran á asegurar la independencia, á afianzar la libertad, y hacer observar religiosamente el régimen establecido.

Cuarta: La renovacion de los decretos de 12 de Octubre de este año, sobre facultades extraordinarias, el 27 de Setiembre de 823, sobre conspiradores sometidos á la jurisdiccion militar, y el de 14 de Abril de 824, acerca de oficiales desertores.

9. Se sujetan á la aprobacion de la autoridad competente los empleos y grados dados por los Excmos. señores generales en jefe de ámbas fuerzas beligerantes.

10. Entre tanto se otorga la amnistía de que habla la parte segunda del art. 8, nadie será molestado por los servicios prestados y opiniones manifestadas durante la revolucion.

11. Todos los individuos del ejército y empleados de la Federacion, adoptarán el presente plan de paz; cualquiera contravencion se tendrá como atentatoria al bien comun de la nacion, y los oficiales generales y particulares con sueldo del erario público, que á los cuatro dias despues de aproximados á la distancia de seis leguas del punto de su residencia, las fuerzas que lo sostienen, no se reunieren á ellas, quedarán privados de su empleos conforme á la excepcion que se hizo de ellos en el artículo 8.

12. Los retirados, jubilados y pensionistas que no debe considerárseles en aptitud de poderlo efectuar por haber cerrado su carrera, serán dignos de igual pena, si despues de pasados los expresados cuatro dias continúan prestando servicios de cualquiera clase al gobierno existente en México.

13. S. E. el presidente, y los Excmos. señores en jefe de ámbas fuerzas, circularán el presente plan á todas las autoridades, así civiles como militares, para su exacto cumplimiento. Y para constancia, los generales y coroneles mencionado arriba, firmaron dos ejemplares de este convenio, y lo remitieron á los respectivos generales en jefe de ámbas divisiones para su ratificacion.

 

 

 

 

 

Planes en la Nación Mexicana. Libro dos: 1831-1834. México, Senado de la República-COLMEX. 1987, pp. 179-181.