Diciembre 17 de 1833.
Art. 1. Se proveerán en propiedad todos los curatos vacantes y que vacaren de la República en individuos del clero secular, observándose precisamente la forma y tiempo que prescriben las leyes veinte y cuatro, treinta y cinco y cuarenta y ocho, título sesto, libro primero de la Recopilación de Indias.
Art. 2. Se suprimirán las sacristías mayores de todas las parroquias, y los que actualmente las sirven serán atendidos en la provisión de curatos.
Art. 3. Los concursos que actualmente llevaren dos meses ó mas de abiertos para proveer los curatos vacantes, deberán estar concluidos dentro de sesenta dias contados desde la publicación de esta ley.
Art. 4. El presidente de la república en el distrito y territorios, y el gobernador del estado donde esté situada la iglesia parroquial, ejercerán las atribuciones que las referidas leyes concedían á los virreyes, presidentes de audiencias ó gobernadores; pudiendo devolver la terna, todas las veces que los propuestos en ella no fueren de su satisfacción.
Art. 5. Los RR. obispos y gobernadores de los obispados que faltaren á lo prevenido en esta ley, sufrirán una multa de quinientos á seis mil pesos por primera y segunda vez, y por la tercera serán estrañados de la república y ocupadas sus temporalidades.
Art. 6. La multa de que habla el artículo anterior, se designará y llevará á efecto por el presidente de la república con respecto á los curatos del distrito y territorios, y en cuanto á los de los estados por sus respectivos gobernadores, ingresando sus productos en el tesoro público á favor de la federación ó de los estados, según la distinción que se prescribe en este artículo; y debiéndose invertir en los establecimientos de instrucción pública.—Diciembre 17 de 1833.
Fuente: Colección de Leyes y Decretos del Congreso General de la Nación Megicana en los años de 1833 a 1835. Ed. M. Galván Rivera. Mégico. 1840.
Tomado de: Margadant Guillermo F. La Iglesia ante el Derecho mexicano, Esbozo histórico-jurídico. México. Grupo Editorial Miguel Ángel Porrúa. 1991. 301 pp.
|