Junio 6 de 1833
Circular de la Secretaría de Justicia. Recuerda á las autoridades eclesiásticas la vigilancia acerca de que el clero secular y regular no trate ni predique sobre asuntos políticos.
Siendo el primer objeto y principal deber de todos los gobiernos, establecer y conservar la paz y el orden público, como bases esenciales de la tranquilidad y felicidad común, y de los progresos de las sociedades humanas, han cuidado en todos tiempos de evitar, por medio de leyes y providencias oportunas, todo acto que de cualquier modo pudiese conmover y perturbar la tranquilidad de los pueblos; y previendo con prudencia, ó convencidos por los hechos de que la debilidad ó malicia del hombre lo hace abusar aun de lo más sagrado para propagar sus errores ó desahogar sus pasiones, extendieron su vigilancia aun sobre el ministerio de la predicación. Así es que por la ley 23, tít. 1°, lib. 1° de la Novísima Recopilación de Castilla, se prohibe á los eclesiásticos todo abuso que se dirija á turbar los ánimos con cuestiones impertinentes, doctrinas dudosas ó controvertibles, ó á saciar deseos de rivalidades; y por la ley 19, tít. 12, libro 1° de las de Indias, se encarga á los prelados seculares y regulares, el cuidado de que los clérigos y religiosos no digan ni prediquen en los pulpitos palabras escandalosas tocantes al gobierno público, ni de que se puedan conseguir pasiones ó disturbios en los ánimos ó cualquiera inquietud, y especialmente contra los funcionarios públicos.
La observancia de estas disposiciones ha recomendado diferentes veces á las autoridades eclesiásticas, y en la circular de 5 de mayo de 823 se previno que no se hablase á los fieles de materias y sistemas políticos, limitándose en sus discursos y exhortaciones á enseñarles las verdades de la moral y del Evangelio, dirigidas á perfeccionar las costumbres, y hacer amable y fácil la práctica de las virtudes cristianas.
Sin embargo, el pueblo oye y el gobierno ha sabido que desde el año próximo pasado, y en estos últimos días, se han tomado cierta licencia algunos predicadores para tratar abiertamente cuestiones políticas, no sólo con relación á las cosas, sino también á personas y corporaciones, infringiendo las referidas leyes, desnaturalizando su ministerio apostólico y desmintiendo el carácter de mansedumbre y pura caridad á que los obliga su vocación, y el ejemplo y doctrina del Salvador del mundo, autor del Evangelio que deben predicar y enseñar exclusivamente.
En tal concepto, y para que no se sigan cometiendo semejantes abusos, me manda el Excmo. Sr. vicepresidente recordar á V. S. J. y encargarle bajo la más estrecha responsabilidad el exacto cumplimiento de las referidas leyes y prevenciones en que tanto se recomienda el espíritu de la religión contenido en el san Evangelio de Jesucristo, removiendo así todo caso en que pueda verse el gobierno estrechado á cumplir las primeras y más estrechas obligaciones que tiene de conservar el orden, la paz y la tranquilidad pública.
Dublán Manuel y José María Lozano. Legislación mexicana ó colección completa de las disposiciones legislativas expedidas desde la Independencia de la República. 1200
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