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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1832 Plan de Villa Austin, en que la municipalidad se adhiere al Plan de Veracruz después de muerto Mier y Terán

26 de Julio de 1832

DIVISION DE RESERVA.


En la Villa en San Felipe de Austin á los 26 días del mes de Julio de 1832 reunido el Ayuntamiento en esta Municipalidad en sección estraordinaria compuesta del señor Horacio Chriman Alcalde 1°, presidente, los señores Regidores Josiah H. Bell, Josse Grimes y Marti Allen y los síndicos procuradores Heney Cheves y Manson Alley se abrió la sección dando lectura a la acta de la sección anterior que se aprovó y enseguida pasó al Señor Presidente a manifestar á la corporacion que los últimos acontecimientos y eventos han puesto los habitantes en la municipalidad en tal estado, y parece ya un deber imperioso de este cuerpo para impedir transtornos, que comprometerían en alto grado el buen orden y tranquilidad publica, adoptar medidas conducentes al fin y después de una Feria y detenida discusion de parte de los miembros acordó este Ayuntamiento que era preciso hacer una manifestacion al pueblo y se adoptó unanimemente lo siguiente.

Cuando la opinión pública se manifiesta tan clara y abiertamente que en nada deja dudables los sentimientos y deseos de la masa de la comunidad entonces el deber de las autoridades locales consultar la opinión de un modo para impedir se inquiete la tranquilidad pública, tal es ahora el estado peculiar de los ánimos de los habitantes de esta municipalidad, pues pocos días hace el señor coronel Don José Antonio Mejía uno de los Gefes muy distinguido del plan proclamado por el excelentísimo señor General Don Antonio López de Santa Anna en Veracruz llegó en esta colonia con una furia de 400 hombres de tropa, y habiendo manifestado su determinación de coperar y sostener los habitantes de esta municipalidad que en el próximo pasado junio pronunciaron á favor de dicho plan, la noticia se ha dispersado con mucha rapidez entre todas las clases, y ha sido recibida con entusiasmo y aprobación de parte de todos.

Por tanto este Ayuntamiento siempre deseoso y ansioso de conservar el buen orden y la tranquilidad de la municipalidad, é impuesta de que el único medio para lograr este objeto es acceder á la voluntad del pueblo mayormente en las circunstancias actuales lo estima su deber imperioso declarar pública y solemnemente de conformidad con la dicha voluntad y en el nombre del pueblo, su adhesión al plan pronunciado por la guarnición de Veracruz el día 2 de Enero último adoptado y sostenido por el excelentísimo señor general don Antonio Lopez de Santa Anna, en la inteligencia que el adoptar el dicho plan no es tan solo aprovar la causa de los verdaderos principios de franco y libre republicanismo y del sistema de gobierno adoptado por esta Nación, su constitución y leyes, sino también es el unico modo de conseguir y conservar la paz, tranquilidad y prosperidad de este departamento.

En cuya consecuencia ansioso que el mejor decoro y dignidad acompañará un acta de tanto interés e importancia á los habitantes de esta colonia y también á fin de que otros establecimientos coloniales, como así mismo todos los pueblos del Departamento puedan entender llanamente todos los procedimientos adoptados, y los motivos para ellos, acordó esta corporación nombrar una comisión para formar un manifiesto de las causas que han motivado esta declaración y presentarlo a este cuerpo para su aprobación y que este Ayuntamiento se reuniera el día de mañana á las cuatro de la tarde para recibir de la comisión el espresado manifiesto; y que demás se conviden los vecinos de la Villa y las inmediaciones a asistir a dicha sesión y se levantó la sesión.

Horacio Chriman, presidente.

Joseh H. Bell, regidor,

Heney Cheves S., Procurador.

Ansvoton Alley S., Procurador.

Samuel M. William,
Secretario.

En la Villa de San Felipe de Austin á los 27 dias del mes de Julio de 1832 á las cuatro horas de la tarde se reunió el Ayuntamiento de esta municipalidad en sesión extraordinaria conforme al acuerdo de ayer compuesto de los mismos miembros y asistido por los vecinos de esta Villa y sus inmediaciones se abrió la sesión dando lectura á la acta del día de ayer que se aprobó; y enseguida pasó el señor Presidente á manifestar á la asamblea el objeto de esta reunión del Ayuntamiento y vecinos.

La comisión presentó el manifiesto formado o conforme al acuerdo de ayer al cual se dió lectura y después de una detenida y seria discusión fue aprobado por unanimidad de votos, y es del tenor siguiente.

Las causas de los recientes disturbios son evidentes á toda persona que precide en Tejas, ó está impuesta de los eventos que han tenido lugar allí desde el principio del año de 1830; pero como aquellas causas nunca han sido manifestadas al Pueblo Mejicano, debido es y necesario que ahora éste se haga tanto para justificar el curso tomado por una porción grande y respetable de los habitantes, cuanto para explicar las razones que han movido al Ayuntamiento y á los habitantes de esta colonia á adherirse unánimemente al plan de Veracruz.

Desde el tiempo en que las leyes nacionales y del estado convidaron a personas de todas naciones á venir á arraigarse en los desiertos de Tejas, se establecieron deberes y derechos entre los que hubieran de gobernar y los que devieron obedecer á virtud de ellos.

Aquellas leyes y la Constitución general y del Estado han designado claramente las garantías que ponen á salvo los ciudadanos del capricho y de la arbitrariedad de las autoridades subalternas.

Pero desgraciadamente desde que la precedente administracion subió al poder, una serie no interrumpida de vejaciones, calumnias é injusticias ha sido la recompensa que han recibido los CC. de Tejas para su firme adhesion á la república mejicana y al sistema federal que la gobierna.

Las autoridades civiles han sido miradas por los militares como unos meros subalternos á mandar como manda un cabo á un soldado. Este poder militar bajo la autoridad del Gefe Supremo ha despreciado todos los derechos que la Constitución asegura a ciudadanos libres y ha querido sugetar todo á su influsco esclavisador.

El gobierno del Estado de Coahuila y Tejas no ha ejercido más autoridad en estas colonias que la que ha querido conceder al Gefe superior militar.

Detallar todas las violencias en la Constitución y de las Leyes y los ataques contra los derechos del Estado en Coahuila y Tejas, que ha cometido la autoridad Militar, ocuparía mas tiempo y lugar que la ocacion precente se hará mencion pues solamente de algunos de los principales, los que han obrado directamente para producir los recientes disturbios.

1o. El 22 de Abril de 1828, sesiones de tierras de hicieron, en conformidad con las Leyes de colonizacion por el Presidente de la Nacion don Guadalupe Victoria y el gobernador de este Estado, á los habitantes establecidos al oriente de San Jacinto y en el distrito de Nacogdoches.

En el año de 1830 don Francisco Madero fué nombrado por el Gobernador comisionado para medir dichas tierras y expedir los titulos en debida forma de Ley, á dichos pobladores.

Llegó él al Róo Trinidad en el mes de Enero de 1831 y algo había adelantado para el cumplimiento de sus deberes, cuando él y su agrimensor José María Carbajal, fueron arrestados por el Coronel don Juan Davis Bradburn, comandante militar de Anahuac, y conducidas a ese punto como prisioneros.

La única razón para este ataque directo y ofensivo contra la constitución y la soberanía del estado de Coahuila y Tejas, dada por dicho comandante fue que el arrestado Madero se hizo en obediencia á las ordenes de su excelencia el comandante general don Manuel de Mier y Teran.

Iguales órdenes se dieron para el arresto del Señor Madero, al coronel Don José de las Piedras, comandante de la frontera de Nacogdonches su excelencia el Gobernador del estado, habló de este suceso en su mensaje á la Legislatura, á la apertura de la sesion el 2 de Enero de este año en los términos siguientes:

"La tranquilidad pública no ha sido alterada en manera alguna en ningún punto del estado pues aunque el coronel Davis Bradburn, se tomó sin concentimiento del gobierno la facultad de arrestar á un comisionado por el mismo gobierno para repartimiento de tierras valdías, cuyo hecho pudo haber ocasionado algún trastorno nada sucedió por la prudencia del arrestado y la que tuvieron los ciudadanos a quienes se iba a dar posesión, aun viendo que por entonces se quedaban sin los correspondientes títulos de propiedad.

El gobierno procuró saber la causa de este descomedimiento, y poniéndose al efecto en comunicaciones continuadas con el señor comandante general de estos Estados, ha podido imponerse que este Gefe, en uno de la comisión que tiene conferida por el Supremo Gobierno de la Unión, cree que según lo dispuesto en el artículo tercero de la Ley General de 6 de abril de 1830 se opone la comisión que obtuvo el referido arrestado á lo dispuesto en el artículo 11 de dicha Ley, y á pesar de haberse demostrado lo contrario, aun insiste en su opinión, por cuya causa se halla este negocio en tal estado en razón de que, para remover este obstáculo, sería necesario entrar en comprometimiento de mayor gravedad y trascendencia.

Segundo.- El primero de diciembre último el comandante General por una orden lacónica militar, anuló el Ayuntamiento de Libertad, el cual fue establecido legalmente por el comisionado Madero, y estableció un nuevo Ayuntamiento á Anahuac sin facultad de gobierno del estado y sin aún consultarlo.

Tercero.- El Comandante General sin facultad alguna del Estado ha tomado posesión de las tierras que quiso y las ha apropiado, desentendiéndose así de los derechos y de la soberanía del Estado.

Hablando de esta materia el Gobierno en el referido mensage, dijo:

- Aunque en la última memoria manifestó el Gobierno que en virtud de lo dispuesto por la Ley General del 6 de abril de 1830 era de esperarse una colonización considerable en los terrenos baldíos del Depósito de Bejar, nada ha habido hasta la fecha, pues sin embargo de que el comisionado por el Gobierno general tiene recibidas las instrucciones necesarias para obtener, por vía de compra, algunos puntos y valdíos del estado, y aun según noticias los tiene publicados con destacamentos de tropa no ha entrado en los contratos correspondientes ni habiéndosele inbitado al efecto.

El Gobierno ignora los motivos que haya para este extraño modo de proceder, por cuya razon no puede manifestarlos el Honorable Congreso.

Cuarto.- El Gobierno del Estado mandó Hugo B. Johnston Alcalde de Libertad que juntase el pueblo, é hiciese ejecutar una elección de Alcalde y miembros del Ayuntamiento de Libertad, no obstante la orden del general Terán, antes citada, anulando esa corporación.

El coronel Bradburn expidió a dicho Johnston órdenes repetidas, prohibiéndole que procediese con dicha elección y aminorándole con la fuerza militar; en cuya consecuencia no se hizo la elección y así la orden del Gobierno del Estado fue despreciada por el poder militar y los ciudadanos fueron impedidos por la fuerza militar del ejercicio de aquellos derechos el sufragio que la constitución y las leyes la garantizaron.

Quinto.- En varias ocasiones el coronel Bradburn sin atencion alguna á la Constitución ó las autoridades del Estado de Coahuila y Tejas ha arrestado ciudadanos pacíficos y tranquilos, sin más razón que la expresión de su opinión en contra de sus actos violentos, y arbitrarios; y ha despreciado los derechos de personas y de propiedades que fueran garantías expresamente por la constitución general y la del Estado, y ha intentado doblegar todo el despotismo militar, y a la ley marcial en el mes de Mayo último puso en la cárcel a siete ciudadanos é intentó arrestar á George M. Patrich, el primer Regidor y Alcalde en oficio de Anahuac, y á [... ], otro regidor del Ayuntamiento de aquel lugar, quienes en consecuencia salieron de Anahuac para ponerse á salvo en la colonia de Austin.

Estos repetidos y continuados actos de despotismo y además la manera en extrema ofensiva, en que el coronel Bradburn se ha espresado tocante á los ciudadanos y sus amenazas contra las autoridades constitucionales del Estado acabaron con la presencia de todos, y causaron un movimiento que extendiéndose por todas partes del país.

Los pacíficos ciudadanos habían mirado estas cosas con atención, sus ojos y esperanzas dirigidas al gobierno del Estado como á la cívica autoridad constitucional competente al remedio de tamaños males; pero desgraciadamente el Gobierno del Estado entonces se halló oprimido por la misma vara de fierro que fue tendida sobre Tejas su excelencia el gobernador, en el mensage antes citado dice claramente que no puede sostener la constitución y la Ley del Estado contra las usurpaciones militares, sin comprometer en el más alto grado, la tranquilidad pública: lo cual es decir en substancia que la resistencia por fuerza fué su única alternativa, la cual no tuvo facultad para adoptar sin previa sanción de la Legislatura su excelencia pues hizo todo cuanto pudo, sin una declaración abierta de guerra contra los militares.

En este estado de cosas, los ciudadanos aguijonados de una parte hasta desesperar, por un despotismo militar y viendo de la otra que el gobierno del estado había hecho en vano todo esfuerzo de una naturaleza pacífica, para sostener a sí mismo y protegerlos a ellos consideración que súplicas hechas con papel habrían de ser inútiles: que á la verdad solo habrían de dar a los militares nuevas ocaciones por mofarse de las autoridades del Estado y conculcarlas, como para remachar más estrechamente sus cadenas.

El último y único remedio que se quedó entonces á un pueblo oprimido, fue desde luego adoptado; y sin previa combinación, ó plana organizado, un número considerable de ciudadanos movidos de un impulso común y simultáneo tomaron las armas y marcharon á Anáhuac á soltar los presis que Bradburn había puesto en la carcel ilegalmente, á restablecer el Ayuntamiento de Libertad, y á probarle a él que las autoridades del Estado de Coahuila y Tejas no habrían de ser holladas, mas con impunidad por el poder militar.

Tales fueron las causas, y las únicas, que produjeron el ataque que contra Juan Dabis Bradburn al puesto militar de Anahuac.

A pesar de los esfuerzos de la Administración de Bustamante para ocultar la situación de las cosas el pueblo había aprendido ya que el ejercicio del despotismo militar no estaba limitado a Tejas pero que la república toda estaba regida por este cetro de fierro; que las mismas causas que aquí habían turbado la tranquilidad pública, habian exitado el espíritu de los mejicanos libres é ilustrados en todas partes de esta grande confederacion; y que el 2 de Enero último, la Ciudad heroica de Veracruz había pronunciado en favor de la constitución y de las leyes, estando á su cabeza el distinguido patriota el General don Antonio López de Santa Anna; y estando convencidos de que la última esperanza de Libertad, y de los principios del sistema federal representativo democrático, dependió del buen suceso del partido liberal encabezados por Santa Anna, los ciudadanos armados contra Bradburn, y acampados sobre Fartle Bayon cerca de Anahuac el 13 de junio adhirieron unánimemente al plan de Veracruz, adoptando las resoluciones siguientes.

Resuelto que miramos con el mayor sentimiento la manera en que el gobierno de la República de Mejico está administrado por las autoridades actuales: las violaciones repetidas de la constitución, el desprecio total de la ley, la postración entera de la autoridad civil y la substitución en su lugar de un despotismo militar, son agravio de un carácter, para mover el ánimo de todo hombre libre é impelerle á hacerles resistencia.

"Resuelto que miramos con el mayor interes y la más profunda solicitud, la resistencia firme y varonil que hace el muy hábil y distinguido Gefe el General Santa Anna a las usurpaciones e infracciones inumerables que ha hecho la presente administración en contra de la Constitución y las Leyes del país amado de nuestra adopción.

"Resuelto que como hombres libres dados á la justa interpretación y aplicación, de la constitución y de las leyes, según su verdadero espíritu, empeñamos nuestras vidas y bienes en sostén de ellas, y del Gefe distinguido que con tanta bisarría está peleando ahora en defensa de la libertad civil.

Resuelto que el pueblo de Tejas sea combidado a cooperar con nosotros para sostén de los principios incorporados en las resoluciones antecedentes".

Los ciudadanos de Brasoria y de la Comarca de Victoria en esta colonia pronunciaron también en favor de dicho plan una diputación fue enviada al Teniente coronel Ugartechea el comandante del fuerte de Velasco convidándole a que adheriese á dicho plan, lo cual rehusó con esto no les quedo á los pronunciados otra alternativa que la de atacarle; no lo hicieron el veinte y siete de junio bajo el mando del Segundo Alcalde de esta jurisdiccion Juan Austin, y después de un combate sanguinario, en que se mostró de una parte y otra el más determinado valor, el fuerte se rindió a las fuerzas de Santa Anna y no a una facción de rebeldes contra la Nación, como han dicho equivocadamente los enemigos de Tejas y sus habitantes.

Debido es al Teniente coronel Ugartechea, y á la justicia decir, que la única queja contra él fue de que envió un refuerzo de tropas y armamanto al coronel Bradburn, y de que rehusó adherirse al plan de Veracruz.

Obró bajo las órdenes del coronel Bradburn y su deber como oficial subordinado le obligo á obedecerle y a hacer lo que hizo: nadie se ha echado culpa alguna, ni le ha censurado y los mismos hombres que atacaron el fuerte Velasco le abrazaron cordialmente en el momento que cesó el combate como un amigo personal á quien tuvieron en estimación por sus méritos morales y su valor.

Toda atención que permitieron las circunstancias le fué mostrado á él, á sus oficiales y á su tropa: el combate había sido una contienda política entre conciliadores quienes reconocieron todos la misma bandera Nacional.

El Ayuntamiento de la jurisdiccion de Austin fue convencido de la importancia de conservar la tranquilidad pública, y conoció la situación peculiarmente difícil de los pobladores de estas colonias a causa de ser su nacimiento extrangeros: se supo muy bien que los enemigos de Tejas y de la introducción de una población republicana é ilustrada les habían amontonado calumnias de todas especies con el designio de resucitar entre los mejicanos las antiguas preocupaciones españolas contra personas nacidas en país extranjero.

Se temió que aquellos enemigos se valdrían de cualesquiera disturbios acá por pervertir la verdad y atribuye á los habitantes miras hostiles al territorio Mejicano y á la constitución federal.

Este cuerpo estaba inmediatamente bajo los ojos y la dirección del Gefe Politico del departamento quien estaba entonces en esta Villa, é igualmente deseoso de conservar la tranquilidad pública; y quien estamos seguros, tan opuesto está a las increpaciones militares, como otro cualquiera de la comunidad.

Ha de hacerse también á la memoria que el Ayuntamiento no tuvo medios para adquirir noticias verdaderas en cuanto al estado de cosas en el interior de esta república, puesto que el único papel público que puede penetrar hasta acá por medio del departamento del Correo, fué el registro oficial del Ministerio.

Entre estas circunstancias este cuerpo se esforzó cuanto pudo para conservar el orden y guardar á los pobladores de tomar parte en la precente guerra civil; y es probable que esos esfuerzos hubieran tenido buen efecto si los eventos no hubiesen sido precipitados como lo han sido por los actos tiranicos é ilegales del Coronel Bradburn.

Pero ya que la opinión pública se ha expresado en la manera mas decidida e inequívoca á favor del plan de Veracruz las mismas razones que impidieron el Ayuntamiento de ponerse mas temprano á la delantera en este negocio ha impelido a áquel cuerpo á juntarse con el pueblo adheriendo á dicho plan esas razones son la conservacion de armonía, y el adelantamiento del bien general, lo cual podrá ejecutarse solo por la unión más perfecta.

En consideración de todo lo cual estando convencido de que los objetos del partido politico que el 2 de Enero último proclamó el plan de Veracrus son retablecer el Gobierno sobre su verdadera base constitucional, y hacerle en práctica lo que profesa ser en teoría.

Una confederación de estos Estados soberanos; libre republicana, constitucional. El Ayuntamiento y los ciudadanos de la jurisdicción de Austin ha adoptado las resoluciones siguientes.

Primera.- Que adhieren solamente a dicho plan de Veracruz y a los principios del partido republicano á cuya cabeza está el General Antonio López de Santa Anna.

Segunda.- Que los habitantes de esta colonia nunca por un momento se han desviado de su deber como ciudadanos mejicanos: que en adoptando el plan de Veracruz no tienen a la vista otro objeto que contribuir con su débil voz y auxilio para sostener la Constitución y la verdadera dignidad y decoro de la Bandera Nacional y los dineros del Estado de Coahuila y Tejas los que han sido insultados por usurpaciones militares en esta colonia desde 1830 y que citarán en todo tiempo pronunciamientos para tomar las armas en defensa de la independencia y de la constitución de su país adoptivo y de la integridad de su territorio.

Tercera.- Que la constitución general y las de los estados deben ser rigurosamente observados, garantía única de la tranquilidad pública y de la Libertad Nacional como que los abusos que ha habido ya deben ser corregidos.

Cuarta.- Que la libertad de la imprenta debe ser establecida sin censura o restricción cualquiera otra que el recurso de los Tribunales en caso de líbelo.

Quinta.- Que todos los ciudadanos deben estar sujetos á las mismas Leyes y á los mismos tribunales por ofensas civiles destruyéndose toda clase privilegiada como contraria á una república.

Sexta.- Que eleven adoptarse medidas conciliatorias para poner fin a la precente guerra civil sobre una base que garantice efectivamente la seguridad y los derechos de todas las personas que han tomado parte de uno y otro lado, y prevendrá el que vuelvan a discusión semejantes dificultades adoptando las Leyes y la administración del gobierno, á los principios genuinos del sistema federal republicano.

Séptima.- Que en gran ejército permanente es del todo innecesario para la defensa nacional en el precente estado de las relaciones amistosas entre Mejico y todas las potencias extrangeras menos España, la cual como consta es demasiado débil para atacarla; y que un tal ejército es una carga horrorosa al Pueblo, y gasta las rentas de la Nación sin utilidad alguna; y que pone mas en peligro la libertad Nacional y turba continuamente la seguridad pública, supliendo los medios para cometer y apoyar actos despóticos, y para obrar resoluciones.

Octava.- Que las medidas de la administración desde 1830, se han tomado más bien para embarazar y retardar la emigración desde países estranjeros que para promoverla y auxiliarla; paralizando así el adelanto de la Nación é impidiendo á la población de sus tierras baldías con mengua evidente de la prosperidad nacional.

Novena.- Que una copia de esta acta será entregada al coronel don José Antonio Mejía en un oficial del Ejército libertador actualmente en Tejas suplicándole que la transmita a su excelencia el comandante en Gefe el General Santa Anna, con las seguridades del respeto y de la cooperación cordialmente de los habitantes de esta colonia en la gloriosa obra su regeneración política en que está empeñada.

Décima.- Que una copia de esta acta será remitida al señor Gefe del departamento y una á cada Ayuntamiento en Tejas, suplicando al señor Gefe elevarlo á manos del excelentisimo señor Gobernador del Estado a fin de que se excelencia se digne de su influjo con la legislatura a la cual respetuosamente suplicamos, que tome en consideración los principios espresados en esta acta y adopte las medidas convenientes á restablecer la tranquilidad de la confederación y protejer los derechos del Estado.

Y se levantó la sesión.

Florencio Chriman
Presidente.

Horacio H. Bell
Regidor.

Jene Grimes
Regidor.

Martin Allen
Regidor.

Heny Cheves
Síndico procurador.

Rausen Alley
Síndico procurador.

Es copia sacada de su original que existe en el libro de actas de este Ayuntamiento, a mi cargo que certifico.

fecha ut supra Horacio Chriman precidente.

Samuel Williams.
Secretario.

Es copia sacada por disposicion del Señor Gefe politico del departamento.

Bejar 4 de Agosto de 1832.

José Mariano Carbajal.
Secretario.

 

 

 

 

Román Iglesias González (Introducción y recopilación). Planes políticos, proclamas, manifiestos y otros documentos de la Independencia al México moderno, 1812-1940.  Universidad Nacional Autónoma de México. Instituto de Investigaciones Jurídicas. Serie C. Estudios Históricos, Núm. 74. Edición y formación en computadora al cuidado de Isidro Saucedo.  México, 1998. p. 49-56.