23 de Diciembre, 1832
Para dar fin a la revolución iniciada el 2 de diciembre de 1832, los generales Gómez Pedraza, Santa Anna y Bustamante firmaron el Convenio de Zavaleta. Gómez Pedraza había propuesto un primer convenio que lo reconocía presidente desde 1829, convocaba a nuevas elecciones, desconociendo las realizadas en septiembre y amnistía general. El Congreso declaró inconstitucional el Convenio y el general Melchor Muzquiz renunció a la presidencia interina. Ante tal situación Gómez Pedraza, Santa Anna, Ramos Arizpe y González Angulo decidieron nombrar una comisión que firmara el convenio, con el general Bustamante. El Plan desafió a la representación nacional y concedió al ejército el papel de garante del orden.
El general en gefe, generales, gefes y oficiales de la primera división del ejército libertador que suscriben, presentan á la faz de la augusta nación y al mundo todo un testimonio auténtico de sus sentimientos, y la norma de su conducta en las circunstancias difíciles de la época presente: al hacerlo desean exponer los motivos que los determinan á ello, conociendo demasiado que si ésta es una obligación sagrada en circunstancias comunes, lo es infinitamente mas en coyunturas peligrosas, cuando se toman resoluciones originales en la historia nacional, y cuando se hacen grandes sacrificios. Bien quisieran los que suscriben tener el tiempo necesario para dejar á la posteridad un manifiesto dilatado; mas se acomodan á la urgencia y las circunstancias, hablan como soldados sobre el campo de batalla.
Dejemos lo pasado: la historia tiene bastantes datos para hacer justicia á quien la tenga, para analizar tantas inculpaciones que estuvieron en boga, para publicar muchos delitos que quedaron ocultos, y para encomiar una infinidad de acciones virtuosas dignas de mas dichosos tiempos. La atmósfera cargada de los gabinetes al impedirá los de dentro ver los objetos en su verdadero punto de vista, es obstáculo tambien á los de afuera para distinguir las líneas rectas que allí se tiran. El calor de las pasiones, el diverso interés de los partidos, y la distinta manera con que cada hombre vé los objetos políticos, todo hace que la verdad quede como en un caos, y que falsos coloridos desfiguren siempre las personas y las cosas. El momento y la ocasión presente, fugaz como todas aquellas de que dependen los grandes bienes, debe ocupar nuestra atención.
Dos partidos han agitado á la república hasta acercarla á su disolución: y los desgraciados militares en la necesidad de obrar continuamente y obrar con rapidez y decisión, han podido preocuparse en aquella elección siempre difícil entre los sacrificios debidos á la subordinación y á las libertades públicas. Hubo un tiempo en que la cuestión de la independencia nacional era para el ejército y para todos los mejicanos un caos de luz y de tinieblas, de bienes y de males: el año de 21 fue ya la independencia un punto luminoso: el ejército la hizo y la ha sostenido desde entonces sin titubear. Con la sinceridad que en ello ha empleado jura también que la libertad de los pueblos y el sistema federal, han sido igualmente á su vista otros puntos luminosos, cuyo establecimiento, si bien es verdad que ha costado ardientes disputas y dividido al mismo ejército, mucho tiempo ha que este los tiene adoptados como bases inalterables de su conducta y objetos de su culto. Pluguieso al cielo que tan claros así hubieran sido hasta ahora los motivos de discusiones públicas, y que el principio de cada una de ellas se hubiera podido ver el voto nacional de un modo claro y decidido; mas esto no es dado sino después de haber hecho mil males en lugar de uno solo con que se creía obviar la ruina pública: desgraciadamente ese voto parece que no puede escribirse sino con sangre ó lágrimas.
Este división que se compone de ciudadanos, que este título forma su orgullo, y que si se honra con la memoria de mil servicios á la paz y al orden público en ocasiones peligrosas, ha tenido igual gloria en prestarlos á la libertad, y no hará jamás un punto de honor el contradecir las verdaderas decisiones nacionales por los adelantos de las luces, aunque la resolución le sea costosa, no solo á su amor propio, sino á sus comodidades y goces.
Sabido es que esta división (permítasenos decirlo) ha sido un modelo de decisión y de valor desde que se formó. Que creciendo su ardor con los obstáculos, apenas comenzaba á organizar los efectos de un triunfo tan grande como lamentable, cuando coló á estos países á cumplir sus deberes, porque aunque era ya testigo de bastante popularidad en el cambio proclamado por el general de división D. Antonio López de Santa-Anna, veía en ambos estremos graves males, y que solo debla elegir entre ellos lo que mas conciliara el decoro nacional. Se presentó á todos los riesgos: se llegó hasta las puertas de la capital de este estado, siguiendo á los que tenia por contrarios, y casi en el ardor de un crudo combate se le presentó aquel medio que tanto había deseado: vé fulgente el angel de la libertad, teniendo en su mano el signo de la concordia. y no dudando que debía oírlo, queda convencida de que el verdadero honor debe ser dócil y prestarse a transacciones racionales.
Recibimos y adoptamos un proyecto juicioso de pacificación nacional, formado por los Ecsmos. Sres. Presidente de los Estados-Unidos Mejicanos, y el general en gefe D. Antonio Lopez de Santa-Anna, que adoptado felizmente por el Ecsmo. general en gefe, generales, gefes y oficiales que componen la división del Sr. Bustamante, fué remitido á las cámaras de la unión, y al gobierno, pero gratuitamente se ha supuesto que por este y por aquellas que ecsigiamos unidos ya con nuestros compañeros de armas, una indispensable y literal aprobación, coartando la libertad de dictar otras medidas de acomodamiento. Se han desoido absolutamente por esta equivocación los clamores de tantas víctimas de la guerra civil, y negándose por parte de Méjico toda esperanza de restablecer la marcha constitucional sin abrir ningún otro camino para ella, que en todo caso vá á concluir con el período bienal de la ecsistencia de las cámaras, se vé ya precisada esta división por los principios y por la humanidad á adherir-se a] medio mas análogo á la misma constitución para que todos volvamos á entrar bajo su influjo saludable.
Este resultado del amor á la libertad y al Orden, y del deseo de la estincion de los partidos, es el que tenemos el honor de presentará los estados soberanos, protestando sobre todo, que si en algo parece que se les imponen reglas, es solo por la necesidad de iniciar, y aun comenzar luego a proceder en un asunto que no admite combinaciones ni demoras, y que tiene por objeto restablecer el Orden constitucional federal en un término que se aprocsima demasiado, el primero de abril: nunca por el deseo de imponer leyes, á lo cual no se consideran con derecho los ciudadanos armados, solo para sostener las deliberaciones nacionales.
En tal virtud, y procurando todos los individuos de que se compone esta división, dar un testimonio de patriotismo, de desprendimiento, de concordia y de buena fé, suplican á la república se digne acojer sus nobles sentimientos, y dar su aprobación al convenio; cuya cópia literal es la siguiente:
Reunidos en la hacienda de Zavaleta los señores genera-les D. Antonio Gaona, D. Mariano Arista y coronel Lino Alcorta, comisionados por parte del Escmo. Señor general en gefe D. Anastasio Bustamante, y los señores generales D. Juan Pablo Anaya, D. Gabriel Valencia y D. Ignacio Basadre por parte de los Esmos. señores presidente de los estados Unidos-Mejicanos D. Manuel Gomez Pedraza y general en gefe D. Antonio López de Santa-Anna, para acordar lo concerniente acerca del proyecto propuesto por los dos últimos generales mencionados el día 9 del presente mes al Ecsmo. Sr. genera] D. Anastasio Bustamante y á los generales, gefes y oficiales de la division de su tasando, vistos y canjeados sus respectivos poderes, hallados en debida forma, y después de haber leido el decreto del congreso general de 18 de corriente mes, que ni aprueba ni aprobará el contenido del referido proyecto, y en cumplimiento del artículo 6º. del armisticio celebrado en 11 del presente entre las divisiones beligerantes y usando de la facultad de modificar, reformar, añadir ó quitar lo que juzgaren conveniente y útil al bien público, han convenido en virtud de los plenos poderes con que se hallan investidos y de mutuo consentimiento en los artículos siguientes:
1º. El ejército protesta en prueba de su buena fé sostener en toda su integridad y pureza el sistema republicano representativo popular Federal, consignado en la acta constitutiva, constitución federal y particulares de los estados.
2º. Quedan cubiertos para siempre con el manto soberano de la patria todos los actos de elección popular, dirigidos á nombrar representantes para el congreso general y legislaturas de los estados ocurridos en la federación mejicana, desde el 1º de setiembre de 1828 hasta el día de la publicación de este plan; y en consecuencia no se tratará mas de su legitimidad ó ilegitimidad.
3º. Los gobernadores de los estados y gefes políticos de los territorios que funcionan en este día, quedan autorizados para adoptar cuantas providencias crean conducentes, á fin de que los pueblos de sus respectivas demarcaciones en uso de su soberanía y para nacionalizar indudablemente al gobierno, procedan á todos los actos electorales necesarios á verificar en su totalidad una nueva elección de representantes en sus legislaturas, diputaciones de territorios, y congreso general, constituciones particulares, y leyes de los estados que estén en vigor hasta el día de la fecha de este plan; entendiéndose que por sola ésta vez elegirán en su totalidad el número de representantes por deberse hacer una renovación general, para que la nación vuelva incuestionablemente al régimen federal, siguiéndose en adelante lo dispuesto para casos ordinarios.
4º. Todas las nuevas legislaturas deberán estar instaladas y en sesiones abiertas para el 15 de febrero de 833, ó antes si se pudiere; y todas y cada una procederán en el día primero de marzo siguiente, á elegir por esta vez dos senadores, y dos personas para presidente y vicepresidente, mandando las actas de la elección de estas dos personas á la secretaría de relaciones, y dando sus credenciales á los senadores nombrados para que estos y los diputados estén en la capital de la federación el día 20 de marzo.
5º. El 25 del mismo mes se instalarán las cámaras de la unión; el 26 se reunirán ambas para abrir los pliegos de las actas de la elección de presidente y vicepresidente, y se pro-cederá en lo demás con arreglo á la constitución federal, de modo que la elección quede calificada y publicada el 30 de marzo á lo mas tarde.
6º. El general C Manuel Gómez Pedraza será reconocido presidente legítimo de la república hasta el 1º. de abril, en cuyo día deben terminar las funciones del supremo magistrado de la nación conforme á la ley fundamental.
7º. Cómo podrá suceder que á la fecha de este plan haya algunos estados en los que se encuentren dos gobernadores á la vez, las atribuciones que el artículo 3º. concede á esos funcionarios, deberán ejercerse por el magistrado reconocido por la mayoría de los pueblos del estado que preside.
8º. Se harán por el órgano legal á la futura representación nacional, luego que abra sus sesiones, las iniciativas siguientes: 1ª que el congreso general sanciones con su respetable autoridad este pan, aprobando la necesidad y conveniencia de las medidas estraordinarias que se han adoptado para salvar á la nación de la crisis peligrosa en que se encuentra, para legitimar las autoridades de elección popular, y para regularizar constitucionalmente al gobierno general en el cuatrienio venidero: 2ª una amnistía ú olvido general de todo cuanto ha ocurrido desde el 10 de setiembre de 828 hasta el presente día: por esa amnistía todos los que han adoptado este plan ó lo adoptaren dentro del plazo que señalará uno de los artículos siguientes, quedarán garantizados en sus derechos legales que hoy obtengan; y por ningún caso ni acontecimiento de esos años podrán ser perjudicados en los que obtenían antes de publicarse este plan: y mientras se concede esta amnistía, aquellos á que se refiere este artículo conservaran la posesión en que se hallan en el día sin la menor innovación: 3ª las que el gobierno juzgue conveniente á fin de que el ejército sea reemplazado, su ley orgánica decretada, sus necesidades prevenidas, y cuanto sea conducente á que la fuerza armada concurra a asegurar la independencia, á afianzar la libertad, y á hacer observar religiosamente el régimen establecido: 4ª la revocación de los decretos de 12 de octubre de este año sobre facultades estraordinarias, el de 27 de setiembre de 823 sobre conspiradores sometidos á la jurisdicción militar, y el de 14 de abril de 824 acerca de oficiales desertores.
9º. Se sujetan á la aprobación de la autoridad competente los empleos y grados dados por los Ecsmos. Sres. generales en gefes de ambas fuerzas beligerantes.
10º. Entretanto se otorga la amnistía de que habla la parte 2ª del artículo 8º., nadie será molestado por los servicios prestados y opiniones manifestadas durante la revolución.
11º. Todos los individuos del ejército y empleados de la federación adoptarán el presente plan de paz; cualquiera contravención se tendrá como atentatoria al bien común de la nación, y los oficiales generales y particulares con sueldo del erario público, que á los cuatro días después de aprocsimados á la distancia de seis leguas del punto de su residencia de las fuerzas que lo sostienen, no se reunieren á ellas, que-darán privados de sus empleos conforme á la escepcion que se hizo de ellos en el artículo 8º.
12º. Los retirados, jubilados y pensionistas que no debe considerárseles en aptitud de poderlo efectuar por haber cerrado su carrera, serán dignos de igual pena, si después de pasados los espresados cuatro días continúan prestando ser-vicios de cualquiera clase al gobierno ecsistente en Méjico.
13º. S. E. el presidente y los Ecsmos. Sres. generales en gefe de ambas fuerzas circularan el presente plan á todas las autoridades así civiles como militares para su exacto cumplimiento.
Y para constancia los generales y el coronel mencionados arriba, firmaron dos ejemplares de este convenio, y lo remitieron á los respectivos generales en gefe de ambas divisiones para su ratificación.
Hacienda de Zavaleta diciembre 23 de 1832.—Antonio Gaona. —Mariano Arista. —Lino Alcorla.— Juan Pablo Anaya. — Gabriel Valencia. -J Ignacio de Basadre.
El Escmo. Sr. general en gefe vice-presidente D. Anastasio Bustamante deseoso de oir nuevamente la opinión de la parte del ejército ecsistente en esta ciudad, para rectificar las opiniones que ya se han manifestado en las juntas que han precedido, y en las cuales se formaron las instrucciones de los Sres. comisionados, reunió á los Sres. generales, gefes, y uno por cada clase de los oficiales de los cuerpos, en la casa del alojamiento de S.E. el día de la fecha; y habiéndose leído el plan que antecede, después de discutido con detención y una total libertad, previa esta, por unanimidad lo aprobaron, comprometiéndose bajo su palabra de honor á cumplirlo y á hacerlo cumplir en todas sus partes, firmándolo al efecto en la ciudad de Cholula á los veinte y cinco días del mes de diciembre de mil ochocientos treinta y dos. = General en gefe Anastasio Bustamante. = 2º. general en gefe Luis de Cortazar. = Comandante general de artillería José Antonio Mozo. = Mayor general, José Ignacio Iberri. = Mayor general, de artillería, Tomás Requena. = General, Gabriel Durán. = General, Juan Amador. = General Mariano Arista. = General, Antonio Gaona. = General. Manuel Gil Perez. = Primer batallón permanente. coronel Lino J. Alcorla. [Siguen firmas por cada cuerpo]
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