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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1830 Ley. Se declara justo el pronunciamiento del Ejército de Reserva en Jalapa

Enero  14 de 1830

"Se declara justo el pronunciamiento del ejército de reserva en Jalapa el 4 del último Diciembre, secundado por la guarnicion y pueblos de varios Estados, y en esta capital el 23 del referido Diciembre, pidiendo el restablecimiento de la Constitución y leyes..- José Manuel Moreno, presidente del senado.- José María Alpuche Infante, presidente de la cámara de diputados.-Rafael Delgado, senador secretario.-Manuel Carvajal, diputado secretario. México 14 de enero de 1830.-A D. Lucas Alamán. "

(Esta ley del día 14 de Enero, se circuló por la Secretaría de Relaciones en el mismo dia, y se publicó en bando del 16).

LOS ARTICULOS DEL REFERIDO PLAN SON LOS QUE SIGUEN:

Art. 1 El ejército de reserva ratifica el juramento solemne que ha prestado de sostener el pacto federal, respetando la soberanía de los Estados y conservan su union indisoluble.

2. El ejército protesta no dejar las amas de la mano hasta ver restablecido el órden constitucional con la exacta observancia de las leyes fundamentales.

3. Para este fin, su primer voto qué pronuncia en ejercicio del derecho de peticion es, que el supremo poder ejecutivo dimita las facultades extraordinarias de que está investido, pidiendo inmediatamente la convocatoria para la más pronta reunion de las augustas cámaras, á fin de que éstas se ocupen de los grandes males de la nacion, como lo consultó el consejo de gobierno, oyendo á la vez las peticiones que los mexicanos tengan á bien dirigir sobre las reformas que deben establecerse, para que la República, libre de abusos en la administracion de todos sus ramos, pueda marchar á su felicidad y engrandecimiento.

4. El segundo voto del ejército es que se renueven aquellos funcionarios contra quienes se ha explicado la opinion general.

5. El ejército, al manifestar sus fervientes votos por el pronto remedio de los males que afligen á la República, lejos de pretender erigirse en legislador, protesta la más ciega obediencia á los supremos poderes, y reconoce á todas las autoridades legítimamente constituidas en el órden civil, eclesiástico y militar, en lo que no se opongan á la Constitución federal.

6. El ejército promete que procurará conservar á toda costa la pública tranquilidad, protegiendo las garantías sociales y persiguiendo á todos los malhechores, para mayor seguridad de los caminos y pueblos por donde transite.

 

Para llevar al cabo este plan hemos acordado:

1° Que se remitan ejemplares de él con atento oficio al supremo gobierno general, á las honorables legislaturas y á los Excmos. Sres. gobernadores de los Estados, á los comandantes generales y demas jefes militares, y á los prelados eclesiásticos.

2° Que se invite por medio de una comision á los vencedores de Xuchi y Tampico, ciudadanos generales Bustamante y Santa-Anna, para que poniéndose á la cabeza del ejército pronunciado y de todos los mexicanos que se adhieran á éstos sin distincion de épocas y partidos, los dirijan en sus operaciones á la mayor y más pronta consecucion de los objetos indicados.

3° En el caso no esperado de que los expresados generales se negaren á un objeto tan laudable, tomará el mando en más graduado de los jefes pronunciados.

4° Se invitará igualmente á nuestros hermanos los militare de Campeche, para que abjurando su pronunciamiento se unan al presente, y contribuyan al restablecimiento del imperio de las leyes vigentes, de cuya infraccion procedan los males generales de la República y las grandes miserias que aquejan á todo el ejército mexicano.

 

Es copia.


 

 

Manuel Dublán y José María Lozano. Legislación mexicana ó colección completa de las disposiciones legislativas expendidas desde la Independencia de la República. México: Imprenta del Comercio, o cargo de Dublán y Lozano, hijos, 1876-1912. Tomo II. Número 753.

confer. Zavala Lorenzo de. Ensayo histórico de las revoluciones de México desde 1808 hasta 1830. Nueva York. Imprenta de Elliott y Palmer. 1832. pp. 406