Home Page Image
 

Edición-2020.png

Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

Este Sitio es un proyecto personal y no recibe ni ha recibido financiamiento público o privado.

 

 
 
 
 


1829 Plan de Jalapa* y algunas adhesiones al mismo**

4 de Diciembre de 1829

 

El 27 de julio de 1829 desembarcó en Cabo Rojo, cerca de Tampico, una fuerza española -cuatro o cinco mil soldados- al mando de Isidro Barradas. Santa Anna y el general Manuel Mier y Terán, derrotaron a aquellos invasores. Las tropas mexicanas salieron hacia Tampico y Veracruz, desde San Luis Potosí, Zacatecas, Sonora y estado de México. El Presidente Guerrero organizó el "ejército de reserva", encargando el mando al general Anastasio Bustamante. Se le hizo ver al presidente -cuenta Bocanegra- que ponía las armas de la nación en manos de sus enemigos, a lo que replicó Guerrero: “... nada deseo para mí ni para el sostén de mi gobierno en lo personal... lo que importa es que los dignos hijos de México y los militares acreditados puestos al frente de las valientes tropas nacionales batan a nuestros enemigos y los arrojen de nuestro país."
Bocanegra José María. Memorias para la historia de México Independiente 1822 – 1846. Edición oficial dirigida por J. M. Vigil. México. Imprenta del Gobierno Federal. 1892. Tomo II. p. 54.

 

República Mexicana. (Estado de Veracruz).—Ejército de Reserva y Protector de la Constitución y Leyes.—

El Ejército de Reserva, cuyos jefes, oficiales y tropa que no han tenido en la serie de los tiempos otra divisa que el honor de su profesión la gloria de sus armas, creerían manchado el uno, perdida la otra, y sobre todo se estimaría desconceptuado en la apreciable opinión de sus conciudadanos, si ocultase bajo el sello del silencio los sentimientos que le animan, cuando la República, cercana a un trastorno general amenaza envolver en su ruina los hombres y las cosas; la libertad y la independencia; la moral pública y las leyes patrias; la buena fe y la paz doméstica; sin cuyos beneficios no pueden existir ni prosperar nación alguna de las que pueblan la tierra.

Si los cuerpos a quienes tocó la honrosa suerte de tomar la reserva destinada a repeler la invasión de los enemigos de la independencia nacional, fueran capaces por un momento de obrar exclusivamente por el impulso de sus intereses particulares, días ha que todo se hubiera desquiciado, que, salvando las barreras del respeto y la subordinación, hubiera apelado a la fuerza apoyada en la justicia para reclamar la consideración que se debe a sus buenos servicios y a sus enormes padecimientos:

las tropas que tuvieron la gloria de combatir con el enemigo o de aproximarse más que nosotros a las mortíferas playas del Océano, han luchado también con todo género de privaciones hasta el grado de perecer algunos individuos de hambre, mientras que a la Nación se le agobiaba con exhorbitantes contribuciones para los gastos de la guerra, dilapidándose el producto de aquellas por el lujo altanero de alguno favoritos en objetos muy diversos; sin embargo, el soldado en medio de tan tristes circunstancias y de tan grande abandono, no ha osado ni aún quejarse, y ha sufrido con la constancia noble de que sólo son capaces los militares republicanos.

Por cuanto la sociedad está próxima a disolverse, expuesta a que la despedace la anarquía, para venir en último resultado a ser presa de un déspota cualesquiera, los militares que no pueden permanecer insensibles a la suerte de sus semejantes y de la patria y que ven el origen de los males que han producido, el descontento general en la inobservancia de las leyes, en los abusos de la administración y en la desconfianza pública que justamente han merecido algunos agentes del poder, se creen constituidos en la sagrada obligación de contribuir por su parte a que se pongan en práctica los medios de salvación y proteger y dar impulso a la opinión general que ha manifestado de un modo muy preciso el origen de los males y la naturaleza del remedio.

En tan lamentable situación, trabajando constantemente el pensamiento, ocupado el ánimo de todas las clases del Estado y pudiendo torcerse por la desesperación o por las pasiones, es indispensable que se produzca la guerra civil si no se dá a los conatos de los buenos un impulso fuerte y dirección acertada, a fin de que no se aborten movimientos parciales que consuman el cuerpo político, y que desviándose de su principal objeto degeneren en persecuciones y venganzas.

Una prueba de esta verdad presenta el pronunciamiento militar hecho recientemente en la plaza de Campeche, donde, prevaléndose y atribuyéndose indebidamente las escaseces a la naturaleza del partido liberal, no sólo se ha proclamado la muerte de la federación, sino que se ha sancionado la reunión de los mandos político y militar, con la circunstancia agravante de cometer privativamente al ejercicio de esta magistratura la dirección y manejo de los caudales de la Hacien da. He aquí establecido el despotismo o el sistema de opresión que constantemente adoptaban en estos países sus perversos conquistadores.

Para prevenir semejantes desastres, jefes respetables rodeados de la gratitud nacional ocurrieron oportunamente a los medios suaves de la insinuación: escritores sabios e imparciales han declamado contra los abusos, pero sus votos por desgracia se han desatendido y el clamor general no ha podido vencer la barrera impenetrable que forman regularmente los aduladores al derredor de los gobernantes.

Que aun cuando fuese legal, el señor Bocanegra no podría ejercer el Ejecutivo por no haber estado el juramento ante las cámaras reunidas a arreglo al artículo 101 de la Constitución.

Que esta solemnidad de la ley, fué dispensada por el Ejecutivo en virtud de las facultades extraordinarias que había recibido de las mismas cámaras, y de que había protestado no hacer uso, sobreponiéndose así al Poder Legislativo y a la Constitución misma.

Que a pesar de aquella protesta hecha solo para deslumbrar a los pueblos, se continúan ejerciendo las facultades omnímodas para hacer criaturas y prodigar empleos.

Que el general que ejercía el Poder ejecutivo salió de esta Ciudad para ponerse a la cabeza de una división contra el ejército de reserva, provocando la guerra civil por un interés personal; y que por la nulidad del nombramiento y ejercicio del señor Bocanegra, la Nación se haya sin el gobierno constitucional y legítimo que deba regirla. Que esta acefalía amenaza de un momento a otro, rompimientos estrepitosos y trastornos que comprometerían la seguridad y el orden público.

Todo bien meditados y animados por los más puros deseos del bien, acuerdan unánimemente.

Primero. Adoptar el plan que para el restablecimiento del orden constitucional y del libre ejercicio de la soberanía de los Estados, proclamó el ejército de reserva de la villa de Jalapa el 4 del corriente, renovando, en consecuencia, el juramento de sostener la Constitución Federal y leyes existentes.

Segundo. Elevar sus votos al consejo de gobierno, para que escuchando la voz de los pueblos y en ejercicio de las fun ciones que le atribuye la Constitución, llame a encargarse del Supremo Poder Ejecutivo al presidente de la Corte Suprema de Justicia, nombrando los dos individuos que deben asociársele conforme al articulo 97.

Tercero. Respetar y protejer a todas las autoridades legítimamente constituidas en el libre ejercicio de sus atribuciones.

Cuarto. Que permanecerá reunida la guarnición de esta capital hasta la llegada del ejército de reserva, sin mesclarse en ningún acto administrativo; pero conservando a toda costa el orden y la pública tranquilidad, y oponiéndose a la entrada de cualquier otra fuerza que se dirija a impedir el presente pronunciamiento.

Quinto. Que esa acta se circule a las honorables legislaturas y gobernadores de los Estados.—General Luis Quintanar.—General Ignacio Rayón.—General Ramón Rayón.—General Pedro Terreros.—General Miguel Cervantes.—General Pedro Zarzosa.—Por el cuerpo de artillería, José Manuel Diez.—Por el tercer batallón, Aniceto Arteaga.—Por el séptimo, J. Quintana.—Por el batallón de inválidos, Cristóbal Gil Castro.—Por el activo de Toluca, José María Castro.—Por el activo de Toluca, José María Castro.—Director de Ingenieros, Coronel Ignacio Mora.—Coronel Cirilo Gómez Anaya.—Coronel Antonio Castro.—Idem Juan Dominguez.—Idem Joaquín Correa.—Idem Guadalupe Palafox.—Idem Manuel Barrera.—Idem Carlos Benesqui.—Idem Manuel Alfaro.—Idem Manuel María Villada.—Idem Ignacio Gutiérrez.—Teniente Coronel Mariano Tagle.—Idem Alvaro Muñoz.—Idem Felipe Palafox. Idem Nicolás Condell.—Idem Ignacio Leal.—Por la clase de capitanes, J.M. García Conde.—Luis Antepana.—Por la de tenientes, José María Pinezo.—Idem José Manuel Alfaro.—Manuel Noriega.—Por la de alféreces, Manuel Guemez.—José Nicolás Téllez.—Por la de cadetes, Ignacio Madrid.

* Senado de la República. Planes de la Nación mexicana. Libro Uno: 1808-1830. México. LIII-COLMEX. 1987. pp. 227-232.

** confer. Lorenzo de Zavala. Ensayo histórico de las revoluciones de México desde 1808 hasta 1830. Nueva York. Imprenta de Elliott y  Palmer. 1832. pp. 402-406.

El Ejército de Reserva, cuyos jefes, oficiales y tropa no han tenido en la serie de los tiempos otra divisa que el honor de su profesión y la gloria de sus armas, creería manchado el uno, perdida la otra y, sobre todo, se estimaría desconceptuado en la apreciable opinión de sus conciudadanos, si ocultase bajo el sello del silencio los sentimientos que le animan, cuando la República, cercana a un trastorno general, amenaza envolver en su ruina a los hombres y las cosas, la libertad y la independencia, la moral pública y sus leyes patrias, la buena fe y la paz domestica, sin cuyos beneficios no puede existir ni prosperar nación alguna de las que pueblan la tierra.

Si los cuerpos a quienes tocó la honrosa suerte de formar la reserva destinada a repeler la invasión de los enemigos de la independencia nacional,  fueran capaces por un momento de obrar exclusivamente por el impulso de sus intereses particulares, días ha que todo se hubiera desquiciado y que, saltando las barreras del respeto y la subordinación, hubieran apelado a la fuerza apoyada en la justicia, para reclamar la consideración que se debe a sus buenos servicios y a sus enormes padecimientos. Las tropas que tuvieron la gloria de combatir con el enemigo o de aproximarse más que nosotros a las mortíferas playas del Océano, han luchado también con todo género de privaciones, hasta el grado de perecer algunos individuos de hambre mientras que a la nación se agobiaba con exorbitantes contribuciones para los gastos de la guerra, dilapidándose el producto de aquellas por el lujo altanero de algunos favoritos en objetos muy diversos; sin embargo, el soldado, en medio de tan tristes circunstancias y de tan grande abandono, no ha osado ni aun quejarse y ha sufrido con la constancia noble de que solo son capaces los militares republicanos.

Pero cuando la sociedad esta próxima a disolverse, expuesta a que la despedace la anarquía para venir en último resultado a ser pres a de un déspota cualesquiera, los militares, que no pueden permanecer insensibles a la suerte de sus semejantes y de su patria y que y en el origen de los males que han producido el descontento general en la inobservancia de las leyes, en los abusos de la administración yen la desconfianza pública que justamente han merecido algunos agentes del poder, se creen constituidos en la sagrada obligación de contribuir por su parte a que se pongan en práctica los medias de salvación, y proteger y dar impulso a la opinión general que ha manifestado de un modo muy preciso el origen de los males y la naturaleza del remedio.

En tan lamentable situación, trabajando constantemente el pensamiento, ocupado el ánimo de todas las clases del Estado y pudiendo torcerse por la desesperación o por las pasiones, es indispensable que se produzca la guerra civil, si no se da a los conatos de los buenos un impulso fuerte y dirección acertada, a fin de que no se aborten movimientos parciales que consuman el cuerpo político, y desviándose de su principal objeto, degeneren en persecuciones y venganzas.

Una prueba de esta verdad presenta el pronunciamiento militar hecho recientemente en la plaza de Campeche, donde prevaleciéndose de las miserias del soldado para prevenirlo, y atribuyéndose indebidamente las escaseces a la naturaleza del gobierno o sistema federal, no solo se ha proclamado la muerte de la federación sino que se ha sancionado la reunión de los mandos político y militar, con la circunstancia agravante de cometer privativamente el ejercicio de esta magistratura la dirección y  manejo de los caudales de la Hacienda. He aquí establecido el despotismo o el sistema de opresión que constantemente adoptaban en estos países sus perversos conquistadores.

Para prevenir semejantes desastres, jefes respetables rodeados de la gratitud nacional, ocurrieron oportunamente a los medios suaves de la insinuación. Escritores sabios e imparciales han declamado contra los abusos; pero sus votos por desgracia se han desatendido, y el clamor general no ha podido vencer la barrera impenetrable que forman regularmente los aduladores al derredor de los gobernantes. El Ejército de Reserva debe a su honor y al respeto que le merecen sus conciudadanos la manifestación de estos hechos, para que se persuadan de la calma y circunspección con que ha procedido en todas sus operaciones; y que en su obsequio y con el santo fin de reintegrar a sus compatriotas en el goce de los derechos que  les han garantizado las leyes fundamentales, se ha decidido por la adopción del plan que comprenden los artículos siguientes:

1º El Ejercito de Reserva ratifica el juramento solemne que ha prestado de sostener el pacto federal, respetando la soberanía de los Estados y conservando su unión indisoluble.

2º  El Ejército protesta no dejar las armas de la mano hasta ver restablecido el orden constitucional con la exacta observancia de las leyes fundamentales.

3º  Para este fin, su primer voto que pronuncia en ejercicio del derecho de petición, es que el supremo poder ejecutivo dimita las facultades extraordinarias de que está investido pidiendo inmediatamente la convocatoria para la mas pronta reunión de las augustas Cámaras, a fin de que estas se ocupen de los grandes males de la nación y de su eficaz remedio, como lo consulto el consejo de gobierno; oyendo a la vez las peticiones que los mexicanos tengan a bien dirigirles sobre las reformas que deben establecerse para que la República, libre de abusos en la administración de toaos sus ramos, pueda marchar a su felicidad y engrandecimiento.

4º El  segundo voto del Ejercito es que se remuevan aquellos funcionarios contra quienes se ha explicado la opinión general.

5º El  Ejercito, al manifestar sus fervientes votos por el pronto remedio de los males que afligen a la República, lejos de pretender erigirse en legislador, protesta la mas ciega obediencia a los supremos poderes y reconoce a todas las autoridades legítimamente constituidas en el orden civil, eclesiástico y militar en lo que no se oponga a la Constitución federal.

6º. El Ejercito promete que procurara conservar a toda costa la pública tranquilidad, protegiendo las garantías sociales y persiguiendo a todos los malhechores para mayor seguridad de los caminos y pueblos por donde transite.

Para llevar a cabo este plan hemos acordado:

1º Que se remitan ejemplares de él con atento oficio al supremo gobierno general, a las honorables legislaturas, a los Exmos. Sres. gobernadores de los estados, a los comandantes generales y demás jefes militares y a los prelados eclesiásticos.

2º Que se invite por medio de una comisión a los ilustres vencedores de Juchi y Tampico, ciudadanos generales Bustamante y Santa Anna, para que poniéndose a la cabeza del ejercito pronunciado y de todos los mexicanos que se adhieran a este plan, sin distinción de épocas y partidos, los dirijan en sus operaciones a la mayor y mas pronta consecución de los objetos indicados.

3º En el caso no esperado de que los expresados generales se negasen a un deseo tan laudable, tomará el mando el más graduado de los jefes pronunciados.

Se invitará igualmente a nuestros hermanos los militares de la guarnición de Campeche, para que, abjurando su pronunciamiento, se unan al presente y contribuyan al restablecimiento del imperio de las leyes vigentes, de cuya infracción proceden los males generales de la República y las grandes miserias que aquejan a todo el ejército.

Jalapa, 4 de diciembre de 1829. Melchor Múzquiz, José Antonio Facio, Pablo María Maulisá, Ignacio de Inclán, Juan José Andrade, Pedro Pantoja, Albino Pérez, Gerónimo Cardona, Francisco G. Conde, Gabriel Alarcón, Juan María de Azcárate, secretario.

Acta de la guarnición de Tehuantepec, de 17 de diciembre de 1829, adhiriéndose al Plan de Jalapa

En la villa de Tehuantepec, a los diez y siete días del mes de diciembre de mil ochocientos veinte y nueve, reunidos en junta los señores oficiales de la guarnición y otros sueltos en la casa del capitán d. Vicente Gómez, por disposición del comandante militar que presidió dicha junta, hizo presente éste, después de haber leído las comunicaciones oficiales del pronunciamiento de la guarnición de la capital del estado y el plan por el que aquella se decidió del ejército de reserva, que su opinión era en todo y por todo conforme con la de sus gefes y demás compañeros, y que esperaba que con igual franqueza declarasen la suya lo que los escuchaban. Y siendo todos de la misma, resolvieron por unanimidad de votos los artículos siguientes:

1º.—La oficialidad y tropa que di la guarnición en esta villa y pertenece a los batallones activos de Oajaca y Tehuantepec, y compañía activa de caballería de la misma, se deciden y adoptan en todas sus partes el plan del ejército de reserva, por el cual se pronunció en Jalapa el cuatro del actual diciembre.

2o.—Ofrecen por sostenerlo cuanto les sea más caro y costoso, y hasta sacrificar su existencia si así lo exigieren las circunstancias.

3o.—Todos prometen guardar y hacer guardar la subordinación y disciplina, y respetar a las autoridades legítimamente. constituidas.

4o.—Con copia de esta acta se dará cuenta inmediatamente al señor comandante del estado y respectivos comandantes de los cuerpos, y se dará conocimiento de todo con iguales copias al señor gobernador del departamento, comisario de guerra del mismo y demás autoridades a quienes crea conveniente el señor comandante militar.

Y ratificándose los señores de la junta en su opinión, firmaron la presente dicho día, mes y año.—Como comandante militar de esta plaza, Nicolás Varela.—Como comandante de este destacamento, del batallón activo de Oajaca, Vicente Gómez.—como comandante de la compañía de caballería, Manuel Castillejos.—Lorenzo Sánchez.— Pantaleón Salinas.—Bernardo Cano.—Cipriano Quintas.—Juan José Fuentes.—Juan Ricoy.

Es copia.—Tehuantepec, diciembre 17 de 1829.—Juan Ricoy, secretario.

(El Sol de 5 de enero de 1830).

Acta firmada en San Luis Potosí el 19 de diciembre de 1829

En la ciudad de San Luis Potosí, a los diez y nueve días del mes de diciembre de mil ochocientos veintinueve, reunidos en la morada del señor Comandante General de las armas de este Estado, general de brigada don Luis de Cortazar, el de igual clase D. Juan José Zenón Fernández los señores jefes y oficiales de la División expedicionaria conocida con el nom bre de esta capital y el teniente coronel, y primer ayudante del batallón número uno de milicia cívica de este Estado. El expresado señor Comandante General manifestó, que el motivo de esta reunión no era otro, sino hacer presente de un modo más solemne que el que consta en Proclama que hizo imprimir, y publicar el día diez y seis del corriente su deci sión por el plan porque se pronunció el ejército de reserva en la villa de Jalapa el día cuatro del corriente, convencido últimamente de la justicia con que la nación mexicana dama mucho tiempo a esta parte, y por la estricta observancia de la Constitución, y las Leyes, que es el objeto que se ha propuesto dicho ejército en su heróica resolución. Hizo leer en seguida por el capitán don Ignacio Pretalia la acta celebrada en la expresada villa de Jalapa, y el plan a que se refiere, exi jiendo que con la libertad que caracteriza a los verdaderos re publicanos, como son los ciudadanos militares que componen esta Junta, y con el honor que les es propio, expusiesen su opinión en el particular; y después de haberse indicado, y discutido largamente sin perder de vista que la voluntad general de la Nación, no puede ser otra que la explicada por el referido Ejército, todos los presentes animados con mucha anticipación de iguales sentimientos, declararon ser su voluntad secundar dicho plan, y en consecuencia se asentaron los artículos que al fin se expresan. En estas circunstancias el señor general recibió aviso del E. señor Gobernador, que la Honorable Legislatura del Estado por unanimidad de vo tos, acababa de decretar su adhesión al plan indicado, con cu yo motivo trajo la atención de la Junta a observar que con razón se afirmaba que la opinión general estaba de parte del plan. La ternura que exitó tan plausible ocurrencia la manifestó su Sría. con expresiones muy sentidas que cortaron las lágrimas del más puro gozo, y luego dispuso que una comisión compuesta de un oficial de cada cuerpo de los que se hayaban presentes, pasara a felicitar al Exmo. Sr. Gobernador, y nombrados estos pasaron al Palacio, de donde regresados hicieron presente a la Junta, que su Exa. estimaba como era debido aquella atención; que su suerte y la del Estado que mandaba era ya una con el Ejército, y que así como este, y particularmente el jefe que lo mandaba habían sido e] más firme apoyo de la independencia en el Bajío cuando vacilaba, del mismo modo había de serlo del sistema representativo popular federal, de la Constitución y las leyes en los momentos críticos en que nos hayamos.

Art. 1º.-La división expedicionaria de San Luis Potosí, unida al Estado del mismo nombre, se pronuncia por el plan que firmó en Jalapa el Ejército de reserva el día 4 del presente diciembre, con el objeto de sostener el sistema federal y protesta no dejar las armas de la mano hasta verlo realizado en todas sus partes.

2º-.Se tendrá por traidor a todo individuo de los comprometidos por este acto, que contradiga de cualquier modo el artículo antecedente que con generalidad se ha adoptado.

3o.-Por extraordinario ejecutivo se dará conocimiento de esta declaración al general en jefe del ejército pronunciado, e igualmente que a las demás autoridades a quienes corresponda.

Con lo que concluyó la presente acta, que para hacer notorio su compromiso firmaron, todos los concurrentes, y también el señor inspector de las milicias del Estado, que por estar en cama no pudo hallarse presente como lo tenía determinado.—San Luis Potosí, diciembre 19 de 1829.—Luis de Cortazar.—Juan José Zenón Fernández.—José Marquez.—Inspector de la milicia cívica de este Estado.—Como Comandante de la Artillería, capitán José María Arrieta.—Teniente de id., Rafael Gallardo.—Teniente de id., Leandro Arenas.—Por la clase de sargentos de id., Jacinto Domínguez.—Por la clase de cabos, Vicente Marín.—Por los soldados de id., Julián Leon.—Como Comandante del batallón activo de Guanajuato, Teniente Coronel, José Cayetano Montoya.—(Siguen más firmas).

Acta del pronunciamiento de México, de 23 de diciembre de 1829

En la Capital de Méjico a 23 de Diciembre de mil ochocientos veintinueve, reunidos los Gefes y oficiales que suscriben y teniendo presente:

Que sus juramentos como ciudadanos y como soldados de la Patria los llaman a salvarla:

Que el ejército de reserva ha protestado solemnemente sostener el sistema de gobierno representativo, popular, federal, adoptado por la nación en sus leyes fundamentales y restablecen en consecuencia el orden constitucional, alterado por la escandalosa transgresión de las mismas leyes.

Que este mismo es el voto de los estados y el del pueblo de esta capital y que si permaneciese en silencio, la guerra Civil podría ser el resultado de una opinión no pronunciada.

Que no existe reunido el Congreso Nacional, por haber acordado cerrar sus sesiones extraordinarias el 16 del corriente, cuyo decreto debió ser cumplido por el Ejecutivo, y no devuelto con observaciones, por prohibirlo el artículo 73 de la Constitución Federal, y en virtud del cual se puso de hecho en receso la Cámara de Senadores.

Que tampoco existía el Congreso, cuando la de Diputados nombró para ejercer el Poder Ejecutivo al señor don José María Bocanegra, cuyo nombramiento es por lo mismo nulo y por haber recaído en un representante.

El ejército de reserva debe a su honor y al respeto que le merecen sus conciudadanos la manifestación de estos hechos, para que se persuadan de la calma y circunspección con que han procedido en todas sus operaciones, y que, en su obsequio y con el santo fin de reintegrar a sus compatriotas en el goce de sus derechos, que les han garantizado las leyes fundamentales, se han decidido por la adopción del plan que comprende los artículos siguientes:

ARTICULO 1o.—El ejército de reserva ratifica el juramento solemne que ha prestado de sostener el pacto federal, respetando la soberanía de los Estados y conservando su unión indisoluble.

ARTICULO 2o.—El ejército protesta no dejar las armas de la mano hasta ver restablecido el orden constitucional con la exacta observancia de las leyes fundamentales.

ARTICULO 3o.—Para este fin su primer voto que pronuncia en ejercicio del derecho de petición es que el supremo Poder Ejecutivo dimita las facultades extraordinarias de que está investido, pidiendo [...I para la más pronta reunión de las augustas Cámaras, a fin de que éstas se ocupen de los grandes males de la Nación, como lo consultó el Consejo de gobierno, oyendo a la vez las peticiones que los mexicanos tengan a bien dirigirle sobre las reformas que deben establecerse, para que la República, libre de abusos en la administración de todos sus ramos, pueda marchar a su felicidad y engrandecimiento.

ARTICULO 4o.—El segundo voto del ejército es que se remuevan aquellos funcionarios contra quienes se ha explicado la opinión general.

ARTICULO 5o.—El ejército, al manifestar sus fervientes votos por el pronto remedio de los males que afligen a la República, lejos de pretender erigirse en legislador, protesta la más ciega obediencia a los supremos poderes, y reconoce a todas las autoridades legítimamente constituidas en el orden civil, eclesiástico y militar, en lo que no se opongan a la Constitución Federal.

ARTICULO 6o.—El ejército promete que procurará conservar a toda costa la pública tranquilidad, protegiendo las garantías sociales y persiguiendo a todos los malhechores para mayor seguridad de los caminos y pueblos por donde transite.

Para llevar al cabo este plan hemos acordado:

Primero.—Que se remitan ejemplares de él con atento oficio al supremo gobierno general, a las honorables legislaturas y a los Exmos. Sres. gobernadores de los Estados, a los comandantes generales y demás jefes militares, y a los prelados eclesiásticos.

Segundo.—Que se invite por medio de una comisión a los vencedores de Juchi y Tampico, ciudadanos generales Bustamente y Santa Anna, para que, poniéndose a la cabeza del ejército pronunciado y de todos los mexicanos que se adhieran a éstos sin distinción de épocas ni partidos, los dirijan en sus operaciones a la mayor y más pronta consecución de los objetos indicados.

Tercero.—En el caso no esperado de que los expresados generales se negaren a un objeto tan laudable, tomará el mando el más graduado de los jefes pronunciados.

Cuarto.—Se invitará igualmente a nuestros hermanos los militares de Campeche, para que adjurando su pronunciamiento se unan al presente y contribuyan al restablecimiento del imperio de las leyes vigentes, de cuya infracción proceden los males generales de la República y grandes miserias que aquejan a todo el ejército mexicano

Que aun cuando fuese legal, el señor Bocanegra no podría ejercer el Ejecutivo por no haber prestado el juramento ante las cámaras reunidas con arreglo al artículo 101 de la Constitución.

Que esta solemnidad de la ley, fué dispensada por el Ejecutivo en virtud de las facultades extraordinarias que había recibido de las mismas Cámaras, y de que había protestado no hacer uso, sobreponiéndose así al Poder Legislativo y a la Constitución misma.

Que a pesar de aquella protesta hecha solo para deslumbrar a los pueblos, se continúan ejerciendo las facultades omnímodas para hacer criaturas y prodigar empleos.

Que el general que ejercía el Poder Ejecutivo salió de esta Ciudad para ponerse a la cabeza de una división contra el ejército de reserva, provocando la guerra civil por un interés personal; que por la nulidad del nombramiento y ejercicio del señor Bocanegra, la Nación se haya sin el gobierno constitucional y legítimo que deba regirla. Que esta acefalía amenaza de un momento a otro, rompimientos estrepitosos y trastornos que comprometerían la seguridad y el orden público.

Todos bien meditados y animados por los más puros deseos del bien, acuerdan unánimemente.

Primero. Adoptar el plan que para el restablecimiento del orden constitucional y del libre ejercicio de la soberanía de los Estados, proclamó el ejército de reserva de la villa de Jalapa el 4 del corriente, renovando, en consecuencia, el juramento de sostener la Constitucional Federal y leyes existentes.

Segundo. Elevar sus votos al consejo de gobierno, para que escuchando la voz de los pueblos y en ejercicio de las funciones que le atribuye la Constitución, llame a encargarse del Supremo Poder Ejecutivo al presidente de la Corte Suprema de Justicia, nombrando los dos individuos que deben asociársele conforme al artículo ^7.

Tercero. Respetar y protejer a todas las autoridades legítimamente constituidas en el libre ejercicio de sus atribuciones.

Cuarto. Que permanecerá reunida la guarnición de esta capital hasta la llegada del ejército de reserva, sin mesclarse en ningún acto administrativo; pero conservando a toda costa el orden y la pública tranquilidad, y oponiéndose a la entrada de cualquier otra fuerza que se dirija a impedir el presente pronunciamiento.

Quinto. Que esa acta se circule a las honorables legislaturas y gobernadores de los Estados.—General Luis Quintanar.—General Ignacio Rayón.—General Manuel Rayón.—General Pedro Terreros.—General Miguel Cervantes.—General Pedro Zarzosa.—Por el cuerpo de artillería, José Manuel Diez.—Por el tercer batallón, Aniceto Arteaga.—Por el séptimo, J. Quintana.—Por el batallón de inválidos, Cristóbal Gil Castro.—Por el activo de Toluca, José María Castro.—Director de Ingenieros, Coronel Ignacio Mora.—Coronel Cirilo Gómez Anaya.—Coronel Antonio Castro.—Idem Joaquín Correa.—ídem Guadalupe Palafox.—Idem Manuel Barrera.—ídem Carlos Benesqui.—ídem Manuel Alfaro.—Idem Manuel María Villada.—Idem Ignacio Gutiérrez.—Teniente Coronel Mariano Tagle.—Idem Alvaro Muñoz.—Idem Felipe Palafox.—Ideen Nicolás Condell.—Idem Ignacio Leal.—Por la clase de capitanes, J. M. García Conde.—Luis Antepana.—Por la de tenientes, José María Pinezo.—Idem José Manuel Alfaro.—Manuel Noriega.—Por la de alféreces, Manuel Guemez.—José Nicolás Téllez.—Por la de cadetes, Ignacio Madrid.

 

Pronunciamiento del batallón activo de Guadalajara, el 24 de diciembre de 1829 adhiriéndose al Plan de Jalapa, en San Juan de los Lagos

En la villa de San Juan de los Lagos, a las doce de la noche del día veinte y cuatro de diciembre de mil ochocientos veinte y nueve, reunidos los ciudadanos oficiales del batallón activo de Jalisco en el alojamiento del ciudadano comandante accidental del mismo cuerpo José de Jesús Maldonado, expuso este: que habiendo llegado a sus manos, el plan proclamado por el ejército de reserva en la villa de Jalapa, y considerándolo fundado en los principios de la justicia y muy conformes con los sentimientos que ha experimentado, ani man a todos los individuos de su batallón, no dudaba se adhiriesen a él. En efecto, después de discutirse detenidamente los artículos que contiene, se decidieron a adoptarlo y sostenerlo a toda costa, pasando antes a proponerlo a la tropa del cuerpo, que hallándose en el mismo sentido hizo iguales protestas, concluyendo con victoriar a la independencia, la federación y el plan de Jalapa; y a continuación se disolvió la junta, y la tropa se recogió a sus cuadras, firmando la presente acta los individuos que abajo se expresan.—Comandante del cuerpo, José de Jesús Maldonado. —Por la clase de capitanes, Matilde Casillas.—Por la clase de tenientes, José María Lizaola.—Por la clase de subtenientes, Antonio P. Nieto.—Por la clase de sargentos, Antonio Gutiérrez.—Por la clase de cabos, Francisco Romo.—Por la clase de soldados, Manuel Pulido.—Como encargado del detall, Nicolás Mendoza. —Es copia.

NOTA.—Estamos persuadidos y tenemos datos muy seguros que el Batallón sexto cívico de la Barca se ha pronunciado de la misma manera, habiendo remitido su acta que el gobierno tiene interceptada.

(El Sol, de 7 de enero de 1830).

Acta celebrada por la guarnición de la capital del estado de Jalisco el día 24 de diciembre de 1829, secundando el pronunciamiento del ejército de reserva de 4 del mismo

A los veinte y cuatro días del mes de diciembre del año de mil ochocientos veinte y nueve, reunidos los señores inspector general de milicia cívica, jefes y oficiales de los cuerpos que componen esta guarnición en el cuartel del primer batallón

de infantería, después de haber reiterado sus peticiones al supremo gobierno del estado desde el veinte del mismo y excitado a las primeras autoridades de la capital, para que obsequiando la voluntad de los pueblos que aspiran a su felicidad, y de la que los ha alejado el abuso escandaloso de los primeros funcionarios, reclamarán el debido cumplimiento de la constitución y de las leyes, cuya observancia les está especialmente encomendada; creyendo deber como ciudadanos pedir y como militares sosteneer, acordaron: que en virtud de la renuncia, tanto de dichas autoridades como del señor comandante ciudadano Joaquín Parres para secundar el pronunciamiento del ejército de reserva de cuatro del presente, cuyo plan es el único que por su justicia y legalidad puede conseguir el laudable fin que se propone esta guarnición para remediar los males de la patria y restablecer el régimen constitucional, lo verificase por sí solo, y al efecto el señor inspector general prometió bajo su palabra de honor ante los señores jefes y a presencia de la oficialidad tropa, sostener hasta derramar la última gota de su sangre, dicho pronunciamiento: los señores jefes hicieron lo mismo ante su señoría; los oficiales ante sus respectivos jefes, e igualmente la tropa de cada uno de los cuerpos, siguiéndose a esto las más vivas aclamaciones de entusiasmo acompañadas de los toques de las bandas respectivas, cuyo acto finalizó con la más perfecta armonía, tranquilidad y orden.—Celso Iruela.—Coronel Juan de la Peña y del Río.—Coronel Mariano Paredes.—Coronel del primer regimiento cívico, Joaquín Sánchez de Hidalgo.—Coronel del quinto batallón cívico, José M. Moret.—Coronel del ler. Batallón cívico, José Crisanto Sánchez.—Mayor de órdenes, Rafael Basauri.— Ayudantes del general Roberto Reyes.—Ricardo Estrada. —Lorenzo Rodríguez.—Por la clase de capitantes del primer batallón, Manuel Cortés.—Por la de tenientes del mismo. Prisciliano Mercado.—Por la de subtenientes de idem; Ramón Rucavado y Cañedo.—Por la clase de sargentos, Juan Cabrera.—Primer ayudante de idem, Antonio Contreras.—Por la clase de capitanes del primer regimiento, Juan José de BobadiPor la de tenientes del mismo, Esteban Leal.—Por la de alféreses, José Antonio Valle.—Por la de sargentos, Manuel de Noriega. Jefe del detall, Marcos Leiiero. —Comandante de artillería, Manuel Moreno de Tejada.—Por la clase de tenientes, José Maria Delgado.—Por la de subtenientes, Mariano Leonides de la Peña.—Por la clase de sargentos, Bruno Aguilar.—Como encargado del detall, Ignacio F. Rubio.—Por la clase de retirados del ejército, Francisco Landero.—Sabás Sánchez Hidalgo, secretario.—Guadalajara, diciembre 25 de 1829.

Acta que celebró en la Villa de Jalapa la Primera División del ejército de operaciones a las ordenes del Exmo. Sr. general en gefe C. Antonio López de Santa Anna, el 26 de diciembre de 1829

1829, reunidos en el alojamiento del Excmo. señor general D. Antonio López de Santa Anna, los jefes y oficiales que suscriben, tuvieron presente que el plan de la división de reserva, su data en esta Villa el día 4 del corriente diciembre, a pesar de sus protestas en favor de la constitución y las leyes, ha degenerado con infracción de éstas, en una persecución personal contra el Excmo. señor Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, D. Vicente Guerrero, que ejerce legítimamente la presidencia con arreglo a los artículos 83 y 88 de la carta federal.

Que así se comprueba con el procedimiento de la nombrada guarnición de México la noche del 23 último; pues que usando de las armas cometió el paso atentatorio de arrojarse sobre el Excmo. Sr. D. José María Bocanegra, que desempeñaba interinamente la suprema magistratura en virtud de la elección hecha por la cámara de diputados.

Que la referida elección de este funcionario, fué con sujeción al primer miembro del artículo 97 de la constitucional general, refiriéndose al anterior 96, porque estando impedido temporalmente el Excmo. señor general D. Vicente Guerrero, con su salida a la cabeza del ejército, que es el requisito que exige el artículo 97 citado, se halló la cámara de diputados con la atribución de verificar ese nombramiento por no estar en receso el soberano congreso, como se quiere hacer creer, y sí funcionando, sin embargo de haberse decretado en ambas cámaras, las clausura. que no pudo tener efecto sin la reunión de una y otra y las demás formalidades legales.

Que en tal virtud, el nombramiento de las tres personas que se erigieron en poder ejecutivo, y entre las cuales aparece el señor general Quintanar, que fué el que conmovió a los pronunciados, es a todas luces, anticonstitucional, no obstante de apelarse al segundo extremo del repetido artículo 97, y atribuciones del consejo de gobierno en el artículo 116, periodo 7o., respecto a que el congreso soberano no se hallaba en receso como queda asentado.

Que por lo mismo, y habiéndose significado bien clara y terminantemente por los pronunciados en México, su desconocimiento al Excmo, señor general presidente de la República, D. Vicente Guerrero como se convence con la protesta de que se opondrían a la entrada de cualquiera otro que se dirigiese a impedir aquella asonada, y advirtiendo que en este paso no obraron más que las armas que sostuvieron ocho horas de fuego sobre el palacio federal; los jefes y oficiales de este ejército de operaciones, constantes en el juramento que tienen prestado respectivamente ante sus banderas por la constitución federal, convienen unánimemente en los artículos siguientes:

lº.—Que desconocen en lo absoluto al que se dice poder ejecutivo, erigido en México el 23 del actual diciembre, pues dicho poder, además de la ilegalidad de su nombramiento, ataca a la legitimidad del Excmo. señor presidente de la república, la que hace creer que el consejo de gobierno ha obrado más bien en este asunto compelido de la fuerza, que no con la libertad que demanda este acto.

2º.—Que la división de operaciones ratifica de nuevo su obedecimiento y respeto al Excmo. Sr. D. Vicente Guerrero, a cuyo supremo magistrado franqueará todos los auxilios y servicios que convengan a la situación que pueda guardar en las presentes circunstancias.

3º.—Que la expresada división de operaciones se mantendrá desde este día en todo el territorio del estado de Veracruz en actitud puramente defensiva, a menos de que llegase uno de los casos que fija el artículo que precede, o que fuese atacada por alguna parte de las tropas pronunciadas anteriormente.

4º.—Que la misma división y todas las fuerzas que guarnecen al Estado de Veracruz, se declaran protectoras de los Estados soberanos de la Federación, con el fin que franca, libre y espontaneamente, expidan sus respectivas legislaturas, las resoluciones que estimaren convenientes, en atención que por los últimos sucesos emanados del ejército de reserva, sus tropas no obran de acuerdo con la voluntad general, por lo que fué ascendido a la primera magistratura el Excmo. señor general D. Vicente Guerrero, felicitado a la vez por las mismas legislaturas, nombrado en tiempo hábil, con arreglo a los expresados artículos 83 y 88, y a consecuencia de la renuncia del que obtuvo la mayoría de votos de los Estados, sin que entonces ni después hubiese reclamación alguna; reconocido por toda la nación, y obedecido por los mismos que hoy cooperan a derrocarlo de la silla presidencial.

5º.—Que en vista de todo esto, la honorable legislatura del Estado de Veracruz, ha publicado ayer el decreto de desconocimiento del gobierno intruso instalado en la capital, y que la referida división de operaciones consecuente con los mismos principios que ha guiado a nuestra honorable asamblea y deseando obsequiar en toda su latitud la soberanía nacional, sostener las leyes, y autoridades constituidas, espera para llevarlo a efecto, que los demás honorables congresos de los Estados de la Federación, emitan con igual franqueza y libertad sus respectivos opiniones en la cuestión presente, como órganos que son de la voluntad nacional a cuyo fin se les hará por el Excmo. señor comandante general del Estado, a nombre de esta división, una excitación respetuosa con el objeto de que así lo verifiquen.

6º.—Que los jefes y oficiales que no adopten los particulares de esta acta, podrán pedir sus pasaportes dentro de veinticuatro horas, y marcharse fuera del Estado, pues cualquier acto que promueva al desorden o a la indisciplina, será castigado con arreglo a la ordenanza.

(Siguen las firmas de los generales, jefes y oficiales de la división).

 

El gobernador constitucional del estado libre de Jalisco a todos sus habitantes, sabed: que la comisión permanente unida con el Escmo, senado y ciudadanos diputados del honorable congreso del mismo estado ha decretado lo siguiente:

Número 270.—La comisión permanente del honorable congreso del estado, unida con el Escmo. senado y ciudadanos diputados que se hallan en esta capital, ha tenido a bien decretar lo que sigue:

lo.—El estado de Jalisco ha estado, esta y estará siempre en consonancia con los votos que tiene emitidos el ejército de reserva para sostener la constitución y las leyes.

2o.—Reitera nuevamente la protesta de sostener a todo trance el pacto federal y unión indisoluble de los Estados.

3o.—El Congreso hará oportunamente a las cámaras las iniciativas que sean necesarias para llenar los objetos que indican los artículos 3o. y 4o. del plan publicado en Jalapa por el ejército de reserva.

4o.—Los individuos de esta Junta, el gobernador del Estado, vicegobernador y supremo tribunal de justicia, prestarán juramento a la diez de la mañana del 31 del corriente ante el presidente de esta junta, de observar y hacer observar este plan en la parte que le corresponde.

5o.—El gobierno dispondrá ante la autoridad, el día y modo en que presten el juramento de obediencia a los artículos anteriores, las demás autoridades del Estado así civiles como militares y eclesiásticas, y todos los empleados del mismo.

6o.—Se comunicará este decreto al supremo poder ejecutivo provisional de la República, a las legislaturas y gobernadores de los Estados, y al general en jefe del ejército de reserva.

7o.—Este decreto se comunicará al gobernador del Estado por el secretario de la comisión permanente, a fin de que disponga lo conveniente para su impresión, publicación, circulación y cumplimiento.

Dado en Guadalajara, a 30 de diciembre de 1829.—Francisco María Maldonado, diputado presidente.—Camilo Gómez, diputado secretario.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.—Dado en Guadalajara, en el Palacio del Estado, a 31 de diciembre de 1829.—José Ignacio Cañedo. José Justo Corro, secretario del despacho.

(El sol, de 9 de enero de 1830).