Octubre 25 de 1828.
1.- Se renueva la prohibición de toda reunión clandestina que, por reglas ó instituciones determinadas, forme cuerpo ó colegio, y haga profesión de secreto.
2.- Los ciudadanos que concurrieren á tales reuniones, después de la publicación de esta ley, sufrirán por primera vez la pena de suspensión de sus derechos por un año; de dos por la segunda, y de confinación á una de las Californias por la tercera, por término de cuatro años. Si los confinados reincidieren, serán expulsados de la República por dos años.
3.- Los empleados de la federación y los que lo sean en el distrito y territorios, inclusos los de nombramiento popular, sufrirán, además, la pena de suspensión de empleo y de sueldo en el tiempo en que estuvieren suspensos de los derechos de ciudadanía, en virtud del artículo anterior; y si la reincidencia hubiere sido en tercera vez, quedarán inhabilitados para todos los empleos de que habla el presente artículo.
4.- Los naturales y naturalizados que no tengan los derechos de ciudadanos, sufrirán por primera vez seis meses de prisión; doble el tiempo por la segunda; privación perpetua del derecho de naturaleza por la tercera, y por la cuarta serán extrañados para siempre de la República
5.- No se comprenden en la disposición del artículo anterior los mexicanos por nacimiento, que por falta de edad no estén en ejercicio de los derechos de ciudadanía. A tales individuos se les aplicará por primera vez la pena de tres meses de arresto ó prisión; doble tiempo por la segunda; triple por la tercera, y por la cuarta serán confinados por cuatro años á una de las Californias.
6.- Los extranjeros no naturalizados que pertenecieren á dichas reuniones, serán expelidos de la República, sin que puedan volver á ser admitidos en ella en cuatro años por primera vez, ocho por la segunda y perpetuamente por la tercer.
México, 25 de Octubre de 1828.-
A D. Juan de Dios Cañedo.
Fuente:
Dublán Manuel y José María Lozano. Legislación mexicana ó colección completa de las disposiciones legislativas expendidas desde la Independencia de la República. México. Imprenta del Comercio a cargo de Dublán y Lozano, hijos, 1876-1912. Docto. No. 586
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