12 de enero de 1827
Bases Fundamentales que han de servir para verificar el grito general por la religión y España.
Artículo 1o. —La Religión de Jesucristo, según la Santa Iglesia Católica, Apostólica, Romana, sin mezcla de otra pública o privada.
2o. — Para sostener el artículo anterior, volverá este país a la soberanía del Sr. D. Fernando VII, (Q. D. G.,) y legítimos sucesores, proclamándole y jurándole de nuevo y como se acostumbra en semejantes actos.
3o. —En todo lugar en donde se proclame este Plan, se restablecerán inmediatamente los Ayuntamientos, y arreglará todo como estaba en el año de 808.
4o. — Los indios volverán a gozar de todas las gracias y privilegios concedidos y pondrán sus repúblicas como en el año de 808.
5o. —Cesan las funciones de los enviados por las Potencias Extranjeras; pero se les guardarán los fueros y consideraciones acostumbradas entre Potencias amigas, si no lo desmereciere su conducta.
6o. —A los extranjeros existentes en el Reino, se les garantizan sus vidas y propiedades, siendo árbitros a permanecer o salir del Reino hasta la resolución del Soberano.
7o. —Se concede la vida a todos los que tuvieren delito de muerte por motivos de opinión, desde el Grito de Iguala, tomando partido activo en este Plan.
8o. —Es llamado a tomar las armas todo militar que sirvió en el año de 20, para sostener los artículos anteriores,
9o. —También los españoles existentes en el Reino y los dignos americanos amantes de su Religión y Rey.
10. —Todo individuo español o del país, eclesiástico o secular, que por imposibilidad física no pudiere unirse a las filas, tomará, sin embargo, parte activa para defender la Religión y el Trono, con sus instrucciones, y se recompensará a todos los que comprende este artículo y anteriores.
11. —Todo militar será considerado por el empleo que obtenga al presente, y para los ascensos se atenderá a los servicios que haga.
12. —Los militares que por no haber tomado parte en el Plan de Iguala, hayan sufrido atrasos, están remunerados al instante que se presenten para defender éste.
13. —A los empleados civiles, se les guardará la misma proporción.
14.—Los soldados, sargentos y cabos, que sirvieren en el año 20, y sirvan actualmente presentándose a la primera llamada, se les abonará todo el servicio, y el que no quiera servir en lo sucesivo después de arreglado el Gobierno, se les dará su retiro o licencia correspondiente, sin detenerlo.
15. —El Ejército se titulará: “El restaurador de la fe,” y se sostendrá de las rentas públicas, sin alterarlas, y de los donativos o préstamos que hagan los amantes de ella, que se les bonificará, luego que haya fondos para ello.
16. —El Jefe del Ejército, lo seré yo, por orden de S. M. con el título de Comisionado Regio.
17. — Al ¿quién vive?, se responderá: “La fe”.
18. —Todo el que se oponga a lo arriba dispuesto, será tenido como reo de lesa majestad, divina y humana.
Dado en México, a 12 de enero de 27. —Juan Climaco Velasco.
OPERACIONES OCULTAS PARA EL PLAN QUE ANTECEDE
Antes que un miembro se dirija a otro, examine despacio si reúne las cualidades siguientes:
1ª. —Intimo amigo de quien le ha de hablar.
2ª. —Adicto a la causa de Fernando, y que a su favor se expresará con él dos o más veces.
3ª. —Muy reservado, que no sea fácil en manifestar sus arcanos, ni tenga algún vicio como la embriaguez, por el que arriesgue el secreto.
4ª. —Nada voluble en sus resoluciones,
5ª. —Solícito en llenar sus cargos y cuidar principalmente papeles.
6ª. —Que esté de pie en alguna ciudad, a lo menos por cuatro meses.
7ª. —Que tenga otro amigo a quien poderse dirigir. Vistas estas cualidades en algún sujeto, observar si las voces de Religión o Patria, el verse postergado, u otra causa, le moverán a admitir, y opinando afirmativamente entréguele al Plan después de haberse fondeado, para que le medite veinticuatro horas (a lo más cuarenta y ocho,) y resuelva. Si no admite, hágale reflexiones sobre lo mucho que expone a la causa, o ya hable en público o secreto del proyecto: que lea bien las notas y pase a examinar quien otro se dirige.
OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS
1ª. —Conseguir a un compañero.
2ª. —No descubrir, aún a costa de la vida, cosa relativa al asunto, ni decir al que se comunique, quién lo hizo poner, o al contrario.
3ª. —No formar junta, ni aún franquearlas casas de los dos miembros que conoce.
4ª.—Denunciar al que hable directa o indirectamente del proyecto, aunque no le conozca por miembro de la causa, poniendo las palabras materiales que profirió, su nombre, apellido supuesto, o el propio, si por otro no lo conoce, y el de los sujetos ante quienes habló, el día en que lo ha verificado, y cuanto además juzgue conveniente.
5º. —Noticiará dentro de ocho días los puntos siguientes:
1º. —Con cuánto se subscribió o prestó con rédito o sin ellos, y si de esto quiere poner parte o todo a disposición de la causa para los gastos que se ofrezcan.
2º. —Las graduaciones, empleos, o estado de cada uno, en general [...] Capitán, retirado efectivo, o un eclesiástico, etc., y la población en que se halla con los rumbos y leguas a que queda dicha población de la de México.
3º. —El día mismo que entra cada uno, y el nombre y apellido supuesto que eligió en la firma.
4º. —Las juntas o reuniones de que tenga noticia, sus fines, y si conoce a alguno de la causa de ellas.
5o.—Si tiene varios de confianza a quienes poder invitar y quiere hacerlo, me comunicará la población en que se hallan, sus graduaciones, etc., conforme a lo dicho arriba, ocultando siempre sus nombres y apellidos, y no verificando la invitación (si se hallan en otra ciudad.) hasta que le mande instrucciones de cómo ha de remitir los papeles sin riesgo,
6o. —Qué número de tropas mantiene aquélla población, expresando las veteranas y nuevamente sacadas.
7º. —Qué esperanzas funda el pueblo y la tropa, según el descontento o entusiasmo que advierta.
8º. —Qué armas y cosas útiles al fin, tiene en su poder, y repetirá esta noticia cada diez armas, cinco libras pólvora y cinco de municiones que aumente.
6º. —Obligación: obedecer las órdenes que se le comuniquen respectivas así o comunes a todos.
7º.—Captarse la voluntad del pueblo bajo y tropa, con favores, acomodos, buen porte, etc., cuidando por lo menos de atraer los que en estas clases tengan algún predominio, y ocultándoles el fin.
8º. —Elegir nombre y apellidos supuestos.
9º. —Decirse mutuamente, maestro y discípulo, con los nombres que eligieron para comunicarse entre ellos cuando se pueda ofrecer.
10. —No escribir con nombre ni letra propia, sino es desfigurando, cosa del asunto, ni en el caso de hacerlo a mí.
11. —No salir de la población en que se halla, sin avisarme con bastante tiempo para unir la cadena, y no siéndole posible dejará instruidos a los dos que conoce donde deban entregar los papeles que circulen.
12. —Escribir asuntos indiferentes a su maestro y discípulo (si se hallan en otra población) cada quince días de no haber tenido noticias de ellos, para si fallecen o se ausentan unir la cadena.
13. —Examinar los ánimos especialmente de la tropa y mandarme nota circunstanciada cuando las exija, de los que estén por la causa.
14. —Investigar por medio de extraviados y desconocidos dónde hay armas, dinero del común, etc., añadiendo los medios más fáciles para que estos renglones queden a beneficio de la causa.
15. —Copiar dos planes cuando se previene en la advertencia general.
16. —Otras obligaciones propias de algunos cargos, se comunicarán en carta separada a quienes los obtengan.
ADVERTENCIAS GENERALES
1a. —Ninguno sacará copia de este plan, sino que admitido, le pasará al que consiga, este al suyo, etc.
2ª. —Todos aguardarán un segundo ejemplar de que sacarán dos copias, una para su uso, (si no pudiere encomendarle a la memoria) y otra que (no pidiéndola el inventor) pasará a sus discípulos, para que éstos, quedándose con el ejemplar necesario para la copia, pasen los sobrantes a los suyos.
3ª. —Todas las suscripciones y préstamos quedarán en poder del que suscribe, y los empleará por sí mismos en armas, soborno de la tropa, u otros objetos que se le comuniquen útiles al fin, y no queriendo hacerlo por sí mismo avisará.
4ª. —El que tenga intimidad con jefes acaudalados, eclesiásticos y otras personas de influjo e interés, deberá preferirlas en la elección a las menos útiles.
5ª. —El que por su estado u otra cosa no pueda unirse a las filas, al dar el grito, me lo avisará con tiempo para prevenirle sus ulteriores ocultos encargos.
6ª. —El que tenga conocimiento con correos, arrieros o viajantes, espero me lo comunique.
7a.—Si alguno tiene conducto seguro para dirigir cartas y entregar en mano propia al capitán general de la Habana, hará gran servicio poniéndole a disposición de la causa, y se le ofrece toda seguridad de que quedará antes de dar paso convencido.
18.—El que quiera mandar papeles al gobierno español directamente, la causa le ofrece conducto seguro, como no traiga letra ni firma propia, y los diriga a mí.—Juan Climaco Velasco.
Planes en la nación mexicana. México, Senado de la República - COLMEX. 1987. Libro uno; pp. 201-203
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