Febrero 23 de 1827
1. Se faculta al gobierno para que, durante los desórdenes de Tejas, pueda usar dentro del círculo que forman los Estados de Coahuila, Nuevo Leon, Tamaulipas y territorio de Nuevo México, de la milicia local de los mismos, hasta en número de cuatro mil hombres.
2. El gobierno podrá disponer hasta de la cantidad de quinientos mil pesos en objetos extraordinarios para conservar la integridad de la República en las fronteras del Norte, y gratificaciones de las tribus de indios.
3. Se faculta igualmente al gobierno, á fin de que, para la subsistencia de las tropas de aquella demarcación, haga por su cuenta la introducción de víveres y harinas, por los puertos de Galveston, Bahía del Espíritu Santo y la Barca.
José María Tornel, vicepresidente de la cámara de representantes.-Juan de Dios Rodríguez, presidente del senado.-Vicente Güido de Güido, diputado secretario.-José Antonio Quintero, senador secretario.
México, 23 de Febrero de 1827.-A. D. Manuel Rincon.
500
|