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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1827 Acuerdo de la Cámara sobre la subsistencia del Tratado de 1819 entre España y los Estados Unidos de América.

Mayo 18 de 1827

 

Primera Secretaría de Estado. — Departamento del exterior. — Sección

Acuerdo de la Cámara.

En sesión de 2 del último Abril se discutió en lo general el dictamen de la comisión de relaciones, de 5 de Marzo anterior inmediato, acerca de los tratados de amistad, navegación y comercio entre los Estados-Unidos de Norte América y los Estados-Unidos mexicanos; y habiéndose mandado que volviese a la comisión, hicieron proposición los Sres. Rejón y Espinosa para que no se entrase en la discusión de dichos tratados mientras que en ellos no hubiese un artículo en que se reconociese la subsistencia de los celebrados por el Gabinete de Madrid, el año de 19, con el de Washington, sobre los límites de los territorios de las dos partes contratantes.

La comisión había conocido este vacío y por eso consultó que el tratado de límites se concluyese dentro de dos años lo más tarde, y que entretanto se estuviese a lo estipulado en los tratados a que se refiere la proposición.

De este modo creyó la comisión que en lo pronto se fijaba la línea divisoria de ambas Repúblicas, para precaver los abusos que podía originar la incertidumbre de los términos a que se extienden sus respectivos territorios, y que por otra parte se daba tiempo para que, ilustrados con mejores datos, pudiésemos tal vez introducir algunas reformas en los tratados de España que fuesen ventajosas a la República mexicana.

Aún cuando se insistiese en que los tratados iniciados ya por los Ministros plenipotenciarios del Gabinete de Washington y de nuestro Gobierno comprendiesen un artículo en que se tuviese por subsistentes los límites acordados por el Gobierno Español, este artículo podría tener lugar entre los adicionales, sin necesidad de interrumpir la discusión, pues que al fin no se aprobaría nada de lo convenido en materia de amistad, comercio y navegación, quedando pendiente lo que se añadiese con respecto a límites.

Pero se ha dicho que no está en las facultades del Congreso general adicionar los tratados, y esta razón parece que decidió contra el dictamen a la mayoría de los señores Diputados. La comisión ni antes ni ahora ha dudado un momento que el Congreso general no pueda, en virtud de sus atribuciones, alterar y modificar a su arbitrio los tratados con naciones extranjeras, que vengan a su examen y aprobación; mas obsequiando, como debe, la voluntad de la Cámara, somete a su deliberación el artículo siguiente:

Que vuelva este expediente al Gobierno, para que los Ministros plenipotenciarios, tomando en consideración la proposición de los Sres. Rejón y Espinosa con las demás observaciones que la comisión hizo en su dictamen anterior, acuerden los nuevos artículos que estimaren conveniente.

México, Mayo 18 de 1827.

Herrera.                                                         Quintana Roo.

Mayo 19 de 1827. — Declarada de urgente resolución, fue aprobada la proposición con que concluye:

No se entrará a discutir los tratados que el Gobierno iniciare con el del Norte de América, mientras en ellos no hubiese un artículo en que se reconozca la subsistencia de los celebrados por el Gabinete de Madrid, el año de 19, con el de Washington, sobre los límites de los territorios de las dos partes contratantes.

Rejón.                                                            Espinosa.

Abril 2 de 1827. — A la comisión que entendió en los antecedentes.

Es copia. México, 7 de Diciembre de 1827.

 

Derecho internacional mexicano. Tratados y convenios concluidos y ratificados por la República Mexicana, desde su independencia hasta el año actual, acompañado de varios documentos que le son referentes. Edición oficial. México: Impr. de Gonzalo A. Esteva, 1878. Primera parte. 706 págs., pp. 113-114.