Panamá, julio 22 de 1826.
Los Ministros plenipotenciarios de la República del Perú que suscriben tienen el honor de proponer a nombre de su gobierno a la consideración de S. S. E. E. los Ministros plenipotenciarios de las Repúblicas de Colombia, de Centro—América y México, reunidos en la grande Asamblea del Istmo de Panamá, con el objeto de consultar la felicidad general de la América antes española y la particular de cada uno de los Estados, el proyecto del gran pacto, o Confederación Americana, en los artículos siguientes:
1º. Las potencias de Colombia, el Centro, Perú y México forman una Confederación perpetua, unión y liga en paz y en guerra contra la España o cualquiera otra nación que intente dominar una parte de la América a toda ella.
2º. Se garantizarán mutuamente sus territorios, libertad e independencia, y prometen auxiliarse contra toda clase de opresión.
3º. No entrar en liga, confederación o alianza con ninguna potencia extranjera a no ser de común acuerdo, y convenio de los Estados Ahora contratantes.
4º. Se obligan a no aceptar aislada o particularmente el reconocimiento de la España, y a no solicitarlo ni administrarlo por dinero.
5º. No poder declarar la guerra unos Estados a los otros si no usar de la mediación de esta gran Dieta.
6º. Para el efecto la Dieta será perpetua durante la guerra con España, y se compondrá de los plenipotenciarios de cada Estado: acabada la guerra podrá reunirse de dos en dos años.
7º. Esta Dieta será un Congreso General Nacional; interpretara los tratados en caso de duda, arreglará los subsidios, número de tropas y cantidades de dinero con que cada Estado ha de contribuir en caso de guerra. En sus deliberaciones sobre materias que puedan perjudicar a una de las partes contratantes usara siempre el medio de un acomodamiento amigable.
8º. Se procurará que los gobiernos respectivos habiliten a sus plenipotenciarios para formar un tratado general de comercio y navegación.
9º. En caso de ser acometido algún Estado confederado, sea por la España, o por cualquier otra nación, las Repúblicas aliadas concurrirán con su respectivo contingente, quedando el arbitrio de sustituir el subsidio a los soldados, si las distancias no permiten la remisión.
10. Las naciones contratantes tendrán expeditas sus fuerzas terrestres y marítimas a donde lo exigiere la necesidad, sin perjuicio de atender a su propia seguridad.
11. No consentirán ninguna colonización extranjera en el continente americano español. Será un caso de guerra con la nación que lo intente, sino alcanzasen las mediaciones; pero se respetaran las posesiones que actualmente tengan las naciones europeas. Este artículo quedará reservado en tratado secreto.
12. Todos los efectos, mercancías, frutos y cualesquiera producciones naturales o provenientes del arte de los españoles quedarán enteramente prohibidas, cualesquiera que sea la bandera con que se conduzcan. El buque en donde se hallen será decomisado con todo su cargamento. No se consentirá que ningún español emigrado o expulsado vuelva a la América hasta que se celebre la paz general con la España.
13. Procurarán que se aumenten los corsarios que obstruyan la comunicación y comercio español.
14. Exigir a la España como conditio sine qua non para la paz, o tratado de comercio el reconocimiento solemne de la independencia de todos los Estados americanos.
15. Se nombrará un individuo que forme el manifiesto de las razones que tuvo la América para separarse de la España.
16. Dos individuos se encargarán de presentar para el año próximo venidero el proyecto de un Código de gentes americano que no choque con las costumbres europeas.
17. Se obligan a franquear todo los auxilios a los buques de los Estados confederados, que por alguna desgracia arriben a sus puertos.
18. Se prohíbe de nuevo el comercio de negros, y el Código de gentes señalará las penas proporcionadas contra los contraventores.
19. La Dieta tratará con el gobierno inglés para que continúe su mediación con la España hasta conseguirse el reconocimiento.
20. Se declara que el sistema político de las potencias contratantes, es el de amistad y de una estricta neutralidad, con todos los poderes del mundo, y en especial con los que tienen posesiones en América.
21. Podrán agregarse a estos tratados las Repúblicas de Chile, Buenos—Aires y demás de América si lo tienen por conveniente; y desde el acto de la ratificación de este tratado se les tendrá como parte en la confederación.
22. Los cónsules serán únicamente unos protectores del comercio de su país, sin jurisdicción ninguna, ni representación para tratar con los Estados donde residan, sus casas no serán asilos, ni estarán exentos de ser juzgados en las causas civiles o criminales para los jueces del territorio.
23. No se admiten ministros de naciones extranjeras sino con arreglo a las formas admitidas en la Europa por las naciones civilizadas.
24. Las potencias de la confederación no podrán separarse de la alianza sin satisfacer a cada Estado los gastos que hayan causado en auxiliarla.
25. Estos artículos pasarán a los respectivos gobiernos para su ratificación.
Panamá, 22 de julio de 1826.
Manuel Pérez de Tudela.
Manuel Lorenzo de Vidaurre.
Es copia.
José Agustín Araujo.
Fuente:
Germán A. de la Reza. El Congreso de Panamá de 1826 y otros ensayos de integración latinoamericana del Siglo XIX. Estudio y fuentes documentales anotadas. Ediciones y Gráficos Eón. Universidad Autónoma Metropolitana Azcapotzalco. México, Primera edición: 2006, 287 pp. Documento tomado de: Colección de ensayos y documentos relativos a la Unión y Confederación de los pueblos hispanoamericanos. Sociedad de la Unión Americana de Santiago de Chile. Imprenta Chilena, Santiago, 1862.
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