8 de Octubre de 1825
El gobierno de los Estados Unidos Mexicanos se obliga á proteger ]a independencia en la isla de Cuba sobre las siguientes bases:
1ª La nación cubana es independiente de la española y de cualquiera otra,—
2ª Adoptará un gobierno republicano.—
3ª La isla de Cuba satisfará la deuda que contrajere con los Estados Unidos Mexicanos, causada por los auxilios prestados en la causa de su independencia.—
4ª El gobierno independiente de la isla asignará á los militares expedicionarios de la República Mexicana premios correspondientes á sus servicios dentro del primer año después de instalado el Congreso, haciéndose efectivos en los plazos en que ambos gobiernos se convinieren.—
5ª La isla de Cuba no concederá mayores ventajas en sus tratados comerciales á otra nación, que las concedidas á las repúblicas protectoras.—
7.a El ejército destinado á la expedición se denominará Protector de la libertad catana.—
8ª Su primer deber será proteger las personas y propiedades de los habitantes, sea cual fuese su clase, condición ú origen.—
9ª Las tropas que formarán este ejército serán libres para quedar en el servicio de la nación cubana, ó regresar á su patria.—
10ª Para la asignación de premios se considerarán tres épocas:
- I. Los que se reunieren dentro del primer mes al ejército protector.—
- II. Los que lo verificasen á los quince días posteriores á este primer caso.—
- III. Los que lo hiciesen en los quince días siguientes.—
11ª Los empleados civiles y eclesiásticos serán conservados en sus destinos, á no ser que hagan esfuerzos para mantener el yugo colonial.—
12ª El general en jefe será investido de todas las facultades necesarias para dictar las órdenes, providencias y decretos que exijan las circunstancias hasta lograr la independencia.—
13ª Luego que se pueda reunir un congreso de representantes de la isla, le entregará el mando y dirección de los negocios.—
14ª Los gobiernos de México y Cubanacán arreglarán el modo y tiempo de evacuar el territorio de la isla las tropas auxiliares.
|