Octubre 24 de 1824
1824 Oct 2 Reforma del artículo 5º constitucional para incorporar a Chiapas como estado de la federación mexicana.
La comisión de constitución ha examinado prolija y detenidamente los muchos documentos que se han pasado, relativos a solicitudes de muchos pueblos que intentan agregarse a otros estados o territorios, diferentes de aquellos a que han pertenecido, y después de diferentes, detenidas y largas discusiones, contrayéndose respecto de dichos documentos a cuanto dice relación con el artículo 5º de la Constitución, le ha parecido que en ésta queda prudentemente previsto a semejantes solicitudes y que el citado artículo 5º se sujete a la deliberación del V. Sob. en los términos siguientes:
“Art. 5º. Las partes de ésta son los estados y territorios siguientes: el estado de las Chiapas, el de Chihuahua, el Coahuila y Tejas, el de Durango, el de Guanajuato, el de México, el de Michoacán, el de Nuevo León, el de Oaxaca, el de Puebla de los Ángeles, el de Querétaro, el de San Luis Potosí, el de Sonora y Sinaloa, el de Tabasco, el de las Tamaulipas, el de Jalisco, el de Veracruz, el de Yucatán, el de los Zacatecas; el territorio de la Alta California, el de Baja California, el de Colima, y el de Santa Fe de Nuevo México. Una ley constitucional fijará el carácter de Tlaxcala”.
México 2 de octubre d 1824.- M.R Arizpe, Argüelles, Vargas, Espinoza, Becerra, Rejón, Huerta, Cañedo.
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