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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1824 Prohibición del comercio y tráfico de esclavos. Libertad a los que pisen el territorio mexicano.

Julio 13 de 1824

 

 

Prohibición del comercio y tráfico de esclavos. Libertad a los que pisen el territorio mexicano. Penas á los que los introduzcan. Tiempo en que éstas tendrán efecto.

 

“El soberano Congreso general constituyente de los Estados unidos mexicanos, ha tenido á bien decretar lo siguiente.

1. Queda para siempre prohibido en el territorio de los Estados unidos mexicanos el comercio y tráfico de esclavos, procedentes dé cualquiera potencia, y bajo cualquiera bandera.

2. Los esclavos que se introdujeren contra el tenor del artículo anterior, quedan libres con solo el hecho de pisar el territorio mexicano.

3. Todo buque, ya sea nacional ó estrangero en que se trasporten, e introduzcan esclavos al territorio mexicano, será irremisiblemente confiscado con el resto de su cargamento; y el dueño, el comprador, el capitán, el maestre y el piloto sufrirán, la pena de diez años de presidio.

4 Esta ley tendrá su efecto desde el mismo día de su publicación; pero en cuanto á las penas prescritas en el artículo anterior, no lo tendrá hasta seis meses después, respecto de los colonos que en virtud de la ley de 14 de octubre último sobre colonización del Istmo de Huazacoalcos desembarquen esclavos con el fin de introducirlos en el territorio mexicano.

Lo tendrá entendido &c. México 13 de julio de 1824.”

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Colección de los decretos y órdenes del Soberano Congreso Constituyente Mexicano desde su instalación en 5 de noviembre de 1823, hasta 24 de diciembre de 1824, en que cesó. México. Imprenta del Supremo Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, en Palacio. 1825.