Marzo 24 de 1824
La Junta Suprema Provisional de Chiapa, convencida por la experiencia de ocho meses que lleva en el ejercicio de sus funciones, de que nada puede ser más interesante á esta Provincia que verificar la reincorporación, bien á la Nación Mexicana, ó bien á la de Guatemala, prometió á todos los pueblos del Distrito, cuando marcó sus bases por decreto de 31 de Julio último, hacer el pronunciamiento solemne con presencia de la voluntad general, y de los deseos ardientes que manifestaron sus habitantes.
Un día de gloria habría sido para dicha Suprema Junta el balancear las mejores ventajas que puedan resultar a esta Provincia en ser parte integrante de una de las dos Naciones; pero desgraciadamente ha palpado escollos insuperables.
«1º Que por mas instancias que se han hecho á los Ayuntamientos, cabeceras de Partido, reclamando alguno de los señores representantes ausentes para que viniesen á funcionar, no se ha logrado hasta estos últimos días, que aun por distintas causas faltan los de los Partidos de Tuxtla, Comitan é Ixtacomitan.
«2º Que aun supuesta la reunion de todos, siendo positiva la divergencia de opinion entre la Capital y los Partidos, parecía conveniente esperar se uniformasen, para que á la par unos y otros, lejos de hacer ilusorio el pronunciamiento, lo sostuviesen con firmeza, porque la desunión, en tal caso, nos traería la guerra civil interminable y la anárquica disolución de nuestro Estado, ¡Qué espectáculo tan desagradable para un pueblo culto é ilustrado, que alcanzando á graduar por quilates el precio de su gloriosa independencia y libertad, no halla en la práctica el medio de dirigir la marcha de la opinion y sentar los fundamentos de su felicidad! No recordemos ideas tan funestas, cuando felizmente vemos ya á la capital y á los partidos anhelar por el restablecimiento de la buena armonía y conformidad de sentimientos.
«Justamente se han circulado por los Gobiernos de México y Guatemala las actas constitutivas, con el objeto de que las Provincias de ambos Estados se penetren de que la forma de Gobierno adoptada es la democrática, representativa federal. Ahora bien, si nuestra Provincia de Chiapa ha conseguido orientarse de la forma de Gobierno, no así de las ventajas de ser de México ó Guatemala. Esta especulación corresponde de derecho á los mismos pueblos, que aunque nos delegaron sus poderes para llevar el timón de la Provincia, en medio de las convulsiones que se experimentaron a principios del año pasado, de resultas de la proscripción del Imperio de Iturbide, nadie mejor que ellos, sobre quienes ha de gravar el día de mañana el peso de las contribuciones directas é indirectas, podrá acertar en la elección de la Nación a que se federen. Ambas son liberales y filantrópicas; su forma de Gobierno es idéntica, las costumbres caminan bajo el mismo principio. La localidad y mayor ó menor distancia a la Capital de los Estados federados, que en un Gobierno central no debe perderse de vista, por lo mucho que influye en sus mas ó ménos gastos, por los ocursos que hayan de hacerse, no militan ya en el sistema de República representativa federada: pues cada Provincia ha de formar un Estado y Constitución, según considere serle mas ventajoso.
«Con esto, deja indicado la Suprema Junta provisional la fuente de donde deben partir los pueblos para meditar dichas ventajas y resolver con maduro detenimiento que la Provincia debe á una ú otra Nación, á proporcion del mayor bien y adelantamientos que se crean efectivos.
«Detener por mas tiempo este negocio, ocasionaría males de tamaña consecuencia, como seria, entre otros, quedar nuestra Provincia aislada y sin representación en el congreso general, de donde deben dimanar las órdenes, medidas y recursos para sostener el plan de independencia y sistema de federación.
«Ademas de esto, podría creerse que algún ínteres menos recto tenia Chiapa en dejar de federarse, pues hasta los enemigos del sistema federal de nuestra Provincia hallarían hueco para desconceptuar á sus representantes, suponiéndolos inclinados á la dominación española, con otras calumnias, que aunque fuese bien fácil desvanecer, afligirían sobremanera nuestro ánimo, como verdaderos patriotas.
«Así, pues, la suprema junta provisional, deseando dar á todos los pueblos la prueba mas irrefragable del respeto con que mira sus públicos intereses y felicidad, ha resuelto, en sesión de 22 del corriente, que no habiendo tenido todo su efecto la circular de Diciembre, relativa á recabar de los Partidos la expresión de su voluntad; pues aunque uno ú otro pueblo la ha exterminado, no así en la mayoría de la Provincia, se reitera dicha circular por medio de esta, esperando que sin ulterior demora digan todos los Partidos con franqueza, á cuál de las dos Naciones desean federarse, en la inteligencia que pesando ellos mismos las ventajas y desventajas, no harán otra cosa los representantes que componen esta Junta, como órganos de la voluntad general, que declarar solemnemente el pronunciamiento, conforme á la base de la poblacion, dando cuenta con testimonio de todos los comprobantes á la Nacion á que se incorpore, y con esto ningún pueblo ni persona podrá creer que han mediado respetos humanos en asunto de tanta delicadeza, trascendental á las generaciones futuras. Habiéndose presentado por una comision del propio seno de la Junta, esta exposición para su exámen, se aprobó de uniformidad en sesión de este dia, mandando se dirija inmediatamente al jefe político para su publicacion y circulación.
«Fecho en Ciudad-Real, á, 24 de Marzo de 1824.—José Simeon Moguel, presidente.—Espinosa.—Manuel Ignacio Escarrra.—Carlos Castañon.—Manuel de Jesus Robles.— Pedro José de Solórzano.—Fernando Luis Corona — José Leon Zumaeta, vocal secretario.»
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