Home Page Image
 

Edición-2020.png

Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

Este Sitio es un proyecto personal y no recibe ni ha recibido financiamiento público o privado.

 

 
 
 
 


1824 Acta de incorporación de la Provincia de Chiapa à la República Mexicana.

Septiembre 12 de 1824

"En este salón de Juntas de Ciudad Real, capital de la Provincia de Chiapa, á 12 de Setiembre de 1824, cuarto de la Independencia y segundo de la libertad, constituidos los Representantes de los Partidos de ella, á saber: Presidente el Presbítero Don Manuel de Jesús Robles, que lo es por el de San Andrés; Doctor Don Carlos María Castañon, por el de la Capital; por el de Tuxtla, Capitan Don Joaquín Miguel Gutiérrez; por Istacomitan, Teniente Don Martin Esponda: por el de Soconusco, Presbítero Don Manuel Ignacio Escarra; por el del Palenque, Subteniente Don Juan Crisóstomo Robles; por el de Huistan, Presbítero Don Pedro José Solórzano; por el de Simojovel, Presbítero Don Fernando LuisCorona; por el de Tila Don Manuel Espinosa; no habiendo concurrido el de Tonalá, Presbítero Lic. D. Francisco Guillen, en atención á estar calificado legítimamente excusado por enfermo, y los de los Partidos de Llanos y Ocosingo, Don Ignacio Ruiz y Presbítero Don Valentín Soliz, el primero por haber tenido que salir de esta ciudad por graves atenciones de su familia, y el último á causa de sus enfermedades, con el objeto de llamar á la vista los trabajos de las comisiones de padrones y pronunciamientos de los pueblos, leidos los informes respectivos, comenzó la calitìcacion y discusión á presencia del Señor Agente del Supremo Gobierno de la República Mexicana Don José Javier de Bustamante: en cuya virtud, teniendo la vista los padrones originales y demas comprobantes á que se contrae la comisión se resolvió: que la Provincia de Chiapa, compuesta de doce Partidos indicados y en ellos de ciento cuatro pueblos, presenta por base de su poblacion ciento setenta y dos mil novecientas cincuenta y tres almas. Consecutivamente ceñida la calificación y discusión á los indicados pronunciamientos particulares, se tuvieron por legítimamente manifestados en favor de su federación á la República Mexicana á los pueblos siguientes: Ciudad Real, Chamula, Zinacantan, Partido de Llanos, con exclusion de los pueblos de que se hará mérito en esta acta; el Partido de San Andrés, el de Huistan, el de Simojovel, Yajaton y Petalsingo, En su federación á la República de Guatemala los siguientes: pueblo de San Felipe, Zapaluta, Chicomucelo, el Partido de Tuxtla, el de Tonalá, el de Istacomitan, el del Palenque, el pueblo de Tila y el Partido de Soconusco. Y habiéndose recorrido las actas de los pueblos del Partido de Ocosingo, Sabanilla, Tumbalá, y Moyos, se calificó que no daban opinion ni á una ni á otra parte, y debian, por lo mismo, considerarse como indiferentes. En seguida se pasó á hacer la regulación, y resultaron por la federación de la República Mexicana noventa y seis mil ochocientas veinte y nueve almas, y por la de la República Guatemalana sesenta mil cuatrocientas, con lo que quedó evidenciada la mayoría de poblacion en favor de la primera de dichas Repúblicas; y comparadas las dos sumas con más la que dan de sí los pueblos graduados por indiferentes con la base total de poblacion indicada, se hallaron conformes. En cuya virtud la Suprema Junta provisional, conforme en todo á los sentimientos de su circular de 24 de Marzo último, en que ofreció respetar los votos de los pueblos, ha venido tu declarar por legítimamente pronunciada esta Provincia de Chiapa, á fin de que este acto tenga toda la publicidad, carácter y solemnidad que demandan las leyes: para su debida firmeza quedó señalado el martes 14 del presente para el pronunciamiento solemne á que deberán asistir en union de esta Suprema Junta, y del Señor Agente del Gobierno de México, las Autoridades, Corporaciones, Empleados y vecinos notables de esta capital, previo convite, con lo que se dió por fenecida esta acta, y firmaron dichos Señores Presidente y vocales por ante miel infrascrito vocal pro-secretario, de que doy fe —Manuel de Jesús Robles, Presidente. — Carlos Castañon.— Martin de Esponda —Manuel Ignacio Escarra—Juan Crisóstomo Robles –Pedro José de Solórzano— Fernando Luis Corona — Manuel Espinosa — Joaquin Miguel Gutierrez, vocal pro-secretario."