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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1823 Decreto del bloqueo de San Juan de Ulúa

8 de octubre de 1823

El Supremo Poder Ejecutivo, nombrado provisionalmente por el soberano Congreso Mexicano, teniendo en consideración: -Que la guerra con la nación española no ha debido creerse concluida, ínterin ella formal y solemnemente no reconociese la independencia de la América Septentrional, objeto de trece años de continuados y sangrientos sacrificios: -Que a pesar de esto, la Nación Mexicana y su gobierno, poniendo en uso los principios de humanidad y prudencia que caracterizan a los americanos, ha permitido la existencia de relaciones amistosas con los súbditos de la española, el tráfico libre de sus productos y manufacturas, la extracción de los efectos y numerarios nacional, y la entrada franca de sus buques mercantes en nuestros puertos: -Que no obstante esta conducta generosa y olvidar sus verdaderos intereses la misma nación española, no ha dado un paso que descubra la sanidad de sus intenciones hacia la paz, sino por el contrario, sin perder de vista sus antiguas ideas de dominación, sostiene sus fuerzas en un pequeño punto del continente de México, en donde temerariamente se intenta volver a uncir a los hijos de este suelo al ignominioso yugo de la servidumbre que tan gloriosamente sacudimos: -Que el gobernador de una pequeña fortaleza, después de establecer pretensiones injustas sobre puntos de este continente, contraviniendo al derecho de gentes observado por los pueblos libres, olvidando la permanencia aquí de los comisionados de su gabinete, encargados de arreglar tratados de comercio, y faltando su palabra comprometida con las autoridades de Veracruz, de no romper el fuego sin previo aviso, para que se liberasen de los estragos de la guerra los bienes y las personas de los ciudadanos pacíficos, lo verificó no obstante sin estos requisitos la tarde del 25 de septiembre próximo pasado, no pudiendo creerse sino que esta conducta es emanada de instrucciones y órdenes de su corte: -Finalmente, que es un deber del gobierno la integridad del territorio que se le ha confiado, sostener las glorias y decoro de la nación, hacer respetar el pabellón que ha conducido sus guerreros a la victoria, y conforme al derecho de la guerra, disminuir a su enemigo los medios de continuarla, ha decretado y decreta: -1°Estando el fondeadero y fortaleza bajo los fuegos de nuestras baterías y cañones, se declara en estado de bloqueo la fortaleza de San Juan de Ulúa. En consecuencia, los buques de guerra de la Nación y de las aliadas la hostilizarán por cuantos medios estén a su alcance. - 2° Los buques mercantes de súbditos de la nación española, serán obligados a salir de los puertos de la mexicana, dentro de las veinticuatro horas después de comunicado este decreto, sin permitir que por ningún pretexto vuelvan a fondear en ellos, so pena de declarárseles buena presa. - 3° Queda prohibida la admisión en las Aduanas y Puertos marítimos, de los productos y manufacturas españolas. Los buques aún neutrales que los conduzcan, serán devueltos a sus destinos en el término de cuarenta días si son procedentes de algún puerto del continente americano, y de cuatro meses si lo fuesen de los puertos de Europa; pero pasados estos términos, serán considerados buena presa. – 4° Se aplicará el castigo que imponen las leyes vigentes, a los individuos de cualquier clase y condición que se descubra tener relaciones con la guarnición y vecindario de San Juan de Ulúa, pues absolutamente deberá considerarse cerrada toda comunicación. – 5° Todos los buques mercantes españoles a quienes se les haya intimado este decreto, y desde luego no revuelvan a rumbo de puertos extranjeros, serán declarados buena presa, así como también, si después de esta intimación, fuesen aprehendidos con dirección a algunos de nuestros puertos o de Colombia. -6° El presente decreto se comunicará a los comandantes generales de departamento, a los jefes de la armada nacional, a los que manden buques de las naciones aliadas y amigas. a los capitanes de puerto, y a cuantas autoridades toque vigilar su observancia, bajo la más estrecha responsabilidad.

Dado en México a 8 de septiembre de 1823.- Mariano Michelena, presidente.- José Miguel Domínguez.- Vicente Guerrero.

 

El 8 de octubre de 1823 se publicó el Decreto del Bloqueo de San Juan de Ulúa.