Ciudad Real de Chiapa, 31 de Julio de 1823
Tres sellos. La Junta Suprema de Chiapa, a los habitantes de su distrito: Cuando el 8 de abril último se reunieron las autoridades, corporaciones y empleados de esta capital, para acordar las medidas de seguridad pública, que demandaban las convulsiones y vicisitudes de la nación mexicana, no se tenía aún noticias oficiales y fidedignas de los efectos de la nueva revolución política que, tomando origen en Veracruz, fue simultánea en casi todos los ángulos de Anáhuac, porque convencidos los pueblos de que la erección del Sr. D.Agustín de Iturbide en monarca absoluto, contrarrestaba los votos y objeto de su emancipación del gobierno español, discurrían de consuno el modo de sacudir un yugo tan ominoso.
En tales circunstancias, cortada, por decirlo así, la comunicación interior de las provincias con su metrópoli, Oaxaca exhortó a Chiapa a hacer causa común. Guatemala ofició casi en los propios términos y la decisión, consultando la voluntad libre de los pueblos, no podía dejarse a sólo Ciudad Real, por más que el título de capital de provincia le diese derecho de tomar las medidas del momento. Se acordó, pues, en dicha junta General, convocar los doce partidos de su comprehensión, para que eligiendo diputados de patriotismo e integridad, viniesen a fijar la suerte de la provincia; mas como el tiempo de su reunión en 26 de mayo pasado, ya se hubiese obrado en todo su sentido el negocio de la indicada revolución política, removiendo el poder arbitrario y planteando en la Corte de México el sistema liberal, se resignaron los diputados a esperar los nuevos decretos del Soberano Congreso, y Supremo Poder Ejecutivo. Declarados insubsistentes el Plan de Iguala y Tratados de Córdoba en cuanto a la forma de gobierno y llamamiento a la corona, y fijadas a las provincias las bases de República federada, la de Chiapa demoró su pronunciamiento hasta que solidada la opinión pública, pudiese hacerlo de un modo decoroso al rango de provincia libre.
La convocatoria para el nuevo Congreso general expedida en 12 de junio anterior, en sus artículos 10 y 11, deja en libertad de permanecer o no unidas a la nación mexicana, las provincias del llamado reino de Guatemala; y como quiera que el año de 1821, hubiese sido Chiapa la primera de aquéllas que hizo su incorporación al Imperio sin mediar coacción, y los actos violentos que sintieron algunas otras de Guatemala, he aquí el fundamento de donde parten hoy sus representantes al pronunciarla libre, a fin de que pueda, obviando los males de una nueva dependencia ciega y ominosa, afianzar su bienestar para lo futuro, y el goce tranquilo de los imprescriptibles derechos, que tanto apetecen los pueblos comprendidos en su demarcación, y a que los llama precisamente la justicia universal.
Si en trescientos años de dominación española, que corrió subordinada a Guatemala, no experimentó por desgracia ningunos aumentos o progresos en los ramos principales de su riqueza territorial, y puede producírselas acaso la unión a México, o federación con las provincias limítrofes de Oaxaca, Tabasco, y Yucatán, dicta la política dejarla en actitud de mejorar de condición y procurarse un resultado feliz, como consecuencia de su propia conservación: si por el contrario, con la nueva reincorporación de Guatemala, bajo principios liberales y de especial conveniencia, ha de ser susceptible redimirse de las vejaciones anteriores, tiene derecho a celebrar sus pactos como le parezca.
En una época gloriosa de haber recobrado el Nuevo Mundo su suspira de libertad, y cuando las grandes capitales aspiran a una clase de gobierno central que concilie su esplendor y opulencia, deben ser muy dormidas las provincias, si dejan que a sus expensas se erijan monumentos de grandeza con depresión de ellas mismas.
Constituida Chiapa por su situación geográfica, en medio de las dos naciones, mexicana y guatemalense, e invitada al mismo tiempo de las provincias rayanas a una proporcionada federación, y considerando igualmente que las luces del siglo XIX no permitirán sea sojuzgada en manera alguna, trata de consultar juiciosamente lo que más le convenga, y árbitra de sus destinos delegó su voz a los representantes que hoy existen en esta capital.
Éstos, después de meditar la materia con el más escrupuloso detenimiento, distantes de miras personales, y respetando el derecho de los pueblos que les dieron sus poderes al efecto, oído el dictamen de una comisión de su seno, acordaron, de conformidad, las proposiciones siguientes:
1a. La provincia de Chiapas se declara legítimamente reunida en sus representantes.
2a. Éstos la pronuncian solamente libre e independiente de México y toda otra autoridad, y en estado lo que mejor le convenga.
3a. De consiguiente, deberá gobernarse por sí provisionalmente bajo las bases siguientes:
I. En la Junta Suprema Provisional residen esencialmente, Legislativo, Ejecutivo y judicial.
II. Por el tiempo necesario, hasta la incorporación de la misma provincia, ejercerá por sí la junta el primero, nombrando a la posible brevedad persona o personas que ejerzan el segundo, y entretanto lo harán las autoridades superiores cada una en su respectivo ramo: y para el Poder Judicial creará o asignará el Tribunal de Segunda Instancia, ejerciendo la primera los funcionarios, rigiéndose todos por la Constitución española y leyes vigentes hasta aquí, en todo lo que no se oponga a estos artículos fundamentales y ulteriores decretos de la junta.
III. El pronunciamiento de reincorporación se verificará con detenido examen; lo mismo la instrucción que hayan de llevar los nuevos diputados al Congreso general. Y para este efecto, si alguno de los representantes no tuviese amplio poder de su partido, deberá recabarlo con tiempo para entrar en discusión.
IV. Concluidos que sean los trabajos de la Junta, y conseguida la reincorporación de dicha provincia bien a México, Guatemala o los otros limítrofes de quien se halla, invitada, se retirarán los actuales representantes.
V. Los anteriores artículos se elevarán al conocimiento de los Supremos Poderes Ejecutivos de México y Guatemala, comunicándose a esta provincia y demás comarcanas.
Los que aprobaron en sesión extraordinaria de 29 del corriente, por complemento de los trabajos a que se circunscribieron desde el 16 de dicho mes hasta la fecha, y firmaron: Francisco Guillén, presidente. Marcelo Solórzano, José Diego Lara, Pedro José de Solórzano, Carlos Castañón, Femando Luis Corona, Ignacio Ruiz, Manuel Espinosa, Manuel Escobar, Joaquín Miguel Gutiérrez, vocal secretario.
Por tanto, constituidos dichos representantes en Junta Suprema Provisional desde el 8 de junio último, con el objeto de dirigir la opinión y arreglar provisionalmente los ramos de la administración pública, que presentan el cuadro más lastimero, decretan se publiquen y circulen dichos artículos en la forma de estilo.
Fecho en Ciudad Real de Chiapa, a 31 de julio de 1823.
Francisco Guillén, presidente. Joaquín Miguel Gutiérrez, vocal secretario.
En Ciudad Real de Chiapa, a veintitrés de septiembre de mil ochocientos veintitrés, congregados en esta sala consistorial los señores de este Ilustre Ayuntamiento, presidido por el Sr. intendente jefe político superior, D.Luís Antonio García, presente un crucifijo y puestas las manos de todos sobre los santos evangelios, por ante mí el infrascrito escribano, fueron interrogados por su señoría, en esta forma:
¿Ratificáis el juramento que tenéis hecho de reconocer el Soberano Congreso mexicano y Supremo Poder Ejecutivo, obedeciendo sus leyes y decretos?
Y respondieron: " Sí ratificamos", a que contestó dicho señor:
Si así lo hiciereis, el Señor os ayude y si no os lo demande.
Con lo que concluyó esta diligencia que firmaron.
Doy fe. Luis Antonio García, Rafael José de Coello, Cristóbal Ballinas, Manuel Saturnino Osuna, Valerio Bonifaz, Justo Mijangos, Mariano Balcázar, Higinio Antonio Bermúdez, Manuel José Abarca y Cancino, Juan Gordillo, Patricio Gutiérrez, Mariano Paniagua, Juan Bautista Estrada.
Ante mí, Eugenio José Ruiz.
Fuente:
De la crisis del modelo borbónico al establecimiento de la República Federal. Gloria Villegas Moreno y Miguel Angel Porrúa Venero (Coordinadores) Margarita Moreno Bonett. Enciclopedia Parlamentaria de México, del Instituto de Investigaciones Legislativas de la Cámara de Diputados, LVI Legislatura. México. Primera edición, 1997. Serie III. Documentos. Volumen I. Leyes y documentos constitutivos de la Nación mexicana. Tomo I. p. 292.
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