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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1823 Proclama de Agustín de Iturbide ante Acta de Casa Mata.

México, febrero 9 de 1823

 

 

Manifiesto de Su Majestad el emperador.

Habitantes del Imperio: El general a quien encargué el mando de las tropas que debían ocupar a Veracruz ha propuesto sin mi conocimiento al ayuntamiento de aquella ciudad un convenio, que no explica si se ha dirigido a cortar los males de la guerra civil empeñada por aquella plaza, quedando ya bajo la obediencia del Imperio, o si se ordena otro objeto. Aún no ha llegado la comisión, que conforme a un artículo especial de mismo convenio, había de se inmediatamente despachada para ponerle en mis manos; y éste sería el medio más adecuado de discernir el error con que parece haberse concebido el acuerdo, suponiéndolo necesario para que el que ha restituido a la nación su dignidad y derechos, tuviese una norma de administración representativa, cuando es notorio a todos que el establecerla en el imperio según su voto y en grado de su civilización, fue su primero y más diligente cuidado y que incesantemente ha sido el objeto de su más desvelada atención, debiéndose a ella lo que se ha adelantado y está trabajando en esta línea. Por este aspecto, cualquiera diferencia por más que se quiere abultar, sería nominal puramente y no merecería el aparato de un tratado que lleva consigo las ideas de otro género de arreglo y acomodamiento, y puede envolver un espíritu muy contrario al estado de nuestra independencia. En la indicada incertidumbre, y constante siempre en el plan de moderación que me he propuesto, no pondré en acción los recursos de la fuerza, inmensos en un grande Estado, para reducir a hombres racionales, en quienes la convicción debe conservar todo su imperio, y que si en los trasportes de un celo acaso excesivo pudieron desviarme de la senda del deber, es de creer se hayan dispuestos a entrar en ella apenas se deshagan las equivocaciones de concepto que hayan padecido. Con esta mira, he tomado providencias dirigidas a conciliar y rectificar la opinión de todo lo que pueda interesar a la seguridad del Estado, al mantenimiento de la posesión de su independencia, y al grave negocio que forma, al parecer, la materia del convenio. No tengo el menor recelo sobre el éxito feliz de mis medidas pacíficas, que se os comunicarán sucesivamente, así como las que obliguen a tomar de nuevo el curso imprevisto de las cosas. Satisfecho como lo estoy por el testimonio de mi conciencia y como notoriamente lo están los pueblos, de que el único móvil de todos mis pasos ha sido afianzar vuestra felicidad, en medio de los vaivenes que es indispensable nos agiten, siendo tan reciente la época de nuestra emancipación, no dudo exigiros por recompensa de tantos sacrificios y por el interés supremo de la unión, que es la que exclusivamente ha de escudarnos contra las insidias de nuestros enemigos, la sumisión al orden establecido, la circunspección y prudencia en toda vuestra conducta, la moderación y la continuación en el ejercicio de las virtudes sociales que os ha conducido al término de la independencia, y os fijarán para siempre en el solio de la libertad. México, febrero 9 de 1823.

Agustín.

José Manuel de Herrera.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Juan Ortiz Escamilla (Comp.) [Con la colaboración de David Carbajal López y Paulo César López Romero]. Veracruz. La guerra por la Independencia de México 1821-1825. Antología de documentos. Comisión Estatal del Bicentenario de la Independencia y del Centenario de la Revolución Mexicana.