Home Page Image
 

Edición-2020.png

Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

Este Sitio es un proyecto personal y no recibe ni ha recibido financiamiento público o privado.

 

 
 
 
 


1823 Llegada del agente secreto del gobierno británico. Credencial e instrucciones otorgadas a Guadalupe Victoria para negociar con el enviado británico.

Xalapa, julio 23 de 1823

 

Excelentísimo señor:

Tengo el honor de anunciar a vuestra excelencia mi llegada a este suelo como enviado del gobierno británico, para manifestar al supremo de México sus ardientes deseos de entablar relaciones amistosas y comerciales conformes al sistema de libertad, y que descansen en la dignidad y conveniencia de ambas naciones.

Como el señor Canning, ministro de la Gran Bretaña, sólo tuviese noticias al tiempo de confiarme esta delicada comisión, del general D. Guadalupe Victoria, por la celebridad de su nombre en toda la Europa, me significó sus deseos de entenderme directamente con este jefe, para no exponer con mi salida a la capital, la religiosidad del secreto, que es el alma de semejantes negociaciones y en que se interesa todo el decoro de mi nación; en tal virtud le exhibiré mis credenciales, si su alteza serenísima el Supremo Poder Ejecutivo se digna autorizarlo para este acto, sin perjuicio de las disposiciones que le son privativas y que espero pondrá en ejercicio, para facilitar el desempeño de mi comisión sin ofender su delicadeza.

Yo confío en la eficacia de vuestra excelencia que al elevarlo al conocimiento de su alteza, tendrá a bien recomendarle su breve despacho, pues deseo mi pronto regreso en la fragata de guerra Phaeton, que con este objeto debe esperarme en Veracruz, teniendo el honor de ofrecer a vuestra excelencia mi más alta consideración.

Dios guarde a vuestra excelencia muchos años.

P. Mackie M.D.
Excelentísimo señor secretario de Relaciones Exteriores.

México.

[Acuerdo marginal.]
Se contestó en 27 de julio augurándole la buena voluntad del gobierno de México para entrar en relaciones con el inglés, y proponiéndole que si juzga oportuno trasladarse a esta capital podrá verificarlo con las precauciones que se indican en las instrucciones dadas al señor Victoria.
Xalapa, julio 23 de 1823.

 

 

Excelentísimo señor:

A pocos días de mi llegada a esta villa, se me presentó el doctor Mackie, enviado de la Gran Bretaña, manifestándome el carácter de que está investido por su gobierno para tratar con el supremo de México, sobre los medios de entablar relaciones de amistad y comercio, conforme a la conveniencia mutua y posición geográfica de ambas naciones; pero al mismo tiempo me ha significado los deseos de su ministro Mr. Canning, consignados en la serie de sus instrucciones, para fijar por mi conducto las proposiciones, que deben ser los preliminares de dichos tratados, con el doble objeto, [de] consultar a la brevedad y no aventurar el secreto, de cuya observancia pende sin duda alguna al cumplimiento de su misión, y que en la actualidad exige imperiosamente el estado neutral de esta potencia con la España.

Al efecto, espero que vuestra excelencia no perderá un momento en dar cuenta al Supremo Poder Ejecutivo según la importancia de esta manifestación, para que si fuere del agrado de su alteza, se sirva autorizarme francamente en uso de sus facultades, sin perjuicio de las instrucciones que tuviere a bien comunicarme, a fin de que a la brevedad posible pueda retornar este enviado al seno de aquella nación, de quien debemos prometernos toda clase de auxilios, los que de otra manera acaso se retardarían, cuando no se frustrasen, y que negociados en tiempo, serán la base de la prosperidad y grandeza mexicana, que en mi concepto sólo debe buscar una sombra tan respetable para avanzar rápidamente a su mayor altura.

Como su alteza debe estar penetrado, por una parte, de mi celo patriótico, y [que] la naturaleza de esta negociación exige, por otra, prontitud y delicadeza en su curso y expedición, no dudo que su alteza tomará la resolución que dicta la prudencia, desviándose de todos los trámites que pudieran entorpecerla o sacarla a la luz pública; en cuyo caso indefectiblemente la echarían por tierra las violentas maquinaciones de los enemigos, celosos y rivales de la libertad e independencia nacional que existen dentro y fuera del país, con notorio agravio del pundonor inglés tan circunspecto en todas sus determinaciones. Bien entendido su alteza de que en estos preliminares, que pueden recibir la última mano de perfección, y cuantas modificaciones estime la sabiduría del gobierno cuando fueren elevados a la solemnidad del tratado, no perderé de vista la dignidad y decoro de mi nación, proponiendo siempre como bases inalterables, el reconocimiento solemne de su independencia, integridad del territorio, igualdad de derechos en el comercio exterior y la pronta concesión de todos los auxilios que necesitemos, y que son consiguientes a las nuevas relaciones garantizadas por la armonía y buena fe, y bajo las condiciones y extensión que fijen ambos gobiernos. Las circunstancias políticas de la Europa, parece que brindan a nuestra feliz constitución, y la autoridad suprema no descuidará apresurarse a sacar todo el partido posible, mayormente cuando se le presentan a sus puertas.

Dígnese vuestra excelencia recomendar a su alteza el más pronto despacho, a cuyo fin se servirá imponerme las órdenes que fuesen de su agrado, seguro de la obediencia y altas consideraciones, que con esta ocasión tengo el honor de reiterarle.

Dios y libertad.
Guadalupe Victoria.

Excelentísimo señor secretario de Relaciones Exteriores.

 

 

 

Xalapa, julio 23 de 1823.

Señor D. Lucas Alamán.
Mi estimado amigo y señor:

La política de vuestra señoría y el conocimiento que posee de los distintos caracteres de todas las naciones, con quienes en el día tenemos precisión de tratar, me dispensan de hacer ampliaciones al oficio que dirijo con esta fecha y sólo me atrevo a explicarle en uso de la confianza, se tome el trabajo, si posible es, de despacharlo por sí mismo, pues no quiero que en ningún tiempo se diga que por mi parte se ha traslucido un secreto en que parece está tan interesada la gravedad y circunspección inglesa.

Deseo a vuestra señoría la mayor salud y que con igual franqueza disponga como guste de su atento seguro amigo afectísimo servidor que besa su mano.

Guadalupe Victoria

 

 

Credencial otorgada a Guadalupe Victoria para negociar con el enviado británico.

Primera secretaría de Estado. Sección de Estado.

El Supremo Poder Ejecutivo de la nación, nombrado provisionalmente por el Soberano Congreso mexicano, a todos los que la presente vieren, sabed: Que hallándonos autorizados por el mismo Soberano Congreso, para entrar en relaciones con todas las potencias extranjeras, con el fin principal de lograr el reconocimiento de la independencia de la nación; necesitando de sujeto adornado de probidad, acendrado patriotismo y celo por el bien y prosperidad de la nación, que se encargue de contestar con el doctor P. Mackie, enviado por la Gran Bretaña, para tratar de entablar relaciones amistosas y comerciales entre las dos naciones, conforme al sistema de libertad, y que descansen en la dignidad y conveniencia de ambas; reuniendo aquellas circunstancias en alto grado el señor D. Guadalupe Victoria, general del Ejército Libertador e individuo del Supremo Poder Ejecutivo, residente actualmente en Xalapa; por tanto y usando nos de las facultades de que nos hallamos revestidos, nombramos al expresado excelentísimo señor D. Guadalupe Victoria, para que con plenas y amplias facultades proceda a desempeñar el objeto de su comisión en nombre y como representante de este supremo gobierno, con total arreglo a las instrucciones que al efecto se le comunicarán, en concepto de que lo que tratare o hiciere será reconocido, ratificado y religiosamente cumplido por la nación, previas las normalidades que la Constitución establece. Dado el presente en Palacio Nacional de México, sellado con el sello de la nación, y refrendado por el ministro de Estado y del despacho de Relaciones Interiores y Exteriores, a veinte y siete de julio de 1823, tercero de la independencia y segundo de la libertad.

José Mariano Michelena.
Miguel Domínguez.
Vicente Guerrero.

Refrendado por mí el secretario de Estado y del despacho de relaciones Interiores y Exteriores de la nación.

Lucas Alamán.

 

 

 

Instrucciones al general Victoria sobre las negociaciones con el enviado británico.

 

Julio 27 de 1823.

Se ha enterado el Supremo Poder Ejecutivo del oficio de vuestra excelencia fecha 23 del corriente, recibido ayer por extraordinario y del que acompaña del doctor Mackie, enviado de la Gran Bretaña. Bien persuadido su alteza de la importancia del asunto y de la de tratarlo con la mayor prontitud y sigilo, me mande acompañe a vuestra excelencia, como lo hago, las credenciales para entrar en contestación, confiando a vuestra excelencia, a quien la patria debe tanto en el logro de su independencia, el coronar esta obra gloriosa haciéndola reconocer, debiendo tomar por base de las negociaciones las instrucciones siguientes:

El punto primero que debe entablarse, es el reconocimiento absoluto de la independencia del territorio mexicano, desde las fronteras de Guatemala hasta las de los Estados Unidos, según lo establecen los últimos tratados con Inglaterra por el lado de Yucatán, y el que celebró con los Estados Unidos en 22 de febrero en 1819, D. Luis de Onís residente del reino de España cerca de dichos estados por lo que respecta a la frontera del norte.

Esta expresión abraza el Castillo de San Juan de Ulúa, cuya entrega debe vuestra excelencia concertar por los medios que se arbitraren con el enviado inglés.

Asentada esta base, que debe serlo de todas las negociaciones que entable la nación, el punto esencial y que las circunstancias de la Europa hacen importantísimo, es el que la Inglaterra reconozca en la nación mexicana el derecho de constituirse libremente en la forma y modo que tenga por más conveniente para sus intereses. La declaración hecha por el ministro inglés Mr. Canning, en la cámara de los comunes, al dar cuenta del estado de los negocios públicos con motivo de los sucesos de España, abre la puerta a este artículo. El ministro dijo: que siendo las américas independientes de España de facto, aunque no de jure, la Inglaterra no reconocería ninguna cesión que la España hiciese de país alguno que no le estuviese dependiente. La misma razón obra para que no se conozca intervención alguna extranjera en nuestros negocios domésticos, pues tanto derecho habría para lo uno como para lo otro, el justo temor de que la España sucumba en la guerra actual, y que los franceses predominantes en ella traten de extender su influencia a las que fueron posesiones ultramarinas de aquélla, si no para sujetárselas de nuevo, si a lo menos para establecer en ellas la forma única de gobierno que parece reconocer la Santa Alianza, dándonos príncipes de una de esas familias que pretender tener el derecho exclusivo de dominar a las naciones, hace necesario el que la Inglaterra se comprometa de esta manera solemne, en lo que parece que no debe haber gran dificultad, porque su situación insular, haciéndola no sólo independiente sino aun contraria de los intereses del continente europeo, debe serle perjudicial cualquiera influencia que ejerciese en nuestra nación alguna de las del continente.

Pudieran, pues, estos puntos formar 3 artículos de un tratado público: 1º reconocimiento de la independencia. 2º Reconocimiento de la forma de gobierno bajo la cual la nación se constituya. 3º Garantía de esta forma contra cualquiera pretensión extranjera. Hay otros artículos que deben serlo de tratado secreto.

Como logrado el reconocimiento de la independencia por la Inglaterra y con el que tenemos ya de los Estados Unidos, podemos romper toda consideración con las demás potencias, que por no ser marítimas nos tocan menos de cerca, el gobierno de México pudiera, en tal caso, declarar; que estando sus puertos abiertos a los pabellones de las naciones que reconociesen su independencia, no admitirá los de las que no lo hubieran hecho. Esta providencia sería indiferente para nosotros, pero tan gravosa para las naciones exceptuadas, como útil a las que pudieran llamarse exclusivamente favorecidas. Puede vuestra excelencia pedir, que en caso que a nuestro gobierno convenga adoptar esta medida, preste el inglés los auxilios necesarios para llevarla al cabo.

Como parece que el mencionado [gobierno] inglés abre las puertas a prestar los auxilios que las circunstancias nos hacen necesitar, puede vuestra excelencia probar, que se nos franqueé un fondo de 150 000 libras esterlinas al mes durante un año, haciendo esfuerzo porque éste se comience a contar desde la fecha del tratado, y el armamento preciso para 50 mil infantes y 22 mil caballos, según el estado y dimensiones que en un caso se remitirán. El pago podría efectuarse con un empréstito que se solicitaría luego que se publicase el tratado, abonando el capital y los intereses según se convenga. Nuestra posición actual hace necesarios estos auxilios y siempre sería una ventaja para Inglaterra, tener una amiga poderosa en nuestra nación.

Estos parecen ser los puntos esenciales sobre que deben versar las conferencias, otros podrán presentarse en ellas que ahora no pueden preverse y sobre los que vuestra excelencia podrá resolver conforme a estas instrucciones o consultarlos a la mayor brevedad si el caso así lo exigiere por su importancia. Igualmente, si el doctor Mackie juzgase oportuno trasladarse a esta capital, podrá hacerlo de acuerdo con vuestra excelencia y tomando todas las medidas que la prudencia aconseja, aunque sería de desear que todo se terminase en esa por vuestra excelencia a fin de que dicho doctor pueda restituirse a Inglaterra brevemente. Con este fin será oportuno que la fragata Phaeton se detenga algunos días en Veracruz, para que pueda trasladarse en ella con la ratificación por este gobierno de los tratados que se celebrasen, a cuyo fin lo remitirá vuestra excelencia por extraordinario violento, debiendo tenerse todo secreto, hasta que ratificado por el gobierno inglés pueda presentarse al Soberano Congreso para su aprobación. Por la misma fragata irá el nombramiento de un agente de este gobierno en Inglaterra, para poder activar nuestras relaciones con aquella potencia.

Las que se han establecido con los comisionados del gobierno español y que van a continuarse, deberán someterse enteramente a la que se comience con Inglaterra, haciéndolas adelantar según el aspecto que ésta presente, para lo cual se mandarán nuevas instrucciones. Será bueno, por tanto, no activarlas sin que entiendan los comisionados españoles el motivo ni menos lo que se trata con Inglaterra.

Son todas las prevenciones que el Supremo Poder Ejecutivo me manda hacer por ahora a vuestra excelencia, quien desempeñará este encargo con el celo y actividad de que tiene dadas tantas pruebas.

Dios guarde a vuestra excelencia muchos años.

 

 

 

 

 

 

 

Juan Ortiz Escamilla (Comp.) [Con la colaboración de David Carbajal López y Paulo César López Romero]. Veracruz. La guerra por la Independencia de México 1821-1825. Antología de documentos. Comisión Estatal del Bicentenario de la Independencia y del Centenario de la Revolución Mexicana.