Abril 5 de 1823
PRIMERA. El Congreso declara la coronación de don Agustín de Iturbide como obra de la violencia y de la fuerza, y de derecho nula.
SEGUNDA. De consiguiente, declara ilegales todos los actos emanados de este paso, y sujetos a la confirmación del actual gobierno.
TERCERA. Declara igualmente no haber lugar á discusión sobre la abdicación que ha hecho de la corona.
CUARTA. El supremo poder ejecutivo activara, de acuerdo con don Agustín de Iturbide, su pronta salida del territorio de la nación.
QUINTA. Dispondrá para el efecto el primero, que esta se verifique por uno de los puertos del golfo de México, fletándose a cuenta de la nación un buque neutral, para que lo conduzca al lugar que le acomode con su familia.
SEXTA. Se asignan de pensión anual a don Agustín de Iturbide veinticinco mil pesos durante su vida, con la condición de que establezca su residencia en cualquier lugar de la península de Italia. Su familia tendrá derecho á la pensión que las leyes designan en caso de muerte.
Séptima. Declara el Congreso a don Agustín de Iturbide el tratamiento de Excelencia.
OCTAVA. El Congreso declara solemnemente que en ningún tiempo hubo derecho para obligar á la nación mexicana á sujetarse á ninguna ley, ni tratado, sino por sí misma, ó por sus representantes nombrados, según el derecho público de las naciones libres. En consecuencia, considera no subsistentes el Plan de Iguala y tratados de Córdoba, quedando en absoluta libertad para constituirse en la forma de gobierno que más le acomode.
México, 5 de Abril de 1823.
México a través de los siglos. Tomo IV. P. 93
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