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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1822 Instalación del Congreso: Bases constitucionales: autoridades que han de ejercer los poderes, juramento de la regencia

Febrero  21 de 1822

Los diputados que componen este congreso, y que representan la nacion mexicana, se declaran legítimamente constituidos, y que reside en él la soberanía nacional.

En consecuencia declaran que la religion católica, apostólica, romana será la única del estado, con exclusión de otra alguna.

Que adapta para su gobierno la monarquía moderada constitucional con la denominacion de imperio mexicano. (Derogado por decreto de 8 de Abril de 823)

El soberano congreso llama al trono del imperio, conforme á la voluntad general, á las pesonas designadas en el tratado de Córdova. (Derogado por el mismo)

No conviniendo queden reunidos el poder legislativo, ejecutivo y el judiciario, declara el congreso, que se reserva el ejercicio del poder legislativo en toda su extension, delegando interinamente el poder ejecutivo en las personas que componen la actual regencia, y el judiciario en los tribunales que actualmente existen, ó que se nombraron en adelante, quedando unos y otros cuerpos responsables á la nacion por el tiempo de su administracion con arreglo á las leyes.

El congreso soberano declara la igualdad de derechos civiles en todos los habitantes libres del imperio, sea el que quiera su origen en las cuatro partes del mundo.

La regencia para entrar en el ejercicio de sus funciones hará el juramento siguiente.

¿Reconocéis la soberanía de la nación mexicana, representada por los diputados que ha nombrado para este congreso constituyente?—Sí reconozco.—¿Juráis obedecer sus decretos, leyes, órdenes y constitución que éste establezca, conforme al objeto para que se ha convocado? ¿Y mandarlos observar y ejecutar? ¿Conservar la independencia, libertad é integridad de la nación, la religión católica, apostólica, romana con intolerancia de otra alguna [conservar el gobierno monárquico moderado del imperio, y reconocer los llamamientos al trono, conforme al tratado de Córdova], y promover en todo el bien del imperio?—Sí juro. —Si así lo hiciereis, Dios os ayude, y si nó, os lo demande.

Tendrálo entendido la regencia etc.


 

 

 

 

 

Dublán Manuel y José María Lozano. Legislación mexicana ó colección completa de las disposiciones legislativas expendidas desde la Independencia de la República. México. Imprenta del Comercio a cargo de Dublán y Lozano, hijos, 1876-1912. Docto. No. 277