Septiembre 17 de 1822
El soberano congreso constituyente mexicano, con el fin de que tenga su debido cumplimiento en el artículo 12 del plan de Iguala, por ser uno de los que forman la base social del edificio de nuestra independencia, ha venido en decretar y decreta.
1º Que en todo registro y documento público ó privado al sentar los nombres de los ciudadanos de este imperio, se omita, clasificarlos por su orígen.
2º Que aunque á virtud de los prevenido en el artículo anterior no deberá ya hacerse en los libros parroquiales distinción alguna de clases, continuara no obstante por ahora la que actualmente se observa en los aranceles para sola la graduación de derechos y obvenciones, ínterin éstas se califican por otro método más justo y oportuno. Setiembre 17 de 1822.
Dublán y Lozano. Tomo I, pp. 628-629. No. 313
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