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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1822 Tratado entre el Imperio Mexicano y la Nación Comanche.

Diciembre 13 de 1822

 

TRATADO

entre el Imperio Mexicano y la Nación Comanche.

Plenipotenciarios: por el Gobierno Imperial, el Excmo. Señor Don Francisco Azcárate, Caballero de número de la Orden de Guadalupe, vocal que fue de la Junta Suprema Gubernativa del Imperio, Consejero de Estado honorario de S. M. I., su Enviado Extraordinario á la Corte de Londres; por la Nación Comanche, el capitán Guonique.

ARTICULO I.

Habrá paz y amistad perpetua entre ambas naciones; cesan las hostilidades de todas clases y se olvida lo ocurrido durante el Gobierno Español.

ARTICULO II.

Se restituyen mutuamente los prisioneros, menos los que de su voluntad quieran quedarse en la nación en que se hallan; á los padres, madres y parientes que reclamen algunos, avisando al enviado de la Nación Comanche que ha de residir en Béjar, se les entregarán si existieren.

ARTICULO III.

La Nación Comanche, en toda la extensión de su territorio, defenderá la frontera de las provincias de Tejas, Coahuila, Nuevo-Reino de León y Nuevo-Santander, de las invasiones de las naciones bárbaras, avisando oportunamente luego que sepa que tratan de hacer hostilidades.

ARTICULO IV.

No permitirá que nación alguna penetre por su territorio al de la mexicana, la resistirá con las armas y dará aviso al Emperador.

ARTICULO V.

Resistirá igualmente que la España, bien por sí sola ó  auxiliada de otras naciones de Europa, ó alguna de estas lo intenten; y avisará para que uniéndosele las tropas del Imperio, obren de acuerdo.

ARTÍCULO VI.

Si por el territorio de la mexicana, la nación española por sí ó auxiliada de europeas o estas hicieren algún desembarco, ocurrirá la Comanche con todas sus fuerzas al punto que se le señale, dándole municiones de guerra y boca, reforzándola con las tropas del Imperio para impedir se apoderen siquiera de un palmo de tierra.

ARTÍCULO VII.

Avisará al Emperador de las gentes que entren por su territorio á explorarlo.

ARTICULO VIII.

Hará la Comanche el comercio en Béjar únicamente, viniendo sus comerciantes por caminos públicos y bajo la dirección de un jefe responsable á los daños que hagan, y con pasaporte del Emperador que será la medalla acordada; los mexicanos lo harán del mismo modo cuando entren al país Comanche.

ARTÍCULO IX.

Los artículos de comercio por parte de los mexicanos son todo género de seda, lana, algodón, quinquillería, víveres, colambre, instrumentos de las artes, toda clase de obra de mano, caballos, muías, toros, carneros, chivos, que permutarán como convengan por los particulares pactos que celebren, por carecer los comanches de moneda.

ARTÍCULO X.

Estos lo liarán con pieles de cíbolo, vaca, venado, oso, castor, nutria, marta, tigre, cueros curtidos, manteca, sebo, unto, carne seca, lenguas de cíbolo, fruta, víveres y demás producciones naturales de su terreno. La introducción y saca serán libres de todo derecho por ahora.

ARTÍCULO XI.

Conserva la Nación Mexicana la integridad de su territorio, según la línea convenida en el último tratado con los Estados-Unidos, y en lo de adelante se convendrá con la Comanche en señalarle los términos del que deba ocupar.

ARTÍCULO XII.

Tendrá la Comanche en Béjar un enviado con un intérprete, nombrados y dotados por el Emperador; el enviado se entenderá directamente con el Excmo. Señor Secretario de Estado, Ministro de Relaciones Interiores y Exteriores; y en lo ejecutivo que no admita espera, dispondrá el Gobernador lo conveniente, dando cuenta ambos separadamente á S. M. I.

ARTICULO XIII.

La Nación Comanche para correr mesteños por medio de su enviado, dará parte al Gobernador de Béjar para que señale personas de confianza que los acompañen; y las bestias herradas que cojan, las devolverán por la pensión acostumbrada.

ARTICULO XIV.

El Emperador ofrece á la Nación Comanche recibir cada cuatro años doce jóvenes para que se eduquen en esta Corte por cuenta del Imperio en las ciencias y artes á que más se apliquen, y devolverlos, cuando estén instruidos, para que la Nación de esta suerte se civilice y eduque.

Se firmó el Tratado el día trece de Diciembre de mil ochocientos veintidós y se ratificó por S. M. I. el día catorce de los mismos.

 

 

Derecho internacional mexicano. Tratados y convenios concluidos y ratificados por la República Mexicana, desde su independencia hasta el año actual, acompañado de varios documentos que le son referentes. Edición oficial. México: Impr. de Gonzalo A. Esteva, 1878. Primera parte. 706 págs., pp. 617-619.