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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1822 Decreto que disuelve el Congreso y establece la Junta Instituyente.

Noviembre 2 de 1822

 

Reunidos en el salón de San Pedro y San Pablo a las cinco y media de la tarde de este día los señores que forman la junta nacional instituyente con arreglo al decreto de 31 de octubre anterior, se procedió al nombramiento de presidente interino, que recayó en el Illmo. Sr. marqués de Castañiza por su mayor edad, e inmediatamente señaló veinticuatro individuos que saliesen a recibir a S.M.I., quien efectivamente se presentó acompañado de S.A.I., de los Excmos. Sres. secretarios del despacho, consejeros de Estado, y generales residentes en la capital, y de un inmenso concurso que le aclamaba, y que quedó a la entrada del salón, y extendido por sus galerías. Habiendo S.M. tomado asiento, como asimismo S.A.I., secretarios de Estado, generales, consejeros y vocales de la junta, quedando en pie los señores de su sequito pronunció este discurso:

"Señores. Cuando la nación agobiada con las cadenas que arrastró por el espacio de tres siglos, no podía explicar la voluntad de recobrar su natural independencia, yo, con un pequeño número de tropas me decidí a pronunciarla a la frente de espantosos peligros; y desde entonces mi voz, por una exigencia forzosa y esencial del acto, se constituyó el órgano único de la voluntad general de los habitantes de este imperio.

De mi deber fue considerar bien y tomar los verdaderos puntos de la voluntad que en sentido político se llama general; y este grave cuidado fue uno de los muchos prerrequisitos esencialísimos para la felicidad de la empresa. De este modo designé las bases sobre que debía apoyarse la majestad de un gobierno correspondiente a nación tan grande y de tan extenso territorio: declaré el derecho que consiguientemente adquiría de ordenar la constitución que le fuese más adaptable, y con la más diligente atención advertí que seria necesario que la representación nacional se convocase, no por la forma demagógica y anárquica de la constitución española; sino por reglas justas y convenientes a nuestras circunstancias.

Esta obra delicadísima pude hacerla por mí mismo; pero por el fervoroso deseo del mayor acierto, me pareció más seguro encomendarla a una junta de hombres los más sobresalientes y recomendables por su ilustración, probidad, fortuna y destinos.

Si fuese posible desnudar a mi voz de la autoridad que le defirió la naturaleza misma de las garantías que tomé a mi cargo, bastaría el voto uniforme que después ha manifestado la nación con su adhesión al plan de Iguala y tratados de Córdoba, para reconocer en todo el rigor de los principios de derecho público, la ratificación más solemne de aquel plan y tratados, y la aceptación más clara y formal de las garantías que en él ofrecí con el ejercito.

En todo lo que a éste tocaba para obtener cumplidamente la independencia de la nación, y en todo lo que yo debí practicar para asegurarla invenciblemente con el establecimiento del gobierno, nada quedó por hacer; pero la junta provisional gubernativa se halló desgraciadamente embarazada para adoptar en la convocatoria de la representación nacional, el plan más conveniente, y aun llegó a persuadirse que no tenía facultad para hacer lo que fuese mejor y más útil a su patria.

Poseída al parecer de la ilusión de que aun no estaba suelta de las cadenas españolas, o que aun no era independiente, puso mano en la convocatoria y coordinó la que tanto se ha censurado. Graves son los vicios que le imputan; pero acaso el más cierto es el de haber dejado la elección de los representantes de la nación bajo el influjo ominoso de sus ocultos enemigos, y de los enemigos también de la voluntad verdaderamente nacional.

De la una y de la otra clase penetraron hasta el solio del congreso, y el éxito se entrevió tanto desde sus primeros pasos, y se hizo últimamente tan sensible, que el gobernador español de San Juan de Ulúa lo anunció desde 23 de marzo, y en la junta extraordinaria que convoqué en 16 del inmediato octubre, no se pudo disimular que caminábamos al más horroroso precipicio.

Para no caer en él ha sido necesario dar un paso retrogrado; y si ha de ser seguro, es inexcusable que sea no sobre las huellas extraviadas que seguíamos últimamente, sino sobre las primeras del plan de Iguala, por donde llegamos al difícil y glorioso termino de nuestra independencia.

Volvamos, señores, a tomar animosamente este seguro camino, regado de sudores y laureles. Marchemos sobre él con paso firme y sereno, y la felicidad de la nación será obtenida. Llevémosla por él a la gloria de constituirse de un modo pacífico, sólido y estable. Organicemos su representación de manera que no de otro sonido que el puro, limpio, claro y genuino de la voluntad general; y tomemos en lo pasado la experiencia de lo futuro.

El escollo en que hemos tropezado es del sumo poder que, por el error más impolítico, se ha querido transferir de la masa de la nación a quien exclusivamente pertenece, a un congreso constituyente. La autoridad tan poderosa que no tiene sumisión a ley alguna, ni admite otra que la que quiera a sí misma prescribirse, obra indudablemente por su arbitrio, y esta idea es tan característica y peculiar del despotismo, como incongruente y repugnante a la de un gobierno moderado.

Entre hombres, el mayor poder es una predisposición al mayor abuso, porque es muy difícil que el que puede hacer todo lo que quiere, no quiera hacer más que lo que se debe, y si respecto de un solo hombre, o entre pocos, es imprudencia fiarse a la mera presunción de una moderación virtuosa y voluntaria, entre muchos nada hay que pueda inspirar semejante confianza.

Es verdad que nuestro congreso siguió el ejemplo de las cortes españolas; ¿pero qué copia de un modelo deforme no traslada las imperfecciones en aumento? ¿Y a dónde iríamos a parar si siguiéramos en todo aquel ejemplo pernicioso?

Pensar que la confianza que emana de un pueblo que ve con celo la libertad que acaba de recobrar, sea indefinida porque la haya depositado en algunos para formar su constitución, sería trastornar los principios más conocidos. En donde la suerte que se corre es más interesante, allí debe ser mayor la precaución.

Un cuerpo constitucionalmente legislativo podrá causar bienes o males al Estado; pero el cuerpo constituyente decidirá de su felicidad o infelicidad, porque la mala constitución no es tan susceptible de reforma como las leyes indigenistas. Con todo, el poder que ejerce un cuerpo legislativo según la forma constitucional, encuentra en ella un vínculo que lo modera; mas un cuerpo constituyente, ¿cuál tendrá si no lo liga la ley de su misma institución?

Entre los publicistas más entusiasmados por los sistemas representativos y más exaltados en las ideas liberales, es máxima especialmente recomendada que una nación no debe emprender la forma de una constitución nueva, hasta después de haber reunido todos los poderes de la sociedad en las manos de una autoridad favorable a este proyecto, y que esta autoridad provisional cuando reconoce una asamblea encargada de constituir, no debe confiarle más que esta función, y reservarse siempre el derecho de hacer mover la máquina hasta el momento de su completa renovación.

Los desastres que ha llorado la Francia y está experimentando y experimenta la España, no se atribuyen a otro principio que al exceso con que las autoridades constituyentes traspasaron la línea del determinado objeto de su constitución.

Yo a la verdad siempre entendí que sin una indiscreción peligrosa, no podría pueblo alguno libre que ha hecho los últimos esfuerzos para substraerse de la opresión y despotismo, poner su suerte al arbitrio absoluto de una reunión de individuos que, perteneciendo a la especie humana, son participantes de todas sus miserias, y no exentos de las pasiones que acompañan al poder ilimitado.

Por eso al formar el plan de Iguala y arreglar los tratados de Córdoba no me decidí, sin embargo de la eficacia con que deseaba la reunión de un congreso nacional, a convocarlo por mi mismo siguiendo el orden de la constitución española, con solas aquellas materiales variaciones que en este supuesto habrían sido tan fáciles, sino que desconfiando de mis luces, y conociendo la importancia del asunto, estimé más conforme a la voluntad general, que la reunión del congreso fuese objeto de una junta de personas de reputación conocida, y que ésta permaneciese con el alto gobierno, hasta que se formase la constitución. Me propuse en esto que la confianza de la nación se dividiera entre la junta y el primer congreso nacional, depositando en aquella la que fuese necesaria para la arreglada institución del congreso, y en éste toda la que exige la grande obra de la constitución peculiar y adaptable al imperio.

Me propuse proveer para el primer congreso, cuya existencia debía ser anterior a la constitución, lo que ella proveerá para la institución de los congresos futuros. Me propuse en suma, se obrase en todo con sujeción a una ley anterior: que la ley de la voluntad general fuese superior a toda autoridad; y que esta ley fuese al mismo tiempo el apoyo y el vínculo de la confianza de la nación.

Si pues debemos procurar hoy que tenga cumplimiento lo que con este objeto se prescribió en el plan de Iguala, y si la adhesión a él de la nación entera nos presenta la norma más segura de nuestras ulteriores operaciones, necesario es que retrocedamos a buscar el orden que se había perdido, y que reasumiendo esta junta nacional el carácter de instituyente, trabaje con el celo que es de esperar de los muy dignos representantes de que queda compuesta, en desempeñar los importantes objetos que contienen las bases orgánicas que he tenido por oportuno designarle, en consecuencia de estar ya proclamadas, reconocidas y juradas las que constituyen el actual gobierno, y de hallarse éste también solemnemente proclamado, establecido y jurado, y en aptitud de prescribir cuanto es conducente a que se disciernan las funciones del cuerpo instituyente y constituyente; y a que no se vuelva a tropezar en los escollos de que, no sin trabajos y peligros indecibles, se ha salvado la representación nacional."

Enseguida el Excmo. Sr. ministro de Relaciones, leyó desde la tribuna las bases orgánicas o reglamento de las atribuciones de la junta, cuyo literal tenor es el siguiente:

Bases orgánicas de la junta nacional instituyente:

I. Tendrá la iniciativa de la constitución que ha de formarse para el Imperio: y en consecuencia se acordará el plan o proyecto de ella que le parezca más propio y conveniente a sus circunstancias, para consolidar la forma del gobierno proclamado y establecido con arreglo a las bases adoptadas, ratificadas y juradas por toda la nación.

II. Acompañará al proyecto de constitución la correspondiente ley orgánica que determine el modo con que se debe discutir, decretar y sancionar la misma constitución, y satisfaga al interesante objeto de precaver los choques y razonamiento de los poderes legislativo y ejecutivo en este punto, para lo cual procederá de acuerdo con el último.

III. Aunque en el proyecto constitucional se haya de comprender todo lo concerniente al sistema representativo, será objeto especial de la junta formar la convocatoria para la inmediata representación nacional, prescribiendo las reglas que sean más justas y adaptables a las circunstancias del Imperio, y a la forma de su gobierno proclamado, establecido y jurado, y poniéndose para esto de acuerdo con el mismo gobierno, conforme a lo que en idéntico caso calificó la junta provisional gubernativa, en cumplimiento de los artículos respectivos del plan de Iguala y tratado de Córdoba; y lo que en esta forma se ordenare por la convocatoria, se observará indefectiblemente (por esa vez) a reserva de que en la constitución se adopte o rectifique, según las luces de la experiencia.

IV. Con toda la brevedad mayor posible, procederá a organizar el plan de la hacienda pública, a fin de que haya el caudal necesario para su ejecución con los gastos nacionales y cubrir el considerable actual deficiente, poniéndose de acuerdo con el poder ejecutivo.

V. La junta conservará por su representación nacional el ejercicio del poder legislativo en todos los casos que en concepto de no poderse reservar para que tengan la emanación y consecuencia que en todas las leyes debe procurarse de la constitución, proponga como urgentes el poder ejecutivo.

VI. Para la discusión del proyecto de constitución, convocatoria de ella, reglamento y demás leyes, se admitirán los oradores del gobierno.

VII. Por primera diligencia formará la junta para su gobierno interior, un reglamento que sea propio para dar el plan, orden y facilidad a todas las operaciones y determinar los justos límites de la inviolabilidad de los diputados, contrayéndola precisamente a lo que se necesita para el libre ejercicio de sus funciones.

VIII. Publicará un manifiesto a la nación, inspirándole la confianza que pueda ofrecerle por el celo y actividad de las grandes funciones de su encargo.

IX. La junta tendrá un presidente, dos vicepresidentes y cuatro secretarios.

X. Por esta vez, y hasta la formación y adopción del reglamento, en el que se tendrá presente la conveniencia de la perpetuidad de estos oficios para la uniforme expedición de los objetos de sus respectivas funciones, se me propondrán temas para las elecciones de los individuos que hayan de desempeñarlos.

XI. El tratamiento de la junta será impersonal, el del presidente de excelencia, y el de los vocales de señoría.

XII. Los suplentes podrán ser elegidos para vicepresidentes y secretarios.

XIII. Si hubiere algunas actas del congreso disuelto que no estén engrosadas ni autorizadas, la junta subsanara este defecto, por un acuerdo relativo a lo que quedó resuelto por el mismo congreso, y comunicará al gobierno su resolución, para que haga las observaciones y réplicas que exige el interés de la causa pública.

XIV. Si se encontraren en la secretaría del congreso asuntos ajenos del conocimiento del poder legislativo, la junta mandará se devuelvan a sus interesados para que los giren por donde corresponda.

XV. El comisionado que ha recibido los papeles de la secretaría del congreso disuelto, los entregará a los secretarios de la junta con los índices y por el inventario correspondiente.

 

 

 

Fuente: De la crisis del modelo borbónico al establecimiento de la República Federal. Gloria Villegas Moreno y Miguel Ángel Porrúa Venero (Coordinadores) Margarita Moreno Bonett. Enciclopedia Parlamentaria de México, del Instituto de Investigaciones Legislativas de la Cámara de Diputados, LVI Legislatura. México. Primera edición, 1997. Serie III. Documentos. Volumen I. Leyes y documentos constitutivos de la Nación mexicana. Tomo I. p. 222.