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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1822 Decreto de Disolución del Congreso. Agustín de Iturbide

Octubre 31 de 1822

Primero.-Quedará disuelto el Congreso en el momento en que se le haga saber este Decreto.

Segundo.-Continúa la representación Nacional, ínterin se reúne nuevo Congreso en una junta compuesta de dos Diputados por cada provincia de las que tienen mayor número, y de uno en las que sea único, y ocho suplentes, cuyas personas designaré.

Tercero.-Los trabajos a que se debe dedicar esta Junta, se demarcan en Reglamentos separados.

Cuarto.-Los individuos que no queden en ella, para salir de esta Corte darán conocimiento anticipado al Gobierno por medio del Jefe Político, ínterin permanezcan en ella los que no sean de su vecindad, ocurrirán a la Tesorería general a percibir sus dietas.

Quinto.-El comisionado encargado de la ejecución de este Decreto, asegurará a su satisfacción la Secretaría para que no se extraiga papel alguno, y los Secretarios entregarán los que están a su cargo, y recogerán los que existen en las Comisiones, para entregarlos el día 2 del mes entrante a la Junta, con los correspondientes índices.

Sexto.-La Junta se reunirá para comenzar sus funciones el día 2 del próximo Noviembre a las diez de la mañana presidiéndola interinamente el de mayor edad, hasta que presentándome yo, se proceda a las elecciones formales conforme al Reglamento ..

Tendréislo entendido para su cumplimiento, y dispondréis se imprima, publique y circule.

Agustín de Iturbide.