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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1821 Plan de Independencia de la América Septentrional. Plan de Iguala.

 Iguala, Gro., 24 de Febrero de 1821.

 

Proclama de Agustín de Iturbide.

¡Americanos! Bajo cuyo nombre comprendo, no sólo a los nacidos en América, sino a los europeos, africanos y asiáticos que en ella residen: tened la bondad de oírme. Las naciones que se llaman grandes en la extensión del globo, fueron dominadas por otras; y hasta que sus luces no les permitieron fijar, su propia opinión, no se emanciparon. Las europeas que llegaron a la mayor ilustración y policía, fueron esclavas de la romana; y este Imperio, el mayor que reconoce la historia, asemejó al padre de familia, que en su ancianidad mira separarse de su casa a los hijos y los nietos por estar ya en edad de formar otras, y fijarse por sí, conservándole todo el respeto, veneración y amor, como a su primitivo origen.

Trescientos años hace que la América Septentrional esta bajo la tutela de la nación más católica y piadosa, heroica y magnánima. La España la educó y engrandeció, formando esas ciudades opulentas, esos pueblos hermosos, esas provincias y reinos dilatados que en la historia del universo van a ocupar lugar muy distinguido.

Aumentadas las poblaciones y las luces, conocidos todos los ramos de la natural opulencia del suelo, su riqueza metálica, las ventajas de su situación topográfica, los daños que origina la distancia del centro de su unidad, y que ya la rama es igual al tronco; la opinión pública y la general de todos los pueblos, es la de la independencia absoluta de la España y de toda otra nación. Así piensa el europeo, así los americanos de todo origen.

Esta misma voz que resonó en el pueblo de Dolores, el año de mil ochocientos diez, y que tantas desgracias originó al bello país de las delicias, por el desorden, el abandono y otra multitud de vicios, fijo también la opinión pública de que la unión general entre europeos y americanos, indios e indígenas, es la única base sólida en que puede descansar nuestra común felicidad. ¿Y quién pondrá en duda en que después de la experiencia horrorosa de tantos desastres, no haya uno siquiera que deje de prestarse a la unión para conseguir tanto bien? ¡Españoles europeos! vuestra patria es la América, porque en ella vivís; en ella tenéis a vuestras amadas mujeres, a vuestros tiernos hijos, vuestras haciendas, comercio y bienes. ¡Americanos! ¿Quién de vosotros puede decir que no desciende de español? Ved la cadena dulcísima que nos une: añadid los otros lazos de la amistad, la dependencia e intereses, la educación e idioma, y la conformidad de sentimientos, y veréis son tan estrechos y tan poderosos, que la felicidad común del Reino es necesario la hagan todos reunidos en una sola opinión y en una sola voz.

Es llegado el momento en que manifestéis la uniformidad de sentimientos, y que nuestra unión sea la mano poderosa que emancipe a la América sin necesidad de auxilios extraños. A la frente de un ejército valiente y resuelto, he proclamado la independencia de la América Septentrional. Es ya libre; es la señora de sí misma; ya no reconoce ni depende de la España, ni de otra nación alguna. Saludadla todos como independiente, y sean nuestros corazones bizarros los que sostengan esta dulce voz, unidos con las tropas que han resuelto morir antes que separarse de tan heroica empresa.

No le anima otro deseo al ejército que el conservar pura la santa religión que profesamos, y hacer la felicidad general. Oíd las bases sólidas en que funda su resolución:

1º La religión católica, apostólica, romana, sin tolerancia de otra alguna.

2º La absoluta independencia de este reino.

3º Gobierno monárquico, templado por una constitución análoga al país.

4º Fernando VII, y en sus casos los de su dinastía o de otra reinante serán los emperadores, para hallarnos con un monarca ya hecho, y para precaver los atentados funestos de la ambición.

5º Habrá una junta ínterin se reúnen Cortes, que hagan efectivo ese plan.

6º Ésta se nombrará gubernativa, y se compondrá de los vocales ya propuestos al señor virrey.

7º Gobernará en virtud del juramento que tiene prestado al Rey; ínterin éste se presenta en México y lo presta, y hasta entonces se suspenderán todas ulteriores órdenes.

8º Si Fernando VII no se resolviere venir á México, la junta ó la regencia mandará en nombre de la Nación, mientras se resuelve la testa que deba coronarse.

9º Será sostenido este gobierno por el Ejército de las Tres Garantías.

10º Las Cortes resolverán si ha de continuar esta junta o sustituirse una regencia mientras llega el Emperador.

11º Trabajarán luego que se unan, la Constitución del imperio mexicano.

12º Todos los habitantes de él, sin otra distinción que su mérito y virtudes, son ciudadanos idóneos para optar cualquier empleo.

13º Sus personas y propiedades serán respetadas y protegidas.

14º El clero secular y regular, conservado en todos sus fueros y propiedades.

15º Todos los ramos del Estado y empleados públicos subsistirán como en el día, y sólo serán removidos los que se opongan a este plan, y substituidos por los que más se distingan en su adhesión, virtud y mérito.

16º Se formará un ejército protector que se denominará de las Tres Garantías, y que se sacrificará del primero al último de sus individuos, antes que sufrir la más ligera infracción de ellas.

17º Este Ejército observará a la letra la Ordenanza; y sus jefes y oficialidad continuarán en el pie en que están, con la expectativa no obstante a los empleos vacantes y á los que se estimen de necesidad ó conveniencia.

18º Las tropas de que se componga se considerarán como de línea y lo mismo los que abracen luego de este plan: las que lo difieran y los paisanos que quieran alistarse, se mirarán como milicia nacional, y el arreglo y forma de todos, lo dictarán las Cortes.

19º Los empleos se darán en virtud de informes de los respectivos jefes, y a nombre de la Nación provisionalmente.

20º Ínterin se reúnen las Cortes, se procederá en los delitos con total arreglo a la Constitución española.

21º En el de conspiración contra la independencia, se procederá á prisión, sin pasar á otra cosa hasta que las Cortes decidan la pena correspondiente al mayor de los delitos, después del de lesa Majestad divina.

22º Se vigilará sobre los que intenten sembrar la división, y se reputarán como conspiradores contra la independencia.

23º Como las Cortes que se han de formar son constituyentes, deben ser elegidos los diputados bajo este concepto. La junta determinará las reglas y el tiempo necesario para el efecto.

Americanos: He aquí el establecimiento y la creación de un nuevo Imperio. He aquí lo que ha jurado el ejército de las Tres Garantías, cuya voz lleva el que tiene el honor de dirigírnosla. He aquí el objeto para cuya cooperación os invita. No os pide otra cosa que lo que vosotros mismos debéis pedir y apetecer: unión, fraternidad, orden, quietud interior, vigilancia, horror a cualquiera movimiento turbulento. Estos guerreros no quieren otra cosa que la felicidad común. Unos con su valor, para llevar adelante una empresa que por todos aspectos (si no es por la pequeña parte que en ella he tenido) debo llamar heroica. No teniendo enemigos que batir, confiemos en el Dios de los ejércitos, que lo es también de la paz, que cuantos componemos este cuerpo de fuerzas combinadas de europeos y americanos, de disidentes y realistas, seremos unos meros protectores, unos simples espectadores de la obra grande que hoy he trazado, y que retocarán y perfeccionarán los padres de la patria. Asombrad a las naciones de la culta Europa; vean que la América Septentrional se emancipó sin derramar una sola gota de sangre. En el transporte de vuestro júbilo decid: ¡Viva la religión santa que profesamos! ¡Viva la América Septentrional, independiente de todas las naciones del globo! ¡Viva la unión que hizo nuestra felicidad!

Iguala, veinticuatro de febrero de mil ochocientos veintiuno.

Agustín de Iturbide.

 

Lista de los señores que deben componer la junta gubernativa, propuesta en el preinserto plan.

Presidente . El conde del Venadito.

Vice - presidente . D. Miguel de Bataller, regente de la audiencia de México.

Dr. D. Miguel Guridi y Alcocer, c u r a de la parroquia del Sagrario.

Conde de la Cortina, presidente del tribunal del consulado.

D. Juan Bautista Lobo, diputado provincial por Veracruz.

P. Dr. D. Matías Monteagudo, prepósito del Oratorio de S. Felipe Neri, y canónigo de la santa iglesia metropolitana.

D. Isidro Yáñez, oidor de dicha audiencia.

D. José María Fagoaga, oidor honorario.

D. Juan José Espinosa de los Monteros, agente fiscal de lo civil.

Lic. D. Juan Francisco Azcárate, síndico segundo del ayuntamiento constitucional de México.

Dr. D. Rafael Suarez Pereda, juez de letras.

Suplentes.

D. Francisco Sánchez de Tagle, regidor constitucional.

D. Ramón Oses, oidor.

D. Juan José Pastor Morales, diputado provincial por Valladolid.

D. Ignacio Aguirrevengoa, coronel graduado.

 

NOTA. Si por enfermedad ú otra causa, faltase alguno de los señores vocales nombrados en primer lugar, sea americano ó europeo, se sustituirá por los suplentes, por el mismo orden en que se hallan. —Otra. La junta misma nombrará dos secretarios, ya sea de los mismos individuos que la compongan, ya de los suplentes ú otros de fuera, si lo estimasen conveniente, y en ningún caso tendrán voto. Tal vez los dos señores suplentes, nombrados en primer lugar, convendrá que desempeñen tal encargo importantísimo.

—Iguala, 24 de Febrero de 1821.— Agustín de Iturbide.

 

 

Plan ó indicaciones para el gobierno que debe instalarse provisionalmente con el objeto de asegurar nuestra sagrada Religión y establecer la independencia del Imperio Mexicano; y tendrá el titulo de Junta Gubernativa de la América Septentrional, propuesto por el Sr. Coronel D. Agustín de Iturbide al Exmo. Sr. Virrey de Nueva España, Conde del Venadito.

1. La Religión de la Nueva España es y será la Católica, Apostólica, Romana, sin tolerancia de otra alguna.

2. La Nueva España es independiente de la Antigua y de toda otra potencia, aun de nuestro Continente.

3. Su Gobierno será Monarquía moderada con arreglo á la Constitución peculiar y adaptable del Reino.

4. Será su Emperador el Sr. D. Fernando VII, y no presentándose personalmente en México dentro del término que las Cortes señalaren á prestar el juramento, serán llamados en su caso el Serenísimo Sr. Infante D. Carlos, el Sr. D. Francisco de Paula, el Archiduque Carlos ú otro individuo de Casa reinante que estime por conveniente el Congreso.

5. Ínterin las Cortes se reúnen habrá una Junta que tendrá por objeto tal reunión, y hacer que se cumpla con el plan en toda su extensión.

6. Dicha Junta, que se denominará Gubernativa, debe componerse de los vocales que habla la carta oficial del Exmo. Sr. Virrey.

7. Ínterin el Sr. D. Fernando VII se presenta en México y hace el juramento, gobernará la Junta á nombre de S. M. en virtud del juramento de fidelidad que le tiene prestado la Nación; sin embargo de que se suspenderán todas las órdenes que diere, ínterin no haya prestado dicho juramento.

8. Si el Sr. D. Fernando VII no se dignare venir á México, ínterin se resuelve el Emperador que deba coronarse, la Junta ó la Regencia mandará en nombre de la Nación.

9. Este Gobierno será sostenido por el Ejército de las Tres Garantías, de que se hablará después.

10. Las Cortes resolverán la continuación de la Junta, ó si debe substituirla una Regencia, ínterin llega la persona que deba coronarse.

11. Las Cortes establecerán en seguida la Constitución del Imperio Mexicano.

12. Todos los habitantes de la Nueva España, sin distinción alguna de europeos, africanos, ni indios, son ciudadanos de esta Monarquía con opción á todo empleo, según su mérito y virtudes.

13. Las personas de todo ciudadano y sus propiedades, serán respetadas y protegidas por el Gobierno.

14. El Clero secular y regular será conservado en todos sus fueros y preeminencias.

15. La Junta cuidará de que todos los ramos del Estado queden sin alteración alguna, y todos los empleados políticos, eclesiásticos, civiles y militares en el estado mismo en que existen en el día. Sólo serán removidos los que manifiesten no entrar en el plan, substituyendo en su lugar los que más se distingan en virtud y mérito.

16. Se formará un Ejército protector, que se denominará de las Tres Garantías, porque bajo su protección toma: lo primero la conservación de la Religión Católica, Apostólica, Romana, cooperando de todos los modos que estén á su alcance para que no haya mezcla alguna de otra secta, y se ataquen oportunamente los enemigos que puedan dañarla; lo segundo la Independencia bajo el sistema manifestado; lo tercero la unión intima de Americanos y Europeos; pues garantizando bases tan fundamentales de la felicidad de Nueva España, antes que consentir la infracción de ellas, se sacrificará dando la vida del primero al último de sus individuos.

17. Las tropas del Ejército observarán la más exacta disciplina á la letra de las ordenanzas, y los jefes y oficialidad continuarán bajo el pie en que están hoy: es decir en sus respectivas clases con opción á los empleos vacantes y que vacaren por los que no quisieren seguir sus banderas ó cualquiera otra causa, y con opción á los que se consideren de necesidad ó conveniencia.

18. Las tropas de dicho Ejército se considerarán como de línea.

19. Lo mismo sucederá con las que sigan luego este plan. Las que no lo difieran, las del anterior sistema de la independencia que se unan inmediatamente á dicho Ejército, y los paisanos que intenten alistarse, se considerarán como tropas de milicia nacional, y la forma de todas para la seguridad interior y exterior del reino, la dictarán las Cortes.

20. Los empleos se concederán al verdadero mérito, á virtud de informes de los respectivos jefes y en nombre de la Nación provisionalmente.

21. Ínterin las Cortes se establecen se procederá en los delitos con total arreglo á la constitución Española.

22. En el de conspiración contra la independencia se procederá á prisión sin pasar á otra cosa hasta que las Cortes decidan la pena al mayor de los delitos después del de lesa Majestad Divina.

23. Se vigilará sobre los que intenten fomentar la desunión, y se reputan como conspiradores contra la Independencia.

24. Como las Cortes que van á instalarse han de ser constituyentes, se hace necesario que reciban los Diputados los poderes bastantes para el efecto; y como á mayor abundamiento es de mucha importancia que los electores sepan que sus representantes han de ser para el Congreso de México, y no de Madrid, la Junta prescribirá las reglas justas para las elecciones, y señalará el tiempo necesario para ellas y para la apertura del Congreso. Ya que no puedan verificarse las elecciones en Marzo se estrechará cuanto sea posible el término.

Iguala, 24 de Febrero de 1821.-Es copia.- Iturbide.

 

"Gacetas Imperiales" núms. 11 y 12, de 20 y 23 de Octubre de 1821, en los que se insertó el Plan, después de haberse publicado por bando, para que sirviese como documento auténtico, para todas las providencias de la Regencia y Junta Provisional Gubernativa.