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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1821 Discurso sobre la independencia del Imperio Mexicano. José María Luís Mora.

Noviembre 21 de 1821

 

 

HA sido costumbre entre los pueblos civilizados, al hacer alguna mutación sustancial en su gobierno, manifestar y poner en claro ante las demás naciones los motivos que justifican los cambios ejecutados; pues no pudiendo esta mutación limitarse a los efectos interiores que producen las variaciones constitucionales en un Estado y siendo necesariamente trascendental a las sociedades extranjeras en razón de las relaciones establecidas, que unen entre sí a los pueblos del universo y tiene más o menos influjo en su prosperidad o decadencia; el derecho de la propia conservación los autoriza indisputablemente para instruirse de las causas que impelieron a sus vecinos a establecer la nueva constitución y remover los obstáculos que ésta pueda oponer a sus justas pretensiones.

El Imperio Mexicano, al entrar en el goce de los derechos que le corresponden como nación independiente, no podía desentenderse de una obligación o comedimiento tan importante; procuro pues hacer patente al mundo por exposiciones y manifiestos, la justicia que le ha asistido para pedir y efectuar su independencia de la monarquía española; a este fin sus diputados la han solicitado con firmeza y con tesón en las Cortes de Madrid, sus escritores la han vindicado en México de la nota de traición y rebeldía y sus soldados la han disputado con las armas en la mano en el campo de batalla. Mas a pesar de no haberse podido dar una respuesta sólida y satisfactoria a las razones que la justifican, a pesar de haberse verificado ya por la fuerza de las armas, efecto necesario de la extensión y rapidez con que se ha difundido la opinión que la favorece, hay muchos que la reputan por injusta e ilegítima. Aun los legisladores de la Península, aquellos ilustres patriotas que han sabido libertar a su patria del yugo que la oprimía, desconociendo los principios sancionados en su constitución y proclamados a la faz del universo, no se pueden resolver a que las leyes deducidas inmediatamente de ellos, tengan su efectivo cumplimiento en el continente americano que reclama imperiosamente su observancia.

A estos héroes que justamente han sido la admiración de las naciones de Europa por los grandes servicios que han hecho a la causa de la libertad; a estos sabios que nos han trazado el camino y allanado la senda que conduce a la independencia; a estos patriotas, repetimos, es a quienes se debe argüir de inconsecuentes, porque queriendo la causa, detestan y abominan el efecto; porque sentando un principio, desechan sus consecuencias; finalmente, porque proclamando la libertad en su patria con la mayor firmeza, sostienen con la misma tenacidad la esclavitud de México.

En efecto, sin salir de la constitución española y sin auxilios extraños en las obras de los más célebres publicistas, ella nos suministra lo bastante para justificar la independencia de nuestro Imperio. En ella se sienta como un principio indisputable y como base de todo el sistema constitucional, la soberanía esencial imprescriptible de la nación y esta doctrina es proclamada y reconocida del modo más auténtico en las leyes de aquel código; por ellas se reconoce el derecho incontestable que tienen todos los pueblos para establecer el gobierno que más les convenga, alterarlo, modificarlo y abolirlo totalmente cuando su felicidad lo requiera; por ella, finalmente se reconoce en la masa de la nación la facultad de dictar las leyes fundamentales que deben regirla, de crear magistrados que las apliquen a los casos particulares, dirimiendo los litigios que puedan suscitarse por la contrariedad de intereses y de organizar una fuerza pública que haga efectiva la observancia de las leyes y el cumplimiento de las sentencias judiciales; atribuciones todas de cuya reunión resulta aquel supremo poder que hay en las sociedades y conocemos bajo el nombre de soberanía. Si pues la soberanía en los términos expuestos es una atribución esencial e inherente a todas las sociedades, (por qué motivo se le podrá negar a esta reunión de individuos que compone lo que llamamos Imperio Mexicano? Si los legisladores de la Península quieren proceder consiguientes a sus principios, deberán hacer una de dos cosas, o confesar la justicia que nos asistió al efectuarla, o negarnos la aptitud de crear un gobierno fuerte que la pueda sostener contra las invasiones extrañas, de entablar relaciones políticas y mercantiles con las potencias extrañas y de combinar los intereses particulares con el público, de suerte que se eviten las convulsiones interiores, germen y origen de la guerra civil y de la anarquía; en una palabra, deberán negar que nuestro pueblo pueda y deba ser comprendido en el sentido que se atribuye a esta palabra sociedad.

Para proceder pues con acierto en materia tan importante y para cortar de un solo golpe el origen de las disputas entre el pueblo español y mexicano, procuremos poner la cuestión en su verdadero punto de vista.

La Independencia proclamada en México puede, o reputarse ilegal por falta de autoridad en la sociedad para variar su gobierno, o extemporánea porque los individuos que componen este Imperio no puedan entrar todavía en el número de las sociedades, en razón de no tener la reunión de circunstancias necesarias para constituir un pueblo. Lo primero es notoriamente opuesto a los principios sancionados en la constitución española, de que hemos hecho mención y contrario a los derechos de todo el género humano que no ha sido criado por el Autor del universo para ser patrimonio de uno ni muchos hombres o naciones, así pues, el único partido que resta a los españoles es negar el carácter de pueblo o nación a los habitantes de estas provincias. Para convencer de falsa semejante opinión bastará dar una definición exacta y precisa de las ideas correspondientes a estas palabras y hacer su aplicación al Imperio Mexicano de un modo tan claro y tan manifiesto, que ningún hombre sensato pueda negarse a reconocer en la reunión de sus individuos un pueblo legítima y formalmente constituido.

Los publicistas que con tanto honor suyo y bien de la humanidad han sostenido y puesto en claro la soberanía del pueblo, haciendo que los derechos imprescriptibles de las naciones estén al alcance aun de las clases menos instruidas, no se han cuidado igualmente de asignar las condiciones esencialmente necesarias para constituir una sociedad; y éste, en nuestro dictamen, es el motivo porque no se han percibido todos los buenos efectos que deberían esperarse de esta bienhechora máxima; pues el pueblo ignorante, persuadido de su soberanía y careciendo de ideas precisas que determinen de un modo fijo y exacto el sentido de la palabra nación, ha creído que se debía reputar por tal toda reunión de individuos de la especie humana, sin otras calidades y circunstancias. ¡Conceptos equivocados que deben fomentar la discordia y desunión y promover la guerra civil!

¿Qué es pues lo que entendemos por esta voz nación, pueblo o sociedad? ¿Y cuál es el sentido que le han dado los publicistas, cuando afirman de ella la soberanía en los términos expresados? No puede ser otra cosa que la reunión libre y voluntariamente formada de hombres que pueden y quieren, en un terreno legítimamente poseído, constituirse en Estado independiente de los demás. Ni es creíble que puedan alegar otros títulos las naciones reconocidas por soberanas e independientes, que la facultad para constituirse tales y su voluntad decidida para efectuarlo. Pero ¿cuáles son estas condiciones necesariamente precisas para que una nación pueda constituirse? Son indispensables: 1°, la posesión legítima del terreno que se ocupa; 2°, la ilustración y firmeza convenientes para conocer los derechos del hombre libre y saberlos sostener contra los ataques internos del despotismo y las violencias externas de la invasión; últimamente, una población bastante que asegure de un modo firme y estable la subsistencia del Estado por lo imponente de una fuerza armada, que evite igualmente las convulsiones internas producidas por el descontento de los díscolos perturbadores del orden y contenga los proyectos hostiles de un ambicioso extranjero. En una palabra, un terreno legítimamente poseído y la fuerza física y moral para sostenerlo, son los constitutivos esenciales de cualquiera sociedad.

Sentados estos principios luminosos, cuya palpable y manifiesta evidencia debe causar una fuerte impresión aun en el hombre más preocupado, se deduce de ellos por una legítima e inmediata consecuencia: que los individuos de este Imperio son y deben ser reconocidos por un verdadero pueblo; ellos ocupan un terreno cuya posesión no puede ser legítimamente disputada por ninguna nación del universo; ellos han hecho patente al mundo por exposiciones y manifiestos que conocen los derechos del hombre libre y la justicia de la causa que defienden; ellos, finalmente, han conseguido con las armas en la mano realizar su independencia sin más auxilio que el de sus brazos, destruyendo en el corto espacio de siete meses el formidable poder de un gobierno establecido.

Probar cada una de estas proposiciones es lo que nos resta hacer.

1. No hay nación alguna en el universo que pueda disputarnos el terreno que ocupamos, porque ¿cuál sería ésta, y cuáles los derechos que podría alegar en apoyo de sus pretensiones? ¿Sería la España? Esta parece ser la única y en efecto no hay otra que lo solicite; examinemos pues los títulos de su dominio y los veremos aparecer ilegales. Ni el rey en particular ni la nación española puede anular el derecho de propiedad; pasó el tiempo en que se tenía por cierto que el rey y alguna porción de ciudadanos eran los ricos propietarios, con facultad para despojar a los demás, sin otro motivo que su capricho, del terreno que habían hecho fructificar para el cultivo debido a sus fatigas y trabajo personal; y todo hombre desde la caída del feudalismo, tiene un derecho sagrado de que no se le puede despojar sobre el terreno adquirido legalmente.
¿Cómo pues pretende la España tener derecho sobre un territorio que de ningún modo le corresponde; que lo enajenó enteramente al repartirlo entre los colonos de quienes descienden los actuales propietarios y que acaso jamás lo poseyó legítimamente?

En efecto, todos los títulos que se alegan comúnmente para justificar esta violenta posesión, aparecen ilegales a poco que se examinen. La donación de Alejandro VI, la cesión de Moctezuma, el derecho de conquista, la predicación del Evangelio, la fundación, defensa, protección y fomento de la Colonia; últimamente, el juramento de fidelidad es todo lo que puede alegar la España en apoyo de sus pretensiones.

Para tener por legítima la donación de Alejandro, es necesario suponer al pontífice romano propietario y señor universal de toda la tierra; pues no habiendo más razón para concederle esta propiedad en América que en la Europa, Asia y África, si se admite su dominio en la primera no puede negársele en las segundas. Y ¿cuáles serían los resultados de tan absurda como monstruosa doctrina? Que el sagrado derecho de propiedad se anularía enteramente; que no podría haber nada fijo ni estable en este punto y que todos los pueblos y naciones estarían al arbitrio de un hombre que sin más motivo que su soberanía y absoluta voluntad, como lo hace cualquiera propietario, podría despojarlos del territorio que ocupaban, es decir, podría agotar el manantial de las riquezas y secar las fuentes de la pública felicidad. ¿Y pasarían por estas doctrinas antisociales los sabios y liberales legisladores de la Península? De ninguna manera; en el siglo de la ilustración y libertad española, ninguno de sus hijos piensa tan absurda y erradamente,

La cesión de Moctezuma es enteramente igual a la de Fernando VII; fue arrancada por la fuerza, fue declarada nula por los pueblos del Imperio que tomaron las armas para resistir las usurpaciones del ejército invasor, que como el francés en España, trató de legitimar por la violencia una renuncia tan ilegal como la de Bayona; los españoles reprobaron ésta y no pueden aprobar aquella que le es enteramente semejante.

El derecho de conquista es el derecho del más fuerte que puede ser y de facto ha sido reprimido por otro derecho igual.

La publicación del Evangelio no puede ser título legitimo para enseñorearse del terreno de los pueblos catequizados, de lo contrario los apóstoles en los primeros siglos de la Iglesia, y los misioneros en los siguientes, serian legítimos dueños del terreno de los fieles convertidos y podría realizarse la monarquía sacerdotal tan justamente censurada en los catequistas del Paraguay.

La fundación, protección y fomento de las colonias ha sido siempre obra de los particulares, y el gobierno español no ha tenido en esto parte alguna, si no es embarazar por sus leyes prohibitivas y comercio exclusivo los progresos de la agricultura, violentando a la naturaleza en un terreno capaz de producirlo todo y causar la miseria y desaliento de sus habitantes. Éstos, por la prohibición de exportar libremente el sobrante de sus frutos e importar los artículos de lujo o comodidad, no hacían producir a un terreno, el más feraz del universo, sino lo muy preciso para sostener un comercio mezquino o mejor dicho monopolio, incapaz de crear caudales cuantiosos y muy propio por lo mismo para contener el progreso de esta naciente Colonia. ¿Y será posible que aquello que ha causado la infelicidad de México sea precisamente lo que se alegue como derecho para continuar oprimiéndolo? ¿Quién que no desconozca los principios de equidad natural podrá aprobar un proceder tan tiránico? Los hechos referidos son constantes, las consecuencias son legítimas. ¿Qué es pues lo que se podrá oponer a tan palpable demostración? ¿Será acaso la inversión de caudales en la fundación y defensa de la Colonia? Pero aquí hay que notar dos cosas: la primera, que México, aunque oprimido, ha producido lo bastante para cubrir sus gastos, restando siempre un sobrante que hasta el principio de la insurrección nunca ha sido menos de cinco millones de duros, de que ha dispuesto la España en su favor y que por lo mismo no puede asegurarse haya padecido desfalco alguno, puesto que ha utilizado en la fundación de las colonias. La segunda es que esta defensa, puramente imaginaria, ha sido más perjudicial y nociva que útil y benéfica al territorio mexicano, cuyos puertos y ciudades marítimas han sufrido todos los horrores de una invasión y las violencias de un saqueo sin otro motivo que su dependencia de la Península, dependencia contraria a los planes de la naturaleza que no crió un mundo entero para sujetarlo y seguir la suerte de una pequeña porción de la Europa, la parte menos extensa en el hemisferio de nuestros antípodas.

Réstanos solamente desvanecer ese fantasma del juramento de fidelidad que tanto se ha hecho valer para amedrentar las conciencias tímidas y ofuscar el entendimiento de los hombres ignorantes. Este juramento es precisa y necesariamente condicional; es decir, el pueblo se obliga a obedecer las providencias del gobierno siempre que éstas sean benéficas a la comunidad y tengan su efectivo cumplimiento; en faltando cualesquiera de estas dos cosas acabó el derecho de mandar en el gobierno, la obligación de obedecer en el pueblo y se disolvió el pacto social. Todo acto emanado de un gobierno que no puede o no quiere hacer la felicidad del pueblo que lo ha hecho depositario de su confianza es nulo, es ilegítimo, de ningún valor y por lo mismo indigno de ser obedecido, y éste es precisamente el caso en que se hallan las Américas con respecto al gobierno español. Ábrase la constitución de la monarquía española y el más ligero y superficial examen bastará para hacer patente el empeño de sus autores a fin de disminuir la representación americana e impedir el influjo que los nativos de estos países podían y debían tener en el gobierno instalado en la Península; a cada paso se tropieza con artículos que confirman esta verdad; y este código justamente admirado por el juicio, tino y acierto de todas sus disposiciones en lo relativo a España no carece de injusticias, inconsecuencias y puerilidades en lo tocante a América. Pero demos por cierto que la Carta constitucional nada tiene contrario a los intereses de América; que todos y cada uno de los artículos sancionados en ella le son notoriamente benéficos y, si se quiere, que ellos exclusivamente son capaces de hacer su felicidad; parece que no se puede conceder más, sin embargo, la causa de España no ha mejorado por esto. ¿Y por qué? Porque a pesar de las continuas y enérgicas reclamaciones que se han hecho para hacer efectiva su observancia, nada se ha conseguido, nuestros esfuerzos han sido inútiles, el mérito ha sido olvidado, la virtud abatida, la inhabilidad colocada en altos puestos y desatendidos los clamores de un pueblo reducido a la miseria y opresión. Ahora pues, o el gobierno español ha procurado engañarnos, observando una conducta enteramente contraria a lo prevenido en el texto de las leyes, o no ha tenido la energía suficiente para hacerlas observar; y en uno y otro caso estamos absueltos del juramento de fidelidad, porque en ninguno de ellos se ha cumplido con las condiciones bajo las cuales se presté dicho juramento, condiciones que son el vínculo de unión entre el pueblo y el gobierno, esencialmente embebidas en la naturaleza de estos contratos y el fundamento principal de todo pacto social.

Sentado que ni la España, ni otra cualquiera potencia tienen derecho al terreno que ocupamos, debemos hacer patente que este derecho reside en la masa general del pueblo mexicano; es decir, en los individuos nacidos y legítimamente avecindados en el Imperio.

El derecho de los pueblos para poseer el terreno que ocupan debe provenir necesariamente de uno de estos tres principios: origen, nacimiento o vecindad, pues la donación o compra, si es de terreno ocupado, sólo puede ser legitimada por la voluntad de los propietarios, y si de terreno no ocupado, no hay título ninguno que autorice al donante o vendedor para transmitir al comprador o donatario un derecho de que carece.

Es una verdad generalmente admitida que el legítimo poseedor de bienes libres puede trasladar a sus hijos el dominio de que disfruta y constituirlos legítimos señores de la herencia paternal, y esto es lo que entendemos por derecho de origen o filiación. Del mismo modo, todo individuo de la especie humana tiene derecho para vivir en el país que lo vio nacer y, si se sujeta a las leyes establecidas por la autoridad competente, disfrutar las comodidades que ofrezca la sociedad que lo ocupa, y esto es lo que conocemos por derecho de nacimiento. Últimamente todo extranjero establecido en una sociedad por consentimiento expreso o tácito de los individuos que la constituyen puede adquirir propiedad, entra en el goce de todas las comodidades que disfrutan los ciudadanos del Estado y adquiere un derecho que llamamos de vecindad. Como el derecho de la sociedad sobre el terreno que ocupa no es ni puede ser otro que la suma de los derechos particulares, se deduce por una consecuencia indubitable: que siendo legítimos propietarios los ciudadanos del Estado, éste, que es la reunión de ellos, debe tener sobre el terreno ocupado un dominio verdadero. Ahora pues, los ciudadanos que componen el Imperio Mexicano se pueden reducir a tres clases: los descendientes de los antiguos habitantes, los hijos del país de origen extraño y los españoles y demás extranjeros avecindados en él; cada uno de ellos es propietario legítimo de una porción de terreno y esto jamás lo ha dudado el gobierno español; luego el Imperio, que es la reunión de todos ellos, es dueño y señor absoluto del terreno que poseen.

2. Pero si el pueblo mexicano, o lo que es lo mismo, los individuos que lo componen son los legítimos señores del territorio que ocupan, no es menos cierto que se hallan suficientemente ilustrados para conocer sus derechos y las grandes utilidades que trae consigo la independencia, cuando no hubiera otro testimonio de esta verdad que los muchos y grandes sacrificios hechos para alcanzarla, éstos la hablan patente de un modo terminante y decisivo. Once años de espionaje, prisiones, cadalsos y derrotas no interrumpidas manifiestan la dificultad de la empresa y la constancia del pueblo mexicano, que ha sabido sacrificar sus intereses más preciosos a fin de conseguir su libertad; y esta inalterable firmeza, esta invencible constancia en arrostrar tan poderosos obstáculos, ¿no son pruebas que acreditan existe en la masa general de la Nación un íntimo convencimiento de que todo debía sacrificarse a los intereses de la libertad? ¿No ha manifestado su conducta que prefieren la muerte a la servidumbre y que están firmemente resueltos a morir libres más bien que vivir esclavos? Pero si a pesar de todo esto se duda aun de su ilustración, recórranse sus escritos publicados desde el año 1810 en Inglaterra, Francia, España, Norteamérica, en México al frente de sus señores y se hallarán no sólo muchos documentos que harían honor a algunas naciones que pasan por ilustradas, sino también una total y absoluta uniformidad en el punto principal, es decir, en cooperar cada uno por los medios que han estado a su alcance a la grande obra de emancipar el Imperio Mexicano.

Tómese en las manos este precioso código sancionado entre el ruido y el estruendo de las armas en el pueblo de Apatzingán; examínese imparcialmente y se hallarán consignados en él todos los principios característicos del sistema liberal, la soberanía del pueblo, la división de poderes, las atribuciones propias de cada uno de ellos, la libertad de la prensa, las obligaciones mutuas entre el pueblo y el gobierno, los derechos del hombre libre y los medios de defensa que se deben proporcionar al delincuente; en una palabra, se hallarán demarcados con bastante precisión y puntualidad los límites de cada una de las autoridades establecidas, y perfectamente combinadas la libertad del ciudadano y el supremo poder de la sociedad; de suerte que no dudamos afirmar resueltamente que este código, con algunas ligeras correcciones, hubiera efectuado nuestra independencia y libertad desde el año de 1815 si las maniobras insidiosas del gobierno español, calculadas para dividirnos, no hubieran producido el pernicioso efecto de separar de los intereses comunes una porción de ciudadanos que, aunque muy pequeña comparada con el resto, era la más necesaria para el efecto por hallarse con las armas en la mano.

Mas llegó el día feliz que hizo rayar la aurora de la nacionalidad en el país de Moctezuma y la actividad de las luces penetró en la masa del ejército mexicano; llegó el memorable 24 de febrero y los campos de Iguala repitieron los ecos de la libertad pronunciada por el inmortal Iturbide; a su voz se deshacen las cadenas que ataban el nuestro a un otro hemisferio y libres de ellas colocamos en el país de Anáhuac un solio a la libertad desterrada de él por tres centenares de años; resuena esta voz en las provincias y se propaga con la velocidad del rayo por todos los ángulos del Imperio. El héroe Negrete, tan moderado en las discusiones como impertérrito en el campo de batalla, disipa con sólo su presencia la fuerza de los tiranos y, puesto al frente de su ejército, hace libre en menos de dos meses a la mitad del Imperio. Estos generales, auxiliados de los beneméritos jefes Guerrero, Andrade, Bustamante, Echávarri, Herrera, Bravo, Barragán, Quintanar, Filisola, Santana y otros, hacen desaparecer de este suelo en el corto espacio de seis meses la dominación española, presentando la revolución bajo un nuevo aspecto, purgándola de algunas manchas contraídas en la época anterior y haciéndola aparecer garantida por la moderación y la concordia. ¿Cómo es pues que unos hombres que se habían hecho una guerra la más mortal y destructora, se unen cordialmente para efectuar la libertad e independencia de su patria? ¿Cómo ha podido unir la voz de dos generales en el corto espacio de pocos meses, voluntades tan discordes por el dilatado tiempo de once años hasta hacerse una guerra exterminadora? Este admirable fenómeno es efecto necesario de la rápida difusión de las luces, originada de la ilustración que ha hecho conocer al pueblo sus verdaderos intereses.

Y a un pueblo que supo conseguir su independencia destruyendo un enemigo formidable que abrigaba en su seno, ¿le será imposible repeler una fuerza extraña? Un pueblo a quien son tan familiares los derechos de la libertad y que tiene un conocimiento más que bastante de las máximas eternas de la justicia, ¿podrá ser oprimido por un interno despotismo? De ninguna manera; este resultado es contrario a la experiencia de todos los siglos y disonante a la razón natural. Cierto es que los enemigos de la independencia y de la libertad harán todos los esfuerzos posibles; los primeros para obligarnos a entrar en el dominio español y los segundos para impedir o hacer ilusorias las reformas consiguientes al sistema liberal; pero unos y otros en el día tienen poco séquito y pasado algún tiempo ninguno, como es de esperarse de la libertad de la prensa y de la ilustración que caracteriza a los beneméritos jefes que nos han conducido a la libertad.

3. Réstanos solamente para la conclusión de este discurso hacer patente que, para sostener la independencia proclamada, es bastante la fuerza física con que contamos; ésta tiene por base la población y los medios de sostenerla. siendo la población numerosa y rico el Estado, hay todo lo necesario para levantar una fuerza armada capaz de contener las invasiones extrañas y especialmente cuando ésta se halla más aguerrida por haber expedicionado un tiempo considerable.

Nuestra población es muy superior a la de varios Estados independientes de Europa y sin disputa es duplo de la que contaban los Estados Unidos de América al pronunciarse independientes, fuerza que hizo temblar a la nación británica y frustró enteramente todos los planes de subyugación que ésta tenía con respecto a sus colonias americanas. Esta nación, cuya fuerza marítima es la mayor y más formidable que se ha conocido en el universo, no pudo sujetar a tres millones de paisanos desarmados, destituidos de conocimientos militares y en terreno que por ser el menos fértil de todo el continente, no podía proporcionar sino recursos muy escasos. ¿Y podrá la España amenazada de ejércitos extranjeros, agitada de convulsiones interiores y cuya marina se halla en el estado más deplorable, reducir a su dominio al Imperio Mexicano cuya población, según el cómputo más bajo, es de seis millones de habitantes; con una tropa aguerrida, pronta a sacrificarse por la libertad de su patria, en un terreno feraz, rico y abundante en todo género de producciones, por lo mismo capaz de levantar y sostener un ejército diez veces mayor que cualquiera que pueda transportar la potencia más formidable de la Europa? sería un delirio afirmarlo y solo un hombre insensato podría entrar en el ridículo empeño de sostener semejante paradoja.
Ni se nos pueden oponer las urgencias que hemos experimentado en estos días, pues ellas son consecuencias inevitables del desorden que debe haber en los principios de un gobierno que comienza a establecerse. Deságüense las minas, plántese la libertad de comercio, foméntese la agricultura, y el Estado, por medio de la contribución directa, sin un excesivo gravamen de los particulares y sin el espionaje y trabas que traen consigo el exclusivo y sistema de aduanas, tendrá lo necesario para todos los gastos del Estado, para cubrir sus créditos y establecer un banco público que liberte, si es posible, de contribuciones a los particulares "para la extinción de la deuda" o a lo menos las disminuya notablemente.

De los principios expuestos hasta aquí y de la aplicación que de ellos hemos hecho al Imperio Mexicano se deduce: que él es dueño legítimo del terreno que ha ocupado y actualmente ocupa; que tiene en su favor y en apoyo de sus soberanos decretos la ilustración conveniente, la población necesaria, es decir, la fuerza física y moral para sostenerlos; que por lo mismo es y debe ser reputado y reconocido por una verdadera nación; y que en razón de tal tiene un derecho indisputable para alterar, modificar y abolir totalmente las formas de gobierno establecidas, substituyéndoles las que juzgue convenientes para conseguir el último fin de la sociedad, que no es ni puede ser otro que la felicidad de los individuos que la componen, y que por lo mismo no es ni puede llamarse rebelde el pueblo mexicano por haberse pronunciado independiente de la monarquía española, pues en esto no ha hecho otra cosa que usar de las facultades concedidas por el autor de la naturaleza a todas las sociedades, para proporcionarse su felicidad por los medios que juzguen más adecuados y conducentes a este fin.

Fuente: Semanario Político y Literario de México, México, 21 de noviembre de 1821.