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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1816 Decreto por el que queda suprimida la Nao de Acapulco.

México á 8 de Mayo de 1816

 

DON FELIX MARIA CALLEJA DEL REY, Bruder, Losada, Flores, Campeño, Montero de Espinosa, Teniente general de los Reales Ejércitos, Virey, Gobernador y Capitán general de esta N. E., Presidente de su Real Audiencia, Superintendente general Subdelegado de Real Hacienda, Minas, Azogues y Ramo del Tabaco, Juez, Conservador de éste, Presidente de su Real Junta y Subdelegado general de Correos en el mismo Reyno.

Con fecha de 27 de Septiembre de 1813 se me comunicó de órden de la Regencia del Reyno -el Decreto que sigue.

«Exmo. Sr. = La Regencia del Reyno se ha servido dirigirme el Decreto siguiente. — D. Fernando VII, por la gracia de Dios y por la Constitución de la Monarquía Española, Rey de las Españas, y en su ausencia y cautividad la Regencia del Reyno nombrada por las Córtes generales y extraordinarias, á todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: Que las Cortes han decretado lo siguiente. =: Las Cortes generales y extraordinarias decretan:

1. Queda suprimida la Nao de Acapulco, y los habitantes de las Islas Filipinas pueden hacer por ahora el comercio de géneros de la China y demas del continente Asiático, en buques particulares nacionales, continuando giro con la Nueva España á los Puertos de Acapulco y San Blas, baxo el mismo permiso de 500∂ pesos concedido á dicha Nao y el millón de retorno.

2. En defecto del Puerto de Acapulco pueden las embarcaciones de dichas Islas ir al de Sonsonate.

3. Para animar á aquel giro, conceden á Filipinas la gracia de prorogarles por quatro años la rebaja de derechos que dispuso el Sr. D. Cárlos IV, por su Real Cédula en S. Lorenzo á 4 de Octubre de 1806, por lo respectivo al permiso de los 5oo∂ pesos fuertes y su retorno.

4. La accion que gozaban los agraciados en las boletas cesa con la supresión de la Nao, y la Diputación provincial instruirá Expediente en que se reúnan todas las concesiones, é informará sobre el particular con justificacion, y propondrá al propio tiempo, arbitrios para sobstituir las que fueren de rigurosa justicia, que interinamente desde el recibo del presente Decreto deberán sufrir aquellas Caxas, y consultará sobre las demas lo que le parezca, sin perjuicio de que esta Corporación oiga previamente, no solo á los Ayuntamientos, sino también á los empleados de la Hacienda pública conocidos hasta ahora con el nombre de Ministros de Real Hacienda. Lo tendrá entendido la Regencia del Reyno para su cumplimiento, y lo hará imprimir, publicar y circular. = José Miguel Gordoa y Barrios, Presidente. = Juan Manuel Cubrié, Diputado Secretario. = Miguel Riesco y Puente, Diputado Secretario. = Dado en Cádiz á 14 de Septiembre de 1813. = A la Regencia del Reyno. == Por tanto mandamos á todos los Tribunales, Justicias, Gefes, Gobernadores y demas Autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas de qualquier clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y executar el presente Decreto en todas sus partes. Tendreislo entendido para su cumplimiento y dispondréis se imprima, publique y circule. =L. de Borbon

Cardenal de Scala, Arzobispo de Toledo, Presidente. — Pedro de Agar. = Gabriel Ciscar. En Cádiz á 25 de Septiembre de 1813. = A D. Manuel López Araujo. — De órden de S. A. lo comunico á V. E. para su inteligencia y cumplimiento en la parte que le toca. Dios guarde á V. E. muchos años. Cádiz 27 de Septiembre de 1813. = Manuel López de Araujo. — Sr. Virey de Nueva España."

Y por quanto al recibo de la inserta órden se tuvo noticia en este Vireynato de la restitución al Trono de nues [sic] amado Monarca el Sr. D. Fernando VII. y hubo de suspenderse su cumplimiento, removió este obstáculo la diversa Real órden de 14 de Septiembre de 814, que se recibió después y de que trata el Bando que con esta misma fecha se publica, expedida por mandado del Rey nuestro Señor á favor de la Compañía de Filipinas, conservándola el privilegio de introducir en la Península y en las Américas efectos de algodón Asiáticos y Europeos, y prohibiendo este tráfico á los comerciantes particulares, respecto á que en ella se dignó S. M. prevenir que esta gracia se entendiera sin perjuicio de lo dispuesto en la enunciada órden inserta por la que se suprimia la Nao de Acapulco, permitiendo á los habitantes de Filipinas que por ahora pudieran hacer su comercio de géneros Asiáticos continuando su giro en este Reyno por los Puertos de Acapulco y San Blas, baxo el mismo permiso de 500∂ pesos que estaba concedido á dicha Nao: y dada al Expediente de la materia toda la instrucción que convenía, declaré en Decreto de 22 de Marzo último de conformidad con pedimento del Sr. Fiscal de Real Hacienda y parecer del Sr. Asesor general, que según la prevension contenida en la Real órden de 14 de Septiembre de 1814, se hallaba confirmada la de 13 de Septiembre de 813 dirigida por la Regencia, solo en quanto al primero de sus quatro artículos, debiendo executarse y cumplirse en esta parte y no en las demas, tanto por faltar expresión terminante de S. M. que las apruebe, quanto por las dudas que ofrecía su observancia, debiendo esperarse la resolucion que el Rey nuestro Señor se digne tomar en vista del testimonio del Expediente con que ha de darse cuenta á su Soberanía; y habiéndose acordado ademas por la Junta Superior de Real Hacienda celebrada en 27 de Abril último, se llevase á efecto mi citado Decreto de 22 de Marzo anterior, he mandado que la referida órden de la Regencia confirmada por S. M., se guarde, cumpla y execute en la parte que queda insinuada, publicándose por Bando en esta Capital, y demas Ciudades, Villas y Lugares del Reyno, y remitiéndose los correspondientes exemplares á los Señores Intendentes, Gobernadores y demas Autoridades y personas á quienes toque su inteligencia y cumplimiento. Dado en México á 8 de Mayo de 1816. »

Felix Calleja

Por mandado de S. E.