México, 20 de Diciembre de 1815
De conformidad con el dictamen que precede del señor auditor de guerra, condeno a la pena capital en los términos que expresa al reo Morelos, pero en consideración a cuanto me ha expuesto el venerable clero de esta capital por medio de los Ilustrísimos Señores Arzobispo electo y asistentes en la representación que antecede, deseando hacer en su honor y obsequio y en prueba de mi deferencia y respeto al carácter sacerdotal cuanto es compatible con la justicia, mando que dicho reo sea ejecutado fuera de garitas en el paraje y hora que señalaré, y que inmediatamente se dé sepultura eclesiástica a su cadáver sin sufrir mutilación alguna en sus miembros, ni ponerlos a la espectación pública; para todo lo cual tomará las providencias oportunas el señor coronel Don Manuel de la Concha a quien cometo la ejecución de esta sentencia que se notificará al reo en la forma de estilo.
Y por cuanto de las vagas e indeterminadas ofertas que ha hecho Morelos de escribir en general y en particular a los rebeldes retrayéndales de su errado sistema, no se infiere otra cosa que el deseo que le anima en estos momentos de libertar de cualquier modo su vida sin ofrecer seguridad alguna de que aquellos se prestan a sus insinuaciones; atendiendo por otra parte a que no presentan la menor probabilidad de ello las repetidas experiencias del precio con que han visto semejantes explicaciones hechas por otros reos como Hidalgo, Aldama, Matamoros, etc., en el terrible trance de trasladarse a la vista de su creador, teniendo presente eI ejemplar de Leonardo Bravo a quien habiéndole permitido mi inmediato antecesor que escribiese como lo hizo, a sus hijos y hermanos para que se presentasen al indulto, suspendiendo entre tanto la ejecución de su sentencia, no solo no lo verificaron, sino que por el contrario continuaron con más empeño sus hostilidades y atentados contra su soberano, patria y conciudadanos, como lo están también practicando después de la prisión de Morelos las diferentes gavillas esparcidas por el reino, sin que una sola ni ninguno de sus caudillos, se haya presentado ni ofrecido dejar las armas de la mano, por libertarle, con cuyo objeto y para tener esta última prueba, he suspendido expresamente hasta hoy imponerle la pena condigna. En consideración pues a esto y a que en el orden de la justicia sería un escándalo absolverle de la que merece, ni aún diferirla por más tiempo, pues sería un motivo para que los demás reos de su clase menos criminales solicitasen igual gracia, llévese a efecto la indicada sentencia.
Pero para que al propio tiempo que este ejemplar obre sus efectos, adviertan los rebeldes y el mundo todo, que ni las victorias de las armas del rey, ni la justa venganza que exigen las atrocidades cometidas por estos hombres, ni la indiferencia con que han oído la voz del más justo y piadoso de los soberanos explicada en las Reales Ordenes, que desde su gloriosa restitución al trono se han publicado por bando y circulado hasta las partes más remotas del reino, son capaces de apartar al gobierno de sus sentimientos paternales, y de la eficacia con que ha procurado siempre ahorrar la efusión de sangre por el único medio que corresponde respecto de unos vasallos alzados contra su legítimo soberano, a pesar de ser notorio y constante que con conocimiento pleno de la injusticia con que proceden, de su impotencia, y de la imposibilidad de conseguir sus designios, siguen en su inhumano sistema por satisfacer su ambición y miras particulares; usando no obstante de las amplias facultades que me están concedidas por Su Majestad mando que en su realnombre se publique ahora un nuevo indulto a favor de todos los extraviados en los términos y con las ampliaciones que tengo acordadas; y agregado un ejemplar del mando a este expediente, sáquese testimonio de él y dese cuenta a Su Majestad en el inmediato correo.
Calleja.
—Notificación de la sentencia.—21 de diciembre.
En la ciudadela de la plaza de México a veinte y uno de diciembre de mil ochocientos quince, el señor coronel D. Manuel de la Concha, en virtud del decreto que antecede del Excelentísimo Señor Don Félix María Calleja, Virrey y Gobernador y Capitán General de esta Nueva España, pasó con asistencia de mí el secretario a la prisión donde se halla José María Morelos, reo en esta causa a efecto de notificársela, y habiéndole hecho poner de rodillas le leí la sentencia de ser pasado por las armas por la espalda como traidor al rey, en virtud de lo cual se llamó a su confesor para que se preparara cristianamente; y para que conste por diligencia lo firmó dicho señor, de que yo el infrascrito secretario doy fe.
Manuel de la Concha. Ante mí, Alejandro de Arana.
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