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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1815 Proclama publicada por Manuel Mier y Terán.

15 de Diciembre de 1815


¡Americanos!, si alguno os dijere que la Constitución de Apatzingán esta abolida, y que el Congreso no existe, os engaña. Los hombres fieles y verdaderos defensores de la patria reunidos en este punto para sostener nuestra santa causa y nuestros derechos imprescriptibles, adoptan medidas saludables para que el espíritu de la Constitución prevalezca y el Congreso sea legítimo. Penetrad el fondo de estas verdades sencillas y no só1o justificaréis nuestra conducta, sino que conoceréis en ella vuestros verdaderos intereses. En efecto, hasta hoy se abusaba de la Constitución, de nuestro sufrimiento y del de los pueblos libres; porque si a pretexto de ella se deprimió el mérito de los militares, la representación del Congreso carecía de la confianza pública, porque el pueblo no había tenido parte en sus respectivas elecciones. De aquí es que siendo el Congreso de representantes suplentes, un cuerpo débil, por esta causa vacilaba, y por eso trabajaba solamente en asegurar su autoridad costa de los continuados sacrificios de otros. A la verdad, la representación supletoria nada vale en un tiempo en que los pueblos americanos, libres o ilustrados, conocen muy bien que ellos deben elegir, con arreglo a la Constitución, sus diputados: no podemos privar a los pueblos de este derecho sin prevaricar, porque en este caso sin estar sostenidas las autoridades por el voto y consentimiento de los ciudadanos, reunidos voluntariamente en sociedad, la representación nacional no puede ser legítima, subsistente, decorosa, ni nosotros podemos respirar.

En abono de estas ideas liberales con que me explico, arrancaría yo de la historia sagrada y profana algunos ejemplos para confirmar esta verdad, si me fuera licito difundir este raciocinio: os diré únicamente que la patria, desde que lucha contra el tirano y déspota gobierno europeo, conoce el merito de sus libertadores, ha reunido sus votos en favor de los hombres de bien que han sostenido sus derechos, y que detesta y aborrece el despotismo y la arbitrariedad. Nosotros hemos visto en esta ciudad elegir cuatro vocales sin la más leve formalidad: ¿podríamos tolerar estos procedimientos?

Nosotros hemos visto caer y depositarse los caudales públicos, y aun los alimentos del soldado en manos de algunos individuos sospechosos, ¿dejaríamos de temer la dilapidación del erario y sus abusos? Por otra parte, nuestras tropas desunidas y muertas de hambre, ¿serán susceptibles de disciplina? ¿Engrosaremos de este modo nuestros ejércitos? ¿Los valientes que luchan contra un enemigo seductor y tenaz, no es preciso que desmayen?
¿Cesará el robo, la deserción y otros vicios militares?

En una palabra, americanos, decidme, ¿qué será mejor, sostener cincuenta soldados valientes para hostilizar al enemigo, o una corporación de representantes suplentes para huir y comprometer la autoridad?

No por eso penséis que nosotros desconocemos el mérito de nuestros hermanos que acaban de llegar o que despreciamos la utilidad de las leyes sabias: aquel se premiara, y lo que únicamente buscamos es el tiempo oportuno de la aplicación de estas leyes: sabemos amar la utilidad, lo bueno y hermoso, y si hemos recibido con los brazos abiertos a los representantes, por la misma razón en ellos recibiremos a los que vengan legítimamente autorizados: con estos hombres deseamos unirnos: en ellos reconoceremos la verdadera representación nacional para evitar todo equivoco; y yo confieso de mi parte que si es difícil atinar en la dirección de los asuntos grandes después de haber tolerado una larga esclavitud, ya no queremos errar tanto una vez que la sabia Constitución los ilumina. Porque si cualquier ciudadano (art. 237) tiene derecho para reclamar las infracciones que notare, la felicidad común en las presentes circunstancias pide y reclama la legitimidad de los representantes del Congreso. Tehuacan, diciembre 15 de 1815.



El plan de gobierno propuesto por Terán

PRIMERO. Se erigirá una junta de tres individuos y se denominara Convención departamental.

SEGUNDO. Los individuos se tomaran uno de cada departamento por elección en junta de militares y ciudadanos libres que estén comprometidos en la suerte de la guerra, presidida dicha junta por el comandante general de la demarcación.

TERCERO. El tiempo en que deben funcionar los Sres diputados, a quienes se dará el nombre de comisario, se determinará en sus primeras sesiones; pero no ha de pasar del término de un uno.

CUARTO. La residencia de la Convención departamental no será fija: cada tres o cuatro meses variara el cuartel general de la otra demarcación.

QUINTO. La Convención se formara un reglamento para organizar sus actos de gobierno.

SEXTO. Los sueldos de los tres comisarios, de secretarios y oficiales, se lastaran por tercias partes, una cada provincia.

SEPTIMO. La Convención departamental ejercerá su autoridad en las tres provincias de Veracruz, Puebla y Norte de México: se pondrá en comunicación con las demarcaciones de tierra adentro, o con el gobierno o jefes que ellas tengan.

OCTAVO. La administración o dimisión de esta propuesta, las variaciones o modificaciones que se crea necesario hacerle, serán discutidas en junta departamental de cada demarcación.

Cuartel general de la provincia de Puebla en Tehuacan, Enero 16 de 1816.