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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1815 El inquisidor Dr. Manuel de Flores, remite al Virrey testimonio de la causa instruida contra el Sr. Cura D. José María Morelos por la Inquisición de México.

Inquisición de México, diciembre 29 de 1815

Causa instruida contra el Sr. Cura D. José María Morelos por la Inquisición de México.—1815.

Carta del Inquisidor Dr. Manuel de Flores al Virrey, remitiéndole testimonio de la causa.—M. P. señor:—Este Tribunal acompaña á V. A. testimonio literal de la causa formada contra del famoso cabecilla, Presbítero degradado José María Morelos. En la carta que ya escribimos á V. A., y cuyo triplicado se remite ahora, se le informa menudamente de todo lo ocurrido en este negocio; por lo que sólo debemos añadir que cualquiera falta que V. A. encuentre en el proceso, es digna de disculpa por el buen efecto que ha producido entre los innumerables prosélitos que tenía, pues de ellos, muchos han dejado de compadecerse de él y aun recibido bien su muerte, verificada el día 22, y otros se han convencido de la mala causa de los rebeldes, viéndola cimentada en tan malos principios y sostenida por tan inicuos jefes.

Dios guarde á V. A. muchos años.—Inquisición de México y diciembre 29 de 1815.—M. P. señor, —Manuel de Flores.

Copia del oficio del Exmo. Sr. Virrey.—Teniendo resuelto que los reos Morelos y Morales, hechos prisioneros en la acción del día cinco, sean trasladados á las cárceles de ese Tribunal, donde permanecerán á mi disposición y á la de la jurisdicción unida que debe proceder á las formalidades de sumaria, degradación y demás que corresponda, lo aviso á V. S. para su inteligencia y á fin de que disponga lo conducente al cumplimiento de esta resolución, luego que se presenten dichos reos, lo que verificará el Sr. Coronel don Manuel de la Concha, quien dejará para su custodia una guardia competente.

Dios guarde á V. S. muchos años.—México, 21 de noviembre de 1815.—Calleja.—Señor Inquisidor Dr. don Manuel Flores.

Secreto.—Santo Oficio de la Inquisición de México, 21 de noviembre de 1815.—Señor Inquisidor Flores.—Al cuaderno de Sres. Virreyes; contéstese en los términos acordados, y sacándose copia de uno y otro, pase al Sr. Promotor Fiscal.—[Rubricado del Sr. Inquisidor.]

Contestación. —Exmo. Sr.: Por el superior oficio de V. E., de hoy, quedo impuesto de que los reos Morelos y Morales serán trasladados á las cárceles de este Tribunal por el Sr. Coronel D. Manuel de la Concha, que dejará para su custodia una guardia competente. Tengo dadas las órdenes oportunas para que se reciban dichos reos por el Alcaide don Esteban de Para y Campillo, á quien deberá entregar los dichos reos, Concha; y aunque acepto la guardia que se ha de poner para impedir una exterior sorpresa, espero que V. E. ordene que ésta no se entrometa en otra cosa, ni suba la escalera no pase del primer patio, sino en el caso de que se le pida algún auxilio por el Tribunal.

Dios guarde á V. E. muchos años.—Inquisición «de México, 21 de noviembre de 1815.—Exmo. Sr., Dr. D. Manuel de Flores.—Exmo. Sr. don Félix María Calleja del Rey.

Oficio.—Esta noche, después de las 12, serán entregados en las cárceles de ese Santo Oficio, por el Sr. Concha, los reos Morelos y Morales, y prevendré á dicho jefe que la guardia no pase del primer patio, á menos que se le pida auxilio.

Dios guarde á V. S. muchos años.—México, 21 de noviembre de 1815.—Calleja.—Sr. Dr. don Manuel de Flores.

Secreto.—Santo Oficio de la Inquisición de México, 21 de noviembre de 1815.—Al cuaderno de Sres. Virreyes; contéstese en los términos acordados, y sacándose copia de uno y otro, pase al Sr. Promotor Fiscal.—[Rubricado del Sr. Inquisidor.]

Contestación.—Exmo Sr.: A la una y media de esta mañana se han recibido en las cárceles secretas del Santo Oficio, los reos Morelos y Morales, y este Tribunal queda entendido de la disposición de V. E. sobre que la guardia no pase del primer patio, á menos que se le pida auxilio.

Dios guarde á V. E. muchos años.—Inquisición de México, 22 de noviembre de 1815.—Exmo. Sr. Dr. D. Manuel de Flores.—Exmo. Sr. Virrey D. Félix María Calleja.

Pedimento Fiscal.—limo. Sr.: El Promotor Fiscal de este Santo Oficio dice: que á beneficio de las activas, sabias y eficaces providencias del Exmo. Sr. Virrey de este Reino, se ha conseguido el arresto del perverso cabecilla de la desastrosa rebelión de este Reino, Cura que fué de Carácuaro, D. José María Morelos; traidor este malvado al Rey y á la patria, y sujeto por eso á sus leyes, lo es mucho más á Dios en puntos privativos del conocimiento de este Santo Oficio.

Reserva el Fiscal, para tiempo más oportuno, la prolija enumeración de los crímenes de esta naturaleza cometidos por Morelos; bastará por ahora indicar aquello que por notorio y evidente se recomienda desde luego. Él. alistándose bajo las banderas del hereje Cura de Dolores, Miguel Hidalgo, incurría en las excomuniones fulminadas por algunos Sres. Obispos y Cabildos, y especialmente por los edictos de este Santo Oficio de 13 de octubre de 1810 y 26 de enero de 1811; declarándose allí incursos en el crimen de fautoría y sus penas [sin excepción], á todas las personas que aprueben la sedición de Hidalgo, ó reciban sus proclamas, mantengan su trato y correspondencia epistolar, le presten cualquier género de ayuda ó favor, amparen sus ideas revolucionarias ó de cualquier modo las promuevan y propaguen, es claro que Morelos ha incurrido en el crimen de fautoría y sus penas. La funesta insordecencia en las citadas excomuniones, no sólo por un año, sino por muchos, principalmente la que ha tenido respecto á las fulminadas por el Santo Oficio en los citados edictos y en los posteriores, lo constituyen, no sólo sospechoso de herejía, sino verdadero hereje, y en esta virtud debe de ser castigado como tal, conforme al derecho canónico. Pero Morelos, no sólo se ha mantenido en esta lamentable insordecencia, sino que, sumergiéndose en el profundo de los males, ha despreciado la censura de la Iglesia. Son innumerables los hechos con que podría demostrar esta verdad; pero bastará por ahora tener presente que Morelos, excomulgado, ha acumulado culpas á culpas; ha comunicado con los fieles aún in divinis; ha vertido en un papel que escribió al Sr. Obispo de la Puebla, esta escandalosa proposición... «Por lo que á mí toca, me será más fácil ocurrir por dispensa después de la guerra, que sobrevivirá la guillotina...;» y confesándose en esto mismo irregular, porque no lo puede dejar de conocer después de tanta sangre derramada por su causa, ha celebrado muchas veces el santo sacrificio de la misa, según se dice de público y notorio. Sobre todo, Morelos subscribía el decreto constitucional hecho en Apatzingán en 22 de octubre de 1814, y, como individuo de aquel ridículo Gobierno, lo mandó publicar en 24 del mismo, en compañía de Liceaga y Cos. Este decreto y otras muchas proclamas firmadas de él mismo, están proscriptas por este Santo Oficio, con las notas de heréticas y otras, por edicto de 8 de julio. ¿Quién podrá dudar la calidad de oficio que tienen estos crímenes? Claman, pues, las leyes de Dios y de la Iglesia, y clama el pueblo cristiano, escandalizado con estos errores por el condigno castigo. V. S. I. no puede desentenderse y cualquiera otra jurisdicción debe esperar á que este Tribunal funja su oficio, porque ésta es la voluntad del Rey.

No es dudable sea conforme á esta misma voluntad la del Exmo. señor Virrey, que ha determinado poner al reo en las cárceles secretas de este Santo Oficio en calidad de depósito, consultando á su mayor seguridad, sin tener noticia de esta causa. Porque, aunque S. E. ha de querer abreviar el castigo de los innumerables delitos de este reo, puede todo hacerse compatible ofreciéndole V. S. I. despachar la causa de fe en una semana [como puede muy bien verificarse], y aún franquear el reo á las jurisdicciones reales y eclesiásticas en las horas que no lo necesite el Tribunal, á cuyo fin será fácil ponerse de acuerdo con aquellos jefes.

Estas dificultades, nacidas de las circunstancias, necesitan un maduro acuerdo en su resolución. El Fiscal no se atreve á aventurar su juicio, y le parece que este asunto debe ser tratado en consulta, á que puede citarse el Sr. Ordinario de Valladolid, el Sr. Consultor eclesiástico, los dos señores togados y los cuatro calificadores existentes en México, que intervinieron en el decreto constitucional y proclamas.

En esta consulta deberá determinarse: si Morelos debe quedar en cárceles secretas, no en calidad de depósito, sino como reo del Santo Oficio, aunque franqueándose á las otras jurisdicciones, siempre que lo necesiten por lo extraordinario de las circunstancias; si, al efecto, debe pasarse oficio al Exmo. Sr. Virrey, proponiéndoselo así y ofreciéndole que por parte del Tribunal se concluirá la causa acaso en menos tiempo que el que necesiten las otras jurisdicciones, y si, en el caso de pulsar S. E. algún inconveniente en que Morelos quede como reo y no como depositado, podrá el Tribunal prescindir, sin perjuicio de sus fueros, siempre que en sustancia se logre, por su parte, hacer el debido escarmiento. Estos son los puntos que deberá determinar la consulta, dictando, si le parece, todo el plan sucesivo que haya de observarse en las contestaciones con el señor Virrey y jurisdicciones extrañas que puedan ocurrir en esta grave causa. Practicadas estas diligencias, se servirá V. S. I. mandar vuelva el expediente al Fiscal, para formalizar la clamosa y promover lo correspondiente en su debido tiempo, estado y forma.—Secreto del Santo Oficio de México, noviembre 22 de 1815.

Otrosí.—Dice el Promotor Fiscal que el Presbítero Morales, depositado en cárceles secretas en compañía de Morelos, es también sospechoso de herejía é incurso en las penas del citado edicto del año de 1810 por abanderizado en la insurrección, insordecente en las excomuniones, irregular y despreciador de esta terrible pena, y demás censuras de la Iglesia, por haber administrado sacramentos, dejándose presumir los muchos males de esta clase en que se habrá abismado. Bastando esto para juzgarlo el Tribunal, pide el Promotor Fiscal se tenga también presente este punto en la consulta, para los mismos fines. Fecha ut supra.—Dr. Tirado.

Auto.—En el Santo Oficio de la Inquisición de México, á veinte y dos días del mes de noviembre del año de mil ochocientos y quince, estando en su audiencia de la mañana el Sr. Inquisidor Dr. don Manuel de Flores, habiendo visto el antecedente pedimento del Sr. Promotor Fiscal, en razón de que al Cura de Carácuaro, don José María Morelos, se le forme causa de fe, y para allanar las dificultades que propone, se cite á consulta, dijo se haga en todo como pide dicho Sr. Promotor Fiscal, haciéndose la citación á consulta de los señores Ordinario de Valladolid, consultores togados y eclesiásticos y los calificadores Fray Domingo Barreda, Dr. Fray Luis Carrasco, Fray Diego de las Piedras y Fray Antonio Crespo, para las nueve del día de mañana, á que asistirá el señor Promotor para informar y proveer lo que ocurra. Así lo acordó, mandó y firmó.—Dr. Flores.—Don Casiano de Chávarri, Secretario.

Consulta.—En el Santo Oficio de la Inquisición de México, en veintitrés días del mes de noviembre de mil ochocientos y quince, estando en su audiencia de la mañana el Sr. Inquisidor Dr. don Manuel de Flores, juntamente con el Ordinario del Arzobispado de Valladolid, Sr. Dr. don Matías de Monteagudo, Inquisidor honorario; los señores consultores togados don Manuel de Blaya y Blaya, y don Manuel del Campo y Rivas, con don Andrés Fernández Madrid, dignidad de esta Santa Iglesia, que lo es de este Tribunal, y por extraordinarios, Fray Domingo Barreda, Exprovincial, y Fray Luis Carrasco, del orden de Santo Domingo; Fray Diego Antonio Piedras, Provincial, y Fray Antonio Crespo, del orden de San Francisco, que fueron calificadores del Decreto Constitucional y proclamas de los rebeldes.

Habiendo visto el pedimento del Sr. Promotor Fiscal de este Santo Oficio, del día de ayer, en que promueve la formación de causa de fe contra el cabecilla Presbítero don José María Morelos, y que, al efecto, se forme consulta donde se resuelvan las dificultades que propone, volviéndose en estado el expediente para formalizar la clamosa; pidiendo, por otro sí, que lo mismo se entienda respecto del presbítero Morales, que se hallaba en el mismo caso, dijeron, conformes, se libre oficio al Exmo. Señor Virrey, haciéndole presente que este Santo Oficio no puede prescindir de procesar á Morales y Morelos, lo que será muy útil á la honra y gloria de Dios y servicio del Rey y del Estado, y medio eficaz para desengañar á los rebeldes; en cuya atención, y para hacerlo más compatible con los deseos de S. E. sobre el pronto castigo de estos delincuentes, se sirva ampliar el término á cuatro días, contados desde hoy, que el Tribunal cree bastante para formar la causa; de cuyo oficio se ponga copia al pie del decreto en que se mandó citar esta consulta, y se entregue el expediente al dicho señor Promotor Fiscal, para los fines que indica. Así lo acordaron y mandaron y firmaron.—Dr. Flores. — Dr. Monteagudo.— Blaya.— Campo.—Madrid. —Fray. Domingo Barreda.—Fr. Luis Carrasco.— Fray. Antonio Piedras.—Fray Antonio Crespo.— D. Casiano de Chávarri, Secretario.

Oficio al Sr. Virrey.—Exmo. Sr.: Aunque este Santo Oficio entiende que don José María Morelos y don José María Morales son reos pertenecientes por algunos delitos notorios al conocimiento de la Capitanía General y á la jurisdicción eclesiástica, y por los cuales deben ser juzgados; pero también está persuadido de que por varios crímenes notorios Corresponde al Santo Oficio procesarlos y juzgarlos, y no puede prescindir absolutamente de hacerlo presente á V. E., como también que su intervención podrá ser muy útil y conveniente á la honra y gloria de Dios, al servicio del Rey y del Estado, y quizá será el medio más eficaz para extinguir el monstruo de la rebelión y conseguir el imponderable bien de la pacificación del Reino con el desengaño de los rebeldes en sus errores; conoce este Santo Oficio la necesidad de abreviar los términos para no demorar los justos deseos de V. E. en la vindicta pública y pronto escarmiento, y en este conflicto, oyendo en plena consulta á los señores Ordinario de Valladolid, Inquisidor honorario y consultores togados y eclesiásticos, previo el parecer de los calificadores, ha determinado este Tribunal con su unánime acuerdo, manifestar á V. E. que se dedicará con todo el esfuerzo posible, aprovechando los momentos más preciosos de su descanso, para concluir y determinar la causa dentro de cuatro días, contados desde hoy, lo más tarde, para que si la justificación de V. E. no pulsase inconveniente, se sirva ampliar dicho término, para finalizar el procedimiento privativo, por lo respectivo á este Tribunal.

Dios guarde á V. E. muchos años.—Inquisición de México, 23 de noviembre de 1815.—Exmo. Sr., —Dr. D. Manuel Flores.

Contestación del Sr. Virrey.—Estoy conforme en que, mediante las graves causas que V. S. me expone en su oficio de hoy y para los fines que expresa, se difiera la ejecución de la sentencia que deben sufrir los reos Morelos y Morales, por los cuatro días contados desde hoy, que V. S. considera necesarios; y con esta fecha lo aviso para su gobierno á los señores que firman la jurisdicción unida.

Dios guarde á V. S. muchos años.—México, 23 de noviembre de 1815.—Calleja.—Sr. don Manuel de Flores.

Secreto.—Santo Oficio de la Inquisición de México, 23 de noviembre de 1815.—Sr. Inquisidor Flores.—Al cuaderno corriente de señores Virreyes; contéstese en los términos acostumbrados y sáquese copia para el expediente de Morelos.— [Rubricados del Sr. Inquisidor.]

Escrito Fiscal.—limo. Sr.: El Promotor Fiscal de este Santo Oficio, ante V. S. I. como mejor proceda, dice: que el Presbítero don José María Morelos, preso ¿n cárceles secretas de orden del Exmo. Sr. Virrey, es uno de los inicuos cabecillas de la insurrección de este Reino, que firmaron el Decreto Constitucional y otras varias proclamas condenadas por este Santo Oficio con la nota de heréticas y otras; firmó, además, una carta que se haya inserta en el Manifiesto del Sr. Obispo de Puebla, en que está la escandalosa proposición de «que le será más fácil ocurrir por dispensa después de la guerra, que sobrevivir á la guillotina;» de cuyo documento hago presentación. También presento un edicto del Sr. Obispo de Valladolid, de 22 de julio de 1814, en que nominatin se le declara hereje y excomulgado vitando, y se dicen de él otras cosas que manifiestan su perversidad. Por estos crímenes y por otros de que á su tiempo lo acusaré, á V. S. I. suplico se sirva mandar formarle causa y que se le siga hasta definitiva como las de fe, agregándose por ahora, y sólo hasta el tiempo de la publicación de pruebas, el expediente sobre condenación de dicho Decreto Constitucional y proclamas, y separándose después sin necesidad de nueva orden de V. S. I. Todo así es justicia que pido y juro en lo necesario, etc.

Secreto del Santo Oficio de la Inquisición de México, noviembre 23 de 1815.—Dr. Tirado.

Decreto.—Santo Oficio de México, 23 de noviembre de 1815.— Sr. Inquisidor Flores.— Autos, y vistos por el Sr. Inquisidor, dijo se proceda dar al reo las audiencias de oficio, conforme al estilo y práctica del Tribunal, procediendo á la cala y cata, para los buenos efectos que de ella puedan resultar.—[Rubricado del Sr. Inquisidor.]

Cata y cata.—En el Santo Oficio de la Inquisición de México, en veintitrés días del mes de noviembre de mil ochocientos y quince, estando en su audiencia de la mañana el Sr. Inquisidor Doctor don Manuel de Flores, acordó que yo el infrascripto Secretario, acompañado de los alcaides don Esteban de Para y Campillo y don Francisco Martínez Pampillón, hiciese cala y cata de un eclesiástico que se halla depositado en las cárceles secretas de este Santo Oficio; y habiendo concurrido para ello á la Segunda Sala del Tribunal, me lo presentaron, y preguntado por mí, dijo llamarse don José María Morelos, natural de la ciudad de Valladolid, dé edad de cincuenta y un años, de estado eclesiástico, de estatura de poco menos de cinco pies, grueso de cuerpo y cara, barba negra [y] poblada, un lunar entre la oreja y el extremo izquierdo, dos berrugas inmediatas al cerebro por el lado izquierdo, una cicatriz en la pantorrilla izquierda; y trae en su persona camisa de bretaña, chaleco de paño negro, pantalón de paño azul, medias de algodón blancas, zapatos abotinados, chaqueta de indianilla, fondo blanco, pintado de azul, mascada de seda toledana, y montera de seda; y en su cárcel tiene una chaqueta de indiana, fondo blanco, una camisa vieja de bretaña, un sarape listado, un pañito blanco, dos taleguillas de manta, unas calcetas gallegas, (y)un chaleco acolchado. Y dicho alcaide dijo que lo pondría en la cárcel número I y que no lo daría en suelto ni en fiado, sin expresa orden del Tribunal. Le advertí la moderación y buen porte con que debe conducirse en su prisión, lo que así prometió cumplir, y lo firmé con dichos alcaides, de que certifico.—Esteban de Para y Campillo.—Francisco Antonio Martínez de Pampillón, —D. Casiano de Chávarri, Secretario.

Primera Audiencia.—En el Santo Oficio de la Inquisición de México, en veintitrés días del mes de noviembre de mil ochocientos y quince, estando en audiencia de la mañana el Sr. Inquisidor Dr. don Manuel de Flores, mandó traer á ella, de su cárcel, á un eclesiástico, del cual, siendo presente, le fué recibido juramento en forma de derecho, so cuyo cargo prometió decir verdad y responder en cuanto supiere y fuere preguntado, así en esta audiencia como en las demás que con él se hubieren hasta la conclusión de su causa. Preguntado cómo se llama, de dónde es natural, qué edad, qué oficio tiene y cuánto há que vino preso, dijo llamarse don José María Morelos, natural de la ciudad de Valladolid, de cincuenta años, que ha sido Cura de Carácuaro y que vino preso la noche del veintiuno del corriente. Padre: Manuel Morelos; su madre Juana María Pabón. Abuelos paternos: José Morelos, y que su abuela no se acuerda cómo se llamaba. Abuelos maternos: José Antonio Pabón, y la abuela le parece se llamaba Guadalupe Cárdenas. Tíos paternos: dijo que no tuvo tío alguno por parte de padre, y por parte de madre, don Ramón. Pabón. Hermanos del confesante, dijo que tiene á. don Nicolás Morelos y doña María Antonia Morelos. Hijos, dijo que tiene dos: Juan Nepomuceno y José. Preguntado de qué casta y generación son los dichos, sus padres, y abuelos y demás que ha declarado, dijo que son españoles por ambas líneas. Preguntado si es cristiano, bautizado y confirmado y si oye misa, confiesa y comulga, y si cumple con los preceptos de Nuestra Santa Madre Iglesia, dijo que es cristiano, bautizado y confirmado, que ha oído misa y que decía misa cuando era Cura, y que después ha confesado y comulgado y ha cumplido con los demás preceptos; que no tiene bula de la Santa Cruzada. Se signó y santiguó, y respondió á las preguntas de doctrina que se le hicieron. Preguntado si sabe leer y escribir y si ha estudiado alguna facultad, dijo que sabe leer y escribir y que estudió Gramática, Filosofía y Moral y no otra facultad. Preguntado por el discurso de su vida, dijo que nació en Valladolid y se mantuvo hasta la edad de catorce años y que de allí pasó á Apatzingán y que estuvo once [años] de labrador, de donde volvió á Valladolid y estudió lo que ha dicho, y que allí se ordenó de todas órdenes hasta de Presbítero; se opuso á los curatos, fué Cura interino de Choromusco (?) como un año, y después le dieron en propiedad á Carácuaro, de donde ha sido Cura hasta que empezó la revolución. Preguntado si sabe la causa de su prisión, dijo que presume sea por el motivo de haber comandado armas en la insurrección, comisionado por el rebelde de [sic] Hidalgo, para levantar tropas en la tierra caliente, costa del Sur, para donde salió del Curato de Carácuaro el veinticinco de octubre de 1810, por el pueblo de San Gerónimo, Zacatula, Petatlán, Taipán, Otoyac, Coyuca, hasta Acapulco, Chilpancingo, Tixtla y Chilapa, hasta que se levantó la Junta en agosto de mil ochocientos once, y después, comisionado por dicha Junta con el título de Teniente General, por los pueblos de Tlapa, Chantla, Izúcar, Cuautla,Taxco, Tenancingo y Cuernavaca; que de ahí volvió á Cuautla; que aquí estuvo dos meses y medio, duraute el sitio puesto al confesante por el Exmo. Sr. Virrey actual; que de Cuautla á Guajuapan, Teguacán, San Andrés Chalchicomula, Orizaba; y de aquí pasó á Oaxaca, donde se mantuvo dos meses y medio, y que en Chilapa recibió el título de Capitán General por dicha Junta, y el de Vocal de ella, y anduvo mandando su Ejército por Acapulco, Chilpancingo y Valladolid y otros pueblos, hasta que se le hizo prisionero en el pueblo de Tezmalaca, el día 5 del presente mes, por un Teniente de patriotas de la división del Comandante Concha.

Primera monición.—Fuéle dicho que en el Santo Oficio no se acostumbra prender persona alguna sin bastante información de haber hecho, dicho, cometido, visto hacer, decir ó cometer á otras personas alguna cosa que sea ó parezca ser contra nuestra santa fe católica, ley evangélica que tiene y predica y enseña la Santa Madre Iglesia Católica, Apostólica, Romana, ó contra el recto proceder y libre ejercicio del Santo Oficio; que, así, debe creer con esta información habrá sido traído; por tanto, que por reverencia de Dios Nuestro Señor, y de su gloriosa y bendita Madre la Virgen María, recorra su memoria y diga la verdad de lo que se sintiese culpado ó supiere de otras personas que lo sean, sin encubrir de sí ni de ellas cosa alguna, ni levantar á sí falso testimonio, porque haciéndolo así, hará lo que debe como católico cristiano, salvará su alma, y su causa será despachada con toda brevedad y misericordia que hubiere lugar; donde no, se le advierte que se hará justicia; dijo que puede haber habido otra causa que considerará y de que responderá en otra audiencia, y amonestado que lo piense bien y diga verdad, fué mandado volver á su cárcel, y lo firmó, de que certifico.— Joseph María Morelos.—D. Casiano de Chávarri, Secretario.

Segunda audiencia de oficio.—En el Santo Oficia de la Inquisición de México, en veintitrés días del mes de noviembre de mil ochocientos y quince, por la tarde, estando en su audiencia el Sr. Inquisidor Doctor don Manuel de Flores, mandó traer á ella, de su cárcel, al dicho don José María Morelos, y, siendo presente, le fué dicho qué es lo que trae acordado en su negocio y causa, y, so cargo al juramento que tiene hecho, diga en toda verdad: dijo que no tiene presentes todos los casos relativos al conocimiento del Santo Oficio y que necesita que se le hagan cargos para responder.

Segunda monición.—Fuéle dicho que ya sabe que en la audiencia pasada se le amonestó, de parte de Dios Nuestro Señor, y de su gloriosa y bendita madre Nuestra Señora la Virgen María, recorriese su memoria y descargase su conciencia, diciendo enteramente verdad de todo lo que hubiere hecho, dicho, visto hacer 6 decir á otras personas, que fuese ó pareciese ser en ofensa de Dios Nuestro Señor, y de su santa fe católica, ley evangélica que tiene y enseña la Santa Madre Iglesia Católica, Apostólica, Romana, ó contra el recto y libre ejercicio del Santo Oficio, sin encubrir de sí ni de otros cosa alguna, sin levantar á sí ni á otro, falso testimonio; que ahora por segunda monición se le amonesta y encarga lo mismo, porque haciéndolo así hará lo que debe como católico cristiano, y su causa será despachada con toda la brevedad y misericordia que hubiese lugar; donde no, hacerse ha justicia; dijo que haciéndole cargos en particular, responderá, porque en conjunto no le ocurre. Preguntado de qué edad son los hijos que tiene y si los tuvo en matrimonio ó fuera de él, dijo que el primero tiene trece años y el segundo uno, y ambos los tuvo fuera de matrimonio, porque no fué casado; que el primero lo tuvo en Brígida Almonte, soltera, vecina de Carácuaro, difunta; y el segundo en Francisca Ortiz, que aun vive en Oaxaca, de estado soltera; que por ahora no puede decir otra cosa y lo hará en otra audiencia, si se acuerda; y lo que ha dicho es la verdad, so cargo del juramento hecho; y amonestado que lo piense bien y diga verdad, fué mandado volver á su cárcel, y lo firmó, de que certifico .—José María Morelos.—D. Casiano de Chávarri, Secretario.

Tercera audiencia de oficio.—En el Santo Oficio de la Inquisición de México, en veinticuatro días del mes de noviembre de mil ochocientos y quince, estando en su audiencia de la mañana el señor Inquisidor Doctor don Manuel de Flores, mandó traer á ella, de su cárcel, al dicho don José María Morelos, y, siendo presente, le fué dicho qué es lo que trae acordado sobre su negocio y causa, so cargo del juramento que hecho tiene; dijo que en principios de noviembre de mil ochocientos diez, halló en la casa del Comandante de Teipán [¿Tecpan?], N. Fuentes, un paquete de edictos impresos del Tribunal de la Inquisición, en que se acusaba al Cura Hidalgo de varias proposiciones, y que los incluyeron entre los demás papeles inútiles, para cartuchos; y que después halló otros en el Veladero, Escatiopa [?] y Oaxaca, y que mandó el declarante á los párrocos y prelados de los conventos que los quitasen de las puertas de las iglesias, y que el motivo que tuvo para mandarlos quitar fué considerar que el Superior Gobierno compelía al Tribunal á expedirlos; que, por las razones que vió en su Editor, que le componía el Doctor Cos, Lic. Rayón, Licenciado Quintana y el Canónigo Velasco y otros, se afirmó más en su manera de pensar; que después que se suspendió el Tribunal de la Inquisición, vió un papel impreso contra el mismo Tribunal y que empezaba «omni salvos,» etc, y que no se acuerda quién fué el autor, y que le quitó el escrúpulo que podía tener en lo que había practicado de mandar quitar los edictos; y que no se acuerda de otra cosa, y es lo que trae acordado que debe decir. Fuéle dicho que ya sabe que en las audiencias pasadas se le amonestó, de parte de Dios y de su gloriosa y bendita madre, Nuestra Señora la Virgen María, recorriese su memoria y descargase su conciencia diciendo enteramente verdad de todo lo que hubiere hecho, dicho, visto hacer ó decir á otras personas, que fuese ó pareciese ser en ofensa de Dios Nuestro Señor, y contra su santa ley católica y fe evangélica que tiene, guarda y enseña la Santa Madre Iglesia Católica, Apostólica, Romana, ó contra el recto y libre ejercicio del Santo Oficio, sin encubrir de sí ni de ellos cosa alguna, ni levantar á sí ó á otros falso testimonio; que ahora, por tercera monición, se le amonesta y encarga lo mismo, porque haciéndolo así, hará lo que debe como católico y cristiano y su causa será despachada con toda la brevedad y misericordia que hubiere lugar; donde no, hacerse ha justicia. Dijo que no le ocurre otra cosa que decir. Preguntado dónde están los hijos que tiene, dijo que el mayor, que tiene trece años, lo despachó á estudiar, en junio de este año, á Estados Unidos; que el menor, [que] tiene un año, está con su madre. Preguntado qué libros ha leído y qué maestros le enseñaron la Gramática, Filosofía y Moral, dijo que los libros que ha leído en estos últimos tiempos han sido Concisos, Gacetas, y [que] antes leyó el Grocio, Echarri, Benjumea, Montenegro y otros de que no se acuerda; que Gramática le enseñó el Dr. Jacinto Moreno, en Valladolid, y don José María Alzate, y la Filosofía el Lic. don Vicente Pejia, y Moral el Lic. don José María Pisa, también en Valladolid; y que no tiene otra cosa que decir, sin embargo de la monición. Y amonestado que todavía lo piense bien y diga verdad, fué mandado volver á su cárcel, y lo firmó, de que certifico.—-José María Morelos.—D. Casiano de Chávarri, Secretario.

Decreto.—Santo Oficio de México, veinticuatro de noviembre de mil ochocientos quince.—Sr. Inquisidor Flores.—Y visto por dicho señor Inquisidor en su audiencia de este día, dijo que pasen estos autos al Sr. Promotor Fiscal.—[Rubricado del Señor Inquisidor.]

Audiencia de acusación.—En el Santo Oficio de la Inquisición de México, en veinticuatro días del mes de noviembre de mil ochocientos y quince, estando en su audiencia, por la tarde, el Sr. Inquisidor Doctor don Manuel de Flores, mandó traer á ella, de su cárcel, al dicho don José María Morelos, y, siendo presente, le fué dicho qué es lo que trae acordado en su negocio y causa, y, so cargo del juramento que hecho tiene, diga en todo verdad; dijo que algunas veces habló sobre el papel que salió después de suspensa la Inquisición, diciendo que desde luego no procedía rectamente el Tribunal, según veía por dicho papel, y que no le ocurre por ahora otra cosa que decir. Fuéle dicho que el Sr. Promotor Fiscal de este Santo Oficio le quiere poner acusación y le estaría muy bien, así para descargo de su conciencia como para el breve y buen despacho de su negocio, que antes que se le pusiese, él dijese la verdad, según ha sido amonestado y ahora se le amonesta, porque habrá más lugar de usar con él de la misericordia que en este Santo Oficio se acostumbra con los buenos confidentes; donde no, se advierte que oirá al Sr. Promotor Fiscal y se le hará justicia; dijo que nada le ocurre sobre el particular.

Presentación de la acusación.—E (sic) luego pareció presente el Sr. Promotor Fiscal de este Santo Oficio, Dr. don José Antonio Tirado y Priego, y presentó una acusación firmada de su nombre contra el dicho don José María Morelos, y juró en forma de derecho que no la ponía de malicia; su tenor de la cual es éste que se sigue:

Acusación.—limo. Sr.: El Dr. don José María Tirado y Priego, Promotor Fiscal de este Santo Oficio, ante V. S. I., en la mejor forma que haya lugar en derecho, premisas las solemnidades en él necesarias, salvo cualquiera otro que á mi oficio competa, de que protesto usaren su debido tiempo, digo: que me querello, y acuso grave y criminalmente á don José María Morelos, natural de Valladolid, Cura que fué de Carácuaro, en el mismo Obispado, y uno de los más principales cabecillas de los rebeldes de este Reino, con el título de Capitán General, preso en cárceles secretas de este Santo Oficio, que está presente; porque, siendo cristiano, bautizado y confirmado y educado por sus padres en la verdadera y santa doctrina, y gozar como tal de los privilegios y gracias concedidas á los buenos y verdaderos católicos, abandonando enteramente sus estrechas obligaciones de cristiano y sacerdote, y pospuesto el santo temor de Dios y de su divina justicia, y con positivo desprecio de la siempre recta y respetada del Santo Oficio, con grave ruina de su alma y lamentable escándalo de innumerables del pueblo cristiano, ha hecho, dicho, creído y cometido y ha visto á otros hacer, decir y cometer contra lo que tiene, predica y enseña nuestra Santa Madre Iglesia Católica, Apostólica, Romana; pasándose de su purísimo y santo gremio, al feo, impuro y abominable de Ios herejes Hobbes, Helvecio, Voltaire, Lutero y otros autores pestilenciales, deístas, materialistas y ateístas, que seguramente ha leído, é intentado suscitar sus errores, revolucionando todo el Reino y siendo causa principalísima de las grandes herejías y pecados que se han cometido y aun cometen; todo lo cual y demás que expondré, lo constituyen hereje formal, apóstata de nuestra sagrada religión, ateísta, materialista, deísta, libertino, sedicioso, reo de lesa majestad, divina y humana, enemigo implacable del cristianismo y del Estado, seductor, protervo, hipócrita, astuto, traidor al Rey y á la patria, lascivo, pertinaz, contumaz y rebelde al Santo Oficio, de que en general le acuso, y en particular dé lo que de su proceso resulta y siguiente:

Capítulo 1°. —De que debiendo este reo á la amabilísima bondad de nuestro gran Dios, á más de los beneficios generales de la creación, conservación, redención y vocación, el muy apreciable de haberle criado en su país, donde se profesa la religión católica, como lo es el Obispado de Valladolid; de padres cristianos, que le procurarían la mejor educación y que aprendiese á leer y escribir, estudiando también Gramática, Filosofía, Moral, aunque no otra facultad alguna; con cuyos estudios, que comenzó á la edad de veinticinco años, después de haber sido, desde la edad de once, labrador en el pueblo de Apatzingán, logró ordenarse de todas órdenes y obtener el Curato de Choromusco, (?) en ínterin, y después el de Carácuaro en propiedad, debió ser fiel y reconocido á tantos beneficios á Dios; pero lejos, de eso, abusó de todos, separándose del santo ejercicio de pastor de las almas, para convertirse en lobo carnicero.

Capítulo 2o. —Que, en efecto, abandonando el Curato, en veinticinco de octubre de mil ochocientos diez, salió para el pueblo de San Gerónimo, comisionado por el rebelde Cura de Dolores, Miguel Hidalgo, para levantar tropas en la tierra caliente y costa del Sur, haciendo su jornada por los pueblos de San Gerónimo, Zacatula, Petatán, Teipán, Atoyac, Coyucan, Acapulco, Chilpancingo,. Tixtla y Chilapa, hasta que se levantó la Junta en agosto de mil ochocientos once, y estando en esta fecha fulminadas ya diversas excomuniones por algunos señores obispos y cabildos eclesiásticos, y en especial por este Santo Oficio, en edicto de trece de octubre de ochocientos diez, en que declara autores de herejía y sujetos á las penas de ellas á todas las personas que aprueben la sedición de Hidalgo, reciban sus proclamas, mantengan su trato y correspondencia epistolar, le presten cualquier género de ayuda, favorezcan sus ideas revolucionarias ó de cualquier modo las promuevan y propaguen, es claro que no pudiendo negar que llegaron á sus noticias estos edictos y confesando que fué comisionado de aquel Hidalgo, procesado por el Santo Oficio y citado en el dicho edicto de trece de octubre, es un verdadero secuaz suyo, incurso en las penas de fautoría y, á lo menos, sospechoso de herejía.

Capitulo 3°. —Que entre todas las excomuniones y censuras que despreció, la más notable es la fulminada por el limo. Sr. Obispo de Valladolid, en veintidós de junio de mil ochocientos catorce, en que dominatim, es decir, con su nombre, sobrenombre y apellido, lo declara hereje y público excomulgado vitando. Desde entonces se hicieron más excecrables en él los delitos de comunicar con los fieles, principalmente in divinis, y mantenerse sordo en tan lamentable estado; debiendo despreciarse por inverosímil la inútil respuesta, que acaso querrá dar, de no haber llegado á su noticia dicho edicto.

Capitolio 4°. —Que sea lo que fuere de la noticia que hubiere de los otros edictos, ha confesado ya que en la casa del Comandante de Teipán, don N. Fuentes, encontró en principios de noviembre de mil ochocientos diez, un paquete de ejemplares del citado edicto del Tribunal, de 13 de octubre del mismo año, de manera que desde entonces supo la excomunión fulminada y desde entonces es fautor de herejía, ó, á lo menos, muy sospechoso de ella.

Capitulo 50. —Que estas sospechas se robustecen  en un sacerdote en quien se supone la ciencia necesaria para conocer que las excomuniones y penas indicadas eran justísimas; que, es decir, que ó no lo creyó así, ó cayó en la temeraria opinión de no ser válidas dichas excomuniones; error que no pudiendo atribuirse á ignorancia en una persona que había estudiado la ciencia moral, bastante para recibir órdenes y obtener curato en oposición, es preciso concluir que es hijo de una extraviada creencia acerca del legítimo poder de las llaves de la Iglesia.

Capitulo 6°. —Que aunque con un estudio artificioso respondió en la primera audiencia que decía misa cuando era Cura y que después ha confesado y comulgado y cumplido con los demás preceptos, ocultando misteriosamente haber celebrado, no una, sino muchas veces el tremendo sacrificio en el tiempo mismo en que estaba de corifeo en la insurrección y con las manos manchadas de tanta sangre derramada por él y su orden, es público y notorio [y por tal lo alega el Fiscal] haberlo hecho así, sin temor de la irregularidad y demás penas canónicas á que estaba sujeto, con desprecio de ellas, bastante para constituirlo, no sólo sospechoso de hereje, sino verdadero hereje.

Capítulo 7º. —Que este desprecio sube mucho de punto atendiendo su ensordecimiento en las censuras, tanto ab homine como jure, en que debía conocerse incurso por homicida voluntario, rebelde contra el Rey, etc., de que ya le acusaré oportunamente, en que se mantuvo por muchos años «cuando uno solo basta para reputarlo sospechoso y aún hereje. Él, obstinado y endurecido y tranquilo en el abismo de sus iniquidades, confesaba, comulgaba, y cumplía con los preceptos anuales, según lo ha dicho en su audiencia; de manera que, ó hacía continuos sacrilegios con conciencia cierta de que lo eran, y aquí se prueba el grado de insordecencia á que llegó, y levantó esta nueva secta heretical que autoriza los crímenes y abre camino para alternarlos lícitamente con los sacramentos.

Capítulo 8º. —Que también justifica su desprecio en esta línea el no rezar, como no reza, el oficio divino, sobre que se le debe preguntar desde cuándo y por qué causa. Y aunque podrá ocurrir á la disculpa, que ya ha dado, de su cortedad de vista, lo más de que ésta no le impide otras muchas funciones, lo cierto es que ha pedido breviario después que se le comenzaron á dar audiencias, sin embargo que antes no lo había querido, aún ofreciéndoselo con el dicho pretexto de su corta vista, lo que le convence de hipócrita, astuto, y que el fin de pedir breviario [que se le dió], no es para rezar, sino para alucinar á V. S. I.

Capitulo 9. —Que tampoco tiene bula de la Santa Cruzada y debe preguntársele desde cuándo y por qué causa. Y aunque en cualquiera persona probaría esto descuido, en este reo, como en todos sus secuaces, prueba desprecio de las abundantes gracias hechas á España por la Silla Apostólica.

Capitulo 10.—Que para llevar adelante su perverso proyecto de insurrección, se valió del único arbitrio que conocía podía ser capaz de seducir á un pueblo noble, sencillo, candoroso, católico y muy señalado por su devoción y respeto al estado eclesiástico, tratando de descatolizarlo por el medio de la superstición y fanatismo, haciéndole creer que era la causa de la religión la que sostenía, valiéndose de su sacerdocio é imbuyéndole ideas ridículas de que en general tiene noticia, aunque faltan datos positivos por la estrechez del tiempo; por lo que pide el Fiscal responda cuanto fuere en su conciencia sobre este capítulo.

Capítulo 11.—Que también con el mismo objeto, no se han detenido él y sus secuaces en levantar las más groseras calumnias contra el Rey y sus Ministros, contra los europeos en general, contra los Sres. Obispos, en especial el de Valladolid, y contraía parte sana del clero secular y regular; asentando que han prostituido lo más adorable y augusto de nuestra conciencia, é innovando los principales artículos de la religión Católica; que han procurado imbuir á los pueblos en el error, de que Jesucristo no derramó su sangre por los insurgentes; que es imposible que éstos se salven, aunque se arrepientan; que los sacerdotes insurgentes dejan de ser sacerdotes y pierden su carácter; que no es verdadera la consagración que hacen, ni verdadero el bautismo que administran, con otros delirios semejantes. Bien conocen estos seductores que no de otro modo podrían mover á su pobre patria, que alarmándola con la pérdida de su religión, para encenegarla así en la herejía de que aparentaban quererla librar.

Capítulo 12.—Que la mayor prueba de que este reo llegó al último extremo del ateísmo y materialismo, es la de su conducta sanguinaria y cruel, no sólo en el acto de las batallas, sino aún á sangre fría, y no sólo con los europeos, sino aún con sus miserables paisanos que se oponían á sus ideas; á lo que sin duda aluden estas expresiones del citado edicto del Sr. Obispo de Valladolid: «Morelos señaló su derrota y pérdida de Acapulco y Veladero con los actos más sanguinarios y atroces;» y aunque hace inferir al Fiscal ser verdadera la especie de que en el atrio de la iglesia de Acapulco degolló á más de cien pesonas, y también le hace inferir que no escaparían de su furor muchos eclesiásticos, en este ú otros lances, como igualmente se ha dicho, sólo pide en esta parte se le haga declarar lo que supiere.

Capítulo 14.—Que en confirmación de su desprecio á las censuras de la Iglesia, estampó en carta de veinticuatro de noviembre de mil ochocientos once, escrita desde Tlapa al Sr. Obispo de la Puebla, esta proposición escandalosa; .. .Por lo que á mí toca, me será más fácil ocurrir por dispensa después de la guerra, que sobrevivir á la guillotina. ...» Proposición en que Morelos asegura que le es preferible la vida del cuerpo á la del alma, y que más bien que desistir de su temeraria empresa, quiere vivir en estado de irregular excomulgado y miembro podrido de la Iglesia, con > esperanza remota de una dispensa que no pensaba pedir hasta después de la guerra.

Capítulo 14.—Que confesando que los edictos de este Tribunal que encontró en casa del Comandante Fuentes, los incluyó entre los papeles inútiles, para cartuchos, y que habiendo hallado otros en el Veladero, Escatiopa (?) y Oaxaca, mandó á los párrocos y prelados de los conventos los quitaran de las puertas de las iglesias, no pudo negar que es despreciador de la siempre respetable autoridad de este Santo Oficio, que incurrió en la excomunión que en el mismo edicto debió ver fulminada contra los que les quiten, y que es sospechoso de herejía, conforme á la común opinión de los autores.

Capítulo 15.—Que no le sufragan, ni le debió de quitar el escrúpulo que le quedó [según se explica] , las razones que leyó en su Editor, que le componían el Doctor Cos, Licenciado Rayón, Licenciado Quintana y Licenciado Velasco; pues nadie como él debió conocer la ninguna autoridad de estos fanáticos, especialmente del Doctor Cos y con más especialidad del Canónigo Velasco, señalado aún por los mismos rebeldes por sus herejías; y siendo cierto que ninguna autoridad puede bastarle para despreciar un Tribunal constituido por la Silla Apostólica, es claro que mucho menos le disculpa la de estos libertinos, de cuyos errores se confiesa secuaz; debiendo ser preguntado si tiene noticia de los hechos y dichos heréticos de los citados cuatro ó de algunos de ellos.

Capítulo 16.—Que aunque por sí mismo no es sospechoso, lo es mucho en este reo, el hecha de haber enviado, en junio de este año, á su hijo de trece años á estudiar á los Estados Unidos; porque siendo cierto que en estos países reina el tolerantismo de religión, se deja inferir de los sentimientos de este reo que su ánimo ha sido que su pobre hijo estudie los libros corrompidos que con tanta libertad corren en dichos Estados, y se forme un libertino hereje, capaz de llevar un día adelante las máximas de su sacrílego padre.

Capítulo 77.—Que constituido individuo de la Junta revolucionaria y hecho Capitán General y Vocal de ella, concurrió á la formación del decreto constitucional de veintidós de octubre de mil ochocientos catorce, lleno de errores, que se irán expresando en el discurso de esta acusación; y habiendo V. S. I. condenado este papel con las notas de herético y otras muchas, por edicto de ocho de julio del presente año, recaen las mismas notas sobre este reo, que lo firma.

Capítulo 18.—Que siendo individuo del llamada Supremo Gobierno, y residiendo en este reo la usurpada autoridad de hacer ejecutar cuantas herejías y blasfemias contiene su abominable Código, no sólo lo firmó, afianzándose con este hecho en los errores que comprende, sino que lo mandó guardar y ejecutarlo, violentando á los pueblos, no sólo con la fuerza corporal de las armas, sino con la espiritual de los juramentos; por cuyo sólo capítulo es deudor de los delitos de todos sus secuaces y de las más horrendas hereticales blasfemias cometidas contra Dios, como si á su Divina Majestad se le pudiera agradar con el pecado, y fuese dar á Dios culto lo mismo que insultarle con el perjurio, befa y escarnio de su nombre sacrosanto, traído escandalosamente para autorizar los robos, adulterios, estupros, homicidios y demás escandalosas abominaciones de que abunda la rebelión y de que es autor y fautor este infame reo.

Capítulo 19.—Que siendo, para este reo, compatible la observancia de la religión católica, con las corrompidas máximas de la inicua rebelión, y habiendo exigido la obligación del juramento tan indiferentemente por éstas como por aquéllas, supone que así la religión cristiana, como las sectas y errores que la contradicen, son para este reo de igual aprecio, y que tanto pesa en el fondo de su corazón la autoridad de Jesucristo como la de Belial su enemigo; por lo mismo es sospechoso de tolerantismo y para él son indiferentes todas las sectas y la misma religión Católica, Apostólica, Romana, puesto que entiende y cree ser tan obligatorio y de tanta licitud el juramento que se hace por guardar la fe de Jesucristo, como hacerlo por los pecados é iniquidades que reprueba.

Capítulo 20.—Que este reo induce las sospechas más vehementes, no sólo del tolerantismo, sino del ateísmo y materialismo, por estar imbuido en las máximas fundamentales del heretical pacto social Rousseau, y demás pestilenciales doctrinales de Helvecio, Hobbes, Espinosa, Voltaire y otros filósofos reprobados por anticatólicos; este desgraciado hombre no se contentó con tener el arrojo de leer semejantes libros prohibidos y anatematizados por la Iglesia, sino que también transcribió, copió, suscribió á sus delirios, firmándolos en la constitución americana; tales son decir que la ley es la expresión de la voluntad, que la sociedad de los hombres es de mera voluntad y no de necesidad; y de aquí proviene el considerar al hombre independiente de Dios, de su eterna justicia, igualmente que de la naturaleza, de la razón y de la honestidad. Como en el sistema de este libertino no es necesaria y natural la sociedad de los hombres, decidió en su abominable constitución que los racionales no tienen otras obligaciones que aquellas á que se comprometen por el pacto social ó por la expresión de la voluntad general, que es el resultado de la representación nacional, como dijeron los impíos ya citados, y se expresa terminantemente por este infame en el artículo 18 de su perversa y ridícula constitución.

Capítulo 21.—Que como el fin de este hombre ha sido enseñar el arte de robar por principios y de Establecer y dogmatizar por virtudes los crímenes más nefandos, prescinde en sus máximas diabólicas de la natural dependencia que tienen todas las criaturas con el Criador, de la que tienen entre sí mismas y de la necesaria que deben á las leyes eternas y natural, ligadas indispensablemente con las reglas de la moralidad, de la justicia, de la honestidad y de la rectitud. Mas como este hombre se ha abandonado á sí mismo y despecha de su racionalidad para no vivir conforme á virtud, que es el fin de los racionales y de toda sociedad, se ha abismado también en el profundo de los males y en el último extremo de las herejías, negando el primer principio práctico, que lo bueno se ha de hacer, y que lo malo se ha de evitar. Del abandono y positivo desprecio que ha hecho este reo de este primer principio práctico de moralidad, impreso naturalmente en todos y cada uno de los hombres, y del que no puede alegar ignorancia ni el que se ha criado en las selvas, viene á deducir que lo torpe es honesto, que lo bueno es malo y lo malo bueno, cimentando las leyes de la moralidad en el pacto de los que se congregan para fincar la felicidad común; y siendo los hechos de este reo la rebelión, el derramamiento de sangre humana, los latrocinios y todo crimen de lesa majestad, divina y humana, de acuerdo al mismo tiempo con su doctrina, es de inferir que, en virtud de sus principios y de los impíos autores que sigue, establezca también por principios de moralidad el deleite sensible que es la felicidad de los epicúreos, ó el dolor pungente, que añadió Helvecio; y si no incurre en este extremo, caerá, sin duda, en la herejía de los maniqueos suscitada novísimamente por Pedro Bayle, que reduce lo bueno y lo malo á dos principios infinitos, opuestos entre sí infinitamente.

Capítulo 22.—Que este reo, inconsecuente á sí mismo, como lo son todos los herejes, tan pronto cristiano como hereje, ya indiferente y de refinado tolerantismo, tan pronto ateísta como verdadero sacerdote y Cura párroco de la verdadera Iglesia Católica, Apostólica Romana, desconociendo á ésta y procurando al mismo tiempo adornarse con su autoridad respetable, para ser obedecido de los pueblos, reducirlos y engañarlos á fuer de ministro del Altísimo, ha destruido enteramente la jerarquía eclesiástica, establecida por institución divina, quitando y poniendo curas y ministros eclesiásticos á su antojo y capricho, instituyendo vicario general castrense y seduciendo á otros para que admitan la vicaría general del ejército insurgente, como consta de un oficio de n de julio de 1814, en que este reo intentaba seducir á un religioso de la ciudad de Valladolid, para hacerlo vicario general castrense; ha protegido con la violencia y fuerza de sus armas el abominable insulto hecho al Santísimo Sacramento en el pueblo de Tehuitzingo (?) el robo de su iglesia y otros, el atropellamiento de los párrocos, siendo usurpador de la autoridad eclesiástica, violador sacrílego de su inmunidad real, local y personal, y fautor también de las atrocidades que ha cometido el cabecilla Cos. Es profanador de los sacramentos y causa de concubinatos, que son ciertamente todos los matrimonios que se han celebrado y celebran sin la autoridad y presencia del propio párroco, como expresamente se decide en el Concilio Tridentino, de cuyas censuras y calificación de herejía manifiesta no puede evadirse este reo, aunque para ello quisiese ocurrir al asilo de la misma cavilación. Él no puede negar que la rebelión de que ha sido corifeo, carece de patronato y concordato con la Santa Sede, para la institución y deposición de ministros eclesiásticos; él no puede negar que su ilustrador Cos dudó alguna vez, y que le negaba autoridad á cierto señor Obispo de la América, por considerar personal el real patronato; y si esta duda suspendió la obediencia de aquel rebelde y aun la negó expresamente por este capítulo, ¿cómo es que este reo, tan adicto á los errores y dictámenes del otro, no ha dudado siquiera en que él no podía tener, ni menos su cuerpo revolucionario, el patronato de que es incapaz y el concordato con la Santa Sede? Pero tan lejos está de dudar este reo y los demás sus colé gas, que determina y establece por artículos que los legos, ó el Gobierno Civil establezca jueces eclesiásticos, mientras las armas ocupan las capitales de los obispados, reservándose el Congreso tomar las providencias que convengan después.

En esta providencia excluye expresamente á los señores obispos y se supone deponerlos con los curas.

Capitulo 23.—Que este reo, á imitación de asquerosos animales que se alimentan de inmundicias, propias de su lujuria, ambición y dominante soberbia, sino (sic) que también ha comido y bebido en las cenagosas fuentes de Lutero y otros herejes sacramentónos, para destruir la autoridad legislativa de la Iglesia y la potestad de sus llaves, con lo que ha intentado derribar de una vez el altar y la religión; mas no siendo sólo este el fin de sus operaciones, sino el de acabar aniquilando el trono, sancionó en su maligna constitución ser lícito el levantamiento contra el legítimo príncipe, declarando la guerra á nuestro Soberano, el amabilísimo señor don Fernando VII [que Dios guarde], bajo el pretexto de tiranía y despotismo, como dogmatizaban wiclecistas, de que es partidario este reo, hereje formal como aquéllos y condenado expresamente por este error en el Concilio Constanciense y por los sumos pontífices Martino V y Paulo V, siguiendo las máximas del cuarto Concilio Toledano.

Capítulo 24.—Que este reo no sólo ha hecho y dicho proclamando contra la persona sagrada del Rey y su soberanía; no sólo ha intentado manchar las virtudes de nuestro amado Monarca, sino que ha denigrado la conducta y fidelidad de sus buenos vasallos, americanos y españoles, propagando contra ellos proclamas sediciosas, incendiarias, falsas, temerarias piarum aurium, ofensivas, firmándolas de su puño y autorizándolas con el poder de las armas, para compeler á los pueblos á la desobediencia del Rey y á la obediencia de este monstruo, que quiso erigirse árbitro y señor de la América, en contradicción de Dios y de los hombres, de la Iglesia, del Rey y de la patria.

Capítulo 25.—Que si todos los cargos hasta aquí hechos tuvieran toda su fuerza, aunque este reo hubiera sido, antes de la rebelión, de una vida sacerdotal y virtuosa y su cuna hubiera sido de aquellas ilustres, en que naturalmente se heredan los buenos sentimientos, se robustece demasiado atendiendo á su baja extracción; pues ni dice quiénes eran Manuel Morelos y Juana Pabón, sus padres, ni acierta á dar el nombre de su abuela paterna, ni se puede afirmar en el de su abuela materna, y sus costumbres se indican bien en su ingenua confesión de que tiene dos hijos, uno de trece años y otro de uno. Nada más puede decir el Fiscal sobre esto; porque la premura del tiempo no ha dado lugar á mayores pruebas y el reo ha llevado la máxima de no responder con amplitud, en prueba de su ningún arrepentimiento.

Capítulo 26.—Que, cargado por todas partes de delitos, es el más diminuto confitente; porque en la primera audiencia de oficio, á la pregunta general sobre el motivo de su prisión y citación por el Tribunal, dijo respondería en otra audiencia: en la segunda de las muchas que se le dio, insistió en hacerse inocente no encontrando en su conciencia nada que le constituya reo de fe, y remitiéndose á los cargos que se le hagan: que es decir que pronto á confesar todo aquello de que se vea convencido, está dispuesto á presentarse en el Tribunal de Dios con los crímenes que pueda ocultar á los ojos de los hombres.

Que atento á lo que dejo expuesto, es de presumir que este reo haya cometido otros crímenes más y menos graves, que habrá procurado y sabido ocultar con su refinada hipocresía: de todos los cuales le acuso en general, y protesto hacerlo en particular siempre que á mi noticia llegaren, como lo hago de todos y cada uno de los contenidos en esta acusación, que lo constituyen hereje formal; apóstata de nuestra sagrada religión católica; deísta, materialista y ateísta: reo de lesa majestad, divina y humana; libertino, excomulgado, sedicioso, revolucionario, cismático, enemigo implacable del cristianismo y del Estado; seductor, protervo, lascivo, hipócrita, traidor al Rey y á la patria; por todo lo cual á V. S. I. pido y suplico que, habida mi relación por verdadera, sin obligarme á mayor prueba, y aceptando sus confesiones en cuanto por mí hicieren, y no en más, se sirva declarar por su sentencia definitiva mi intención por bien probada, y al dicho don José María Morelos por hechor y perpetrador de los crímenes de que le llevo acubado, y, como tal, incurso en la pena de excomunión mayor y en las demás fulminadas contra semejantes delincuentes; imponiéndole las que por derecho le corresponden como hereje formal, apóstata y traidor al Rey y á la patria; relajando su persona á la justicia y brazo seglar en la forma acostumbrada, y declarando que sus bienes sean y se entiendan confiscados á la Real Cámara de S. M., con las demás declaraciones y condenaciones que en el caso sean necesarias, conforme á los sagrados cánones, bulas apostólicas, leyes reales y pragmáticas de estos Reinos, instrucciones y cartas acordadas del Santo Oficio, su estilo y práctica; mandándolas ejecutar en su persona con todo el rigor que exija la gravedad de sus delitos, para su condigno castigo, satisfacción y desagravio de la justicia divina y humana y de la vindicta pública, ejemplo y escarmiento de otros; que así es justicia, que pido y juro no proceder de malicia, etc.

Secreto del Santo Oficio de la Inquisición de México, y noviembre veinticuatro de mil ochocientos quince.— Doctor don José Antonio Tirado y Priego.

Respuesta dé la Acusación.—A la cabeza dé la acusación, dijo: que es el mismo que en ella se refiere.

Al primer capítulo, dijo: que se creyó más obligado á seguir más (sic) el partido de la independencia, que seguir en el Curato; porque el Cura Hidalgo, que fué su Rector, le dijo que la causa era justa, y que habiendo ocurrido al Gobernador de la Mitra, Escandón, á pedirle licencia de altar portátil, le comunicó su resolución, y sólo le dijo que procurara evitar la efusión de sangre en cuanto fuese posible. Y responde.

Al capítulo 2º, dijo: que, aunque supo de los edictos, no se tuvo por excomulgado ni incurso en sus penas: porque se dijo que eran puestos, porque el Santo Oficio y los obispos estaban oprimidos por el Gobierno, y éste dirigido por Napoleón. Y responde.

Al capítulo 3º dijo: que no tiene presente haber llegado á su noticia dicho edicto: á lo menos la cláusula de que se habla en este capítulo. Y responde.

Al capítulo 4º. dijo: que se remite á k> que tiene dicho sobre considerar oprimido al Tribunal por el Superior Gobierno. Y responde.

Al capítulo 5º, dijo: que le parece que en este caso extraordinario no estaba obligado á tener ni respetar las citadas censuras, por considerar oprimido al Tribunal que las imponía. Y responde.

Al capítulo 6º, dijo: que no ha ocultado misteriosamente haber celebrado misa después de haber entrado en el partido de la rebelión, y que es verdad que la celebró hasta enero de mil ochocientos once, en que se conoció irregular, y después ha celebrado una para enterrar al cura de Teipán,1 y no se acuerda de otra. Bien que aunque en ésta no reflexionó que estaba irregular; y que no ha dicho otra, porque ya hubo capellanes puestos por el declarante.

Al capítulo 7º, dijo: que tenía los homicidios por justos, y lo mismo la guerra, por lo que no tenía embarazo en confesar y comulgar y aún oír misa, porque no se reputaba excomulgado, lo mismo que .hacen las tropas del Gobierno. Al capítulo 8º, dijo: que es cierto que no ha rezado el oficio divino desde que se metió en la insurrección, porque no tenía tiempo para ello y que ya se creía impedido por una causa justa; y aunque hoy le han dado breviario, no ha rezado porque la luz no le alcanza.

Al capítulo 9º, dijo: que no ha tenido ni tiene bula desde que se metió en la insurrección; al principio, porque no había donde comprarla, y luego, porque se dio entre ellos la bula por no válida y sola dirigida á sacar dinero para hacerles la guerra.

Al capítulo 10, dijo: que es cierto que contó en muchas partes con su sacerdocio, con [sic] la adhesión del pueblo á los sacerdotes, con persuadirles que la guerra tocaba algo de religión, porque trataban los europeos que gobernasen aquí los franceses, teniendo á éstos por contaminados en la herejía; aunque siempre contó con la justicia de la causa, aunque no hubiera sido sacerdote; que en cuanto á las ideas ridículas de que se le pregunta, nada sabe, y si es sobre la especie que se le ha alumbrado verbalmente, sobre el muchacho á quien llamaban el adivino algunos, asegura que él no tuvo parte en ese error, ni el muchacho era tenido por su hijo, aunque en realidad lo era.

Al capítulo 11, dijo: que contra el Rey han dicho él y sus compañeros que ó no viene ó viene con orden de Napoleón, aunque ya se va desengañando que ha venido y no con orden de Napoleón; que por lo mismo de creer al Gobierno con órdenes de Napoleón, se ha hablado esto de él; que contra los europeos en general sólo se ha hablado mal de aquellos que son malos en su modo de obrar; que en cuanto á los señores obispos sólo ha hablado del de Valladolid, no reconociéndolo por Obispo por las causas que alegó el Doctor Cos en una proclama, y después, porque se dijo que el Rey había dado por nulas las prohibiciones hechas por las Cortes, y suspendió el juicio hasta la averiguación; que del Sr. Bergosa ha dicho que es de poca caridad, por la dureza con que trató á los eclesiásticos insurgentes, y otras cosas semejantes á éstas, y que de lo demás del capítulo no es responsable, porque no lo ha dicho.

Al capítulo 12, dijo: que es cierto que, de resulta de no haberse admitido por el Gobierno el canje que prometió el que responde, en compañía de la Junta, de doscientos europeos, por el Cura Matamoros, determinaron pasarlos por las armas para cumplir la propuesta que se había hecho para el canje; pero que no los degollaron en el atrio de la iglesia, sino que el confesante mandó llevarlos á la Quebrada, como en efecto los condujo Galeana, y así, unos nueve ú once que estaban en el hospital, los degollaron allí; con advertencia de que no hay iglesia más que ésta y que el número de los degollados no fueron [sic] más que ciento y pico, y es lo único que puede responder á este cargo, y que á ninguno quitó la vida sin sacramentos.

Al capítulo 13, dijo: que lo que quiso decir en dicha proposición, es que quería más bien sacar dispensa después de la guerra, que morir sin sacramentos en la guillotina.

Al capítulo 14, dijo: que le pareció que en casos extraordinarios no regían esas leyes.

Al capítulo 15, dijo: que no sabía entonces el libertinaje de Velasco, y se aquietó con las opiniones de los otros, como un discípulo se aquieta con las de su maestro.

Al capítulo 16, dijo: que por no haber colegios entre ellos, envió á su hijo con el Licenciado Herrera y Licenciado Zárate, que fueron enviados por la Junta á buscar auxilios; pero encargándoles mucho que no lo dejaran extraviar.

Al capítulo 17, dijo: que es cierto que concurrió á la constitución, dando algunos números del Espectador Sevillano y de la Constitución Española y también firmándola como Vocal del Gobierno; pero no por eso la defiende.

Y en este estado, por ser tarde, se suspendió esta audiencia, para continuarla cuando convenga; y amonestado que lo piense bien y diga verdad, fué mandado volverá su cárcel, y lo firmó, de que certifico.—José María Morelos.—D. Casiano de Chávarri, secretario.

En el Santo Oficio de la Inquisición de México, en veinticinco días del mes de noviembre de mil ochocientos y quince, estando en su audiencia de la mañana el Sr. Inquisidor, Doctor don Manuel de Flores, mandó subir á ella al dicho don José María Morelos: y siendo presente, le fué dicho qué es lo que trae acordado sobre su negocio y causa, so cargo del juramento hecho.

Dijo: que ha reflexionado que la opinión de despreciar las excomuniones la apoyaba también en que estando José Bonaparte en España y siendo tan malo, no había un papel en que se le hubiere excomulgado: por lo que creyó el asunto de su independencia, puramente política, y no de religión,

Al capítulo 18. dijo: que es cierto que la juró y mandó jurar, no reflexionando los daños que acarreaba, y antes bien, creía que eran en orden al bien común, tomados sus capítulos de la constitución española de las Cortes y de la constitución de los Estados Unidos, como se lo aseguraron sus principales autores, que lo fueron el Licenciado Herrera, Presbítero, de quien ya se habló; el Licenciado Quintana; Licenciado don José Sotelo [sic] Castañeda y otros, como Verduzco y Argandau; pero que ahora reconoce los errores que sé le indican.

Al capítulo 19, dijo: que como la constitución se leyó en un día, precipitadamente, no tuvo tiempo para reflexionar en ella; pero confiesa que la juró y mandó jurar.

Al capítulo 20, dijo, que reproduce su anterior respuesta y lo que puede decir es que al confesante siempre le pareció mal por impracticable y no por otra cosa, pero que ahora conoce y confiesa los errores que contiene.

Al capítulo 21 dijo: que es verdad qué hacía lo que en el capítulo se dice, y creía que era lícito, porque veía que sus contrarios hacían lo mismo, y no se juzgaban ni él ni sus cómplices por de menos condición.

Al capítulo 22, dijo: que al principió de la insurrección sólo fué su intento poner un eclesiástico que se entendiera con los eclesiásticos, como su superior, para que los corrigiera, con el fin que no se careciera del pasto espiritual, y á éste se le dió el título de Vicario General Castrense; para cuyo empleo solicitó, por medio de carta, al Padre Espíndola, que no le contestó, después de haberlo sido el Lic. Herrera, Doctor Velasco y el Doctor San Martín; que esto fué en el rumbo del Sur; porqué en el del Norte nombró otros aquel Comandante, que lo fueron Cos y Argandau; que éstos tenían facultad de poner ministros que administraran todos los sacramentos, aun el del matrimonio, en cuya validación no tuvo duda, por haberle dicho el» Padre Pons, Provincial de Santo Domingo, de Puebla, que se fué á los Estados Unidos de capellán de Herrera, que en Polonia se levantó una provincia y habiendo los sacerdotes religiosos que había entre ellos, administrado sacramentos y celebrado matrimonios, el Papa, no sólo lo aprobó, sino alabó su celo; lo que creyó el confesante, y más, habiendo leído en Benjumea, Tratado de Matrimonio, que en casos extraordinarios, como éste, podía asistir á los matrimonios, válida y lícitamente, la persona de más excepción que se hallase presente, aunque no fuera sacerdote ni eclesiástico, poniendo el caso en los que han sido arrojados por alguna tormenta á alguna isla donde no hay eclesiásticos.

Al capítulo 23, dijo: que entró en la insurrección no haciendo reflexión en lo que contiene el cargo, y llevado de la opinión de su maestro Hidalgo, pareciéndole se hallaban los americanos, respecto á España, en el caso que los españoles que no querían admitir el Gobierno de Francia; y más, Cuando oía decir á los abogados que había tina ley en cuya virtud, faltando el Rey de España, debía volver este Reino á los naturales; cuyo caso creyeron verificado, pues hasta ahora no han creído la vuelta del Rey de España, aunque el confesante ya lo cree factible, aunque á ratos se le dificulta que haya vuelto tan católico como fué, por haberle conducido las tropas francesas; esto es en el caso que haya venido.

Al capítulo 24, dijo: que es cierto que ha firmado algunas proclamas, pero que no han sido hechas por sí, sino por Cos, y en fuerza de ser Vocal de la Junta del Gobierno; pero que no ha aspirado á erigirse árbitro de la América, ni quería admitir el tratamiento de Alteza Serenísima, que le daban, suplicando más bien que le dijeran Siervo de la Nación.

Al capítulo 25, dijo: que confiesa que de su ascendencia sabe sólo lo que ha dicho, y que su padre era un hombre honrado, menestral en el oficio de carpintero, y el padre de su madre tenía escuela en Valladolid, y que sus costumbres no han sido edificantes, pero tampoco escandalosas.

Al capítulo 26, dijo: que no ha sido su intención ocultar la verdad.

Al capítulo 27, dijo: que no ha negado la verdad, ni tiene más que decir; y sólo le queda el escrúpulo de que sólo ha declarado dos hijos, teniendo tres, pues tiene una niña de edad de seis años, que se halla en Querétaro, y que ésta es la verdad por el juramento que tiene hecho.

Y en este estado, el señor Inquisidor mandó se le diese publicación de los documentos que el señor Promotor Fiscal ha presentado contra él, por cuanto la estrechez del tiempo no le ha dado lugar á otro género de pruebas, y son las [sic] siguientes:

Primera, el Decreto Constitucional, firmado, entre otros, por este reo.

Segunda, una proclama, firmada también de muchos, y, entre ellos, este reo, en veintitrés de octubre de mil ochocientos catorce.

Tercera, otra, firmada del propio, en consorcio de Liceaga y Cos, en veinticinco del mismo.

Cuarta, otra firmada de los propios, en Haxio (?), en 16 de febrero de 1815.

Quinta, otra, firmada de los propios, en 9 de dicho mes y año, en el propio lugar, y habiéndolas reconocido, dijo ser las mismas de que ya ha hablado en las respuestas de la acusación, y que ha firmado por los motivos que lleva expresados.

Item. Una carta impresa, escrita por este reo al Sr. Obispo de la Puebla, en veinticuatro de noviembre de mil ochocientos once, desde el Cuartel General de Tlapa, que dijo ser suya y dictada por sí.

Item. Un edicto publicado por el Obispo de Valladolid, Abad y Queipo, en veintidós de julio de mil ochocientos catorce, en que excomulga á este reo y lo declara hereje; dijo que no ha visto antes de ahora dicho edicto.

Y dicho señor Inquisidor le mandó dar copia y traslado de la dicha acusación y publicación, para que responda y alegue contra ellas, de su justicia, lo que viere que le conviene y con parecer de uno de los letrados que ayudan á las personas que tienen causa en este Santo Oficio, que son el Licenciado don José María Gutiérrez de Rozas, Licenciado don Pablo de las Heras y Doctor don José María Aguirre; y habiéndole citado los propuestos, eligió al Licenciado don José María Gutiérrez de Rozas.

Y dicho señor Inquisidor dijo que lo mandaría llamar; y amonestado que todavía lo piense bien y diga verdad, fué mandado volver á su cárcel, y lo firmó, de que certifico.—José María More/os.—D. Casiano de Chávarriy secretario.

Audiencia de comunicación con el abogado.—En el Santo Oficio de la Inquisición de México, en veinticinco días del mes de noviembre de mil ochocientos y quince, estando en su audiencia de la mañana el señor Inquisidor Doctor don Manuel de Flores, mandó subir á ella, de su cárcel, al dicho don José María Morelos; y siendo presente le fué dicho qué es lo que trae acordado sobre su negocio y causa, so cargo del juramento que fecho tiene; dijo que nada acordado trae que deba decir; fuéle dicho que presente está el Licenciado don José María Gutiérrez de Rozas, á quien nombró por su letrado; que trate y comunique con él lo que viere que le conviene sobre este su negocio y causa, y con su parecer y acuerdo alegue de su justicia, porque para esto se le ha mandado venir á la audiencia; y el dicho Licenciado don José María Gutiérrez de Rozas juró en forma de derecho que bien y fielmente y con todo cuidado y diligencia defenderá al dicho don José María Morelos en esta causa, en cuanto hubiese lugar de derecho, y si no tuviere justicia, lo desengañará, y en todo hará lo que buen y fiel abogado debe hacer y que tendrá y guardará secreto de todo lo que viere y supiere; y luego le fueron leídas las confesiones de dicho Morelos, la acusación de dicho señor Promotor Fiscal y lo que á ella ha respondido, y también los documentos presentados por dicho señor Promotor y lo á ello respondido por el reo; quien trató y comunicó lo que quiso sobre este su negocio y causa, con el dicho su letrado, el cual le dijo que lo que convenía, para el descargo de su conciencia, breve y buen despacho, era decir la verdad, sin levantar á sí, ni á otro falso testimonio, y si era culpado, pedir penitencia, porque con esto se le daría con misericordia; y el dicho don José María Morelos con acuerdo y parecer de dicho su letrado, dijo que tiene dicho y confesado la verdad, como parece por sus confesiones, á que se refiere, y niega lo demás contenido en la dicha acusación, y de ella pide ser absuelto y dado por libre, y por lo que tiene confesado ser piadosamente penitenciado, y con esto dijo que protesta alegar lo que á su derecho convenga, dándosele copia y traslado; y el Sr. Inquisidor mandó que á dicho abogado se le entregue él proceso por tres horas, como en efecto lo llevó, para alegar el derecho de su parte.

Y con esto cesó la audiencia; y el dicho Morelos, amonestado que aun lo piense bien y diga verdad, fué mandado volver á su cárcel, y lo firmó con su abogado, de que certifico.—José María Morelos. —Licenciado José María Rozas.—Don Casiano de Chávarri, secretario.

Presentación de la defensa del abogado.—En el Santo Oficio de la Inquisición de México, en veinticinco días del mes de noviembre de mil ochocientos y quince, estando en su audiencia de la tarde el dicho Inquisidor Doctor don Manuel de Flores, mandó traer á ella, de su cárcel, al dicho don José María Morelos; y siendo presente le fué dicho qué es lo que trae acordado sobre su negocio y causa, so cargo del juramento que fecho tiene; dijo que nada tiene que decir.

Fuéle dicho que está presente el Lic. don José María Rozas, que tiene ordenadas sus defensas; que las vea y comunique con él lo que convenga á su defensa y justicia.

Y luego el dicho abogado le leyó, haciendo presentación de un escrito firmado de su nombre, y devolvió el expediente y demás papeles que se le entregaron y el dicho don José María Morelos; con parecer del dicho Lic. don José María Gutiérrez de Rozas, dijo que concluía definitivamente.

Y el dicho Sr. Inquisidor mandó que se agregase el citado escrito á sus autos y que se notifique al señor Promotor Fiscal el estado que tiene esta causa, y que para la primera audiencia concluya.

Y con esto, fué mandado volver á su cárcel, y lo firmó con su letrado, de que certifico.—José María Morelos.—Licenciado /osé María Rozas.—Don Casiano de Chávarri, secretario.

llmo, señor: El Licenciado don José María Rozas, como mejor proceda, digo: que, elegido abogado del Presbítero don José María Morelos, no puedo dejar de ver con dolor y confesar, como él mismo sincera y penitentemente ha confesado, sus muchos yerros en la conducta que ha seguido y gravísimos daños espirituales y temporales que ha causado; pero hallo motivos y circunstancias que han de inclinar precisamente hacia él la misericordia de este Tribunal santo é integérrimo. Dos extremos comprende en el caso mi obligación y el juramento que ante V. S. he presentado: el uno es defenderlo por cuantos medios halle; el otro desengañarlo en lo que no pueda, tener defensa. Debo cumplir con ambas obligaciones, como en el día de mi juicio particular querré haber cumplido, y como el Dios de la majestad me demandará la exactitud en el cumplimiento de lo jurado. En asunto tan grave, no atenderé más que á mi conciencia, pospuesto todo objeto humano.

Empiezo por el desengaño de mi cliente, y no puedo dejar de rogarle, por las entrañas amorosas de Nuestro Redentor. Jesucristo, reconozca el golpe que su mano misericordiosísima le ha dado, como á otro Pablo en esta vida, para evitarle el de su eterna justicia, que excesivamente ha provocado. Esa Altísima Providencia dispone que oiga este desengaño, no de la boca de un europeo, á quien pudiera creer preocupado, sino de un americano, el más amante de su patria y que tiene hechas las reflexiones y examinadas las verdades más importantes en el caso.

La insurrección, monstruosa en su principio, impía en su prolongación y precisamente desgraciada en sus fines, no ha traído sino todo género de desgracias á la preciosa América, y lleva manifiestamente el sello de la reprobación de Dios, cuyos efectos estamos cada día palpando.

Era esto consiguiente en un proyecto que, principió hollando las leyes de la caridad cristiana y arrollando los vínculos de la naturaleza y de la sangre, entre españoles, americanos y europeos; continuó no tratando de huir, sino antes de imitar los extravíos y libertinaje que en España sembraron los franceses, y por colmo del delirio se ha obstinado en durar aún. después que se ha visto una milagrosa restitución de nuestro soberano Fernando VII, á su heredado trono, vencidos los obstáculos que parecían en lo humano insuperables, y gritando con esto la omnipotencia de Dios, que quiere sea éste el soberano que obedezcamos y para ello nos lo volvió, no sólo incontaminado en su religión y en sus costumbres, sino asistido de la divina diestra que le dió poder sobre sus contrarios é hizo á su advenimiento , desaparecer todos los proyectos de los traidores y todos los ardides de los libertinos. Los sentimientos de este amable soberano para con nuestra América, no son dignos ciertamente de esa ingrata correspondencia, ni ella puede dejar de ser reprobada y castigada por el Dios justo que cela constantemente la honra de los Reyes, como ministros suyos, en expresión de San Pablo, á quienes confía en la tierra la autoridad divina con que nos rige. Si por esto es manifiesto el grado de iniquidad á que ha llegado la insurrección, lo es aún más el enorme crimen de un sacerdote y pastor de las almas, que, abandonando su alto sagrado ministerio, convierte sus manos consagradas, á tomar en ellas los instrumentos de la muerte de sus semejantes, y apoya cotí su autoridad el delito de rebelión al legítimo soberano. Ni en la causa más justa, ni en la de defender á la Santa Sede, ni en la de sostener á la religión, concede Santo Tomás á los sacerdotes que puedan tomar las armas, y sí sólo que ayuden predicando y exhortando; y San Pablo se los niega expresamente cuando dice que no les es lícito implicarse de ningún modo en negocios seculares. Así ha errado este infeliz sacerdote, que no había tenido lugar para estudiar bien lo que tanto le hubiera importado saber, ni, por consiguiente, lo había tenido para estudiar los gravísimos puntos morales y políticos que se versan en un proyecto como el que abrazó por ignorancia. Esta misma debió retraerlo en asuntos tan delicados, en que comprometía su honor, su vida y las de otros, su alma y su estado sacerdotal, que ha expuesto á insultos y desaires sensibilísimos, porque los libertinos, de los yerros de un sacerdote toman ocasión para baldonar á los sacerdotes, y se debilita de este modo la veneración que se les tiene.

Mas pasando al segundo extremo que es de mi obligación, hallo en la ignorancia de este reo, si no una disculpa, porque no puede serlo absolutamente, á lo menos un motivo de implorar la piedad de este Tribunal Santo. Esos papeles de España que el Gobierno intruso y corrompido de las Cortes dejó circular, y aquí circularon impunemente, ¿qué habían de producir sí no estos deplorables efectos y extravíos? Allí se leía la jurisdicción de V. S. I. conculcada y mofada y se vió el atentado dé suprimir el Santo Oficio. ¿Qué mucho que los ignorantes faltaran á unos respetos que veían hollados por el mismo Gobierno que se quería sostener y no se debía haber sostenido por su impiedad y por su ilegitimidad á nuestro soberano, cuando ha declarado éste, después de su restitución, haber perdonado generosamente en España á los muchos seducidos por las malvadas Cortes, conociendo S. M. que esta seducción fué casi irresistible? El mismo Santo Oficio ha otorgado el perdón á los que en tales circunstancias, impía y escandalosamente lo injuriaron, y esto es muy propio de la benignidad característica de este Tribunal. En él comparece un reo, penitente en su corazón; y demostrándolo así en sus sinceras confesiones, no puede dejar de esperar su absolución, cuando la implora arrepentido de sus extravíos; y yo protesto que por la premura del tiempo no puedo decir más. Por tanto, á V. S. Ir Suplico se sirva absolverlo, abjurando, como está pronto, de cualquier sospecha, pues es católico cristiano y jamás ha pensado ni incurrido en nada contra la fe.—Licenciado José María Rozas.

Calificación en plenario.—En el Santo Oficio de la Inquisición de México, en veintiséis días del mes de noviembre de mil ochocientos y quince, estando en su. audiencia de la mañana el señor Inquisidor Doctor don Manuel de Flores, mandó entrar á ella á los RR. PP, calificadores Fray Domingo Barreda, Dr. Fr. Luis Carrasco, del Orden de Santo Domingo, Fr. Diego Antonio Piedras y Fr. Antonio Crespo, para calificación en plenario de la constitución y demás proclamas del llamado Congreso Mexicano y los dichos y hechos del reo don José María Morelos; y estando presentes, les fueron leídas las censuras dadas á dicha constitución y proclamas, é igualmente se les leyeron las audiencias de oficio, la acusación, respuestas dadas por dicho reo y demás que fué necesario. Dijeron: que se ratificaban y ratificaron en las calificaciones dadas, con el mismo grado y censura que se aplicó respectivamente á las proposiciones que constan en el decreto constitucional que firmó Morelos, y también á las proclamas que suscribió y constan en su proceso; y en cuanto á lo subjetivo, en atención á los descargos del reo y de sus defensas, el M. R. P. Maestro Fr. Domingo Barreda, expresó que el reo sapit heresim, y los demás RR. PP. calificadores convinieron en que es hereje formal, negativo y no sólo sospechoso de ateísmo, sino ateísta.—Fray Domingo Barreda, Calificador.-Fray Luis Carrasco, Calificador. —Fray Diego Antonio Piedras, Calificador. —.Fray Antonio Crespo, Calificador.

Votos en definitiva.— En el Santo Oficio de la Inquisición de México, á veintiséis días del mes de noviembre de mil ochocientos y quince, estando en su audiencia de la mañana el Sr, Inquisidor Doctor don Manuel de Flores, juntamente con el Ordinario de Valladolid, el señor Inquisidor Honorario Doctor don Matías Monteagudo, y, por Consultores togados, los señores don Manuel de Blaya y Blaya y don Manuel de Campo y Rivas, y, por Consultor eclesiástico, el Sr. Lic. don Andrés de Madrid, Tesorero de esta Santa Iglesia; y habiendo hecho relación de un proceso y causa criminal que en este Santo Oficio se ha seguido y sigue contra el Presbítero don José María Morelos, Cura que fué de Carácuaro, por hereje materialista y deísta y traidor de lesa majestad divina y humana, dijeron conformes que se le haga auto público de fe en la sala de este Tribunal, el día de mañana, á las ocho, á que asistirán los ministros y cien personas de las principales, que señalará el señor Inquisidor decano; que se degradará al precitado Presbítero José María Morelos, confitente diminuto, malicioso y pertinaz; que se le declarará hereje formal negativo, despreciador, perturbador y perseguidor de la jerarquía eclesiástica, atentador y profanador de los santos sacramentos; que es reo de lesa majestad divina y humana, pontificia y real, y que asista al auto en forma de penitente intermissarum solemnia, con sotana corta, sin cuello ni ceñidor y con vela verde en mano, que ofrecerá al sacerdote, concluida la misa, como tal hereje y fautor de herejes, desde que empezó la insurrección; y como á enemigo cruel del Santo Oficio, se le confiscan Sus bienes con aplicación á la Real Cámara y fisco de S. M., en los términos que declarará el Tribunal; y aunque merecedor de la degradación y relajación por los delitos cometidos del fuero y conocimiento del Santo Oficio, sin embargo, por estar pronto á abjurar sus crasos é inveterados errores, se le condena á destierro perpetuo de ambas Américas, Cortes de Madrid y sitios reales; á reclusión en cárcel perpetua en uno de los presidios de África, á disposición del Exmo. é llmo. Sr. Inquisidor General; se le depone de todo oficio y beneficio eclesiástico, con inhabilidad é irregularidad perpetua; que á sus tres hijos, aunque sacrílegos, se les declara incursos en las penas de infamia y demás que imponen los cánones y leyes á los descendientes de herejes, con arreglo á las instrucciones de este Santo Oficio; que haga una confesión general, y sin omitir el Oficio Divino, rece los siete salmos penitenciales los viernes, y los sábados una parte del rosario, toda su vida; y que se fije su nombre, patria, religión y delitos en la santa iglesia Catedral de esta Corte.

Así lo acordaron, mandaron y firmaron.—Doctor Flores. —Doctor Monteagudo. —Blaya.—Campo. —Madrid.—Don Casiano de Chávarri, secretario.

Concuerda con su original, que obra en la Cámara del Secreto de esta Inquisición de México, á que me remito y de que certifico.—Don Casiano de Chávarri, secretario.

[Archivo de Simancas.—Inquisición de México, legajo 28].

 

 

 

 

Medina, José Toribio. Historia del Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición en México. Santiago de Chile. 1905. Págs. 513-545.