Octubre 5 de 1813
Don José María Morelos, Siervo de la Nación y generalísimo de esta América Septentrional por voto universal del pueblo, etcétera.
Porque debe alejarse de la América la esclavitud y todo lo que a ella huela, mando que los intendentes de provincia y demás magistrados velen sobre que se pongan en libertad cuantos esclavos hayan quedado, y que los naturales que forman pueblos y repúblicas hagan sus elecciones libres, presididas del párroco y juez territorial, quienes no los coartarán a determinada persona, aunque pueda representar con prueba la ineptitud del electo a la superioridad que ha de aprobar la elección, previniendo a las repúblicas y jueces, no esclavicen a los hijos de los pueblos con servicios personales que sólo deben a la nación y soberanía y no al individuo como a tal, por lo que bastará dar un topil o alguacil al subdelegado o juez, y nada más, para el año; alternando este servicio los pueblos y hombres que tengan haciendas, con doce sirvientes, sin distinción de castas, que quedan abolidas.
Y para que todo tenga su puntual y debido cumplimiento, mando que los intendentes circulen las copias necesarias y que éstas se franqueen en mi secretaría a cuantos las pidan para instrucción y cumplimiento.
Dado en esta Nueva Ciudad de Chilpancingo, a 5 de octubre de 1813.
José María Morelos [Rúbrica]
Por mandado de su alteza, licenciado José Solero de
Castañeda, secretario [Rúbrica]
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