Acapulco, Julio 7 de 1813
CONTRA PLAN DE CALLEJA
Calleja, nuestro común enemigo con los demás de su compañía, no se desvelan ni afanan por otra cosa que por la total destrucción de la nación americana, y a este fin no cesan noche y día de proyectar nuevos medios para encender más el odio entre nosotros mismos para que, a costa de nuestra sangre y nuestro dinero, quede erigido el trono de la tiranía con
la continuación del dominio de los europeos. Éstos, que no
son otra cosa que unos restos miserables de la cólera de Napoleón, vienen a expensar el dinero que nos han exigido Venegas y Callejas, no a disponer sino a aumentar aquella audacia insolente con que siempre los hemos distinguido, reuniéndose con los pocos paisanos que les ha[n] quedado, y con los criollos ingratos y desnaturalizados que no sólo aumentan sino que forman el todo de un partido. Y para cortar de raíz los males que de esa impía política deben seguirse, he tenido a bien dictar las reglas siguientes:
De los habitantes del reino hago una división en cuatro clases:
1a. De clérigos y religiosos, cuyo ejercicio es cuidar de la observancia del Culto y de la pureza del dogma.
2a. De mujeres, que debiendo abandonar el melindre y la pereza, se dediquen a hilar y a otras labores para aliviar las cargas del matrimonio.
3a. Y de niños, desde la infancia hasta doce años, y ancianos desde 60 años en adelante.
4a. De hombres útiles para las armas, destinados unos a los talleres y telares y otros a las siembras y plantíos, quienes como más útiles deberán dedicar al servicio de las armas con toda su alma y con todas sus fuerzas para limpiar aquel negro borrón de la cobardía e indiferencia con que nos tenían opacados los gachupines.
Las tres primeras clases, de eclesiásticos, niños, ancianos y mujeres, están por supuesto exentos de tomar las armas, pero no se les prohibe portarlas de todas clases, para resguardo de sus personas; aun para coadyuvar, uniéndose a las tropas en caso de una acción dificil con el enemigo invasor, quedando sólo exentos de esta regla los gachupines eclesiásticos, quienes antes bien serán castigados encontrándoseles armas, sea la que fuere.
Todo hombre de campo deberá portar dos hondas en la cintura y sombrero, cuchillo o machete, con más un costalillo para conducir piedras, con cuyas armas repelerán al enemigo, si fuere en corto número, y auxiliarán a las tropas cuando se presente combate en el contorno de sus ubicaciones, a lo que están obligados, pena de la vida. Los labradores, propietarios o arrendatarios y toda gente de campo ha de portar a donde quiera que transiten, aunque sea a corta distancia, tres docenas de flechas a más del cuchillo o machete que deben traer consigo, a cuyo efecto se previene a los amos provean de estas armas a todos los sirvientes que no las tengan, bajo la pena de que el que transitare de un lugar a otro y no se le encontrare con estas prevenciones, se arrestará por primera vez hasta que salga armado y por segunda se desterrará a cien leguas de su lugar.
Todo labrador queda en la obligación forzosa de dar parte a nuestros comandantes cuando se acerque el enemigo, procurando indagar su número, armas y derrotero y enseñando las veredas por donde los nuestros puedan mejorarse, bajo la pena de destierro a cien leguas por primera vez, a no ser que comprueben imposibilidad de haber adquirido la noticia.
Prohibo que al enemigo o población que por él esté ocupado pueda vendérsele carne, semillas ni otra cosa de primera o segunda necesidad; todos sus comercios deben tenerlos en los países conquistados, bajo la pena por primera vez de decomisar las semillas y mulas y un mes de cárcel a los arrieros, y por la segunda, destierro a cien leguas.
Todo vecino que tuviere hacienda, rancho y casa en los países conquistados, deberá salir a vivir en ellos, sin que le valga de excusa tener allí hijos o criados; y si dentro de un mes de publicado este plan, no lo ejecutare sin justa causa, se le decomisarán, reputándole como a traidor; y lo mismo se ejecutará con los soldados u oficiales que estén sirviendo al gobierno, aunque esté por indiviso su caudal, pues en este caso, formado un inventario, se deducirá la parte que le corresponde.
Los labradores se subdividen en tropa viva o veterana y urbana. Tropa viva se reputa aquella que está siempre al frente del enemigo o guardando alguna plaza conveniente al frente o fronteriza; y las urbanas son aquéllas que están destinadas a la seguridad de las poblaciones y deben tener alistadas los subdelegados, según está prevenido en bando de 22 de agosto. Sólo la tropa viva podrá andar con armas de fuego, a cuyo efecto todo cuerpo vecino pondrá de manifiesto las que tuviere y de lo contrario será castiga arbitrariamente.
Las tropas urbanas se armarán de lanza, honda y machete y flecha, como está determinado para los labradores, quienes
como está prevenido en el bando de la materia, militarán sin sueldos y harán sus ejercicios los días de fiesta, pues sólo se les dará ración y armas de lanza o machete cuando hagan alguna guarnición, cajas u otra oficina, pero por lo mismo quedan libres de toda contribución y se relevarán por semanas o meses.
Los subdelegados remitirán inmediatamente a esta capitanía general, lista de las tropas urbanas que hayan levantado como comandantes de ellas, dando razóri de las que sean más útiles para las armas de fuego, y de éstas formarán compañías de cazadores, las que serán distinguidas sobre los demás. Nuestra caballería cambiará a la infantería los fusiles que tengan ppr carabinas, pues éstas, espadas, machetes y lanzas sorikbás propias para los escuadrones.
Las lanzas que se fabricaren para las milicias urbanas y labradores tendrán figura de bayoneta con una sesma de cubo y otra de hoja rematando en un clavo atravesado. La flecha tendrá cuatro dedos de hoja y el empatillo, de modo que no lleve más fierro que el necesario para abrir la cisura, pero en donde estuviese el fierro muy caro, podrán hacerse las jaras de madera, con tal que por su correo y dureza sea capaz de herir hombres y caballos, en el concepto de que será castigado aquél a quien se le encontraren inútiles.
Los gachupines y malos americanos se han hecho indignos ya, por su pertinancia a la consideración con que se han visto hasta aquí; y, por lo mismo, a todo oficial gachupín que se cogiere se pasará por las armas, tanto más breve cuanto mayor sea su graduación, tomándole a la mayor brevedad declaración sobre los puntos que nos interesan y un ministro que lo auxilie. No se eximirá de igual pena el soldado raso que hiciere resistencia con armas aunque se le dará más tiempo; pero si se encontrare sin armas, se remitirá a la cárcel de la intendencia más inmediata, donde será castigado según lo que resulte de la averiguación que se haga de su vida y costumbres.
El americano que separare a alguno de los que fueren en cuerda, o se valiere de él para escrito o servicios, se le quitará la vida sin otra prueba que la privilegiada.
Los soldados gachupines que se pasaren con armas a nuestras tropas, serán tratados como americanos, se les dará a los rasos 25 pesos y a los oficiales permiso para vivir en una de las ciudades conquistadas, sin dejarles las armas hasta que hayan dado pruebas de su fidelidad y de que no han venido con ideas fraudulentas, cuya declaración reservo a mí, aunque no por esto dejarán de recibirse los que vengan sin ellas, pero no los trataré con la misma consideración que a los otros, porque probablemente las habrán dejado a sus compañeros para ofendernos.
Los gachupines eclesiásticos que militaren en el ejército enemigo o vinieren de alguna de las poblaciones ocupadas por él, se recogerán a un convento y se les asignarán seis reales para su manutención; pero de ninguna suerte se les permitirá asistir en los pueblos; por el gran perjuicio que causan en los púlpitos, confesionarios y corrillos, originándose infinitas muertes, ya por este arbitrio, ya ejecutadas por sus propias manos con las que siguen celebrando, lo mismo que si hubieren matado insectos con la estola, y no estuvieran irregulares por defecto de lenidad.
Los americanos que tomaren las armas en un combate, serán tratados lo mismo que los gachupines oficiales; y a los que se pasaren con ellas se les darán cinco pesos menos que a los gachupines, por ser en éstos gracia y en aquéllos obligación; sólo se les dejará la mitad, entendiéndose con los que hicieren armas contra nosotros.
A todo criollo que sirviese a gachupín, acompañare en un camino o de otra cualquiera suerte, se le aplicarán cincuenta azotes en una plaza y se destinará a las obras públicas; pero si la compañía fuere por entregarlo, antes se le premiará conforme a la obra.
El americano que tuviere comercio o compañía con algún gachupín, desde esta fecha en adelante perderá su caudal irre
misiblemente.
El criollo que viviendo en país enemigo no diere pruebas de patriotismo, será tenido por infame, pues es constante que con sus contribuciones y comercio está sosteniendo una guerra que durará mientras ellos [la] fomentaren, por un principio de egoísmo y apego vil a sus caudales, sin advertir que insensiblemente se les están destruyendo.
El gachupín que no hubiere tomado las armas y pidiere pasaporte, se le franqueará y pondrá en un puerto donde se vea hacerse a la vela, con condición de no volver al reino más que en un caso fortuito de naufragio.
Ningún americano podrá auxiliar a un gachupín que vaya en cuerda, esté de prisionero o de otra cualquiera suerte, más que con lo que exige la caridad práctica del prójimo por sólo un día, y antes bien quedar en obligación de descubrirlos y manifestarlos cuando estuvieren ocultos, sin que valga de disculpa que lo hacían porque no los matasen, pues no se buscan para eso sino para separarlos de donde pueden dañar, que es el único remedio de concluir la guerra; y aún en las acciones, encargo a los soldados que en los combates se formen los criollos en cuerpos separados de los gachupines, por no ser en vueltos en la misma desgracia que a éstos toque, reputándose aquél por indicio de la violencia con que son conducidos.
Y para su debido cumplimiento y que llegue a noticia de todos, se publicará por bando en todas las capitales y cabeceras de subdelegación y se sacarán copias para fijar en los poblados y remitir a los oficiales, generales y comandantes de división del ejército. Dado en Acapulco, a 7 de julio de 1813.
José María Morelos. Licenciado Juan Nepomuceno Rosáinz, secretario.
Es copia del manuscrito de donde fue sacado. Cuartel general de Maquilapa, octubre 20 de 1813.
Lemoine Villacaña, Ernesto. Morelos. Su vida a través de sus escritos y otros documentos de la época. México. UNAM. 1965. pp. 331-335.
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