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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1813 Elevadas disposiciones de carácter social, emitidas por Morelos desde la ciudad de Oaxaca

Oaxaca, 29 de Enero de 1813

Don José María Morelos, vocal de la Suprema Junta Nacional Gubernativa de estos dominios y capitán general de los ejércitos americanos, etcétera.

Por observar que los habitantes de la provincia de Oaxaca, no todos han entendido el sistema del nuevo gobierno americano, de cuya ignorancia se están siguiendo desórdenes y pecados contra los mandamientos de Dios y de la Iglesia, he venido en mandar publicar el bando del tenor siguiente:

Por ausencia y cautividad del rey D. Fernando VII, ha recaído, como debía, el gobierno, en la nación americana, la que instaló una Junta de individuos naturales del reino, en quien residiese el ejercicio de la soberanía.

Este Americano Congreso, deseoso de aliviar a su nación, oprimida por el intruso gobierno, y queriéndola hacer feliz, en uso de sus facultades ocurrió inmediatamente a las primeras necesidades del reino que se le presentaron, dictando las providencias siguientes:

Que ningún europeo quede gobernando en el reino.

Que se quiten todas las pensiones, dejando sólo los tabacos y alcabalas para sostener la guerra y los diezmos y derechos parroquiales para sostención del clero.

Que quede abolida la hermosísima jerigonza de calidades indio, mulato o mestizo, tente en el aire, etcétera, y sólo se distinga la regional, nombrándolos todos generalmente americanos, con cuyo epíteto nos distinguimos del inglés, francés, o más bien del europeo que nos perjudica, del africano y del asiático que ocupan las otras partes del mundo.

Que, a consecuencia, nadie pagase tributo, como uno de los predicados en santa libertad.

Que los naturales de los pueblos sean dueños de sus tierras [y] rentas, sin el fraude de entrada en las cajas. Que éstos puedan entrar en constitución, los que sean aptos para ello.

Que éstos puedan comerciar lo mismo que los demás, y que por esta igualdad y rebaja de pensiones, entren como los demás a la contribución de alcabalas, pues que por ellos se bajó al cuatro por ciento, por aliviarlos en cuanto sea posible.

A consecuencia de ser libre toda la América, no debe haber esclavos, y los amos que los tengan los deben dar por libres sin exigirles dinero por su libertad; y ninguno en adelante podrá venderse por esclavo, ni persona alguna podrá hacer esta compra, so pena de ser castigados severamente. Y de esta igualdad en calidades y libertades es consiguiente el problema divino y natural, y es que sólo la virtud han de distinguir al hombre y lo han de hacer útil a la Iglesia y al Estado.

No se consentirá el vicio en esta América Septentrional.

Todos debemos trabajar en el destino que cada cual fuere útil para comer el pan con el sudor de nuestro rostro y evitar los incalculables males que acarrea la ociosidad; las mujeres deben ocuparse en sus hacendosos y honestos destinos, los eclesiásticos en el cuidado de las almas, los labradores durante la guerra en todo lo preciso de la agricultura, los artesanos en lo de primera necesidad, y todo el resto de hombres se destinarán a las armas y gobierno político.

Y para que todo tenga efecto, se tomarán todas las providencias necesarias; se alistará en cada pueblo la mitad de los hombres capaces de tomar las armas, formando una o más compañías; se sacarán las necesarias para el ejército y los demás quedarán a prevención, pasando lista todos los domingos del año y haciendo ejercicio dos horas después de la misa en los mismos días domingos, con las armas que más abunden en su pueblo; y cuando carezcan de las de fuego, corte y punta, providenciarán los comandantes, los subdelegados y gobernadores, que todos generalmente carguen hondas y cuatro docenas de flechas con sus arcos, aunque las flechas sean de madera, pero fuerte; siendode su obligación que los pueblos de su cargo se habiliten de estas armas dentro de diez días contados desde la fecha en que se publica este bando.

Se manda a todos y a cada uno, guarden la seguridad de sus personas y las de sus prójimos, prohibiendo los desafíos, provocaciones y pendencias, encargándoles se vean todos como hermanos, para que puedan andar por las calles y caminos, seguros de sus personas y bienes.

Se prohibe todo juego recio que pase de diversión y los instrumentos con que se juegue, como las barajas, cuya fábrica se quita a beneficio de la sociedad; y también se quitan a beneficio del público y las artes, los estancos de pólvora y colores, para que todos puedan catear y trabajar sus vetas, con sólo la condición de vender a la nación durante la guerra el salitre, azufre o pólvora que labraren, debiendo los coheteros en este tiempo solicitar sus vetas para trabajar, denunciándolas antes para concederles la licencia gratis con el fin de evitar exceso.

El americano que debe alguna cantidad a otro americano, está obligado a pagarla por su lícito contrato; pero el americano que deba cualquiera cantidad al europeo, causada hasta la fecha de la publicación de este bando, no la pagará, en inteligencia que debía pagarla a la nación que es la que entra por confiscación en los bienes de europeos existentes y dependientes. Y esta nación, sin perjuicio de los derechos de gentes, hace la gracia a los deudores, dispensándoles y perdonándoles esta paga, pero no la deuda que contrajeron en lo sucesivo con los mismos europeos, aunque no esté indultado, y más si lo hacen con fraude concesión.

Nadie podrá quitar la vida a su prójimo, ni hacerle mal en hecho, dicho o deseo, en escándalo o falta de ayuda o grave necesidad, si no es en los tres casos lícitos de guerra justa como la presente, por sentencia del juez a los malhechores y al injusto invasor, con la autoridad y reglas debidas, so pena de aplicarles la que merezca su exceso a los transgresores de todo lo contenido en estas disposiciones.

Las que, para que lleguen a noticia de todos y nadie alegue ignorancia, mando se publique por bando en esta capital y en todas las villas y lugares de esta provincia y de las demás del reino.

Dado en el Cuartel General de Oaxaca, a 29 de enero de 1813

Es copia de su original de que certifico. Axuchitlán y marzo 23 de 1813.

Miguel Antonio de Quesada (rúbrica)