Palacio Nacional en la Nueva Ciudad de Chilpancingo, a octubre 25 de 1813.
El Supremo Congreso Nacional Americano, convencido de que la verdadera libertad consiste en que los pueblos sean gobernados por leyes suaves y benéficas, y para que de todos modos contribuyan éstos a su establecimiento, decreta:
Que cualquier individuo, sin excepción alguna, tiene derecho a formar planes, hacer reparos y presentar proyectos que ilustren al Gobierno en toda clase de materias, entregándolos in scriptis al secretario de S. M.
Decreta, igualmente, que se instruya al público de que todo ciudadano de cualesquiera clase y condición que sea, puede concurrir a las sesiones del Congreso, guardando el decoro correspondiente; y que para su noticia, se haga una seña de campanas en la iglesia parroquial de esta ciudad, a las ocho de la mañana en verano y a las nueve en invierno, que denote que va a comenzar la sesión de aquel día; comunicándose este Decreto al Supremo Poder Ejecutivo para que lo publique por bando, a fin de que los pueblos se actúen de lo contenido en él.
Palacio Nacional en la Nueva Ciudad de Chilpancingo, a los 25 días del mes de octubre de 1813.
Lic. Andrés Quintana.- Lic. Cornelio Ortiz de Zárate, Secretario [rúbricas].
Fuente: AGN, Actas de Independencia y Constituciones de México. Colección de documentos del Congreso de Chilpancingo.
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