Oaxaca, 19 de Diciembre de 1812
Don José María Morelos, vocal de la Suprema Junta Nacional Gubernativa de estos dominios y capitán general de los ejércitos americanos:
Los conquistadores que sólo tratan de que prosperen sus ambiciosas miras, y los gobiernos opresivos, que todo lo dirigen a su propia utilidad, apenas subyudan un país, tratan por cuantos medios se les presentan, aun los más inicuos y detestables, de asegurar su poder, aun a costa de los pueblos que se someten a su mando. Tal es el origen infecto del odioso espionaje que ha erigido en Francia, mejor sería decir en la Europa, tantos tribunales y juntas de vigilancias de buen orden, de seguridad o, por mejor decir, de desconfianza pública.
El conquistador de Oaxaca está muy lejos de seguir tales huellas. Como las conquistas que hemos hecho y sobre nuestros compatriotas los americanos, se encaminan no al provecho nuestro, sino al bienestar, propiedades y gloria de nuestra amada patria, la América, he resuelto erigir, no un tribunal de espionaje ni vigilancia, sino de protección y con-fianza pública.
Dicho tribunal, dando al desprecio las hablillas de europeos resentidos, de mujeres e ignorantes, cuidará solamente de que no se formen estudiosamente y con dañada intención, juntas de más de dos personas en que de propósito o por indecencia se traten materias de gobierno, ni menos se censuren las humanas, benéficas y equitativas del que establecemos.
Reputan solamente por delito digno de su atención, las conversaciones por lo menos de tres individuos, seguidos de algunas operaciones que importando algo más que las meras palabras, lleguen a dar cuerpo al delito de coalición contra la nación americana. Cuidará de tan importante objeto, siguiendo a los culpados sus causas, por los medios y trámites ordinarios del derecho, dándoles oportunamente conocimiento de los denunciantes y testigos, para quitar a los en-causados. Ojalá que no haya ninguno, el más pequeño motivo de queja.
Se llamará, como queda dicho, el Tribunal de la Protección y Confianza Pública, y se compondrá de un juez presidente y dos vocales, que lo son el licenciado doctor Manuel Nicolás Bustamante, don José María Munguía y don Miguel Iturribarría.
El método que se ha establecido para dar pasaportes a los individuos que salen de esta capital, es bastantemente sencillo y nada gravoso. Por lo mismo, continuará sin ninguna alteración, a menos que algunas circunstancias me obliguen a variarlo, de la que se instruirá al público con la oportunidad conveniente.
En los partidos foráneos, compuestos de gente sencilla, a la cual solamente distingue de los indios la dominación de gente de razón, nada hay que temer; pero si se ofreciese algún caso extraordinario, se arreglarán los respectivos subdelegados al orden establecido en este bando, dando cuenta con las causas en sumaria y consultando dudas al presidente de esta junta capital.
Por tanto, y para que llegue a noticia de todos, se publicará el presente en esta capital y en el distrito de su provincia, circulándose al efecto a los subdelegados y demás justicias y pasándose un ejemplar con el conducente oficio al señor gobernador de este obispado, para que, como se lo ruego y encargo, se sirva de mandar que se expidan cordilleras en la forma ordinaria, al fin de que se asienten al pie de la letra en los libros de las parroquias.
Dado en Oaxaca, a 19 de diciembre de 1812. José María Morelos. Por mandado de su excelencia, José Francisco Coria, secretario de gobierno.
Es copia de su original, de que certifico. Intendencia de Guadalupe, febrero 3 de 1813.
Nicolás de Yepes, secretario de intendencia [Rúbrica]
DM, 1, pp. 164-166
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