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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1812 Advertencias de Morelos a los Elementos Constitucionales de Rayón

Noviembre 7 de 1812, Tehuacán

Excelentísimo señor presidente de la Suprema Junta Nacional Gubernativa, licenciado don Ignacio Rayón:

Hasta ahora no había recibido los Elementos Constitucionales. Los he visto y con poca diferencia son los mismos que conferenciamos con el señor Hidalgo.

En mi anterior de 3 del corriente, digo a vuestra excelencia sobre el quinto individuo de nuestra Suprema Junta: que sea ameritado, del centro del reino y no de los que están en las capitales, especialmente los medios neutrales; que se dedique sólo a la administración de justicia, porque nos quita el tiempo en lo de guerra los muchos ocursos que acarrea el desorden y la mutación de un gobierno, los que dan más guerra que el enemigo, el que siempre nos halla descuidados y envueltos en papeles de procesos, representaciones, etcétera. Yo podré proponer la terna en todo el mes que entra, si por allá no hubiere sujeto, como vuestra excelencia me dice.

En cuanto al punto 5° de nuestra Constitución, por lo respectivo a la soberanía del señor don Fernando VII, como es tan pública y notoria la suerte que le ha cabido a este grandísimo hombre, es necesario excluirlo para dar al público la Constitución.

En cuanto al punto 14, es preciso ceñirse a cierto número de oficiales, especialmente brigadieres, que estando repartidos a largas distancias no podrá verificarse con la prontitud exigente el Consejo de Estado para los casos de paz y de guerra; y parece que bastará el número de uno o dos capitanes generales, dos tenientes generales, tres mariscales y tres brigadieres, y cuando más un cuartel maestre general y un intendente general de ejército.

En cuanto al 17, parece que debe haber un Protector Nacional en cada obispado, para que esté la administración de justicia plenamente asistida.

En cuanto al 19 y 20, por la admisión de extranjeros aunque sin gobierno, parece que por lo menos en la práctica debemos admitir muy pocos o ningunos, si no es en la comunicación y comercio de los puertos, pues de este modo estaremos libres de una íntegra seducción o adulterio de nuestra santa religión.

Al 37, parece debe añadírsele o reformársele que, tomadas tres provincias episcopales o sólo la de México, se elija al generalísimo; y como las armas deben permanecer casi siempre en el reino, deberá continuarse, sin más alternativa que la que pida su ineptitud por impericia, enfermedad o edad de sesenta años.

Por último, al 38, deberá tener la misma adición que la anterior del generalísimo, en cuanto a la duración de su empleo, pues aunque deje de ser vocal, no dejará de ser capitán general sino por ineptitud.

Esto es lo que han advertido mis cortas luces que, juntas a la poca meditación que el tiempo no me permite, no quedo satisfecho de haberlo dicho, ni menos tendré el atrevimiento

+          Don Andrés, subcesor del conde del Valle.

+          Licenciado don Manuel Argüelles.

Don José La Llave, comerciante.

+          Licenciado don Benito Guerra.

Licenciado don Narciso Peimber.

Don Dionisio Cano Moctezurna,

de decir que he reformado. Y sólo podré asegurar a mi conciencia, que hice lo que pude, aunque no sea lo que debía, en cumplimiento de mis deberes.

Dios guarde a vuestra excelencia muchos años. Cuartel general en Tehuacán, noviembre 7 de 1812.

José María Morelos [Rúbrica]

 

 

 

Lemoine Villicaña Ernesto. Morelos su vida revolucionaria a través de sus escritos y de otros testimonios de la época. México. UNAM. 1965. 715 págs. [Coordinación de Humanidades]. pp. 227-228
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