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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1811 Sentencia de degradación del Sr. Hidalgo

Julio 27 de 1811

 

 

En la villa de Chihuahua, a los 27 días del mes de Julio de 1911. Estando juntos y congregados a las ocho y media de la mañana en la casa morada de don Francisco Fernández Valentín, Canónigo doctoral de la Santa Iglesia de Durango, el referido señor con los asociados Dr. D. Mateo Sánchez Alvarez, el R. P. Fr. José Tamayo y D. Juan Francisco García, después de haberse leído por mí el presente notario la superior comisión del Illmo. Sr. Dr. D. Francisco Gabriel de Olivares de 18 del corriente, y habiendo aceptado todos, ofreciendo desempeñarla cada uno en la parte que le toca bien y cumplidamente, según su leal saber y entender, a lo que se obligaron en debida forma, y conforme a derecho, se pasó a leer acto continuo el proceso criminal formado por la jurisdicción real y eclesiástica unidas, al Br. D. Miguel Hidalgo y Costilla, cura de la Congregación de Dolores, en el Obispado de Michoacán, y concluida su lectura por mí el notario, se conferenció largamente sobre su contenido. haciendo cada uno las reflexiones que estimó oportunas, y considerando todos, que la causa estaba suficientemente examinada, el juez comisionado de unánime acuerdo y consentimiento de sus asociados, pronunció la sentencia siguiente:

En el nombre de Dios Omnipotente, Padre, Hijo y Espíritu Santo, yo D. Francisco Fernández Valentín, Canónigo Doctoral de la Santa Iglesia Catedral de Durango, y comisionado por mi Prelado el Ilmo. Sr. Dr. D. Francisco Gabriel de Olivares, del Consejo de Su Majestad Católica, etc. Habiendo conocido juntamente con el Sr. Comandante general de las provincias internas de Nuestra Excelencia, brigadier de los reales ejércitos, D. Nemesio Salcedo, la causa criminal formada de oficio al Br. D. Miguel Hidalgo y Costilla, cura de la congregación de los Dolores en el Obispado de Michoacán, cabeza principal de la insurrección que comenzó en el sobredicho pueblo el día 16 de septiembre del año próximo pasado, causando un trastorno general en todo este reino, a que se siguieron innumerables muertes, robos, rapiñas, sacrilegios, persecuciones, la cesación y entorpecimiento de la agricultura, comercio, minería, industria y todas las artes y oficios, con otros infinitos males contra Dios, contra el Rey, contra la Patria, y contra los particulares; y hallando al mencionado D. Miguel Hidalgo evidentemente convicto y confeso de haber sido el autor de tal insurrección, y consiguientemente causa de todos los daños y perjuicios sin número que ha traído consigo, y por desgracia siguen y continuarán en sus efectos dilatados años; resultando además, reo convicto y confeso de varios delitos atrocísimos personales, como son entre otros, las muertes alevosas que en hombres inocentes mandó ejecutar en la ciudad de Valladolid y Guadalajara, cuyo número pasa de cuatrocientos, inclusas en ellas fas de varios eclesiásticos estando a su confesión, y a muchísimos más según declaran otros testigos: dado orden a uno de sus comisionados para la rebelión, de dar muerte en los propios términos a todos los europeos que de cualquier modo se opusiesen a sus ideas revolucionarias, como acredita el documento original que el reo tiene reconocido y confesado: haber usurpado las regalías, derechos y tesoros de Su Majestad y despreciado las excomuniones de su Obispo y del Santo Tribunal de la Inquisición, por medio de papeles impresos injuriosos, cuyos crímenes son grandes, damnables, perjudiciales, y tan enormes y en alto grado atroces, que de ellos resulta no solamente ofendida gravísimamente la Majestad Divina, sino trastornado todo el orden social, conmovidas muchas ciudades y pueblos con escándalo y detrimento universal de la Iglesia y de la Nación, haciéndose por lo mismo indigno de todo beneficio y oficio eclesiástico.

Por tanto, y teniendo presentes que la citada orden expresa haber visto S.S.I. esta causa y en atención a lo que se me ordena con autoridad de Dios Omnipotente, Padre, Hijo y Espíritu Santo, y en virtudde la facultad que por absoluta imposibilidad de ejecutar esta degradación por sí mimo me ha conferido el Ilmo. Sr. Diocesano, privo para siempre por esta sentencia definitiva al mencionado D. Miguel Hidalgo y Costilla, de todos los beneficios y oficios eclesiásticos que óbtiene deponiéndolo, como lo depongo, por la presente de todos ellos... y declaro asimismo, que en virtud de esta sentencia, debe procederse a la degradación actual y real, con entero arreglo a lo que disponen los sagrados cánones, y conforme a la práctica y solemnidades que para iguales casos prescribe el Pontífice Romano.

En la Villa de Chihuahua a los 27 días del mes de julio de 1811.

Así lo pronunció, mandó y firmó el juez comisionado en unión de sus asociados por ante mí, de que doy fe. Francisco Fernández Valentín. José Mateo Sánchez Alvarez. Fr. José Tarraga. Guardián. Juan Francisco García. Ante mí, Fr. José María Rojas.

 

 

 

 

 

 

 

Guanajuato. Colección de documentos relativos a la época de la Independencia de México. A. Chagoyan, 1820. pp. 58-62