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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1811 Decreto de Morelos contra la insubordinación, la guerra de castas y la rapiña

Octubre 13 de 1811, Techan

Don José María Morelos, teniente general de ejército y general en jefe de los del Sur, decreta:

Por cuanto un grandísimo equívoco que se ha padecido en esta costa, iba a precipitar a todos sus habitantes a la más horrorosa anarquía, o más bien en la más lamentable desolación, provenido este daño de excederse los oficiales de los límites de sus facultades, queriendo proceder el inferior contra el superior, cuya revolución ha entorpecido en gran manera los progresos de nuestras armas; y para cortar de raíz semejantes perturbaciones y desórdenes, he venido en declarar por decreto de este día, los puntos siguientes:

Que nuestro sistema sólo se encamina a que el gobierno político y militar que reside en los europeos, recaiga en los criollos, quienes guardarán mejor los derechos del señor don Fernando VII; y en consecuencia, de que no haya distinción de calidades, sino que todos generalmente nos nombremos americanos, para que mirándonos como hermanos, vivamos en la santa paz que nuestro redentor Jesucristo nos dejó cuando hizo su triunfante subida a los cielos, de que se sigue que todos deben conocerlo, que no hay motivo para que las que se llamaban castas quieran destruirse unos con otros, los blancos contra los negros, o éstos contra los naturales, pues sería el yerro mayor que podían cometer los hombres, cuyo hecho no ha tenido ejemplar en todos los siglos y naciones, y mucho menos debíamos permitirlo en la presente época, porque sería la causa de nuestra total perdición, espiritual y temporal.

Que siendo los blancos los primeros representantes del reino y los que primero tomaron las armas en defensa de los naturales de los pueblos y demás castas, uniformándose con ellos, deben ser los blancos por este mérito el objeto de nuestra gratitud y no del odio que se quiere formar contra ellos.

Que los oficiales de las tropas, jueces y comisionados, no deben excederse de los términos de las facultades que se conceden a sus empleos, ni menos proceda el inferior contra el superior, si no fuere con especial comisión mía o de la Suprema Junta, por escrito y no de palabra, la que manifestará a la persona contra quien fuere a proceder.

Que ningún oficial como juez, ni comisionado, ni gente sin autoridad, dé auxilio para proceder el inferior contra el superior, mientras no se le manifieste orden especial mía o de su majestad la Suprema Junta, y se le haga saber por persona fidedigna.

Que ningún individuo, sea quien fuere, tome la voz de la nación para estos procedimientos u otros alborotos, pues habiendo superioridad legítima y autorizada, deben ocurrir a ésta en los casos arduos y de traición, y ninguno procederá con autoridad propia.

Que no siendo como no es nuestro sistema proceder contra los ricos por razón de tales, ni menos contra los ricos criollos, ninguno se atreverá a echar mano de sus bienes, por muy rico que sea, contra todo derecho semejante acción, principalmente contra la ley divina, que nos prohibe hurtar y tomar lo ajeno contra la voluntad de su dueño, y aun el pensamiento de codiciar las cosas ajenas.

Que aun siendo culpados algunos ricos, europeos o criollos, no se eche mano de sus bienes, sino con orden expresa del superior de la expedición, y con el orden y reglas que debe efectuarse por secuestro o embargo, para que todo tenga el uso debido.

Que los que se atrevieren a cometer atentados contra lo dispuesto en este decreto, serán castigados con todo el rigor de las leyes; y la misma pena tendrán los que idearen sediciones y alborotos en otros acontecimientos que aquí no se expresan por indefinidos en los espíritus de malignidad, pero que son opuestos a la ley de Dios, tranquilidad de los habitantes del reino y progreso de nuestras armas.

Y para que llegue a noticia de todos y nadie alegue ignorancia, mando se publique por bando en esta ciudad y su partido, y en los demás de la comprensión de mi mando, y se fije en los parajes acostumbrados. Es fecho en la Ciudad de Nuestra señora de Guadalupe de Tecpan, a 13 de octubre de 1811.

José María Morelos

 

 

 

 

 

Lemoine Villicaña Ernesto. Morelos su vida revolucionaria a través de sus escritos y de otros testimonios de la época. México. UNAM. 1965. 715 págs. [Coordinación de Humanidades]. pp. 181.

MOB, II, pp. 925-926