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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1811 Bando de D. José de la Cruz

Guadalajara, 23 de febrero de 1811

D. José de la Cruz, Brigadier de los reales ejércitos: Subinspector y comandante de la primera brigada de este reino: Comandante general del ejército de operaciones de reserva, y encargado interinamente por orden superior de la comandancia general de la Nueva Galicia, presidencia de su Real Audiencia, subdelegación de la Renta real de Correos del mismo reino, y del Gobierno eintendencia de esta provincia de Guadalajara.

A los habitantes de la Nueva Galicia:

Victoriosos los ejércitos del Rey en cuantas ocasiones se han presentado, de los rebeldes que han alterado la paz del reino, no ha sido otra su conducta que la de perdonará los arrepentidos que se han acogido á la gracia de indulto publicada, y protegerá todos los que estaban perseguidos por los infames revolucionarios. La mayor parte de los pueblos de esta provincia están disfrutando de los beneficios de la paz: cultivan trairquilamente sus campos: están ocupados en el cuidado de sus familias, y bendicen al cielo por haberlos libertado de los males en que se miraban sumergidos; pero hay sin embargo, otros que alucinados todavía con las falsas voces esparcidas de que los ejércitos del Soberano marchan sembrando la muerte por los pueblos que transitan, viven ocultos en los montes, temerosos de perecer en sus casas, por creer que las ofertas del legítimo gobierno son tan ilusorias como las que ha hecho la miserable gavilla de asesinos y ladrones que los ha abismado en los males de que se lamentan. Otros pueblos hay en que dura todavía el fuego de la insurrección (aunque despreciable siempre para los ejércitos, bajo todo punto de vista) quizás porque carecen del verdadero conocimiento de las cosas y porque estén aún creídos que el rebelde cura Miguel Hidalgo permanece en Guadalajara; que sus otros satélites están del mismo modo ocupando puntos ventajosos con grandes ejércitos. Es, pues, preciso ya que se desengañen. Ya no existen los rebeldes en paraje ni número que pueda incomodar al superior Gobierno que nos rige. En todas partes han sido derrotados: han perdido siempre la artillería, sus municiones, sus equipajes, sus papeles, y hasta los grandes robos que han hecho así ú criollos como a europeos. Díganlo las acciones de Aculco, Guanajuato, Urepétiro, Calderón, las Barrancas y demás que ha habido. La tierra que pisan los reconviene por sus atrocidades: no hallan asilo en parte alguna, y tienen que andar errantes como los judíos, y esparcidos en pequeñas cuadrillas robando y asesinando para sostener el peso de su criminal vida. Este es, pueblos, el verdadero estado ú que se ven reducidos los miserables cabecillas de la insurrección, y éste el de los progresos que han hecho en ella. Han robado, sí, sacrílegamente todas las propiedades, y bajo pretexto de guerra á los europeos; han sepultado en la miseria las familias de éstos, habiéndolos degollado impíamente para apoderarse de sus riquezas; no teniendo ya arbitrios para engañar á la multitud, propagan las especies de que el senor brigadier D. Félix Calleja ha muerto; que lo mismo me ha sucedido en la barranca de Mochitiltic, y finalmente, que los rebeldes curas Mercado é Hidalgo subsisten con toda su gavilla, cuando es Lien sabido el desastrado fin que tuvo en San Blas el primero como el de todos sus secuaces. Tamañas mentiras sólo pueden alucinará indios revoltosos y miserables, pero aun en éstos es sólo tolerable por una llora; pasada la cual ya no deben ser considerados como engafiados, sino como rebeldes pertinaces calificados de tal, y sujetos en consecuencia al rigor de la ley. Bajo estos principios y teniendo presente que la mayor parte de los criminales que se aprehenden dan por pretexto que ignoran los varios bandos publicados, y con presencia también de que los artículos que contienen referentes á la tranquilidad, están divididos en los publicados hasta el día con diversos motivos, he resuelto extractar los principales en uno solo con los de aumento siguientes:

1.° El batido de indulto concedido por el Exmo. Sr. Virey, á todos los que habiendo tenido la desgracia de tomar partido entre los insurgentes se presentaren arrepentidos á implorarlo, tendrá el plazo de ocho días; y el día desde que deberá contarse este plazo sera desde el en que se publique en cualquier pueblo, rancho, hacienda ó caserío.

2.° Que todas las municiones, armas de fuego y blancas inclusos machetes y cuchillos que existieren en poder de cualquier persona, sea de la clase o condición que fuere, se entreguen en el término de veinticuatro horas á los jueces ó encargados de justicia de los pueblos respectivos, y el que así no lo ejecutare sufrirá la pena de muerte.

3.° La misma pena de muerte se impondrá al que sabiendo que existen en alguna casa ó paraje, armas ó municiones, no las delatare inmediatamente.

4.° Igual castigo sufrirá el armero ó fabricante que haya construido cationes y cualquiera otra clase de armas, y no se presente entregando las existencias que tuviere en metales o dinero para su compra.

5.° Las patrullas de infantería y caballería del ejército de mi cargo tienen orden de hacer retirar en la calle á toda reunión que pase de seis personas.

6.° Que persona alguna, sin distinción de clases, salga de noche de su casa sin luz, desde las diez en adelante, pues las que se encontraren sin ella serán arrestadas por las patrullas, y juzgadas como inobedientes á los batidos.

7.° Que en caso de alarma, cualquier vecino que salga de su casa será reputado como rebelde, y muerto en el acto por cualquier individuo del ejército. En semejante circunstancia todos deben permanecer quietos dentro de sus respectivas habitaciones, y sin asomarse á las ventanas.

8.° Que los efectos pertenecientes á los rebeldes cabecillas y a los partidarios que aun les han seguido, sean denunciados inmediatamente, considerándose como tales no sólo los propios sino los robados en las incursiones que han hecho. Toda persona que los oculte será reputada como rebelde.

9.° Todo paisano que se aprehenda dentro ó fuera de los pueblos con armas de cualquier especie que sean, no teniendo expreso permiso de autoridad competente para llevarlas, sufrirá la pena de muerte. Asimismo, se considerará como enemigo y comprendido en la pena de muerte á todo el que camine sin pasaporte, en la inteligencia de que en él se ha de expresar, á más del nombre y señas del portador, adónde va; el camino ú ruta que debe llevar, y por cuántos días vale.

10.° Los jueces, subdelegados, gobernadores y todo individuo de justicia, arrestará á todo forastero que sin el pasaporte mencionado transitare por su jurisdicción. Cualquier persona que admita á pasajero sin el pasaporte referido, y no dé inmediatamente parte á la justicia, ó comandante militar que allí hubiere, será reputado y castigado como cómplice en el delito de auxiliar ó abrigar al enemigo.

11.° En el pueblo, rancho ó hacienda que se suministre á Ios rebeldes víveres, dinero, caballos, sillas, ó cualquier otra cosa perteneciente á la guerra, se les den noticias, tenga con ellos el menor comercio, aunque sean padres, hijos, hermanos ó parientes, serán sus habitantes diezmados para ser pasados por las armas.

12.° En el pueblo, hacienda ó rancho que se viere ó supiere que se forma alguna reunión de rebeldes, ó bien que lleguen emisarios de éstos para inducir á la rebelión, y no diere aviso inmediatamente al jefe militar, ó pueblo más inmediato, serán sus habitantes reputados como enemigos de la patria.

13.° En ninguna casa se tendrán asambleas secretas, pues la persona que lo supiere, y no dé inmediatamente cuenta, será tratada como rebelde, aunque no asista á ella.

14.° El pueblo donde se corneta robo ó muerte, responderá de uno y otra. Asimismo, responderá de la vida, libertad y bienes de los justicias ó comandantes que estén establecidos por el legítimo gobierno, y que por malignidad, descuido ó negligencia de los vecinos fueren muertos, o saqueados por los rebeldes.

15.° Para que todas las ciudades, villas, pueblos, ranchos, haciendas y casas estén enterados del antecedente bando, se remitirá suficiente número de ejemplares á cada subdelegación ó partido, de los cuales se ha de exigir el correspondiente recibo, no sólo de haber llegado á manos de los principales que deben comunicarlo, sino de haber enterado de los artículos que contiene á todos los vecinos para su inteligencia.

16.° La Junta de seguridad pública, cuidará de que los subdelegados fijen los plazos necesarios y que gradúen indispensables para que los diferentes partidos que componen este reino, queden sujetos al bando que antecede, que serán los muy precisos, según las distancias.

Y para que llegue á noticia de todos y nadie pueda alegar ignorancia, mando se publique por bando, y que se circulen los ejemplares correspondientes á quienes toca su inteligencia y observancia. Dado en Guadalajara á 23 de Febrero de 1811.

José de la Cruz.—Por mandado de Su Señoría.—Fernando Cambre.—Imprímase.—Cruz

 

 

 

Zárate Julio. México a través de los siglos. México-Barcelona. Ballesá y Compª. Editores/ Espasa y Compª. Editores. Vol. 3. 810 págs., pp. 763.

Fuente: Colección de documentos de J. E. Hernández Dávalos, tomo I, página 418.