Real Ysla de Leon, 26 de enero de 1811
Deseando las Cortes generales y extraordinarias, que el importante ramo de mineria en todos los dominios de Yndias é Yslas Filipinas tenga el aumento posible; y considerando que el estanque del azogue establecido por la Ley 1ª, titulo 23, libro 9 de su recopilación, y el derecho que la Real Hacienda se reserva por el articulo 22, titulo 6, de la ordenanza de Nueva España, para aplicarse y labrar de su cuenta las de esta especie quando le acomode, mediante convenio con el descubridor ó denunciador, manteniendo incierta la suerte del sueño y privados de su comercio, retrahe precisamente de la util y costosa empresa de descubrir y labrar minas de azogue y también solicitarlo, conducirlos y proporcionar la concurrencia, como podra suceder en la seguridad de ser un articulo de comercio libre, exento perpetuamente de todo derecho incluso el del quinto ó de la parte que el minero debiese contribuir, teniendo presente lo propuesto y consultado á las misma Cortes por el Consejo de Regencia en 26 de Diciembre ultimo á fabor de la libertad y franquicia de tan necesario auxilio para las operaciones de la minas de oro y plata, é igualmente lo que sobre el particular han promovido y solicitado los Diputados de Yndias á Cortes, persuadiendo con ilustración y celo a conveniencia de derogar las citadas disposiciones y qualesquiera otras, que en todo ó parte sean conformes á ellas, ó contradigan la libertad del comercio en dicho mineral y la seguridad del dominio absoluto y perpetuo del minero, con tal que en seguirlas y labrarlas observe las reglas dadas por punto general en la materia, después de un maduro examen han venido y vienen en decretar la expuesta derogacion y la concesion de las franquicias explicadas, mandando al mismo tiempo, que si en consequencia del anterior estanco ó sin él, la Real Hacienda hubiere remitido ó remitiere de su cienta alguna porcion de azogue á repartirla á costo y costas, segun lo ha executado hasta ahora en beneficio de los dueños de las mismas, el repartimiento se haya precisa y privativamente por los respectivos tribunales de minería, como mas instruidos de las necesidades y de todo lo conducente al acierto y logro del fin á que se dirige; en cuia virtud sera de su cargo el debido reintegro del importe en las Cajas Reales, fiando las Cortes del honor, integridad y celo de los expresados tribunales, que llenarán la alta confianza que de ellos hacen en un encargo tan interesante y digno de sus paternales miras. Tendrálo entendido el Consejo de Regencia para hacerlo imprimir, publicar y circular á quienes corresponda, cuidando de su exacto cumplimiento.
Antonio Joaquin Perez. Presidente.
Jose Aznarez. Diputado Secretario.
Vicente Tomas Traver. Diputado Secretario.
Real Ysla de Leon, 26 de enero de 1811
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