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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

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ISBN 970-95193

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1811 Se extiende a los indios y castas de toda América la exención del tributo concedida a los de Nueva España.

Cádiz á 13 de marzo de 1811

 

Se extiende a los indios y castas de toda América la exención del tributo concedida a los de Nueva España: se excluye a las castas del repartimiento de tierras concedido a los indios: se prohíbe a las Justicias el abuso de comerciar con el título de repartimientos.

Las Cortes generales y extraordinarias, habiendo examinado detenidamente el Decreto expedido por el anterior Consejo de Regencia en la Real Ysla de Leon á 26 de mayo del año proximo pasado de 1810, y el Bando que para su execucion mandó publicar en Mexico con fecha de 9 de Octubre del mismo año, el Virrey de Nueva España Don Francisco Xavier Venegas; al mismo tiempo que han tenido á bien aprobar la exencion de tributos concedida á los Yndios en aquel Decreto, con la extension declarada por dicho Virrey en el referido Bando á fabor de las castas de mulatos, negros y demás que se han mantenido y mantengan fieles á la sagrada causa de la Patria en el distrito de aquel Virreynato, decretan: 1º Que la expresada gracia de la exencion de tributo sea extensiva á los Yndios y á las Castas de las demas Provincias de America. 2º Que la gracia del repartimiento de tierras de los pueblos de Yndios, no se extienda á las Castas. 3º Que se cumplan con el mayor rigor las Reales Ordenes y disposiciones, que prohiben á las Justicias el abuso de comerciar en el distrito á sus respectivas jurusdicciones baxo el especioso titulo de repartimientos. Lo tendrá entendido el Consejo de Regencia y lo mandará imprimir, publicar y circular.

Vicente Joaquín Noguera, Barón de Antella. Presidente.
Vicente Tomás Traver. Diputado secretario
Juan Polo y Catalina. Diputado secretario.

Dada en Cadiz á 13 de marzo de 1811.

Al Consejo de Regencia