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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1810 Edicto del obispo electo de Michoacán

8 de Octubre de 1810

«Don Manuel Abad y Queipo, Canónigo penitenciario de esta Santa Iglesia, Obispo electo y Gobernador de este obispado de Michoacán: á todos sus habitantes paz y salud en Nuestro Señor Jesucristo:

Deseando establecer alguna regla para el gobierno del clero secular y regular de este obispado en el desorden y confusión que ha causado ya la insurrección promovida por el cura Hidalgo y sus secuaces, a fin de tranquilizar las conciencias en alguna parte, separar de algún modo los males que se han padecido y padecen, y admiten algún reparo, y detener en lo posible el espantoso cúmulo de aquellos que nos amenazan, imploré las luces de la sabiduría, prudencia y caridad que son propias y caracterizan al Ilmo. y venerable Señor Presidente y Cabildo de esta mi Santa Iglesia: y en cabildo pleno celebrado el 6 del corriente, acordó exponerme su consejo y parecer en los términos que se contiene en el oficio de la misma fecha, que tengo á la vista con otros antecedentes del asunto. Y abrazando tan sabio, prudente y justo consejo; y teniendo en consideración todo lo que he podido comprender, que puede ser útil y conducente á los indicados lines, declaro, ordeno y mando lo siguiente:

En primer lugar, reiterando las declaraciones que se contienen en mis edictos de 24 y 30 de Setiembre último, declaro de nuevo en éste que el proyecto de sublevación que ha promovido y promueve el cura Hidalgo y sus secuaces es por su naturalesa, por sus causas, por sus fines y por sus efectos en el conjunto y en cada una de sus partes, notoriamente inicuo, injusto y violento, reprobado por la ley natural, por la Ley santa de Dios, y por las leyes del Reino, como demostré en los citados edictos. Que en cuanto ha perturbado y perturba el gobierno y orden público y ha puesto en insurrección la masa general del pueblo de un considerable distrito é intenta poner la de toda la Nueva España en el mismo estado de insurrección, (suceso que si tiene efecto, lo que Dios no permita, debe ser causa eficiente, necesaria de la devastación del reino y de la ruina de sus habitantes), en este concepto constituye el crimen más horrendo y más nocivo que puede cometer un individuo contra la sociedad á que pertenece. Que en cuanto el cura Hidalgo y sus secuaces intentan persuadir y persuaden á los indios que son los dueños y señores de la tierra, de la cual los despojaron los españoles por conquista, y que por el mismo medio ellos la restituirán á los mismos indios: en esta parte (de que yo no tenía noticia cuando formé los dos referidos edictos y de cuya verdadera existencia estoy ahora bien informado), en esta parte, repito, el proyecto del cura Hidalgo constituye una causa particular de guerra civil, de anarquía y destrucción, asimismo eficiente y necesaria entre los indios, castas y españoles, que componen todos los hijos del país.

¡Insensatos! ¡Frenéticos! ¡Enemigos de la patria, cuyas entrañas estáis despedazando y queréis reducirá cenizas! ¿Qué debe seguirse de vuestro sistema? Suponed desterrados ó exterminados los europeos. Considerad la Nueva España poblada solamente de los hijos que ha producido, indios, castas y españoles. ¿Quiénes son actualmente los propietarios y poseedores de las tierras; y quiénes lo serán en aquella hipótesis? Los poseedores actuales de los dos tercios de las tierras de la parte de Nueva España que está poblada son los españoles. Pero ¿qué españoles? los españoles americanos ya como dueños verdaderos ó como presuntivos en calidad de hijos legítimos de sus padres que las han adquirido y les pertenecen por su industria ó la de sus ascendientes. Una porción pequeña de estos dos tercios pertenece á los europeos célibes ó que no tienen descendencia. El otro tercio pertenece á los indios por bienes de comunidad: y á los indios y á las castas por adquisición individual. Pero en la referida hipótesis la porción de los europeos vendría á recaer en las demás clases, quedando la mayor parte en los españoles americanos, como que tienen mayor facultad para adquirir.

¿Y qué debe resultar de este estado? que los indios, señores naturales de todas las tierras, según el sistema de Hidalgo, no poseyendo ahora, ni debiendo poseer entonces sino una porción muy pequefia, que apenas compondría la sexta parte, se contemplarán despojados inicuamente de todo lo demás. Y constituidos en estado de indigencia, idiotismo y prevención odiosa contra las castas y los españoles (en cuyas circunstancias la idea del agravio verdadero ó presuntivo, inflama en el corazón de los hombres el furor de la venganza), icon qué ojos verán los indios á los usurpadores de sus bienes? ¿Con qué ímpetu, con qué violencia iracunda y obstinada acometerán ú sus opresores talando é incendiando sus haciendas y sus casas? ¡Infelices! ¿y cuál será el resultado? Unidos los españoles y las castas, poniendo en juego sus talentos y superiores recursos, después de destruirse y arruinarse recíprocamente una gran porción de los dos partidos debe sucumbir y quedar oprimida ó tal vez exterminada la clase miserable de los indios. Sí, este resultado es indispensable, á no ser que el cura Hidalgo, obrando en consecuencia, se constituya su soberano, declare desde luego la guerra á sus hermanos y sus parientes, á toda la clase española y á las castas. La indiferencia que noto en una gran parle del país sobre los dos referidos peligros tan graves y tan inminentes es para mi un misterio inconcebible.

En fin, el proyecto del cura Hidalgo en cuanto predica y hace creerá los indios y demás pueblo ignorante que en la ejecución y comisión de tan horrorosos crímenes no sólo no peca el pueblo sino que hace actos meritorios con los cuales honra á Dios y á su Santísima Madre y sostiene y apoya la Religión Católica, no sólo es sacrílego dicho proyecto, sino manifiesta y notoriamente herético.

En consecuencia, declaro, en segundo lugar, que todos los que hayan concurrido ó concurriesen á la ejecución del referido proyecto, en todo ó en cualquiera de sus partes, ó que hayan cooperado de obra ó por palabra á seducir el pueblo para que lo crea y admita como justo y bueno, han incurrido en la pena de excomunión mayor que comprende mis dos citados edictos; y han incurrido igualmente en todas las demás penas que ha establecido nuestra Santa Madre Iglesia contra los perturbadores del orden público, contra los que dan causa y ocasión á la guerra civil y anarquía en las sociedades católicas, contra los que admiten á su comunión los públicos excomulgados vitandos, contra los transgresores de la inmunidad eclesiástica, y contra los perjuros, sacrílegos y herejes.

En tercer lugar, deseando reparar en lo nosible tanta calamidad, y usando de la indulgencia que en estas circunstancias me parece compatible con el espíritu de caridad y dulzura de Nuestra Santa Madre Iglesia, y en uso y ejercicio de la autoridad y jurisdicción episcopal que me compete como soberano de este obispado, absuelvo á todos los párrocos, sus tenientes y demás individuos del clero secular, y á los prelados é individuos del clero regular que de cualquiera modo hayan incurrido en las referidas penas, á todos y á cada uno de ellos los absuelvo de todo vínculo de excomunión, suspensión, entredicho personal ó cualquiera otro género de censura eclesiástica en que hayan incurrido, bajo la condición de que detesten sus culpas en cuanto hubiesen delinquido y satisfagan, ó no pudiendo hagan propósito de satisfacer del mejor modo posible los daños que hubiesen causado.

En cuarto lugar, exhorto, amonesto y requiero á todos los párrocos, tenientes y ministros que tienen á su cargo el cuidado de las almas; y suplico humildemente á los demás individuos del clero secular y á los prelados é individuos del clero regular que cada uno de ellos se esfuerce á llenar las sagradas funciones de su ministerio y de su estado, implorando la gracia de Dios para conseguir la luz y fortaleza necesaria á fin de poder sostener y predicar la verdad de la Ley santa de Dios, preservar al pueblo de la seducción y errores con que se intenta engañarlo y sacarlo de aquellos en que hubiese incurrido teniendo muy presente la maldición de Isaías contra aquel que á lo malo llama bueno y á lo bueno malo.

Ultimamente, prevengo y advierto que todos aquellos que teman flaquear en el cumplimiento de sus sagrados deberes por las amenazas de los insurgentes podrán ocultarse y fugarse, con lo cual acreditarán á lo menos al pueblo que desaprueban y detestan el proyecto del cura Hidalgo y sus secuaces. Publíquese este edicto en nuestra Santa Iglesia Catedral y en las demás iglesias parroquiales y conventuales del obispado. Dado en Valladolid á 8 de Octubre de 1810, sellado con el sello de mis armas, y refrendado por el infrascrito secretario de gobierno.—Manuel Abad y Queipo, Obispo electo de Michoacán.—Por mandato de S. S. I. el Obispo mi Sr.—Santiago Camina, secretario.»

 

 

 

 

 

 

Zárate Julio. México a través de los siglos. México-Barcelona. Ballesá y Compª. Editores/ Espasa y Compª. Editores. Vol. 3. 810 págs., pp-758-759