Home Page Image
 

Edición-2020.png

Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

Este Sitio es un proyecto personal y no recibe ni ha recibido financiamiento público o privado.

 

 
 
 
 


1810 Edicto de la Inquisición por el proceso iniciado a Hidalgo

13 de Octubre de 1810

 

NOS LOS INQUISIDORES APOSTÓLICOS CONTRA LA HERÉTICA Pravedad, y Apostasía, en la Ciudad de México, Estados y Provincias de ésta Nueva-España, Guatemala, Nicaragua, Islas Filipinas, sus Distritos y Jurisdicciones, por autoridad Apostólica, Ideal, y Ordinaria, etc.

A vos el Br. Don Miguel Hidalgo, y Costilla, Cura de la Congregación de los Dolores en el Obispado de Michoacán, titulado Capitán General del Exército de los Insurgentes.

SABED, QUE ANTE NOS PARECIÓ  EL SEÑOR INQUSIDOR Fiscal de este Santo Oficio é hizo presentación en forma de un Proceso, que tuvo principio en el año de 1800, y fué continuado á su instancia hasta el de 1809, del que resulta probado contra vos el delito de heregía, y apostasía de nuestra Santa Fé Católica, y que sois un hombre, sedicioso, cismático, y herege formal por las doce proposiciones, que habéis proferido, y procurado enseñar á otros; y han sido la regla constante de vuestras conversaciones, y conducta, y son en compendio las siguientes:

Negáis, que Dios castiga en este mundo con penas temporales; La autenticidad de los lugares sagrados de que consta esta verdad; Habéis hablado con desprecio de los Papas, y del Gobierno de la Iglesia, como manejado por hombres ignorantes, de los quales uno, que acaso estaría en los infiernos estaba canonizado. Aseguráis, que ningún judío, que piense con juicio, se puede convertir, pues no consta la venida del Mesías: y negáis la perpetua Virginidad de la Virgen MARÍA: Adoptáis la doctrina de Lutero en orden á la divina Eucaristía, y confesión auricular, negando la autenticidad de la Epístola de San Pablo á los de Corinto, y asegurando que la doctrina del Evangelio de este Sacramento, está mal entendida, en quanto á que creemos la existencia de Jesucristo en él. Tenéis por inocente, y lícita, la Polución como efecto necesario y consiguiente al mecanismo de la naturaleza, por cuyo error habéis sido tan libertino, que habéis sido tan libertino, que hicisteis pacto con vuestra manceba de que os buscase mugeres para fornicar, y que para lo mismo le buscaríais á ella hombres, asegurándola que no hay Infierno, ni Jesucristo; y finalmente que sois tan sovervio, que decís que no os habéis graduado de Doctor en esta Real Universidad por ser su claustro una quadrilla de ignorantes; y dixo que temiendo, ó habiendo llegado á percibir, que estabais denunciado al Santo Oficio, os ocultasteis con el belo de la vil hipocresía, de tal modo, que se aseguró en informe, que se tubo por verídico, que estabais tan corregido que habíais llegado al estado de un verdadero escrupuloso, con lo que habíais conseguido suspender nuestro zelo, sufocar los clamores de la justicia y que diésemos una tregua prudente á la observación de vuestra conducta; pero que vuestra impiedad represada por terror había prorrumpido como un torrente de iniquidad en estos calamitosos días, poniéndoos al frente de multitud de infelices, que habéis seducido, y declarando guerra á Dios, á su Santa Religión, y á la Patria: con una contradicción tan monstruosa, que predicando según aseguran los papeles públicos, errores groseros contra la fé, alarmáis á los Pueblos para la sedición con el grito de la Santa Religión, con el nombre y devoción de María Santísima de Guadalupe y con el de Fernando Séptimo, nuestro deseado y jurado Rey; lo que alegó en prueba de vuestra apostasía de la fe católica y pertinacia en el error; y últimamente nos pidió, que os citásemos por Edicto, y bajo de la pena de Excomunión mayor os mandásemos, que comparecieseis en nuestra Audiencia en el término de treinta días perentorios, que os señale por término desde la fixación de nuestro Edicto, pues de otro modo no es posible hacer la citación personal. Y que circule dicho Edicto en todo el Reyno, para que todos sus fieles, y católicos habitantes sepan, que los promotores de la sedición, é independencia tienen por Corifeo un Apóstata de la religión, á quien igualmente, que al Trono de Fernando Séptimo ha declarado la guerra. Y que en el caso de no comparecer se os siga la Causa en rebeldía, hasta la relexación en Estatua.

Y Nos visto su pedimento ser justo y conforme á derecho, y la información que contra vos se ha hecho, así del dicho delito de heregía, y apostasía, de que estáis testificado, y de la vil hipocresía con que iludisteis nuestro zelo, y os habéis burlado de la misericordia del Santo Oficio, como de la imposibilidad de citaros personalmente por estar resguardado, y defendido del Exército de insurgentes, que habéis levantado contra la Religión, y la Patria, mandamos dar, y dimos esta nuestra Carta de citación, y llamamiento, por la cual os citamos y llamamos, para que desde el día que fuese introducida en los Pueblos, que habéis sublevado, hasta los treinta siguientes, leída y publicada, en la Santa Iglesia Catedral de esta Ciudad, Parroquias, y Conventos, y en la de Valladolid, y pueblos fieles de aquella diócesis comarcanos con los de vuestra residencia, parezcáis personalmente ante Nos en la Sala de nuestra Audiencia á estar á derecho con dicho Señor Inquisidor Fiscal, y os oiremos y guardaremos justicia; en otra manera pasado el sobredicho término oiremos á dicho Señor Fiscal, y procederemos en la causa sin más citares y llamaros, y se entenderán las siguientes providencias con los estrados de ella hasta la sentencia definitiva, pronunciación y execución de ella inclusive, y os parará tanto perjuicio, como si en vuestra persona se notificasen. Y mandamos que esta nuestra Carta se fixe en todas las Iglesias de nuestro distrito, y que ninguna persona la quite, rasgue, ni chancele baxo de la pena de Excomunión mayor, y de quinientos pesos de multa aplicados para gastos del Santo Oficio, y de los demás que imponen el derecho Canónico, y Bulas Apostólicas contra los Fautores de Heregía; y declaramos incursos en el crimen de fautoria y en las sobre dichas penas á todas las personas sin excepción que aprueben vuestra sediccion, reciban vuestras Proclamas, mantengan vuestro trato, y correspondencia epistolar, y os presten qualquiera género de ayuda, ó favor, y á los que no denuncien y no obligasen á denunciar, a los que favorezcan vuestras ideas rebolucionarias, y de qualesquiera modo las promuevan, y propaguen, pues todas se dirigen á derrocar el Trono, y el Altar, de lo que no dexa duda la errada creencia, de que estáis denunciado, y la triste experiencia de vuestros crueles procedimientos, muy iguales, así como la doctrina, á los del pérfido Luthero en Alemania. En testimonio de lo qual mandamos dar, y dimos la presente firmada de nuestros nombres, y sellada con el Sello de dicho Santo Oficio, y refrendada de uno de los Secretarlos del Secreto de él. Dada en la Inquisición de México, y Sala de nuestra Audiencia, á trece días del mes de Octubre de mil ochocientos diez.

— Dr. D. Bernardo de Prado y Obejero — Lic. Don Isidoro Sainz de Alfaro y Beaumont —Por mandado del Santo Oficio, Dr. D. Lucio Calvo de la Cantera, secretario.

«Nadie le quita, pena de excomunión mayor»

 

 

 

 

 

 

 

 

** Confer. Los procesos inquisitoriales del Padre Hidalgo y de otros caudillos insurgentes. Introducción y suplementos de Luis González Obregón. México. 1ª ed. Ediciones Fuente Cultural. 1953. pp. 241.

Zárate Julio. México a través de los siglos. México-Barcelona. Ballesá y Compª. Editores/ Espasa y Compª. Editores. Vol. 3. 810 págs., pp-132