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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1810 Declaración de la legítima constitución de las Cortes y de su soberanía [...]

Nuevo reconocimiento del Rey D. Fernando VII, y anulacion de su renuncia á la corona: division de Poderes, reservándose las Córtes el legislativo: responsabilidad del ejecutivo, y habilitacion de la Regencia actual, con la obligacion de prestar el juramento á las Córtes: fórmula de éste: confirmacion interina de los tribunales, justicias y demas autoridades: inviolabilidad de los diputados.

24 de Setiembre de 1810

Es sabido que á consecuencia de las renuncias de Cárlos IV de Fernando VII en 1808, los ejércitos franceses invadieron la España, ocacionando la invacion el elevantamiento general de los pueblos en defensa de la independencia. En tales circunstancias se crearon en la mayor parte de las provincias juntas de gobierno, cada una de las que aspiraba á concentrar el poder de la nacion. La anarquía habria sido inevitable sin el establecimiento de la Funta central gubernativa, la cual mas adelante dió orígen á la Regencia. Esta, buscando elementos para resistir la invacion francesa, determinó convocar al pueblo á eleccion de Córtes extraordinarias, las cuales se instalaron el 24 de Setiembre de 1810.

Los diputados que componen este Congreso, y que representan la Nacion española, se declaran legítimamente constituidos en Córtes generales y extraordinarias, y que reside en ellas la soberanía nacional.

Las Córtes generales y extraordinarias de la Nacion española, congregadas en la Real Isla de Leon, conformes en todo con la voluntad general, pronunciada del modo mas enégico y patente, reconocen, proclaman y juran de nuevo por su único y legítimo Rey al Señor D. Fernando VII de Borbon; y declaran nula, de ningun valor ni efecto la cesion de las corona que se dice hecha en favor de Napoleon, no solo por la violencia que intervino en aquellos actos injustos é ilegales, sino principalmente por faltarle el consentimiento de la Nacion.

No conviniendo queden reunidos el Poder legislativo, el ejecutivo, el judiciario, declaran las Córtes generales y extraordinarias que se reservan el ejercicio del Poder legislativo en toda su extencion.

Las Córtes generales y extraorddinarias declaran que las personas en quienes delegaren el Poder ejecutivo, en ausencia de nuestro legítimo Rey el Señor D. FernandoVII, quedan responsables á la Nacion por el tiempo de su administracion, con arreglo á sus leyes.

Las Córtes generales y extraordinarias habilitan á los individuos componian el Consejo de Regencia, para que bajo esta misma denominacion, interinamente y hasta que las Córtes elijan el gobierno que mas convenga, ejerzan el Poder ejecutivo.

El poder de Regencia, para usar de la habilitacion declarada anteriormente, reconocerá la soberanía nacional de las Córtes, y jurará obediencia á las leyes y decretos que de ellas emanaren; á cuyo fin pasará, inmediatamente que se le haga constar este decreto, á la sala de sesion de las Córtes, que le esperan para este acto, y se hallan en sesion permanente.

Se declara que la fómula del reconocimiento y juramento que ha de hacer el Consejo de Regencia es la siguiente: ¿Reconoceis la soberanía de la Nacion representada por los diputados de estas Córtes generales y extraordinarias?-- ¿ Jurais obedecer sus decretos, leyes y constitucion que se establezca segun los santos fines para que se han reunido, y mandar observarlos y hacerlos ejecutar?-- ¿Conservar la independencia, libertad é integridad de la Nacion? La religion Católica, Apostólica Romana? ¿El gobierno Monárquico del reino?-- ¿Restablecer en el trono á nuestro amado Rey D. Fernando VII de Borbon?-- ¿Y mirar en todo por el bien del estado?-- Si así lo hiciereis, Dios os ayude; y si no sereis responsables á la Nacion con arreglo á las leyes.

Las Córtes generales y extraordinarias confirman por ahora todos los tribunales y justicias establecidas en el reino,para que continúen administrando justicia segun las leyes.

Las Córtes generales y extraordinarias confirman por ahora todas las autoridades civiles y militares de cualquier clase que sean.

Las Córtes generales y extraordinarias declaran que las personas de los diputados son inviolables, y que no se puedan intentar por ninguna autoridad ni persona particular cosa alguna contra los diputados, sino en los términos que se establezcan en el reglamento general que va á formarse, y á cuyo efecto se nombrará una comision.

Lo tendrá entendido el Consejo de Regencia, y pasará acto continuo á la sala de las sesiones de las Córtes para presentar el juramento indicado, reservando el publicar y circular en el reino este decreto hasta que las Córtes manifiesten como convendrá hacerse; lo que se verificará con toda brevedad.

Real Isla de Leon 24 de Setiembre de 1810, á las once de la noche.-- Ramón Lázaro de Dou, Presidente.-- Evaristo Perez de Castro, Secretario.-- Al Consejo de Regencia.-- Reg. fol. 1 y 2. 75

 

 

 

 

 

 

Dublán Manuel y José María Lozano. Legislación Mexicana. T. I pp. 335-336.